ORDENANZA Nº 12874.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-6141-J-2013; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la firma Jarama S.A. desarrolladora del Barrio Bocahue mantiene un reclamo con la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén ocasionado por la ocupación del inmueble que se individualiza en el Sector 1, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-060-8618-0000, afectada al régimen de propiedad horizontal, correspondiente al “Loteo Jarama” propiedad de Jarama S.A.-

 

                                   Que la ocupación señalada por la firma tuvo origen en el trazado de la calle Arturo IIlia, camino de acceso al Barrio Rincón Club de Campo, lo cual provocó un detrimento en los lotes de su propiedad, como así también una discordancia con la previa aprobación por el Municipio y su posterior inscripción en la Dirección Provincial de Catastro y en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble.-

 

                                   Que posteriormente la firma por un error de emplazamiento del cerco perimetral del Barrio Bocahue, ocupa el terreno individualizado como Sector 4, Nomenclatura Catastral Nº 09-RR-017-4540-0000, dominio de la Municipalidad de Neuquén.-

 

                                   Que se eleva un informe con el relevamiento e inspección realizada  por  la Dirección General de Catastro, SITUN y Agrimensura de la Municipalidad de Neuquén con un gráfico ilustrativo de las invasiones de los terrenos mencionadas ut supra, como así también con consideraciones respecto a las soluciones posibles de cada uno de los supuestos.-

 

                                   Que se le ha solicitado al Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén la tasación de los sectores mencionados a fin de contar con la información de costos/precio necesaria que permitan evaluar alternativas para la resolución del conflicto.-

 

                                   Que es intención de Jarama S.A. acceder a la compra del  Sector 4, con una superficie de 10876,23 mts2, propiedad del Municipio de la ciudad de Neuquén, compensándose los valores de venta con el precio fijado de la fracción de terreno individualizada en el Sector 1, cuya superficie es de 1274,76 mts2, que el Órgano Ejecutivo Municipal ha ocupado de hecho.-

 

                                   Que siendo viable la alternativa descrita en el párrafo anterior, es necesario realizar la afectación al Dominio Público Municipal del Sector 1.-

 

                                   Que la empresa Jarama S.A. reconoce y se compromete a respetar la existencia de una Servidumbre de Electroducto, constituida sobre el Sector 4, en pos de no afectar su debido funcionamiento.-

 

 

 

 

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 093/2013 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2013 del día 14 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 20/2013 celebrada por el Cuerpo el 21 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a desafectar del Dominio Público Municipal la fracción de terreno individualizada en el Sector 4, con Nomenclatura Catastral Nº 09-RR-017-4540-0000.-

 

ARTICULO 2°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar a Jarama S.A. la adjudicación en venta del inmueble sito en el Sector 4, cuya superficie aproximada es de 10.876,23 mts2, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 09-RR-017-4540-0000.-

 

ARTICULO 3°): La adjudicación en venta que se resuelve por medio de la presente ordenanza deberá formalizarse conforme el precio que surja de la Tasación que efectúe el Tribunal de Tasación de la Provincia en función de las superficies reclamadas y solicitadas en venta, aplicando la fórmula que se detalla en el Anexo III y de acuerdo al croquis de relevamiento que figura en el Anexo I, el que podrá ser compensado mediante la ejecución de la obra que determine el Órgano Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 4°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a aceptar como parte de pago de la adjudicación en venta prevista en el Artículo 3º), la fracción de terreno sito en el Sector 1, cuya superficie aproximada es de 1.274,76 mts2, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 09-20-060-8618-0000, afectado al régimen de propiedad horizontal de propiedad de Jarama S.A., compensándose los valores de los mismos, conforme lo informado por el Tribunal de Tasación de la Provincia del Neuquén.-

 

ARTICULO 5°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar a su costa el plano de mensura y subdivisión de la fracción de terreno que acepta en este acto como parte de pago de la venta prevista, disponiendo a través de la Dirección de Dictamen y Asesoramiento Notarial, se libre oficio de inscripción al Registro de la Propiedad Inmueble, respecto a la afectación e inscripción del Dominio Público Municipal.-

 

ARTICULO 6°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio a favor de Jarama S.A.  una vez compensada la deuda y abonada la totalidad del precio fijado, quedando los gastos, costas y honorarios profesionales a cargo de la parte interesada.-

 

 

 

 

ARTICULO 7°): El convenio de venta estará sujeto a que Jarama S.A. reconozca, que sobre el Sector 4 cuya adjudicación en venta se le otorga, existe una Servidumbre de Electroducto; comprometiéndose a permitir el ingreso del órgano competente para su mantenimiento e inspección en pos de no afectar el funcionamiento de la misma, conforme se individualiza en el Anexo II de la presente Ordenanza; y la renuncia expresa a cualquier demanda en relación a la superficie reclamada originalmente.-

 

ARTICULO 8°): Se adjunta croquis de relevamiento como Anexo I y Anexo II; y la correspondiente fórmula de precio como Anexo III que forman parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 9º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente Nº OE-6141-J-2013).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA