V I S T O:
El
Expediente Nº CD-087-B-2013, referente a modificaciones a
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento de las Sociedades Vecinales está previsto en
Que
en los Congresos realizados por las Sociedades Vecinales se han propuesto
reformas a dicha ordenanza.-
Que
es necesario realizar modificaciones en la misma a efectos de actualizarla,
adecuándola a las nuevas necesidades y regulaciones constitucionales.-
Que
se necesita mejorar el sistema de administración de recursos a efectos que
puedan responder a los reclamos de los vecinos en la realización de obras y
servicios en sus barrios.-
Que
es indudable la importancia de las Sociedades Vecinales en el proceso de
participación popular, consenso social y afianzamiento de las instituciones
democráticas.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 052/2013 emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º): Son Sociedades Vecinales las asociaciones voluntarias de vecinos de un
mismo barrio de la ciudad, constituidas con propósito de bien público, sin
fines de lucro, que funcionarán conforme las disposiciones de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 2º):
ARTICULO 3º): Son objetivos de las Sociedades Vecinales tender a:
1) Estimular la participación cívica, la defensa de las instituciones
democráticas, la solidaridad, y la integración de los vecinos, para mejorar la
calidad de vida, el desarrollo barrial y de la ciudad y demás objetivos
expresados en la carta Orgánica Municipal.-
2) Colaborar con las autoridades municipales en la determinación, evaluación
y solución de los problemas y necesidades de cada barrio en particular y de la
comunidad en general.-
3) Cooperar y coordinar con las autoridades de Defensa Civil y organismos
competentes en caso de catástrofe o desastre, en la ayuda a los damnificados y
en el restablecimiento de los servicios afectados.-
4) Promover la participación de la población en el progreso material,
cultural, educativo y social del barrio.-
5) Promover la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos
municipales, procurando su calidad en beneficio de los usuarios.-
6) Estimular la parquización y embellecimiento de calles, veredas y espacios
verdes, contribuyendo a su debido cuidado y mantenimiento.-
7) Proponer nombres de calles, espacios verdes y plazas.-
8) Velar por la eficiencia de la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, gestionando el debido cumplimiento de los contratos de
concesión, especialmente en recorridos y frecuencias.-
9) Procurar el cuidado y protección del medio ambiente.-
10) Promover el acceso de los vecinos a todo tipo de manifestaciones
culturales.-
11) Estimular y fomentar las actividades físicas y recreativas.-
12) Articular acciones entre las Sociedades Vecinales y el Estado Municipal y
Provincial para atender integralmente a los niños y adolescentes con acciones
de promoción, prevención, asistencia y protección.-
13) Participar como órgano de consulta, de los problemas, inquietudes y
realizaciones del barrio.-
14) Participar en el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento u otro
tipo de órganos de participación que estén referidos a planes, proyectos u
otras actividades municipales.-
15) Peticionar ante el Defensor del Pueblo y solicitar su intervención respecto a hechos, actos u
omisiones sobre los que recaigan competencia municipal.-
16) Participar con voz en las Comisiones del Concejo Deliberante, cuando se
traten temas que sean de interés del barrio o temas que afecten a la totalidad
de los vecinos de la ciudad.-
17) Promover la conformación de un espacio multisectorial y/o barrial que
estará integrada por las distintas instituciones y organizaciones con actuación
en el ámbito barrial.-
18) Contribuir a la prevención y seguridad ciudadana.-
CAPITULO SEGUNDO: DE
ARTICULO 4º):
Para la constitución de las sociedades vecinales se deberá cumplir con un
mínimo del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral correspondiente al
barrio.-
CAPITULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS
SOCIEDADES VECINALES
ARTICULO 5º): Las Sociedades Vecinales estarán integradas por los vecinos que residan
en el barrio, cuyo domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad
corresponda a la jurisdicción de
ARTICULO 6º): Los socios de
1º) Socios Activos: Son los mencionados en el Artículo 5º) y poseen
voz y voto y el derecho a elegir y ser elegidos. Los mismos no podrán ser de
otra sociedad vecinal. El cambio de residencia fuera de la jurisdicción de una
Sociedad Vecinal implica la pérdida automática de la calidad de socio activo y
del cargo que ocupe en
2º) Socios Protectores: Son los designados como tales por resolución
adoptada en Asamblea, en virtud de sus contribuciones, aportes o ayuda
extraordinaria, no poseen voz ni voto, pero pueden ser consultados por las
Sociedades Vecinales, en materia de su especialidad o experiencia.-
CAPITULO CUARTO: DEL REGISTRO VECINAL Y DEL
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTICULO 7º): El registro vecinal se conformara por los vecinos que
residan en el barrio, cuando:
a) Estén registrados en el padrón provincial
b) Hayan solicitado su inscripción en el registro vecinal ante la autoridad
de aplicación.-
En cualquiera de los casos,
deberán tener registrado en el Documento Nacional de Identidad el domicilio correspondiente a la
jurisdicción de la sociedad vecinal.
ARTÍCULO
8º):
La convocatoria deberá ser
publicada en el Boletín Municipal durante dos (2) días y en ningún caso dichas
elecciones podrán coincidir con las de autoridades municipales.
La convocatoria deberá
contener:
a)
Fecha de los comicios.
b
Fecha de cierre del registro vecinal y período de
impugnaciones.
c)
Fecha cierre de presentación de listas.
d)
Lugar donde funcionarán las mesas receptoras de votos.
e)
Constitución de
ARTICULO 9º): Se constituirá una Junta Electoral integrada por dos representantes del
Órgano Ejecutivo Municipal, a cargo la presidencia del cuerpo y un concejal de
cada bloque político del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º): Desde la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos antes
del acto eleccionario, se deberán presentar las listas avaladas como mínimo por
el cinco por ciento (5%) del padrón electoral de cada jurisdicción. Dicha
presentación deberá hacerse ante
Las listas para ser oficializadas deberán cumplimentar con
ARTICULO 11º): Durante los cinco (5) días corridos posteriores al vencimiento del plazo
de presentación de listas y avales, los apoderados de listas podrán tomar
conocimiento de la documentación presentada, a fin de efectuar, si
correspondiere, las respectivas impugnaciones.-
ARTICULO 12º):
ARTICULO 13º):
ARTICULO 14º):
ARTICULO 15º): En caso de oficializarse una sola lista,
ARTICULO 16º):
ARTICULO 17º):
ARTICULO 18º):
ARTICULO 19º): Los apoderados de las listas podrán designar por cada mesa a un fiscal titular, un fiscal suplente y un
fiscal general por establecimiento, que deberán ser socios activos de
ARTICULO 20º): El acto eleccionario se llevará a cabo en días feriados o inhábiles para
asegurar la mayor concurrencia de votantes.-
ARTICULO 21º):
ARTICULO 22º): Para que el acto electoral tenga validez deberá haber votado el cinco
por ciento (5%) como mínimo del padrón electoral. En caso de no alcanzarse ese
porcentaje, el Órgano Ejecutivo Municipal convocará a una nueva elección dentro
de los sesenta (60) días corridos de la fecha fijada para la anterior elección.
ARTICULO 23º): El voto será individual, directo y secreto, será emitido en sobre
cerrado.
El DOCUMENTO
VÁLIDO PARA EMITIR EL VOTO SERÁ:
a) Documento Nacional de Identidad
b) Libreta Cívica
c) Libreta de Enrolamiento
d) Cedula de Identidad
Los sufragantes deberán votar por una lista completa, no siendo válido el
corte de boletas.-
ARTICULO 24º): El horario del acto electoral
será de
ARTICULO 25º):
Para el caso de que la
proclamación de la nueva Comisión Directiva se realice en fecha posterior a la
finalización de mandato de
CAPITULO QUINTO: DEL GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES
VECINALES
ARTICULO 26º):
Una de las Asambleas Ordinarias deberá incluir en su temario el estado económico
y patrimonial de la sociedad, al cierre de cada ejercicio.-
a) Cuando
b) A pedido fundado de socios activos representativo
del diez por ciento (10%) de votantes de la última elección para tratar un
punto o temario específico.
La remoción, total o parcial, de
ARTICULO 27º):
ARTICULO 28º): Cada lista
deberá oficializar
ARTICULO 29º): Para ser candidato a integrar
1) Ser socio activo de la
respectiva Sociedad Vecinal.
2) Ser mayor de 18 (dieciocho)
años.
3) Acreditar una antigüedad de un
(1) año de inscripción en el Registro Vecinal de
4)
No podrán ser candidatos a integrar
1) Los fallidos y concursados,
culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
2) Los inhabilitados para ejercer
cargos públicos.
3) Los infractores a
4) Los enjuiciados, contra quienes
exista ejecutoriado auto de prisión preventiva.
5) Los deudores con el municipio de
impuestos, tasas, multas u otros gravámenes.
6) Los deudores de cuota
alimentaria de acuerdo por lo indicado en el Registro Provincial de Deudores
Alimentarios.
7) Los apoderados de lista ni los
integrantes de
8) Todo aquel que tenga condena
penal firme y pendiente de ejecución.
ARTICULO 30º):
Los
miembros de
En caso de igualdad de
votos entre las listas se convocará a una nueva elección dentro de los cuarenta
y cinco días corridos, de la que participarán solamente las listas empatadas.
En caso de ausencia
temporaria o definitiva, el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
En caso de ausencia
temporaria del Secretario o Tesorero, la vacancia será ocupada por el primer
vocal y este será reemplazado por el primer suplente.
En caso de ausencia
definitiva del Vicepresidente, Secretario o Tesorero la vacancia será cubierta
por el primer vocal, ingresando en su lugar, el primer suplente.
En caso de ausencia
definitiva de un vocal, ingresará como vocal el primer suplente.
ARTICULO 31º):
ARTICULO
32°): Los miembros electos no gozarán de retribución alguna, siendo sus
cargos ad honorem. Durarán en sus funciones cuatro (4) años, y sólo podrán ser
reelectos de acuerdo a lo establecido en
ARTICULO 33º):
ARTICULO 34º): Los integrantes de
En caso de
imposibilidad de sesionar por reiteradas faltas de quórum se procederá de la
siguiente forma:
1) Tres (3) miembros titulares de la comisión se presentarán ante la
autoridad de aplicación con la documentación pertinente donde se labrará un
acta en la que conste esta circunstancia
2) La autoridad de aplicación intimará a los
miembros titulares y suplentes a integrarse a la próxima reunión de
Los miembros
titulares o suplentes de
CAPITULO SEXTO: DE
De la intervención de
ARTICULO 35º):
ARTICULO 36º): Los bienes y fondos de
ARTICULO 37º):
ARTICULO 38º): El Órgano Ejecutivo
Municipal designará a un Delegado Normalizador que reemplazará a
Producido el cese de
ARTICULO 39º): Las intervenciones no durarán más de noventa (90) días corridos, debiéndose convocar y realizar
elecciones antes del vencimiento de dicho plazo. El plazo podrá ser ampliado
mediante ordenanza.
CAPITULO SÉPTIMO: DEL PATRIMONIO
ARTICULO 40º): Las Sociedades Vecinales dispondrán de fondos provenientes de:
a) Aportes sociales voluntarios fijados en las Asambleas.
b) Donaciones.
c) Subsidios Municipales, Provinciales o Nacionales.
d) El producido de otras
actividades comunitarias.
ARTICULO 41º): Las donaciones y convenios suscriptos por las sociedades vecinales
deberán ser aprobados y autorizados por
ARTICULO 42º): El Presupuesto Municipal incluirá una partida de fondos destinada a una
contribución trimestral para las Sociedades Vecinales, equivalente a
ochocientos cincuenta (850) módulos para cada una de las Sociedades Vecinales
reconocidas. Tal partida no podrá ser disminuida en los sucesivos presupuestos.
Será responsabilidad de
ARTICULO 43º): Las irregularidades contables en que incurriera
ARTICULO 44º): Los bienes que adquieran las Sociedades Vecinales integran el patrimonio
municipal. No podrán ser desafectados de su uso y administración sin el
consentimiento de
CAPITULO OCTAVO: DE
ARTICULO 45º):
ARTICULO 46):
ARTICULO 47º):
ARTICULO 48º): Los integrantes de
Deberá habilitarse una cuenta bancaria, en Banco oficial a nombre de
CAPITULO NOVENO: DE
ARTICULO 49º): Las Sociedades Vecinales sólo podrán disolverse si así lo resuelve una Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto, requiriendo para resolver el voto de los dos tercios (2/3)
de los socios activos.
ARTICULO 50º): Los bienes y fondos de
CAPITULO DÉCIMO: DE LOS PLANES Y PROYECTOS
VECINALES
ARTICULO 51º): Las Sociedades Vecinales podrán:
a) Informar y asesorar a
b) Proponer a
c) Emitir opinión sobre planes, programas o proyectos en el ámbito
municipal.
d) Presentar periódicamente a
ARTICULO 52º): El Órgano Ejecutivo Municipal,
cuando elabore el plan anual de obras, comunicará a las Sociedades Vecinales
las obras previstas para su barrio. Antes
de autorizarse o ejecutarse cualquier proyecto que tenga relación, incidencia o
produzca un impacto ambiental en el barrio, se deberá escuchar la opinión de
ARTICULO 53º): A los efectos de la presentación de planes o proyectos, o antes de emitir opinión cuando fueren consultados,
las Sociedades Vecinales podrán requerir a
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: DE
ARTICULO 54º): Todos los trámites referidos a las Sociedades Vecinales, ingresarán por ante
ARTICULO 55º): Todo trámite realizado por las Sociedades Vecinales estará exento de tasas y será atendido con
preferente despacho.-
ARTICULO 56º): Las Comisiones Directivas de las Sociedades Vecinales podrán efectuar
todo tipo de trámites en nombre de estas.
ARTÍCULO 57º): La Municipalidad propiciará la participación y la unión
de Sociedades Vecinales, a través de encuentros, asambleas, cursos de
capacitación, y otros temas de interés para las mismas.
Durante el mes
de febrero de cada año, la Municipalidad deberá convocar a un Plenario de
Sociedades Vecinales, con carácter obligatorio, con el objetivo mantener el
diálogo permanente y sostener una agenda de trabajo en el marco de:
-.Designaciones
en espacios de representación
-.Análisis
del Presupuesto anual de Obra Publica
-.Funcionamiento
de las Sociedades Vecinales
-.Presupuesto
Participativo.
-.Cualquier
otro eje o temática de interés.- (TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13619)
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: DE
ARTICULO 58º): Los miembros de las Comisiones Directivas de las Sociedades Vecinales son responsables civil y penalmente por todo acto que autoricen
o ejecuten excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes
establecidos en la presente ordenanza, debiendo resarcir a las Sociedades
Vecinales o a terceros los daños y perjuicios ocasionados.-
CAPITULO DECIMO TERCERO: DE
ARTÍCULO 59º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá designar
CAPITULO DECIMO CUARTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 60º): En todo lo atinente al procedimiento electoral se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contenidas en
ARTÍCULO
61): Los mandatos vigentes a la
fecha de promulgación de la presente Ordenanza, vencerán el día 31/08/2014. (Artículo modificado según Ordenanza Nº
12937)
ARTICULO 62º): DEROGASE
ARTICULO 63º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPALDAD.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv SPINA