V I S T
O:
El Expediente
Nº OE-6141-J-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que la firma
Jarama S.A. desarrolladora del Barrio Bocahue mantiene un reclamo con
Que la
ocupación señalada por la firma tuvo origen en el trazado de la calle Arturo
IIlia, camino de acceso al Barrio Rincón Club de Campo, lo cual provocó un
detrimento en los lotes de su propiedad, como así también una discordancia con
la previa aprobación por el Municipio y su posterior inscripción en
Que
posteriormente la firma por un error de emplazamiento del cerco perimetral del
Barrio Bocahue, ocupa el terreno individualizado como Sector 4, Nomenclatura
Catastral Nº 09-RR-017-4540-0000, dominio de
Que se eleva
un informe con el relevamiento e inspección realizada por
Que se le ha
solicitado al Tribunal de Tasaciones de
Que es
intención de Jarama S.A. acceder a la compra del Sector 4, con una superficie de 10876,23 mts2,
propiedad del Municipio de la ciudad de Neuquén, compensándose los valores de
venta con el precio fijado de la fracción de terreno individualizada en el
Sector 1, cuya superficie es de 1274,76 mts2, que el Órgano Ejecutivo Municipal
ha ocupado de hecho.-
Que siendo
viable la alternativa descrita en el párrafo anterior, es necesario realizar la
afectación al Dominio Público Municipal del Sector 1.-
Que la
empresa Jarama S.A. reconoce y se compromete a respetar la existencia de una
Servidumbre de Electroducto, constituida sobre el Sector 4, en pos de no afectar
su debido funcionamiento.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 093/2013 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a desafectar del Dominio Público Municipal la fracción de terreno
individualizada en el Sector 4, con Nomenclatura Catastral Nº
09-RR-017-4540-0000.-
ARTICULO 2°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a otorgar a Jarama S.A. la adjudicación en venta del inmueble sito en
el Sector 4, cuya superficie aproximada es de 10.876,23 mts2, identificado con
Nomenclatura Catastral Nº 09-RR-017-4540-0000.-
ARTICULO 3°): La adjudicación en venta que se
resuelve por medio de la presente ordenanza deberá formalizarse conforme el
precio que surja de
ARTICULO 4°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a aceptar como parte de pago de la adjudicación en venta prevista en
el Artículo 3º), la fracción de terreno sito en el Sector 1, cuya superficie
aproximada es de 1.274,76 mts2, identificado con Nomenclatura Catastral Nº
09-20-060-8618-0000, afectado al régimen de propiedad horizontal de propiedad
de Jarama S.A., compensándose los valores de los mismos, conforme lo informado
por el Tribunal de Tasación de
ARTICULO 5°):
El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá realizar a su costa el plano de mensura y subdivisión de la
fracción de terreno que acepta en este acto como parte de pago de la venta
prevista, disponiendo a través de
ARTICULO 6°):
El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio
a favor de Jarama S.A. una vez
compensada la deuda y abonada la totalidad del precio fijado, quedando los
gastos, costas y honorarios profesionales a cargo de la parte interesada.-
ARTICULO 7°): El convenio de venta estará sujeto a
que Jarama S.A. reconozca, que sobre el Sector 4 cuya adjudicación en venta se
le otorga, existe una Servidumbre de Electroducto; comprometiéndose a permitir
el ingreso del órgano competente para su mantenimiento e inspección en pos de
no afectar el funcionamiento de la misma, conforme se individualiza en el Anexo
II de la presente Ordenanza; y la renuncia expresa a cualquier demanda en
relación a la superficie reclamada originalmente.-
ARTICULO 8°): Se adjunta croquis de relevamiento
como Anexo I y Anexo II; y la correspondiente fórmula de precio como Anexo III
que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º):
COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv
SPINA