ORDENANZA Nº 12914.-

 

V I S T O:

 

                                               El Expediente Nº OE-8480-M-2013; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante la Ordenanza Nº 9836, se creó la Unidad de Gestión Territorial para la Urbanización de la Meseta, la que tuvo por objeto la formulación de la propuesta integral para el ordenamiento territorial del área de expansión (Zm), definida en el Bloque Temático 1 -usos y ocupación del suelo- ubicada en el remanente del Lote 3, con el objetivo de facilitar el acceso a lotes urbanos a distintos sectores de la ciudadanía.-

 

                                   Que en este marco, participaron distintas organizaciones de la sociedad civil, consensuando los fundamentos y criterios vertidos en las normativas mencionadas supra, desarrollando estrategias con criterios de sustentabilidad ambiental, económicos, culturales y sociales.-

 

                                   Que posteriormente y por Ordenanza Nº 11275 se aprobó el primer Distrito de La Meseta en el marco del Sistema de Planificación Urbano Ambiental Municipal -en adelante SPUAM- para la implementación del P.U.A.-

 

                                   Que finalmente y por Ordenanza Nº 12086 se creó el segundo barrio de la Urbanización de la Meseta denominado Balcón de la ciudad, generando las directrices urbano ambientales, socio económicas y financieras y en la cual el Órgano Ejecutivo Municipal debía ejercer las facultades de coordinación urbanística general, incluyendo aspectos relativos al equipamiento, los arquitectónicos, ambientales y de planeamiento.-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 12086 data del año 2010, y fue sancionada en el marco de un determinado contexto económico, financiero y presupuestario, el cual se encuentra modificado debido a la nueva coyuntura nacional que repercute en forma directa sobre el esquema de financiamiento previsto originalmente.-

 

                                   Que el presente proyecto prevé la distribución de la Zona Especial de Gestión en diferentes distritos, cada uno de los cuales tendrá sus correspondientes indicadores urbanísticos, como así también normas de uso y ocupación de suelo, subdivisiones parcelarias y morfologías urbanas pensado todo ello en función de las condiciones geográficas y naturales del sector, que son de carácter taxativo, no pudiendo ser modificadas sino mediante los procedimientos que se establecen en la presente norma.-

 

                                   Que se trata de una zona cuyo uso prioritario será el residencial, pero que posee cualidades para desarrollar otras tales como la recreativa y servicios, y conservación activa de los diferentes ecosistemas a través del desarrollo de grandes parques.-

 

 

 

 

 

                                   Que estos distritos se dirigen a beneficiarios que tendrán a su exclusivo cargo todos los desarrollos urbanísticos a fin de lograr continuidad y auto sustentabilidad o bien a las Entidades Intermedias que tendrán un importante papel en el desarrollo de los Distritos correspondientes.-

 

                                   Que los modelos de gestión se basarán en la acción concertada, metodología presente en otras Zonas Especiales del Ejido que han permitido suscribir convenios con actores públicos y privados a fin de lograr el desarrollo urbano en diferentes sectores.-

 

                                   Que en un esfuerzo para reducir el valor final del lote con servicios, la Municipalidad de Neuquén cederá sin costo alguno el valor de la tierra, atendiendo a facilitar el acceso a una necesidad habitacional, rápida y sustentable.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 115/2013 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 21/2013 del día 28 de noviembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 22/2013 celebrada por el Cuerpo el 05 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

TITULO 1: NORMA GENERAL

 

CAPITULO I: OBJETIVO

 

ARTICULO 1°): APRUÉBASE el Plan de Desarrollo Urbano Integral de la Zona de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta”, el cual crea los “Distritos 2 – Balcón de la Ciudad”, “Distrito 3 – Corredor de Ruta”, “Distrito 4 – Meseta Norte”, “Distrito 5 – Meseta Central”, Distrito 6 – Balcón de la Ciudad II” y “Distrito 7 – Balcón de la Ciudad III”, según los planos y directrices urbano-ambiental y socioeconómica definidas en la presente norma, y que forma parte de la propuesta integral para el ordenamiento territorial del área de expansión (Zm), definida en el Plan Urbano Ambiental en el Bloque Temático 1 - usos y ocupación del suelo- ubicada en el remanente del Lote 3.-

 

CAPÍTULO II: DELIMITACIONES TERRITORIALES DEL PLAN MAESTRO

 

ARTÍCULO 2º): DEFINICIONES:

Distrito. Distrito es el área geográfica en que el Plan Maestro divide a la Zona General de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta”, asignándole directrices urbano ambientales particulares.

Zonificación por áreas geográficas generales. Son zonas a las que se les asigna normas urbanísticas de usos y ocupación del suelo, específica y homogénea en toda su extensión.

 

 

Zonificación por áreas geográficas especiales. Son zonas a las que se les asigna características especiales producto de los condicionantes del medio natural y/o construido del entorno, ya sea de restricción, de protección o de preservación.-

 

ARTICULO 3º): Zonificación por áreas geográficas generales. Los distritos en los que se divide la Zona de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta son los siguientes:

 

“Distrito 2 – Balcón de la Ciudad”: se divide en las siguientes zonas conforme Plano Nº 2 contenido en el Anexo II “Zonificación por área geográficas generales”

a) Zona D2-1: Residencial densidad baja.

b) Zona D2-2: Residencial especial densidad media.

c) Zona D2-3: Mixta especial densidad media alta.

d) Zona D2-4: Mixta especial densidad alta.

e) Zona D2-5: Residencial especial densidad alta.

f) Zona D2-6: Parque Regional “Las Bardas”.

g) Zona D2-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V.+R.F.).

h) Zona D2-8: Nodo Equipamiento institucional / corporativo.

i) Zona D2-9: Nodo Equipamiento regional.

 

“Distrito 3 – Corredor de Ruta”: se divide en las siguientes zonas conforme Plano Nº 4 contenido en el Anexo II: “Zonificación por área geográficas generales del Distrito 3”, según la localización y uso predominante:

a) Zona D3 - 1: Equipamiento y Servicios de Ruta.

b) Zona D3 - 2: Parque Regional “Cañadón de las Cabras”.

c) Zona D3 - 3: Parque Informático.

 

“Distrito 4 – Meseta Norte”: se divide en las siguientes Zonas, conforme el  Plano Nº 6 contenido en el  Anexo II: Zonificación por áreas geográficas generales del Distrito 4, según la localización y uso predominante:

 

a) Zona D4-1: Residencial densidad media.

b) Zona D4-2: Residencial Especial Densidad Media.

c) Zona D4-5: Residencial Especial  Densidad Alta.

d) Zona D4-6: Mixto Espacio Verde y Equipamiento Comunitario (E.V.+R.F.).

 

“Distrito 5 – Meseta Central”: se divide en las siguientes Zonas, conforme al Plano Nº 8 contenido en el Anexo II: “Zonificación por áreas geográficas generales del Distrito 5”. 

a) Zona D5-1: Residencial densidad baja.

b) Zona D5-2: Residencial especial densidad media.

c) Zona D5-3: Mixta especial densidad media alta.

d) Zona D5-4: Mixta especial densidad alta.

e) Zona D5-5: Residencial especial densidad alta.

f) Zona D5-6: Parque Regional “Las Bardas”.

g) Zona D5-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V. + R.F.).

 

Distrito 6 – Balcón de la Ciudad II”: se divide en las siguientes Zonas, conforme al Plano Nº 10 contenido en el Anexo II: “Zonificación por áreas geográficas generales del Distrito 6”. 

a) Zona D6-1: Residencial densidad baja.

b) Zona D6-2: Residencial especial densidad media.

c) Zona D6-3: Mixta especial densidad media alta.

 

d) Zona D6-5: Residencial especial densidad alta.

e) Zona D6-6: Parque Regional “Las Bardas”.

f) Zona D6-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V.+R.F.).

 

“Distrito 7 – Balcón de la Ciudad III”: se divide en las siguientes Zonas, conforme al  Plano Nº 12 contenido en el Anexo II: “Zonificación por áreas geográficas generales del Distrito 7”. 

a) Zona D7-1: Residencial densidad baja.   

b) Zona D7-2: Residencial especial densidad media.      

c) Zona D7-3: Mixta especial densidad media alta.

d) Zona D7-4: Mixta especial densidad alta.

e) Zona D7-5: Residencial especial densidad alta.

f) Zona D7-6: Parque Regional “Las Bardas”.

g) Zona D7-7: Mixta espacio verde y equipamiento comunitario (E.V.+R.F.).

h) Zona D7-8: Nodo Equipamiento institucional / corporativo.-

 

CAPITULO III: DE LOS BENEFICIARIOS Y ENTIDADES INTERMEDIAS

 

ARTÍCULO 4º): DEFINICIONES:

Beneficiarios: son personas físicas que acceden a lotes y/o viviendas a través de las Entidades Intermedias o de otro mecanismo previsto en la presente ordenanza.

Comprador directo: son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que adquieren lotes a titulo oneroso.

Entidad Intermedia: son entidades sin fines de lucro que adquieren las tierras de la Municipalidad de Neuquén, en el marco de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 5º): REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los siguientes:

a) Los beneficiarios del Distrito 2  deberán estar inscriptos en el SIAS –Sistema de Información Social y en el RUPROVI -Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat. Los beneficiarios de los restantes distritos deberán estar inscriptos sólo en el RUPROVI.

b) Ser mayor de 18 años o encontrarse emancipado.

c) Acreditar cinco años de residencia en la Provincia de Neuquén, y dentro de ese lapso, residencia en la ciudad durante los últimos tres años.

d) No poseer bienes inmuebles, situación que deberá ser comprobada a través de informes de la Dirección de Catastro Provincial, del Registro de la Propiedad Inmueble, IPVU, ADUS y SIAS.

e) Poseer capacidad económica demostrable a criterio de las entidades intermedias.-

 

ARTICULO 6º): REQUISITOS DE LAS ENTIDADES INTERMEDIAS:

Las Entidades Intermedias que se constituyan como administradoras, con la finalidad de realizar las obras de urbanización en los diferentes distritos; deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personería jurídica.

b) Tener domicilio social en la ciudad de Neuquén.

c) Acompañar constancia de regularidad emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones de la Provincia del Neuquén, a través de la cual conste autoridades vigentes y estados contables actualizados.

d) En caso de Entidades Asociadas, cada una deberá cumplir con los puntos a), b) y c) del presente Artículo y convenio de asociación.-

 

 

ARTICULO 7º): CUPOS. Los cupos para los distritos D2-1, D2-2, D2-3, D4-1, D4-2, D4-5, D5-1, D5-2 y D5-3, se otorgaran en un SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) a personas físicas inscriptas a través de organizaciones intermedias, respetando la proporción del 5 % establecido por la Ley Nº 26.182, modificatoria de la Ley 24.464 del Sistema Federal de la Vivienda - Cupo para discapacitados-, pudiendo las entidades intermedias disponer de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las superficies de los lotes destinados a Uso Residencial en desarrollo de loteos y/o viviendas para libre disponibilidad, eximiendo a sus beneficiarios de los requisitos previstos en el ARTÍCULO 5º), a fin de posibilitar el financiamiento de todas las obras de nexos y de redes de infraestructuras internas y troncales, y cualquier otra obra que en forma complementaria y por su naturaleza deba ejecutarse para consolidar las distintas etapas de los Distritos.  

Para los distritos D6-1, D6-2, D6-3, D7-1, D7-2 y D7-3, la Municipalidad de Neuquén se reservara el DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo para destinarse a cubrir la demanda espontánea de los sectores de escasos recursos, por medio de lotes con servicios, debiendo cumplir los beneficiarios con los requisitos exigidos en el artículo 5º de la presente ordenanza, exceptuándoselos del inciso e).-

 

TITULO 2: CESION DE TIERRAS.

 

CAPITULO I - MODALIDAD

 

ARTICULO 8º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá adjudicar en venta mediante licitación o remate público las fracciones de las tierras ubicadas en los distritos  D2-4, D2-5, D2-8, D3-1, D5-4 y D5-5, previa autorización del Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén.-

 

ARTICULO 9º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a ceder a titulo gratuito la propiedad de las tierras, en las siguientes condiciones:

·                    Los distritos D2-1, D2-2 y D2-3 a favor de la Cooperativa de Vivienda para Empleados Mercantiles de Neuquén Limitada, las cuales asignaran los lotes en un todo de acuerdo a las actas oportunamente firmadas en el marco del Foro de la Meseta.

·                    Los distritos D4-1, D4-2, D4-5, D5-1, D5-2 y D5-3 a la Cooperativa de Vivienda para Empleados Mercantiles de Neuquén Limitada.-

 

ARTICULO 10): GRAVAMENES. Será por cuenta de la entidad intermedia el pago de tasas e impuestos nacionales, provinciales o municipales hasta el momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de los beneficiarios  de los  inmuebles ubicados en las siguientes zonas de los distritos:

·                    D2-1, D2-2 y D2-3;

·                    D4-1, D4-2 y D4-5;

·                    D5-1, D5-2 y D5-3;

Será por cuenta del comprador directo el pago de tasas e impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven los inmuebles ubicados en las zonas de los distritos D2-4, D2-5, D2-8, D3-1, D5-4 y  D5-5.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 11): ESCRITURACION - RESTRICCIONES:

La escritura traslativa de dominio de los distritos D2-1, D2-2, D2-3, D4-1, D4-2, D4-5, D5-1, D5-2, y D5-3 contendrá la prohibición de enajenar el lote por parte del beneficiario por un plazo de diez (10) años contados a partir de la adjudicación.

Las Entidades Intermedias podrán ceder las tierras a título total o parcial  con el fin de cumplimentar las exigencias de los organismos provinciales y/o nacionales de financiamiento de planes de vivienda que así lo requieran.

Los gastos, costas y honorarios originados con motivo de la escrituración de los inmuebles cedidos a titulo gratuito u oneroso, serán soportados exclusivamente por el adquirente o comprador respectivamente.-

 

ARTICULO 12): RETROCESION: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la presente ordenanza, en el marco del Plan de Desarrollo Urbano Integral de la Zona de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta”, dará lugar a la revocación unilateral de la cesión y/o venta por parte del Órgano Ejecutivo Municipal, sin necesidad de interpelación alguna, sin indemnización, y quedando las mejoras introducidas en el inmueble a favor de la Municipalidad de Neuquén, sin derecho a reclamo alguno.-

 

TITULO 3: MODELO DE GESTION SOCIOECONOMICA.

 

CAPITULO I - METODOLOGIA

 

ARTICULO 13): Acción concertada. En la decisión de las acciones ejecutorias del Plan Maestro, se deberá utilizar la metodología de la “Acción Concertada”.-

 

ARTÍCULO 14): Convenios Urbanísticos de Acción Concertada. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios de acción concertada con actores públicos y privados, a fin de lograr el desarrollo urbano Integral de la Zona de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta”.-

 

ARTÍCULO 15): Las Entidades Intermedias, a fin de acceder a financiamiento  de los planes de viviendas oficiales, nacionales y provinciales, o del sector privado,  podrán adaptar los indicadores urbanísticos, previa autorización del Concejo Deliberante de Neuquén.

No podrá restringirse ningún porcentaje de tierras destinado al equipamiento comunitario previsto en la normativa vigente.-

 

CAPITULO II - FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO

 

ARTICULO 16): El Órgano Ejecutivo Municipal, a efectos de cumplir las Directrices Generales del Plan Maestro Urbano Ambiental ejercerá las facultades de coordinación urbanística general, incluyendo los aspectos relativos a equipamiento, arquitectónicos,  ambientales, socioeconómicos y de planeamiento. Las directrices generales tienen carácter taxativo, no pudiendo ser modificadas sino mediante los procedimientos de acción concertada.-

 

CAPITULO III - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

ARTICULO 17): Será por exclusiva cuenta de las Entidades Intermedias la realización de todas las obras de nexos y de redes de infraestructuras internas y troncales, y cualquier otra obra que en forma complementaria y por su naturaleza deba ejecutarse para consolidar las distintas etapas de los Distritos.  

 

El valor proporcional por las obras de nexos y redes de infraestructuras internas y troncales a realizarse en las zonas ubicadas en los distritos en que el Órgano Ejecutivo Municipal adjudicará en venta, mediante licitación o remate público, deberá ser cubierto por lo obtenido de la venta de esos lotes.

A fin de posibilitar el financiamiento de todas las obras de nexos y de redes de infraestructuras internas y troncales, y cualquier otra obra que en forma complementaria y por su naturaleza deba ejecutarse para consolidar las distintas etapas de los Distritos, las Entidades Intermedias podrán disponer de hasta un veinticinco por ciento (25%) de las superficies de los lotes destinados a Uso Residencial en desarrollo de loteos y/o viviendas para libre disponibilidad, eximiendo a sus beneficiarios de los requisitos previstos en el ARTÍCULO 5º).-

 

ARTICULO 18): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a exceptuar al correspondiente plano de mensura de la Zona de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta de la normativa vigente en materia de fraccionamiento, ancho de calle, medidas de lotes, veredas y calzadas.-

 

ARTICULO 19): APRUEBESE las directrices urbanísticas de los distritos de la Zona de Gestión Especial “Urbanización de la Meseta  que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 20): APRUEBESE la zonificación establecida en los planos que como ANEXO II forman parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 21): DEROGASE las Ordenanzas Nº 9836 y 12086.-

 

ARTICULO 22): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente Nº OE-8480-M-2013).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA