ORDENANZA Nº
12914.-
V I S T O:
El
Expediente Nº OE-8480-M-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Que
en este marco, participaron distintas organizaciones de la sociedad civil,
consensuando los fundamentos y criterios vertidos en las normativas mencionadas
supra, desarrollando estrategias con criterios de sustentabilidad ambiental,
económicos, culturales y sociales.-
Que
posteriormente y por Ordenanza Nº 11275 se aprobó el primer Distrito de
Que
finalmente y por Ordenanza Nº 12086 se creó el segundo barrio de
Que
Que
el presente proyecto prevé la distribución de
Que
se trata de una zona cuyo uso prioritario será el residencial, pero que posee
cualidades para desarrollar otras tales como la recreativa y servicios, y
conservación activa de los diferentes ecosistemas a través del desarrollo de
grandes parques.-
Que
estos distritos se dirigen a beneficiarios que tendrán a su exclusivo cargo
todos los desarrollos urbanísticos a fin de lograr continuidad y auto
sustentabilidad o bien a las Entidades Intermedias que tendrán un importante
papel en el desarrollo de los Distritos correspondientes.-
Que
los modelos de gestión se basarán en la acción concertada, metodología presente
en otras Zonas Especiales del Ejido que han permitido suscribir convenios con
actores públicos y privados a fin de lograr el desarrollo urbano en diferentes
sectores.-
Que
en un esfuerzo para reducir el valor final del lote con servicios,
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º)
del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 115/2013 emitido
por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
TITULO 1: NORMA GENERAL
CAPITULO I: OBJETIVO
ARTICULO 1°): APRUÉBASE
el Plan de Desarrollo Urbano Integral de
CAPÍTULO II: DELIMITACIONES TERRITORIALES DEL PLAN
MAESTRO
ARTÍCULO 2º): DEFINICIONES:
Distrito. Distrito es el área geográfica en que el Plan Maestro
divide a la Zona General de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta”,
asignándole directrices urbano ambientales particulares.
Zonificación por áreas geográficas generales. Son zonas a las que se les asigna
normas urbanísticas de usos y ocupación del suelo, específica y homogénea en
toda su extensión.
Zonificación por áreas geográficas especiales. Son zonas a las que se les asigna
características especiales producto de los condicionantes del medio natural y/o
construido del entorno, ya sea de restricción, de protección o de preservación.-
ARTICULO 3º): Zonificación por áreas geográficas
generales. Los distritos
en los que se divide
“Distrito 2 – Balcón de la
Ciudad”: se divide en
las siguientes zonas conforme Plano Nº 2 contenido en el Anexo II “Zonificación
por área geográficas generales”
a) Zona D2-1: Residencial densidad baja.
b) Zona D2-2: Residencial especial densidad media.
c) Zona D2-3: Mixta especial densidad media alta.
d) Zona D2-4: Mixta especial densidad alta.
e) Zona D2-5: Residencial especial densidad alta.
f) Zona D2-6: Parque Regional “Las Bardas”.
g) Zona D2-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V.+R.F.).
h) Zona D2-8: Nodo Equipamiento institucional / corporativo.
i) Zona D2-9: Nodo Equipamiento regional.
“Distrito 3 – Corredor de
Ruta”: se divide en
las siguientes zonas conforme Plano Nº 4 contenido en el Anexo II:
“Zonificación por área geográficas generales del Distrito
a) Zona D3 - 1: Equipamiento y
Servicios de Ruta.
b) Zona D3 - 2: Parque Regional
“Cañadón de las Cabras”.
c) Zona D3 - 3: Parque Informático.
“Distrito
4 – Meseta Norte”: se divide en las siguientes Zonas, conforme el Plano Nº 6 contenido en el Anexo II: Zonificación por áreas geográficas
generales del Distrito 4, según la localización y uso predominante:
a) Zona D4-1: Residencial densidad
media.
b) Zona D4-2: Residencial Especial
Densidad Media.
c) Zona D4-5: Residencial Especial Densidad Alta.
d) Zona D4-6: Mixto Espacio Verde y
Equipamiento Comunitario (E.V.+R.F.).
“Distrito 5 – Meseta
Central”: se divide en las siguientes Zonas,
conforme al Plano Nº 8 contenido en el Anexo II: “Zonificación por áreas
geográficas generales del Distrito
a) Zona D5-1: Residencial densidad baja.
b) Zona D5-2: Residencial especial densidad media.
c) Zona D5-3: Mixta especial densidad media alta.
d) Zona D5-4: Mixta especial densidad alta.
e) Zona D5-5: Residencial especial densidad alta.
f) Zona D5-6: Parque Regional “Las Bardas”.
g) Zona D5-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V. + R.F.).
“Distrito
6 – Balcón de la Ciudad II”: se divide en las siguientes Zonas,
conforme al Plano Nº 10 contenido en el Anexo II: “Zonificación por áreas
geográficas generales del Distrito
a) Zona D6-1: Residencial densidad baja.
b) Zona D6-2: Residencial especial densidad media.
c) Zona D6-3: Mixta especial densidad media alta.
d) Zona D6-5: Residencial especial densidad alta.
e) Zona D6-6: Parque Regional “Las Bardas”.
f) Zona D6-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V.+R.F.).
“Distrito 7 – Balcón de la
Ciudad III”: se divide en
las siguientes Zonas, conforme al Plano
Nº 12 contenido en el Anexo II: “Zonificación por áreas geográficas generales
del Distrito
a) Zona D7-1: Residencial densidad baja.
b) Zona D7-2: Residencial especial densidad media.
c) Zona D7-3: Mixta especial densidad media alta.
d) Zona D7-4: Mixta especial densidad alta.
e) Zona D7-5: Residencial especial densidad alta.
f) Zona D7-6: Parque Regional “Las Bardas”.
g) Zona D7-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V.+R.F.).
h) Zona D7-8: Nodo Equipamiento institucional / corporativo.-
CAPITULO III: DE LOS BENEFICIARIOS Y ENTIDADES
INTERMEDIAS
ARTÍCULO 4º): DEFINICIONES:
Beneficiarios: son personas físicas que
acceden a lotes y/o viviendas a través de las Entidades Intermedias o de otro
mecanismo previsto en la presente ordenanza.
Comprador directo: son personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que adquieren lotes a titulo oneroso.
Entidad Intermedia: son
entidades sin fines de lucro que adquieren las tierras de
ARTICULO 5º): REQUISITOS
DE LOS BENEFICIARIOS:
Los requisitos que deben reunir los beneficiarios
son los siguientes:
a) Los beneficiarios del Distrito 2 deberán estar inscriptos en el SIAS –Sistema
de Información Social y en el RUPROVI -Registro Único Provincial de Vivienda y
Hábitat. Los beneficiarios de los restantes distritos deberán estar inscriptos
sólo en el RUPROVI.
b) Ser mayor de 18 años o encontrarse emancipado.
c) Acreditar cinco años de residencia en la
Provincia de Neuquén, y dentro de ese lapso, residencia en la ciudad durante
los últimos tres años.
d) No poseer bienes inmuebles, situación que deberá
ser comprobada a través de informes de la Dirección de Catastro Provincial, del
Registro de la Propiedad Inmueble, IPVU, ADUS y SIAS.
e) Poseer capacidad económica demostrable a criterio
de las entidades intermedias.-
ARTICULO 6º): REQUISITOS DE LAS ENTIDADES INTERMEDIAS:
Las Entidades Intermedias que se constituyan como
administradoras, con la finalidad de realizar las obras de urbanización en los
diferentes distritos; deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personería jurídica.
b) Tener domicilio social en la ciudad de Neuquén.
c) Acompañar constancia de regularidad emitida por
d) En caso de Entidades Asociadas, cada una deberá
cumplir con los puntos a), b) y c) del presente Artículo y convenio de
asociación.-
ARTICULO 7º): CUPOS. Los cupos para los distritos D2-1, D2-2, D2-3, D4-1, D4-2,
D4-5, D5-1, D5-2 y D5-3, se otorgaran en un SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) a personas físicas inscriptas a través de
organizaciones intermedias, respetando la proporción del 5 % establecido por
Para los distritos D6-1, D6-2, D6-3, D7-1, D7-2 y D7-3,
TITULO 2: CESION DE TIERRAS.
CAPITULO I - MODALIDAD
ARTICULO 8º): El Órgano
Ejecutivo Municipal podrá adjudicar en venta mediante licitación o remate
público las
fracciones de las tierras ubicadas en los distritos D2-4, D2-5, D2-8, D3-1, D5-4 y D5-5, previa
autorización del Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén.-
ARTICULO 9º): FACULTASE al
Órgano Ejecutivo Municipal a ceder a titulo gratuito la propiedad
de las tierras, en las siguientes condiciones:
·
Los distritos D2-1, D2-2 y D2-
·
Los distritos D4-1, D4-2, D4-5, D5-1, D5-2 y D5-
ARTICULO
10): GRAVAMENES. Será por
cuenta de la entidad intermedia el pago de tasas e impuestos
nacionales, provinciales o municipales hasta el momento del otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio a favor de los beneficiarios de los
inmuebles ubicados en las siguientes zonas de los distritos:
·
D2-1, D2-2 y D2-3;
·
D4-1, D4-2 y D4-5;
·
D5-1, D5-2 y D5-3;
Será por cuenta del comprador directo el pago de
tasas e impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven los
inmuebles ubicados en las zonas de los distritos D2-4, D2-5, D2-8, D3-1, D5-4
y D5-5.-
ARTICULO 11): ESCRITURACION - RESTRICCIONES:
La escritura traslativa de dominio de los
distritos D2-1, D2-2, D2-3, D4-1, D4-2, D4-5, D5-1, D5-2, y D5-3 contendrá la
prohibición de enajenar el lote por parte del beneficiario por un plazo de diez
(10) años contados a partir de la adjudicación.
Las Entidades Intermedias podrán ceder las
tierras a título total o parcial con el
fin de cumplimentar las exigencias de los organismos provinciales y/o
nacionales de financiamiento de planes de vivienda que así lo requieran.
Los gastos, costas y honorarios originados con
motivo de la escrituración de los inmuebles cedidos a titulo gratuito u
oneroso, serán soportados exclusivamente por el adquirente o comprador
respectivamente.-
ARTICULO 12): RETROCESION: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
estipuladas en la presente ordenanza, en el marco del Plan de
Desarrollo Urbano Integral de
TITULO 3: MODELO DE GESTION SOCIOECONOMICA.
CAPITULO I - METODOLOGIA
ARTICULO 13): Acción
concertada. En la decisión de las acciones ejecutorias del Plan Maestro, se deberá
utilizar la metodología de la “Acción Concertada”.-
ARTÍCULO 14): Convenios Urbanísticos de Acción
Concertada. El Órgano
Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de acción concertada con actores
públicos y privados, a fin de lograr el desarrollo urbano Integral de
ARTÍCULO 15): Las Entidades Intermedias, a fin de acceder a
financiamiento de los planes de
viviendas oficiales, nacionales y provinciales, o del sector privado, podrán adaptar los indicadores urbanísticos,
previa autorización del Concejo Deliberante de Neuquén.
No podrá restringirse ningún porcentaje de tierras
destinado al equipamiento comunitario previsto en la normativa vigente.-
CAPITULO II - FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO
ARTICULO 16): El Órgano Ejecutivo Municipal, a
efectos de cumplir las Directrices Generales del Plan Maestro Urbano Ambiental
ejercerá las facultades de coordinación urbanística general, incluyendo los
aspectos relativos a equipamiento, arquitectónicos, ambientales, socioeconómicos y de
planeamiento. Las directrices generales tienen carácter taxativo, no pudiendo
ser modificadas sino mediante los procedimientos de acción concertada.-
CAPITULO III - OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 17): Será por
exclusiva cuenta de las Entidades Intermedias la realización de todas las obras de nexos y de redes de
infraestructuras internas y troncales, y cualquier otra obra que en forma
complementaria y por su naturaleza deba ejecutarse para consolidar las
distintas etapas de los Distritos.
El valor proporcional por las obras de nexos y redes de infraestructuras
internas y troncales a realizarse en las zonas ubicadas en los distritos en que
el Órgano Ejecutivo Municipal
adjudicará en venta, mediante licitación o remate público, deberá ser cubierto
por lo obtenido de la venta de esos lotes.
A fin de posibilitar el financiamiento de todas
las obras de
nexos y de redes de infraestructuras internas y troncales, y cualquier otra
obra que en forma complementaria y por su naturaleza deba ejecutarse para
consolidar las distintas etapas de los Distritos, las Entidades Intermedias podrán disponer de hasta un veinticinco
por ciento (25%) de las superficies de
los lotes destinados a Uso Residencial en desarrollo de loteos y/o viviendas
para libre disponibilidad, eximiendo a sus beneficiarios de los requisitos
previstos en el ARTÍCULO 5º).-
ARTICULO 18): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a exceptuar al
correspondiente plano de mensura de
ARTICULO 19): APRUEBESE las directrices urbanísticas de los distritos
de
ARTICULO 20): APRUEBESE la zonificación establecida en los planos que
como ANEXO II forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 21):
DEROGASE las Ordenanzas Nº 9836 y 12086.-
ARTICULO 22): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv SPINA