V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-031-A-2013 y
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de la figura del
“Mandatario” en la prestación del servicio concesionado de taxis responde a la
necesidad de regular una situación existente en nuestra Ciudad y que resulta
frecuente, toda vez que los titulares de las licencias de taxi que por
determinados motivos no pueden explotarla, requieren de los servicios de un
tercero para que en su nombre y representación, actúe como administrador a esos
fines.-
Que esta
situación llevada a cabo en los hechos, debe ser regularizada adecuadamente,
brindando mayor seguridad jurídica, y evitando que en forma clandestina
terceros no autorizados ejerzan la actividad, interviniendo a los fines de
velar por el buen y efectivo cumplimiento del servicio, de la normativa vigente
y con carácter precautorio, evitando gravámenes irreparables.-
Que esta
normativa ya rige en Argentina, como es el caso de Capital Federal y Mar del
Plata, y en
Que la figura
del administrador por mandato ejercida por persona física, aplicada en este
caso a la explotación de los vehículos habilitados para ejercer la actividad de
transporte público de pasajeros de taxi, está prevista en el Código Civil.-
Que el Código
Civil en el Artículo Nº 1869 reconoce al mandato como un contrato, en el cual
una parte en carácter de “mandante” le otorga el poder a otra parte
“mandataria” para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su
cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.-
Que la figura
del mandatario, entendida como la del administrador que actuando por cuenta y
orden del titular de la licencia explota los vehículos afectados a la
prestación del servicio, no modifica derechos sustanciales ni las prerrogativas
otorgadas por
Que el
titular de la licencia sigue siendo el único responsable en todo lo relacionado
con la prestación del servicio y la que resulte de la normativa vigente.-
Que esta
figura permite que los licenciatarios de taxis con una antigüedad mínima de
cinco (5) años puedan resolver su situación cuando por determinados motivos se
vean impedidos o voluntariamente no quieran seguir ejerciendo la actividad en
forma personal, actúen a través de un administrador, garantizando estándares de
calidad y seguridad superior en la prestación del servicio.-
Que
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º):
INCORPORASE el
Artículo 5º BIS) a
ARTICULO 5º BIS): “El titular de la licencia de taxi,
con la antigüedad mínima de cinco (5) años, podrá celebrar un contrato de
mandato a favor de una persona física determinada para que en su nombre y
representación administre una licencia, la que deberá cumplir con los requisitos
previstos en la normativa vigente respecto de la adquisición de licencia y que
esté habilitada para la prestación del servicio, sin perder el titular todas
sus obligaciones como responsable de la prestación del servicio y ante terceros.”
ARTÍCULO 2º):
COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN