ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 6/2012.

ORDENANZA Nº 12835.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-087-B-2013, referente a modificaciones a la Ordenanza Nº 8178 - Sociedades Vecinales; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el funcionamiento de las Sociedades Vecinales está previsto en la Carta Orgánica de la ciudad, en sus Artículos 144º) a 147º) inclusive, actualmente reglamentado por la Ordenanza Nº 8178 y sus modificatorias.-

 

                                   Que en los Congresos realizados por las Sociedades Vecinales se han propuesto reformas a dicha ordenanza.-

 

                                   Que es necesario realizar modificaciones en la misma a efectos de actualizarla, adecuándola a las nuevas necesidades y regulaciones constitucionales.-

 

                                   Que se necesita mejorar el sistema de administración de recursos a efectos que puedan responder a los reclamos de los vecinos en la realización de obras y servicios en sus barrios.-

 

                                   Que es indudable la importancia de las Sociedades Vecinales en el proceso de participación popular, consenso social y afianzamiento de las instituciones democráticas.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 052/2013 emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 17/2013 del día 10 de octubre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18/2013 celebrada por el Cuerpo el 31 de octubre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º): Son Sociedades Vecinales las asociaciones voluntarias de vecinos de un mismo barrio de la ciudad, constituidas con propósito de bien público, sin fines de lucro, que funcionarán conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

 

 

 

ARTICULO 2º): La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución de Sociedades Vecinales como asociaciones voluntarias de vecinos, reconociéndole  la administración de sus recursos, con la obligación de rendir cuenta ante la Sindicatura Municipal una vez por año.-

 

ARTICULO 3º): Son objetivos de las Sociedades Vecinales tender a:

1)      Estimular la participación cívica, la defensa de las instituciones democráticas, la solidaridad, y la integración de los vecinos, para mejorar la calidad de vida, el desarrollo barrial y de la ciudad y demás objetivos expresados en la carta Orgánica Municipal.-

2)      Colaborar con las autoridades municipales en la determinación, evaluación y solución de los problemas y necesidades de cada barrio en particular y de la comunidad en general.-

3)      Cooperar y coordinar con las autoridades de Defensa Civil y organismos competentes en caso de catástrofe o desastre, en la ayuda a los damnificados y en el restablecimiento de los servicios afectados.-

4)      Promover la participación de la población en el progreso material, cultural, educativo y social  del barrio.-

5)      Promover la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos municipales, procurando su calidad en beneficio de los usuarios.-

6)      Estimular la parquización y embellecimiento de calles, veredas y espacios verdes, contribuyendo a su debido cuidado y mantenimiento.-

7)      Proponer nombres de calles, espacios verdes y plazas.-

8)      Velar por la eficiencia de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, gestionando el debido cumplimiento de los contratos de concesión, especialmente en recorridos y frecuencias.-

9)      Procurar el cuidado y protección del medio ambiente.-

10)   Promover el acceso de los vecinos a todo tipo de manifestaciones culturales.-

11)   Estimular y fomentar las actividades físicas y recreativas.-

12)   Articular acciones entre las Sociedades Vecinales y el Estado Municipal y Provincial para atender integralmente a los niños y adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.-

13)   Participar como órgano de consulta, de los problemas, inquietudes y realizaciones del barrio.-

14)   Participar en el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento u otro tipo de órganos de participación que estén referidos a planes, proyectos u otras actividades municipales.-

15)   Peticionar ante el Defensor del Pueblo y solicitar  su intervención respecto a hechos, actos u omisiones sobre los que recaigan competencia municipal.-

16)   Participar con voz en las Comisiones del Concejo Deliberante, cuando se traten temas que sean de interés del barrio o temas que afecten a la totalidad de los vecinos de la ciudad.-

 

 

17)   Promover la conformación de un espacio multisectorial y/o barrial que estará integrada por las distintas instituciones y organizaciones con actuación en el ámbito barrial.-

18)   Contribuir a la prevención y seguridad ciudadana.-

 

CAPITULO SEGUNDO: DE LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 4º): La Municipalidad delimitará las jurisdicciones territoriales de la ciudad, en las que se reconocerá una sola Sociedad Vecinal por jurisdicción.

Para la constitución de las sociedades vecinales se deberá cumplir con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral correspondiente al barrio.-

 

CAPITULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 5º): Las Sociedades Vecinales estarán integradas por los vecinos que residan en el barrio, cuyo domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad corresponda a la  jurisdicción de la Sociedad Vecinal, los que deberán reunir las condiciones para emitir el sufragio.-

 

ARTICULO 6º): Los socios de la Sociedades Vecinales tienen las siguientes   categorías:

1º) Socios Activos: Son los mencionados en el Artículo 5º) y poseen voz y voto y el derecho a elegir y ser elegidos. Los mismos no podrán ser de otra sociedad vecinal. El cambio de residencia fuera de la jurisdicción de una Sociedad Vecinal implica la pérdida automática de la calidad de socio activo y del cargo que ocupe en la Comisión Directiva.-

2º) Socios Protectores: Son los designados como tales por resolución adoptada en Asamblea, en virtud de sus contribuciones, aportes o ayuda extraordinaria, no poseen voz ni voto, pero pueden ser consultados por las Sociedades Vecinales, en materia de su especialidad o experiencia.-

 

CAPITULO CUARTO: DEL REGISTRO VECINAL Y DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

 

ARTICULO 7º): El registro vecinal se conformara por los vecinos que residan en el barrio, cuando:

a)   Estén registrados en el padrón provincial

b)   Hayan solicitado su inscripción en el registro vecinal ante la autoridad de aplicación.-

En cualquiera de los casos, deberán tener registrado en el Documento Nacional de Identidad  el domicilio correspondiente a la jurisdicción de la sociedad vecinal.

 

ARTÍCULO 8º): La Autoridad de Aplicación convocará a elecciones de renovación de autoridades de las Comisiones Directivas de las Sociedades Vecinales, hasta noventa (90) días corridos antes de la finalización de los mandatos; las que se llevarán a cabo en un período de cuarenta (40) días corridos, y dentro de los sesenta (60) días corridos anteriores a la finalización de los respectivos mandatos.

La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Municipal durante dos (2) días y en ningún caso dichas elecciones podrán coincidir con las de autoridades municipales.

 

La convocatoria deberá contener:

 

a) Fecha de los comicios.

b Fecha de cierre del registro vecinal y período de impugnaciones.

c) Fecha cierre de presentación de listas.

d) Lugar donde funcionarán las mesas receptoras de votos.

e) Constitución de la Junta Electoral”.- (Artículo modificado según Ordenanza Nº 12937)

 

 

 

ARTICULO 9º): Se constituirá una Junta Electoral integrada por dos representantes del Órgano Ejecutivo Municipal, a cargo la presidencia del cuerpo y un concejal de cada bloque político del Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 10º): Desde la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos   antes del acto eleccionario, se deberán presentar las listas avaladas como mínimo por el cinco por ciento (5%) del padrón electoral de cada jurisdicción. Dicha presentación deberá hacerse ante la Autoridad de Aplicación y  ser efectuada por apoderado, quien deberá estar inscripto en el Padrón Vecinal, y no podrá ser candidato.

Las listas para ser oficializadas deberán cumplimentar con la Ley de Cupo.-

 

ARTICULO 11º): Durante los cinco (5) días corridos posteriores al vencimiento del plazo de presentación de listas y avales, los apoderados de listas podrán tomar conocimiento de la documentación presentada, a fin de efectuar, si correspondiere, las respectivas impugnaciones.-

 

ARTICULO 12º): La Autoridad de Aplicación elevará a la Junta Electoral, entre los treinta y dos (32) y veintisiete (27) días corridos anteriores al acto eleccionario, la totalidad de la documentación presentada por las listas  y  un informe detallado del cumplimiento de las exigencias establecidas para la oficialización.-

 

ARTICULO 13º): La Junta Electoral notificará a cada apoderado de lista las observaciones realizadas dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la documentación referida en el artículo anterior. En las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, éstos podrán presentar las impugnaciones y descargos que correspondiere, como así también los elementos probatorios pertinentes, debiendo la Junta Electoral expedirse.-

 

ARTICULO 14º): La Junta Electoral procederá a oficializar las listas hasta (21) veintiún días corridos anteriores al  acto eleccionario. Las listas no oficializadas podrán recurrir la decisión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo resolverse dentro de las (48) cuarenta y ocho horas.-

 

ARTICULO 15º): En caso de oficializarse una sola lista, la Junta Electoral la proclamará.-

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 16º): La Junta Electoral al momento de la presentación de las listas identificará las boletas con un número que les será otorgado, sin perjuicio de que se oficialice o no, correspondiéndole una decena a cada jurisdicción, respetándose para ello el orden de la presentación de las listas ante la Autoridad de Aplicación. En el caso de presentación simultánea de dos o más listas en el mismo día y hora, los números a asignarles serán determinados por sorteo a realizarse por la Junta Electoral. En las boletas sólo se permitirá el logotipo de la Municipalidad del Neuquén.-

 

ARTICULO 17º): La Junta Electoral, mediando razones justificadas, podrá postergar el acto eleccionario, notificando a los apoderados de las listas y a la Autoridad de Aplicación, quién deberá fijar a la brevedad posible una nueva fecha para los comicios.-

 

ARTICULO 18º): La Junta Electoral deberá determinar con ocho (8) días corridos de antelación al acto eleccionario la cantidad de mesas receptoras de votos, que funcionarán en los locales habilitados al efecto. Asimismo, designará por cada mesa a un Presidente titular y  un suplente.-

 

ARTICULO 19º): Los apoderados de las listas podrán designar por cada mesa a   un fiscal titular, un fiscal suplente y un fiscal general por establecimiento, que deberán ser socios activos de la Sociedad Vecinal. Dichas designaciones deberán ser comunicadas por escrito a la Junta Electoral dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores a los comicios, quién extenderá las correspondientes credenciales o certificaciones, las que deberán ser exhibidas ante las autoridades de la mesa.-

 

ARTICULO 20º): El acto eleccionario se llevará a cabo en días feriados o inhábiles para asegurar la mayor concurrencia de votantes.-

 

ARTICULO 21º): La Municipalidad de Neuquén, a través de la Autoridad de Aplicación, estará a cargo de la confección, impresión y demás actividades relacionadas con las boletas y padrones. La Junta Electoral fijará día y hora en que entregará a los apoderados de las listas las boletas impresas.-

 

ARTICULO 22º): Para que el acto electoral tenga validez deberá haber votado el cinco por ciento (5%) como mínimo del padrón electoral. En caso de no alcanzarse ese porcentaje, el Órgano Ejecutivo Municipal convocará a una nueva elección dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha fijada para la anterior elección. La Comisión Directiva saliente continuará en sus funciones hasta que asuman las nuevas autoridades.-

 

ARTICULO 23º): El voto será individual, directo y secreto, será emitido en sobre cerrado. La Junta Electoral colocará en el lugar de los comicios la nómina de las listas que se presenten, debidamente identificadas y controlará la correcta emisión del sufragio, pudiendo para ello designar veedores.-

 

El  DOCUMENTO VÁLIDO PARA EMITIR EL VOTO SERÁ:

a)    Documento Nacional de Identidad

b)   Libreta Cívica

c)    Libreta de Enrolamiento

d)   Cedula de Identidad

 

Los sufragantes deberán votar por una lista completa, no siendo válido el corte de boletas.-

 

ARTICULO 24º): El horario del  acto electoral será de 8 a 18 hs.

 

ARTICULO 25º): La Junta Electoral deberá efectuar el escrutinio definitivo dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al acto eleccionario, resolviendo para ello las impugnaciones que se hubieren efectuado en el escrutinio de mesa y proclamar a los candidatos electos.-

Para el caso de que la proclamación de la nueva Comisión Directiva se realice en fecha posterior a la finalización de mandato de la Comisión Directiva saliente, esta continuará en sus funciones hasta la asunción de las nuevas autoridades, excepto que el Órgano Ejecutivo Municipal decida adoptar otras medidas.

 

CAPITULO QUINTO: DEL GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 26º): La Asamblea de vecinos es el Órgano Supremo de Gobierno de las Sociedades Vecinales. Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Las asambleas ordinarias deberán llevarse a cabo una vez al año. Para poder deliberar necesita un mínimo de socios activos representativo del diez por ciento (10%) de votantes de la última elección. Pasado los treinta minutos de la hora de convocatoria, podrá deliberar con veinte (20) socios activos. Los socios activos no deben ser integrantes de la Comisión Directiva.

Una de las Asambleas Ordinarias deberá incluir en su temario el estado económico y patrimonial de la sociedad, al cierre de cada ejercicio.-

La Asamblea Extraordinaria se reunirá:

a)    Cuando la Comisión Directiva convoque para tratar asuntos urgentes de especial importancia que excedan sus facultades;

b)    A pedido fundado de socios activos representativo del diez por ciento (10%) de votantes de la última elección para tratar un punto o temario específico. 

La remoción, total o parcial, de la Comisión Directiva debe tratarse sólo en una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, y requerirá para la toma de decisiones el voto de socios activos representativo del cien por ciento (100%) de los peticionantes de la asamblea extraordinaria.

La Autoridad de Aplicación deberá, en todos los casos, ser notificada con la debida antelación de la realización de las Asambleas, debiendo designar un veedor que fiscalice las mismas. El llamado a Asamblea deberá ser informado por la Comisión Directiva a través de carteleras públicas en la jurisdicción y por los medios de comunicación masivos, con setenta y dos (72) horas de antelación como mínimo, pudiendo colaborar la Municipalidad con dicha tarea.

 

ARTICULO 27º): La Comisión Directiva es el Órgano Ejecutivo de las Sociedades Vecinales. Estará compuesta por nueve (9) miembros titulares.-

 

ARTICULO 28º): Cada lista deberá oficializar la Comisión Directiva con candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco (5) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes.-

 

 

 

ARTICULO 29º): Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva se requiere:

1)   Ser socio activo de la respectiva Sociedad Vecinal.

2)   Ser mayor de 18 (dieciocho) años.

3)   Acreditar una antigüedad de un (1) año de inscripción en el Registro Vecinal de la Jurisdicción.

4)   La Comisión Directiva podrá estar integrada por hasta cuatro (4) extranjeros. Los mismos deberán acreditar tres (3) años de residencia como mínimo en el país.

No podrán ser candidatos a integrar la Comisión Directiva:

1)   Los fallidos y concursados, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.

2)   Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.

3)   Los infractores a la Ley Electoral.

4)   Los enjuiciados, contra quienes exista ejecutoriado auto de prisión preventiva.

5)   Los deudores con el municipio de impuestos, tasas, multas u otros gravámenes.

6)   Los deudores de cuota alimentaria de acuerdo por lo indicado en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

7)   Los apoderados de lista ni los integrantes de la Junta Electoral.

8)   Todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución.

 

ARTICULO 30º): Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el sistema de mayoría y minoría. La lista que resultara ganadora tendrá la representación de dos tercios (2/3), mientras que la lista que alcanzara el segundo lugar con el veinte por ciento (20%) de los votos quedará representada en el tercio restante, en caso de no superar el veinte por ciento (20%), la lista ganadora cubrirá todos los cargos.

En caso de igualdad de votos entre las listas se convocará a una nueva elección dentro de los cuarenta y cinco días corridos, de la que participarán solamente las listas empatadas.

En caso de ausencia temporaria o definitiva, el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

En caso de ausencia temporaria del Secretario o Tesorero, la vacancia será ocupada por el primer vocal y este será reemplazado por el primer suplente.

En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente, Secretario o Tesorero la vacancia será cubierta por el primer vocal, ingresando en su lugar, el primer suplente.

En caso de ausencia definitiva de un vocal, ingresará como vocal el primer suplente.

 

ARTICULO 31º): La Comisión Directiva sesionará con un quórum de cinco (5) de sus miembros titulares, adoptando sus decisiones por simple mayoría.-

 

ARTICULO 32°): Los miembros electos no gozarán de retribución alguna, siendo sus cargos ad honorem. Durarán en sus funciones cuatro (4) años, y sólo podrán ser reelectos de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal para los cargos electivos”.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13615)

 

ARTICULO 33º): La Comisión Directiva redactará su reglamento interno, en el que  establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus Comisiones Internas, las atribuciones de sus miembros, y todo cuanto sea necesario para el mejor cumplimiento de su cometido, La Comisión Directiva tendrá facultades, para la formación de Subcomisiones Vecinales en los sectores que estime corresponder.-

 

ARTICULO 34º): Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser declarados cesantes en sus funciones por dos (2) faltas injustificadas consecutivas o cuatro (4) alternadas en el año a las reuniones de la Comisión Directiva. Tomada tal decisión por mayoría  simple de la comisión directiva, se procederá a notificar en forma fehaciente al interesado y a la autoridad de aplicación, incorporando al miembro suplente que corresponda.

En caso de imposibilidad de sesionar por reiteradas faltas de quórum se procederá de la siguiente forma:

1) Tres (3) miembros titulares de la comisión se presentarán ante la autoridad de aplicación con la documentación pertinente donde se labrará un acta en la que conste esta circunstancia

2) La autoridad de aplicación intimará a los miembros titulares y suplentes a integrarse a la próxima reunión de la Comisión Directiva. De persistir las ausencias, aun incorporados los suplentes, convocará de oficio a que la Comisión Directiva sesione.    

Los miembros titulares o suplentes de la Comisión cesanteados (por la Comisión o por la Autoridad de Aplicación) por ausencias injustificadas, porque incurrieren en un mal manejo de fondos o no presentasen cierre del ejercicio contable, no podrán presentarse como candidatos a cargos en elecciones vecinales por el término de dos (2) períodos consecutivos.

 

CAPITULO SEXTO: DE LA REMOCION DE LA COMISION DIRECTIVA

 

De la intervención de la Sociedades Vecinales:

 

ARTICULO 35º): La Comisión Directiva podrá ser removida por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Producida la remoción, la decisión de la Asamblea deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, quién designará un Delegado Normalizador, el que en un plazo de sesenta (60) días corridos deberá convocar a elecciones de la nueva Comisión Directiva.-

 

ARTICULO 36º): Los bienes y fondos de la Sociedad Vecinal, previo inventario, quedarán bajo responsabilidad del Delegado Normalizador, quién de la misma forma la entregará a la Comisión Directiva que lo reemplace.-

 

 

 

 

 

ARTICULO 37º): La Municipalidad podrá intervenir a las Sociedades Vecinales    mediante ordenanza, en los siguientes casos: 1) Cuando constatare violaciones graves y reiteradas a la presente ordenanza debidamente comprobadas por la Autoridad de Aplicación, y sin que haya regularizado su situación luego de formal intimación de esta. 2) Para asegurar la funcionalidad de la Comisión Vecinal, en caso de acefalia total de la Comisión Directiva. 3) Por  resolución de la Asamblea de vecinos.

 

ARTICULO 38º): El Órgano Ejecutivo Municipal designará a un Delegado Normalizador que reemplazará a la Comisión Directiva con las mismas obligaciones y atribuciones.

Producido el cese de la Comisión Directiva y hasta tanto se designe el Delegado Normalizador, la Autoridad de Aplicación deberá nombrar un agente municipal como responsable autorizado únicamente a mantener el edificio y el pago de sus servicios. El mismo sólo será responsable de los bienes de la Vecinal sin más obligaciones ni atribuciones.

 

ARTICULO 39º): Las intervenciones no durarán más de noventa (90) días  corridos, debiéndose convocar y realizar elecciones antes del vencimiento de dicho plazo. El plazo podrá ser ampliado mediante ordenanza.

 

CAPITULO SÉPTIMO: DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 40º): Las Sociedades Vecinales dispondrán de fondos provenientes de:

a) Aportes sociales voluntarios fijados en las Asambleas.

b) Donaciones.

c) Subsidios Municipales, Provinciales o Nacionales.

d)  El producido de otras actividades comunitarias.

 

ARTICULO 41º): Las donaciones y convenios suscriptos por las sociedades vecinales deberán ser aprobados y autorizados por la Dirección Municipal de Sociedades Vecinales.-

 

ARTICULO 42º): El Presupuesto Municipal incluirá una partida de fondos destinada a una contribución trimestral para las Sociedades Vecinales, equivalente a ochocientos cincuenta (850) módulos para cada una de las Sociedades Vecinales reconocidas. Tal partida no podrá ser disminuida en los sucesivos presupuestos. Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación la efectivización de las mencionadas partidas dentro de los diez (10) primeros días del trimestre.-

 

ARTICULO 43º): Las irregularidades contables en que incurriera la Comisión Directiva saliente no privarán a la nueva Comisión de la contribución y manejo de fondos dispuesto por la presente ordenanza, salvo que integrantes de la comisión entrante tuvieran responsabilidad en las irregularidades contables atribuibles a la  gestión anterior.

 

ARTICULO 44º): Los bienes que adquieran las Sociedades Vecinales integran el patrimonio municipal. No podrán ser desafectados de su uso y administración sin el consentimiento de la Sociedad Vecinal respectiva.-

 

 

CAPITULO OCTAVO: DE LA CONTABILIDAD

 

ARTICULO 45º): La Contabilidad de las Sociedades Vecinales estará a cargo del   Tesorero y se llevarán los libros que fije la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTICULO 46): La Autoridad de Aplicación controlará y asesorará, en todo lo  relativo a la contabilidad de las Sociedades Vecinales. La inspección de libros podrá ser efectuada en cualquier momento, no menos de dos veces al año.-

 

ARTICULO 47º): La Comisión Directiva pondrá a disposición de sus asociados los  libros correspondientes cuando le sean requeridos por medio de una nota de pedido a la Sociedad Vecinal.-

 

ARTICULO 48º): Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente  responsables de las rendiciones de cuentas y balances que hubieran aprobado en general o en particular. El Control de los fondos será responsabilidad exclusiva del Presidente y Tesorero. En caso de no haberse presentado las rendiciones de cuenta y balances o de haber sido rechazados, los responsables no podrán ser candidatos a nuevos cargos hasta tanto regularicen la situación.

Deberá habilitarse una cuenta bancaria, en Banco oficial a nombre de la Sociedad Vecinal con firma conjunta de, como mínimo, de los dos (2) responsables del manejo de los fondos.-

 

CAPITULO NOVENO: DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 49º): Las Sociedades Vecinales sólo podrán disolverse si así lo   resuelve una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, requiriendo para resolver el voto de los dos tercios (2/3) de los socios activos.

 

ARTICULO 50º): Los bienes y fondos de la Sociedad Vecinal, previo inventario,  serán depositados en la Municipalidad por el término de dos (2) años, contado a partir de la disolución; si en dicho lapso se constituyera una nueva Sociedad Vecinal que reemplazare a la disuelta, se le transferirán los bienes y fondos depositados.-

 

CAPITULO DÉCIMO: DE LOS PLANES Y PROYECTOS VECINALES

 

ARTICULO 51º): Las Sociedades Vecinales podrán:

a) Informar y asesorar a la Municipalidad respecto de los problemas y necesidades de cada barrio, contribuyendo en las soluciones y colaborando en la elaboración de los planes municipales de obras.

b) Proponer a la Municipalidad los proyectos de obras y servicios que se consideren necesarios para el bienestar del barrio y la comunidad.

c) Emitir opinión sobre planes, programas o proyectos en el ámbito municipal.

d) Presentar periódicamente a la Municipalidad una propuesta del plan de obra correspondiente a su barrio.

 

 

 

ARTICULO 52º): El Órgano Ejecutivo Municipal, cuando elabore el plan anual de obras, comunicará a las Sociedades Vecinales las obras previstas para su  barrio. Antes de autorizarse o ejecutarse cualquier proyecto que tenga relación, incidencia o produzca un impacto ambiental en el barrio, se deberá escuchar la opinión de la Sociedad Vecinal.

 

ARTICULO 53º): A los efectos de la presentación de planes o proyectos, o antes  de emitir opinión cuando fueren consultados, las Sociedades Vecinales podrán requerir a la Municipalidad los informes que crean pertinentes, los que serán evacuados por escrito.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA RELACION CON LA MUNICIPALIDAD

 

ARTICULO 54º): Todos los trámites referidos a las Sociedades Vecinales,  ingresarán por ante la Autoridad de Aplicación encargada de los Asuntos Vecinales, quién los girará a la dependencia que corresponda, en tiempo y forma.-

 

ARTICULO 55º): Todo trámite realizado por las Sociedades Vecinales estará   exento de tasas y será atendido con preferente despacho.-

 

ARTICULO 56º): Las Comisiones Directivas de las Sociedades Vecinales podrán efectuar todo tipo de trámites en nombre de estas.

 

ARTÍCULO 57º): La Municipalidad propiciará la participación y la unión de Sociedades Vecinales, a través de encuentros, asambleas, cursos de capacitación, y otros temas de interés para las mismas.

Durante el mes de febrero de cada año, la Municipalidad deberá convocar a un Plenario de Sociedades Vecinales, con carácter obligatorio, con el objetivo mantener el diálogo permanente y sostener una agenda de trabajo en el marco de:

-.Designaciones en espacios de representación

-.Análisis del Presupuesto anual de Obra Publica

-.Funcionamiento de las Sociedades Vecinales

-.Presupuesto Participativo.

-.Cualquier otro eje o temática de interés.-  (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13619)

 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD

 

ARTICULO 58º): Los miembros de las Comisiones Directivas de las Sociedades   Vecinales son responsables civil y penalmente por todo acto que autoricen o ejecuten excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes establecidos en la presente ordenanza, debiendo resarcir a las Sociedades Vecinales o a terceros los daños y perjuicios ocasionados.-

 

CAPITULO DECIMO TERCERO: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 59º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO DECIMO CUARTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 60º): En todo lo atinente al procedimiento electoral se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 165 y sus modificatorias (Código Electoral Provincial).

 

ARTÍCULO 61): Los mandatos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, vencerán el día 31/08/2014. (Artículo modificado según Ordenanza Nº 12937)

 

ARTICULO 62º): DEROGASE la Ordenanza Nº 516, 3644, 5350, 5757, 8178, 8910, 11794, 11837 y el Artículo 5º) de la Ordenanza Nº 12403.-

 

 

 

 

ARTICULO 63º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPALDAD.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente Nº CD-087-B-2013).-

 

 

 

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA