ORDENANZA Nº 12909.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-031-A-2013 y la Ordenanza Nº 12546; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la incorporación de la figura del “Mandatario” en la prestación del servicio concesionado de taxis responde a la necesidad de regular una situación existente en nuestra Ciudad y que resulta frecuente, toda vez que los titulares de las licencias de taxi que por determinados motivos no pueden explotarla, requieren de los servicios de un tercero para que en su nombre y representación, actúe como administrador a esos fines.-

 

                                   Que esta situación llevada a cabo en los hechos, debe ser regularizada adecuadamente, brindando mayor seguridad jurídica, y evitando que en forma clandestina terceros no autorizados ejerzan la actividad, interviniendo a los fines de velar por el buen y efectivo cumplimiento del servicio, de la normativa vigente y con carácter precautorio, evitando gravámenes irreparables.-

 

                                   Que esta normativa ya rige en Argentina, como es el caso de Capital Federal y Mar del Plata, y en La Plata con similares condiciones, dando resultados favorables.-

 

                                   Que la figura del administrador por mandato ejercida por persona física, aplicada en este caso a la explotación de los vehículos habilitados para ejercer la actividad de transporte público de pasajeros de taxi, está prevista en el Código Civil.-

 

                                   Que el Código Civil en el Artículo Nº 1869 reconoce al mandato como un contrato, en el cual una parte en carácter de “mandante” le otorga el poder a otra parte “mandataria” para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.-

 

                                   Que la figura del mandatario, entendida como la del administrador que actuando por cuenta y orden del titular de la licencia explota los vehículos afectados a la prestación del servicio, no modifica derechos sustanciales ni las prerrogativas otorgadas por la Ordenanza Nº 12546, regulando solo sobre la administración de derechos y obligaciones que otorga el Poder Ejecutivo en cabeza del titular de una licencia, para explotar el servicio de transporte público de pasajeros de taxis en la ciudad.-

 

                                   Que el titular de la licencia sigue siendo el único responsable en todo lo relacionado con la prestación del servicio y la que resulte de la normativa vigente.-

 

 

                                   Que esta figura permite que los licenciatarios de taxis con una antigüedad mínima de cinco (5) años puedan resolver su situación cuando por determinados motivos se vean impedidos o voluntariamente no quieran seguir ejerciendo la actividad en forma personal, actúen a través de un administrador, garantizando estándares de calidad y seguridad superior en la prestación del servicio.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 078/2013, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 22/2013 del día 05 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): INCORPORASE el Artículo 5º BIS) a la Ordenanza Nº 12546, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 5º BIS): “El titular de la licencia de taxi, con la antigüedad mínima de cinco (5) años, podrá celebrar un contrato de mandato a favor de una persona física determinada para que en su nombre y representación administre una licencia, la que deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa vigente respecto de la adquisición de licencia y que esté habilitada para la prestación del servicio, sin perder el titular todas sus obligaciones como responsable de la prestación del servicio y ante terceros.”

 

ARTÍCULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente Nº CD-031-A-2013).-