V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-026-M-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que al sancionarse la ley de
matrimonio igualitario se posibilitó a que las personas del mismo sexo puedan
casarse en nuestro país, por lo que a partir de ese día las personas
homosexuales pasaron a tener los mismos derechos que las personas
heterosexuales. Razón por la cual desde dicha aprobación el 15 de julio se
celebra el día de la igualdad en Argentina.-
Que a pesar
de los grandes avances legales que hemos obtenido en nuestro país, el respeto a
la pluralidad, en todas sus formas, todavía no es una realidad. La
discriminación fundada en la orientación sexual y/o la identidad de género,
compromete la igualdad de derechos y oportunidades, como así
también la dignidad de un elevado porcentaje de ciudadanos y ciudadanas,
quienes son excluidos, relegados y hasta violentados, sólo por ejercer su
derecho a la libre determinación sexual. Es menester tener en cuenta que
quienes ejercen libremente su condición sexual padecen violencias de todo tipo,
siendo excluías de los diversos espacios sociales, sumiéndolas en la vergüenza,
la soledad y el silenciamiento.-
Que las
creencias sociales que troquelan la organización de la vida colectiva
estigmatizan lo distinto, lo que se aleja de la norma. Y como la norma es la
relación heterosexual, las personas con una orientación sexual e identidad de
género diferente lo suelen reprimir, esconder o incluso, negar hasta el punto
de casarse y tratar de vivir como heterosexuales. Son pocas las personas que
asumen abiertamente su deseo distinto. Sin embargo, el orden simbólico no es
inamovible, se ha ido transformando con el tiempo, y lo seguirá haciendo.-
Que en
Argentina y por decisión del Gobierno Nacional que conduce la presidenta de
todos los argentinos, doctora Cristina Fernández de Kirchner, se promulgó
Que en este
sentido consideramos de vital importancia la declaración de una fecha especial
para conmemorar el “Día de
Que contar
con el “Día de
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 039/2013 emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): INSTITUYASE el 15 de julio de cada
año como "Día de
ARTÍCULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal
realizará durante el mes de julio de cada año una campaña de difusión y
promoción de las legislaciones internacionales, nacionales, provinciales y
municipales que reconocen, garantizan y protegen el derecho a la igualdad, a
favor de la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la condición sexual y/o la identidad de género de las personas.-
ARTÍCULO 3º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv
SPINA