V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-031-B-2013 y lo establecido en
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo a lo establecido en la norma mencionada este Concejo Deliberante sancionó
Que
como consecuencia de la aplicación de la aludida ordenanza, se produjo una
sensible merma en los costos de grandes supermercados dada la contracción en
los gastos ocasionados por la adquisición de esos recipientes.-
Que
dicha menor cuantía de costos no tuvo como correlato una alternativa que
permitiese a los consumidores contar con medios apropiados para el traslado de
las mercaderías, planteándose inconvenientes y pérdidas u accidentes que podrán
ser prevenidos.-
Que
se considera imprescindible resolver buena parte del problema constituido por
el uso de bolsas, botellas y bandejas de plástico, debido a que resultan
elementos caracterizados por su muy baja o nula biodegradabilidad. Todos ellos
pueden estar enterrados varios cientos de años y permanecer intactos. Además
estos materiales no son reciclables y miles de toneladas de estos materiales
son enterrados diariamente en los alrededores de nuestra ciudad.-
Que
resultan entonces pertinentes Campañas de Difusión para que la población se
interiorice e incorpore en su vida diaria el uso restringido de bolsas de
polietileno.-
Que
la implementación del reemplazo del uso de bolsas de polietileno por las de
papel por parte de otros municipios de nuestro país, ha redundado en excelentes
resultados tanto en la conservación del medio ambiente como en la atención que
cada contribuyente merece al momento de realizar sus compras.-
Que
los embalajes de papel y cartón son la mejor alternativa para paliar este grave
problema, ya que son materiales totalmente biodegradables y lo más importante
es que son 100 % reciclables, sin ocasionar ningún tipo de contaminación ni
impacto ambiental, siendo repetible infinidad de veces, y constituyendo un proceso
económicamente rentable.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 008/2013 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): ESTABLECESE
el uso de bolsas de papel reciclable en hipermercados, supermercados, comercios
minoristas y mayoristas en el ámbito de la ciudad.-
ARTICULO 2º): Los comercios habilitados, por cada
operación, deberán entregar un máximo de tres (3) bolsas de papel reciclable.-
ARTICULO 3º): Los comercios que
tengan habilitados los rubros verdulería, carnicerías, fiambrerías, rotiserías,
pescaderías y/o fábrica de pastas, deberán proveer bolsas plásticas
transparentes para el adecuado aislamiento de los productos que allí se
expendan, a fin de evitar la contaminación entre ellos y/o con otros productos,
siendo esta la única excepción a la presente normativa.-
ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv
SPINA