ORDENANZA Nº 12833.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-031-B-2013 y lo establecido en la Ley Provincial 2569 y la Ordenanza Nº 11205; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que de acuerdo a lo establecido en la norma mencionada este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 11760 implementando el Programa de Reducción del Uso de Bolsas.-

 

                                   Que como consecuencia de la aplicación de la aludida ordenanza, se produjo una sensible merma en los costos de grandes supermercados dada la contracción en los gastos ocasionados por la adquisición de esos recipientes.-

 

                                   Que dicha menor cuantía de costos no tuvo como correlato una alternativa que permitiese a los consumidores contar con medios apropiados para el traslado de las mercaderías, planteándose inconvenientes y pérdidas u accidentes que podrán ser prevenidos.-

 

                                   Que se considera imprescindible resolver buena parte del problema constituido por el uso de bolsas, botellas y bandejas de plástico, debido a que resultan elementos caracterizados por su muy baja o nula biodegradabilidad. Todos ellos pueden estar enterrados varios cientos de años y permanecer intactos. Además estos materiales no son reciclables y miles de toneladas de estos materiales son enterrados diariamente en los alrededores de nuestra ciudad.-

 

                                   Que resultan entonces pertinentes Campañas de Difusión para que la población se interiorice e incorpore en su vida diaria el uso restringido de bolsas de polietileno.-

 

                                   Que la implementación del reemplazo del uso de bolsas de polietileno por las de papel por parte de otros municipios de nuestro país, ha redundado en excelentes resultados tanto en la conservación del medio ambiente como en la atención que cada contribuyente  merece al momento de realizar sus compras.-

 

                                   Que los embalajes de papel y cartón son la mejor alternativa para paliar este grave problema, ya que son materiales totalmente biodegradables y lo más importante es que son 100 % reciclables, sin ocasionar ningún tipo de contaminación ni impacto ambiental, siendo repetible infinidad de veces, y constituyendo un proceso  económicamente rentable.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 008/2013 emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 17/2013 del día 10 de octubre y aprobado en general por unanimidad y en particular por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 18/2013 celebrada por el Cuerpo el 31 de octubre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): ESTABLECESE el uso de bolsas de papel reciclable en hipermercados, supermercados, comercios minoristas y mayoristas en el ámbito de la ciudad.-

 

ARTICULO 2º): Los comercios habilitados, por cada operación, deberán entregar un máximo de tres (3) bolsas de papel reciclable.-

 

ARTICULO 3º): Los comercios que tengan habilitados los rubros verdulería, carnicerías, fiambrerías, rotiserías, pescaderías y/o fábrica de pastas, deberán proveer bolsas plásticas transparentes para el adecuado aislamiento de los productos que allí se expendan, a fin de evitar la contaminación entre ellos y/o con otros productos, siendo esta la única excepción a la presente normativa.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE OCUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente Nº CD-031-B-2013).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA