V I S T
O:
El Expediente
Nº OE-8012-M-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo Municipal
eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el proyecto de
Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.-
Que mediante
el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán para los
distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2014.-
Que resulta
fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita recaudar
los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2014.-
Que
Que puestos a
consideración ambos despachos, fue aprobado sobre Tablas el despacho 030/2013
por mayoría, en
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO 1º):
Se establecen las
siguientes zonas de aplicación del tributo:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Calle
Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui. Por Calle Raqui desde
Pilmayquén hasta calle sin nombre (limite O. de Terrazas del Neuquén.) Limite
Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Limite Norte de Barrios
Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia desde América del Sur hasta Margen Sur del Río
Neuquén. Costa del Río Neuquén
hasta Río Desaguadero. Por Río
Desaguadero hasta Avda San Juan. Tomando
la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia
desde Alem hasta puente Carretero. Cruzando
Frentistas
a
2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Carmen
de Patagones desde Virgen de Luján, hasta Independencia, Independencia desde
Carmen de Patagones hasta Alem. Alem desde Independencia hasta Avda San Juan
(rotonda) Por rotonda sobre Avda San Juan hasta Río Desaguadero. Río
Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San Juan hasta Costa del Río Neuquén.
Gatica
desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica
hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde costa del Río Limay hasta Lanin. Lanin
desde Ignacio Rivas hasta Solalique. Solalique desde Lanin hasta Beltrán.
Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao.
Maquinchao desde O’Connor hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao hasta
Lima. Lima desde San Julián hasta limite con Plottier. Limite con Plottier
desde Lima hasta Costa Rica. Costa Rica desde límite con Plottier hasta
Martinica. Martinica desde Costa Rica hasta Guatemala. Guatemala desde
Martinica hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Guatemala hasta
Caruhe. Caruhe desde límite con Plottier hasta Laprida. Laprida desde Caruhe
hasta limite Norte del predio del Aeropuerto,
Limite Norte del Aeropuerto por
Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta San Martin.
Por San Martin desde Crouzeilles hasta Yapeyu. Yapeyu desde San Martin hasta
Planas. Planas desde Yapeyu hasta El
Cholar. El Cholar desde Planas hasta San Martin. San Martin desde El Cholar
hasta Bejarano. Bejarano desde San
Martin hasta Lastra. Lastra desde Bejarano hasta Saavedra. Saavedra desde
Lastra hasta San Martin. Combate de San Lorenzo desde San Martin hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel.
Catriel desde Avda del Trabajador hasta San Martin. Anaya desde San Martin
hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre desde Anaya hasta Ignacio Rivas. Ignacio
Rivas desde 12 de Setiembre hasta Lastra. Lastra desde Ignacio Rivas hasta
Gatica. Frentistas calle San Martín desde Combate de San Lorenzo hasta rotonda
acceso al Aeropuerto. Frentistas calle Belgrano desde Collon Curá hasta Rohde.
Ramos
de Espejo desde Cabellera del Frío hasta Soldi. Soldi desde Cabellera del Frío
hasta continuación al sur de Pilmayquén.
(Limite Oeste del Barrio Unipol). Limite Oeste del barrio Unipol hasta Cabellera del Frío. Cabellera
del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de Espejo.
Linares
desde Copahue hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Huiliches. Por Bolívar
desde Linares hasta Bahía Blanca. Bahia Blanca desde Bolivar hasta Tres
Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia Blanca hasta Santa Cruz. Santa Cruz desde
Tres Arroyos hasta Pueyrredón. Pueyrredón desde Santa Cruz hasta Río Negro. Río
Negro desde Pueyrredón hasta Copahue. Copahue desde Río Negro a Linares.
Barrio
Rincón de Emilio, y Loteo el Rincón.-
3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio
Parque Industrial exceptuando 800 viviendas del IPVU. Sector Cooperativa Mercantil, Al Oeste y Norte de Pilmayquén y Raqui.
Avda
del Trabajador desde Rotonda sobre Colon hasta Combate de San Lorenzo. Combate
de San Lorenzo desde Avda del Trabajador hasta
San Martin. Saavedra desde San
Martin hasta Planas. Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde
Planas hasta San Martin. San Martin
desde Bejarano hasta El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde
San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá
desde Belgrano hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez. 1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio
Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda
del Trabajador hasta Novella. Novella
desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38.
Calle 38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta
Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta
continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por calle sin nombre hasta Mascardi. (coincide con el limite norte
del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta Avda del Trabajador.
Avda del Trabajador desde Mascardi hasta
Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta Republica de Italia.
Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Catriel desde Republica de
Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Abraham
hasta el talud de la barda. Talud de la
barda o pie de barda desde Coihue hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios
Bardas Soleadas e Islas Malvinas). Limite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr.
Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.
Ignacio
Rivas desde Arroyo Duran hasta Río
Senguer. Río Senguer desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Saavedra hasta limite
norte de Los Polvorines. Incluyendo a los Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.
Calle
Paimún desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Obrero
Argentino. Obrero Argentino desde Richieri hasta El Chocón. El Chocón desde
Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún desde El Chocón hasta Richieri. Richieri
desde Paimún hasta Saturnino Torres. Saturnino torres desde Richieri hasta
Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta
Perticone. Perticone desde Linares hasta Paimún.
San
Julián desde Maquinchao hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta
San Ignacio. San Ignacio desde Choele Choel hasta San Julián. San Julián desde
San Ignacio hasta Maquinchao.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio
Jaime de Nevares (800 viviendas
I.P.V.U.) Desde Calle Independencia
en su extremo este, (intersección con las Vías del Ferrocarril) al Oeste,
hasta Carmen de Patagones. Carmen de
Patagones desde Independencia hasta
Costa del Río Neuquén. Costa del Río
Neuquén desde Carmen de Patagones hasta Vías del Ferrocarril.
Lázaro
Martín desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Lázaro Martín hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta
Perticone, desde Perticone desde Paimún hasta Lázaro Martin.
Richieri
desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta El Chocón. El
chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde El Chocón
hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino
Torres desde Boerr hasta Richieri.
Maquinchao
desde Choele Choel hasta O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis
Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis
Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio
desde O`connor hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio
hasta San Julián. San Julián desde Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San
Ignacio desde San Julián hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio
hasta Maquinchao.
Guatemala
desde el límite al Oeste con
Belgrano
desde Rhode hasta calle Godoy. Godoy desde Belgrano a San Martín, San Martín
desde Godoy hasta Rhode, Rhode desde San Martin hasta Belgrano.
Dr
Ramón desde Moritán hasta 1ro de Mayo. Por 1ro de Mayo desde Dr Ramón hasta
Collón Curá (Rotonda acceso bº Gregorio Alvarez. Collón Curá desde acceso al
barrio Gregorio Alvarez hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta
Moritán. Moritán desde Belgrano hasta Dr. Ramón.
1ero
de enero desde Empedrado hasta calle Raihue, limite norte de la urbanización
de la ciudad, coincide con el talud de la barda. Raihue desde Casa de Piedra hasta Coihue,
Coihue desde Raihue hasta Abraham.
Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta Republica de
Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera
desde Republica de Italia hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde
Cerro Bandera hasta Mascardi, Mascardi desde Avda del Trabajador hasta
Guerrero. Guerrero desde calle 23. Calle
23 desde Guerrero hasta Picún Leufú, Picún Leufú desde calle 23 hasta Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El Jarillal,
El jarillal desde Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta calle 38.
Calle 38 desde Neuman hasta 1ero de Mayo, 1ero de Mayo desde Calle 38 hasta
Empedrado. Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Limite
Oeste del Barrio Gran Neuquén Norte desde el talud de barda hasta calle
Novella. Novella desde 1ero de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda
del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Moritán. Moritán desde
Avda del Trabajador hasta Belgrano.
Belgrano desde Moritán hasta Rohde. Rohde desde Belgrano hasta San
Martin. San Martin desde Rohde hasta Godoy/El Cholar. El Cholar desde San
Martin hasta Planas. Planas desde El Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas
hasta San Martin. San Martin desde Yapeyu hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde
San Martin hasta Laprida. Haciendo coincidir limite norte del Predio del
Aeropuerto hasta el límite con Plottier. Limite con Plottier desde el
Aeropuerto hasta límite norte del ejido de Neuquén. Limite Norte del Ejido de
Neuquén hasta la línea de continuación de calle empedrado, o limite oeste
del barrio Gran Neuquén Norte.
Lima
desde Ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa
Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futa Leufú. Futa Leufú desde
Costa Del Río Limay hasta Lima.
Beltrán
desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde Beltran hasta Lanin. Lanin desde
Bejarano hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Lanin hasta Limite norte con
los Polvorines. Limite norte de los Polvorines desde Ignacio Rivas hasta
Saavedra. Río Senguerr desde Saavedra hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde
Río Senguerr hasta límite norte barrio
6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Predio
Toma Los Hornos, Toma 7 de Mayo, Colonia Nueva Esperanza, Cuenca XV.
Barrio
HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y Paraíso) y Toma Norte.
7º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierra EL PASEO DE
ARTICULO 2º): A los efectos de la zonificación
determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los
inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los
inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara la alícuota mayor.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas automáticamente desde la
fecha de alta en zona 1º.
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 3º): La contribución fijada en el presente Título se
considerará
compuesta por las prestaciones que el Municipio realiza a los vecinos de
la ciudad, por recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo común,
barrido, riego y limpieza de la vía pública, conservación y mantenimiento de
la viabilidad de calles, creación y
conservación de plazas, parques,
espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación, realización y conservación de obras públicas
necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no
retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés
general de la población.
CAPÍTULO
III:
INMUEBLES
EN GENERAL
VALUACIÓN
FISCAL:
ARTÍCULO
4º): La base
imponible de esta Tasa será la última valuación fiscal fijada por
Las parcelas cuyo destino sea el de
cocheras, determinadas en el plano de mensura como tales e incorporadas por
Las cocheras semi-cubiertas y
descubiertas, gozarán de un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre los
valores antes fijados, mediando la presentación de la solicitud correspondiente
bajo carácter de Declaración Jurada y con el procedimiento a reglamentar por el
Órgano Ejecutivo Municipal.
Las modificaciones de valuaciones
fiscales, no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores; excepto
que se refieran a construcciones no declaradas y no tenidas en cuenta al
momento de la determinación del tributo.
CAPÍTULO
IV:
ALÍCUOTAS:
ARTÍCULO 5º): Se fijan las siguientes alícuotas
mensuales a aplicar sobre la valuación fiscal actualizada,
según el artículo anterior:
ZONA |
Alícuota
Mensual |
PRIMERA |
0,0763 % |
SEGUNDA |
0,0687 % |
TERCERA |
0,0610 % |
CUARTA |
0,0533 % |
QUINTA |
0,0382 % |
SEXTA |
0,0000 % |
SÉPTIMA |
0,0763 % |
CAPÍTULO V:
MÍNIMOS POR ZONAS:
ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por cada una de las zonas:
ZONA |
MINIMOS |
|
INMUEBLES
EXCEPTO COCHERAS |
COCHERAS |
|
PRIMERA
|
$ 80,00 |
$ 27,00 |
SEGUNDA |
$ 60,00 |
$ 20,00 |
TERCERA |
$ 40,00 |
$ 16,00 |
CUARTA |
$ 35,00 |
$ 14,00 |
QUINTA |
$ 27,00 |
$
7,00 |
SEXTA |
$
0,00 |
$
0,00 |
SÉPTIMA |
$ 80,00 |
$ 27,00 |
CAPÍTULO
VI:
ARTÍCULO 7º): Establécese una Tasa mínima equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de
INMUEBLES EN PARTICULAR:
ARTÍCULO 8º): Los inmuebles integrados por más de una unidad de
vivienda
abonarán la tasa por Unidad, aún en los casos que no se hallen
subdivididos. De acuerdo a las características constructivas que se detallan a
continuación:
a) PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE
Las unidades construidas terminadas en
forma individual.-
-
Las unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto
exista estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de
habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686.-
b) RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES
- Las que se realicen bajo este sistema se
le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que para los inmuebles en
general.-
TÍTULO II:
TASA INSPECCIÓN
E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 9º): Se establecen las siguientes zonas de
aplicación del Tributo:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Calle
Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui. Por Calle Raqui desde
Pilmayquén hasta calle sin nombre (limite O. de Terrazas del Neuquén.) Limite
Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Limite Norte de Barrios
Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia desde América del Sur hasta Margen Sur del Río
Neuquén. Costa del Río Neuquén
hasta Río Desaguadero. Por Río Desaguadero
hasta Avda San Juan. Tomando la rotonda
hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem
hasta puente Carretero. Cruzando
Frentistas
a
2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Carmen
de Patagones desde Virgen de Lujan, hasta Independencia, Independencia desde
Carmen de Patagones hasta Alem. Alem desde Independencia hasta Avda San Juan
(rotonda) Por rotonda sobre Avda San Juan hasta Río Desaguadero. Río
Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San Juan hasta Costa del Río Neuquén.
Gatica
desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica
hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde costa del Río Limay hasta Lanin. Lanin
desde Ignacio Rivas hasta Solalique. Solalique desde Lanin hasta Beltrán.
Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao.
Maquinchao desde O’Connor hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao hasta
Lima. Lima desde San Julián hasta limite con Plottier. Limite con Plottier
desde Lima hasta Costa Rica. Costa Rica desde límite con Plottier hasta
Martinica. Martinica desde Costa Rica hasta Guatemala. Guatemala desde
Martinica hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Guatemala hasta
Caruhe. Caruhe desde límite con Plottier hasta Laprida. Laprida desde Caruhe
hasta limite Norte del predio del Aeropuerto,
Limite Norte del Aeropuerto por
Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta San Martin.
Por San Martin desde Crouzeilles hasta Yapeyu. Yapeyu desde San Martin hasta
Planas. Planas desde Yapeyu hasta El
Cholar. El Cholar desde Planas hasta San Martin. San Martin desde El Cholar
hasta Bejarano. Bejarano desde San
Martin hasta Lastra. Lastra desde Bejarano hasta Saavedra. Saavedra desde
Lastra hasta San Martin. Combate de San Lorenzo desde San Martin hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel.
Catriel desde Avda del Trabajador hasta San Martin. Anaya desde San Martin
hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre desde Anaya hasta Ignacio Rivas. Ignacio
Rivas desde 12 de Setiembre hasta Lastra. Lastra desde Ignacio Rivas hasta
Gatica. Frentistas calle San Martín desde Combate de San Lorenzo hasta rotonda
acceso al Aeropuerto. Frentistas calle Belgrano desde Collon Curá hasta Rohde.
Ramos
de Espejo desde Cabellera del Frío hasta Soldi. Soldi desde Cabellera del Frío
hasta continuación al sur de Pilmayquén.
(Limite Oeste del Barrio Unipol). Limite Oeste del barrio Unipol hasta Cabellera del Frío. Cabellera
del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de Espejo.
Linares
desde Copahue hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Huiliches. Por Bolívar
desde Linares hasta Bahía Blanca. Bahía Blanca desde Bolivar hasta Tres
Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia Blanca hasta Santa Cruz. Santa Cruz desde
Tres Arroyos hasta Pueyrredón. Pueyrredón desde Santa Cruz hasta Río Negro. Río
Negro desde Pueyrredón hasta Copahue. Copahue desde Río Negro a Linares.
Barrio
Rincón de Emilio, y Loteo el Rincón.-
3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrío
Parque Industrial exceptuando 800 viviendas del IPVU. Sector Cooperativa Mercantil, Al Oeste y Norte de Pilmayquén y Raqui.
Avda
del Trabajador desde Rotonda sobre Colon hasta Combate de San Lorenzo. Combate
de San Lorenzo desde Avda del Trabajador hasta
San Martin. Saavedra desde San
Martin hasta Planas. Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde
Planas hasta San Martin. San Martin
desde Bejarano hasta El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde
San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá
desde Belgrano hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez. 1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio
Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda
del Trabajador hasta Novella. Novella
desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38.
Calle 38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta
Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta
continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por calle sin nombre hasta Mascardi. (coincide con el limite norte
del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta Avda del Trabajador.
Avda del Trabajador desde Mascardi hasta
Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta Republica de Italia.
Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Catriel desde Republica de
Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Abraham
hasta el talud de la barda. Talud de la
barda o pie de barda desde Coihue hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios
Bardas Soleadas e Islas Malvinas). Limite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr.
Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.
Ignacio
Rivas desde Arroyo Duran hasta Río
Senguer. Río Senguer desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Saavedra hasta limite
norte de Los Polvorines. Incluyendo a los Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.
Calle
Paimún desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Obrero
Argentino. Obrero Argentino desde Richieri hasta El Chocón. El Chocón desde
Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún desde El Chocón hasta Richieri. Richieri
desde Paimún hasta Saturnino Torres. Saturnino torres desde Richieri hasta
Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta
Perticone. Perticone desde Linares hasta Paimún.
San
Julián desde Maquinchao hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta
San Ignacio. San Ignacio desde Choele Choel hasta San Julián. San Julián desde
San Ignacio hasta Maquinchao.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio
Jaime de Nevares (800 viviendas I.P.V.U.)
Desde Calle Independencia en su extremo este,
(intersección con las Vías del Ferrocarril) al Oeste, hasta Carmen de Patagones. Carmen de Patagones desde Independencia hasta Costa del Río
Neuquén. Costa del Río Neuquén desde
Carmen de Patagones hasta Vías del Ferrocarril.
Lázaro
Martín desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Lázaro Martín hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta
Perticone, desde Perticone desde Paimún hasta Lázaro Martin.
Richieri
desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta El Chocón. El
chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde El Chocón
hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino
Torres desde Boerr hasta Richieri.
Maquinchao
desde Choele Choel hasta O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis
Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis
Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio
desde O`connor hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio
hasta San Julián. San Julián desde Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San
Ignacio desde San Julián hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio
hasta Maquinchao.
Guatemala
desde el límite al Oeste con
Belgrano
desde Rhode hasta calle Godoy. Godoy desde Belgrano a San Martín, San Martín
desde Godoy hasta Rhode, Rhode desde San Martin hasta Belgrano.
Dr
Ramón desde Moritán hasta 1ro de Mayo. Por 1ro de Mayo desde Dr Ramón hasta
Collón Curá (Rotonda acceso Bº Gregorio Alvarez. Collón Curá desde acceso al
barrio Gregorio Alvarez hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta
Moritán. Moritán desde Belgrano hasta Dr. Ramón.
1ero
de enero desde Empedrado hasta calle Raihue, limite norte de la urbanización
de la ciudad, coincide con el talud de la barda. Raihue desde Casa de Piedra hasta Coihue,
Coihue desde Raihue hasta Abraham.
Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta Republica de
Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera
desde Republica de Italia hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde
Cerro Bandera hasta Mascardi. Mascardi desde Avda del Trabajador hasta
Guerrero. Guerrero desde calle 23. Calle
23 desde Guerrero hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde calle 23 hasta Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El
Jarillal, El jarillal desde Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta
calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Calle 38
hasta Empedrado. Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Limite
Oeste del Barrio Gran Neuquén Norte desde el talud de barda hasta calle
Novella. Novella desde 1ero de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda
del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Moritán. Moritán desde Avda
del Trabajador hasta Belgrano. Belgrano
desde Moritán hasta Rohde. Rohde desde Belgrano hasta San Martin. San Martin
desde Rohde hasta Godoy/El Cholar. El Cholar desde San Martin hasta Planas.
Planas desde El Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martin. San
Martin desde Yapeyu hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta
Laprida. Haciendo coincidir limite norte del Predio del Aeropuerto hasta el
límite con Plottier. Limite con Plottier desde el Aeropuerto hasta límite norte
del ejido de Neuquén. Limite Norte del Ejido de Neuquén hasta la línea de
continuación de calle empedrado, o limite oeste del barrio Gran Neuquén Norte.
Lima
desde Ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa
Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futa Leufú. Futa Leufú desde
Costa Del Río Limay hasta Lima.
Beltrán
desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde Beltran hasta Lanin. Lanin desde
Bejarano hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Lanin hasta Limite norte con
los Polvorines. Limite norte de los Polvorines desde Ignacio Rivas hasta
Saavedra. Río Senguerr desde Saavedra hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde
Río Senguerr hasta límite norte barrio
6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierran las siguientes calles:
Predio
Toma Los Hornos, Toma 7 de Mayo, Colonia Nueva Esperanza, Cuenca XV.
Barrio
HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y Paraíso) y Toma Norte.
7º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierra EL PASEO DE
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 10º): A los efectos de la zonificación determinada en el
artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de
ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles
posean frentes a distintas zonas se aplicara la alícuota mayor.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas automáticamente desde la
fecha de alta en zona 1º.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO
11º): La base imponible de esta Tasa será la
última valuación fiscal fijada por
ZONA |
PORCENTAJE |
||||
Hasta |
De más de |
De más de |
De más de |
De más de |
|
PRIMERA |
300% |
350% |
400% |
450% |
500% |
SEGUNDA |
200% |
240% |
280% |
320% |
360% |
TERCERA |
130% |
160% |
190% |
220% |
250% |
CUARTA |
100% |
120% |
140% |
160% |
180% |
QUINTA |
60% |
70% |
80% |
90% |
100% |
SEXTA |
0% |
0% |
0% |
0% |
0% |
SEPTIMA |
300% |
350% |
400% |
450% |
500% |
Cuando
se trate de inmuebles de hasta
seiscientos metros cuadrados (
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 12º): A los efectos de este título, el Órgano Ejecutivo
Municipal
establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado como
Baldío u Obras Interrumpidas.
TÍTULO III
CONTRIBUCIÓN POR
MEJORAS
ARTÍCULO 13º):
Para este Tributo se aplicarán las
normativas especiales vigentes para
cada obra. En caso de que no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto
a lo establecido en el Código Tributario y/o lo que se disponga por vía de
reglamentación.
TÍTULO IV
TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO 14º): El costo mensual por la prestación
del Servicio de Iluminación Pública de
Usuarios
Categoría |
%
s/ Fact. |
Mínimo |
Máximo |
T1
R |
6,50% |
$ 7,85 |
$130,00 |
T1
RS |
1,00% |
$ 3,25 |
$
11,00 |
T1
RE |
1,00% |
$ 1,00 |
$
6,00 |
T1
G |
6,50% |
$14,30 |
$150,00 |
T2 |
6,50% |
$28,60 |
$150,00 |
T3 |
6,50% |
$35,75 |
$1.400,00 |
RA |
6,50% |
$14,30 |
$ 70,00 |
·
BALDIOS SIN MEDIDOR DE
ENERGIA.
Los
inmuebles baldíos que no posen medidor o no realicen uso de energía eléctrica, pagarán un importe en
concepto por
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Mayores
de
ARTÍCULO 15º):
Conforme a lo
previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa establecida en
éste Título será percibida por
ARTÍCULO
16º): En aquellos inmuebles que no posen medidor o no realicen
uso de energía eléctrica, la tasa será
percibida por
ARTÍCULO
17º): FACÚLTESE al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuar
las compensaciones
de los saldos financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el
ingreso por Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere
TÍTULO
V
DERECHOS DE
MENSURA Y EDIFICACIÓN:
CAPÍTULO I:
ESTUDIO Y VISACIÓN DE
PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO:
ARTÍCULO 18º): Se abonará por cada lote o parcela resultante y de
acuerdo a las zonas detalladas, teniendo en cuenta la siguiente escala
acumulativa: Hasta 4 lotes 100% de los valores prefijados, de
RESIDENCIAL
AREA CENTRAL:
1).
Zona delimitada por las calles Antártida Argentina, Islas Malvinas, Presidente
Arturo Humberto Illia, Intendente Linares, Bartolomé Mitre, Sarmiento, Daniel
Gatica, Vicente
Chrestía....................................................................$
110,00
RESIDENCIAL
COMERCIAL:
2).
Zona delimitada por las calles Sarmiento, Bartolomé Mitre, Intendente Linares,
Ricchieri, Fray Luís Beltrán, Daniel Gatica........................................
$ 90,00
AREA BARRIO
PARQUE:
3).
Zona delimitada por las calles Presidente Arturo Humberto Illia (antes
Conquistadores del Desierto), Alderete, Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, límite
sur de terrenos de
RESIDENCIAL
MIXTO:
4).
Zona delimitada por las calles Alderete, Saturnino Torres, Copahue, Intendente
Linares, El Chocón, Bahía Blanca, brazo Río Limay, O. Leguizamón, Lanín,
Ignacio Rivas, San Martín, Combate de San Lorenzo, Antártida Argentina, Vicente
Chrestía, Daniel Gatica, FL. Beltrán, Ricchieri, Intendente Linares, Presidente
Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto), Alderete…….$ 80,00
AREA
PERIFERICA PARTE ESTE:
5).
Zona delimitada por las calles Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, Alejandro
Aguado, Obrero Argentino, Copahue, Paimún, El Chocón, Tronador, Alférez Boerr,
Intendente Linares, General Pueyrredón, Río Negro, El Chocón, Intendente
Linares, Copahue, S. Torres, G. Borlenghi.....................................$
65,00
AREA
PERIFÉRICA PARTE OESTE:
6). Zona delimitada por las calles O. Leguizamón,
Río Limay, Ignacio Rivas,
Sgto. Manuel Bejarano, Ruta 22, Olavarría, Ferrocarril General Roca,
San Martín, Canal de
Riego, Prolongación Manuel Belgrano, Collón Curá, República de Italia, Combate de San
Lorenzo, San Martín, Ignacio Rivas, O. Leguizamón……………………………………………………………....$
65,00
7).
ÁREA DE CONFLUENCIA – POLÍGONO DEFINIDO POR
8). RESTO DEL
EJIDO MUNICIPAL................................................$65,00
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
ARTÍCULO 19º): Se abonará el diez por ciento (10%) del derecho total pagado por el estudio y visación de mensura.-
CAPÍTULO III
MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE
ARTÍCULO 20º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O DE EDIFICACIÓN:
ARTÍCULO 21º):
Por cada
frente a una calle……….……...………………..................... $80,00
Por
cada mojón. Esquinero …...…………….....……….……….………. $130,00
Certificación por frente (calle y
vereda)…… ..………………………........$ 40,00
En
zona Urbana:
Por tramo recto de hasta 4
cuadras.....................…..…....... ………….... $150,00
Certificación por tramo
recto….................................................................$45,00
En
zona rural:
Por
frente.................................................................……………………....$120,00
Certificación
por frente …………………….. …………………………….….$40,00
CAPÍTULO V
NIVELACIÓN:
ARTÍCULO 22º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles, en lugares sin pavimento:
Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado, por cuadra.…………………………………………………………………….......$85,00
CAPÍTULO VI:
OTROS SERVICIOS:
ARTÍCULO 23º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1. Por autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio, por cuadra………………………………………………………………..…………$ 22,00
2.
2.1. Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra................................................................$ 20,00
2.2 Por certificación de niveles de rasantes en calles con Pavimento o Cordón Cuneta existentes, por cuadra......................................................$ 10,00
2.3. Por visación de
Planos de Infraestructura no contratada por
a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra...............................................................$ 35,00
b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por cuadra…………….............................................................$ 25,00
c) Por visación de planos de Obras de Arte en General, por unidad….................................................................................$180,00
CAPÍTULO VII:
Artículo 24º): Por los servicios que se mencionan a
continuación se abonará:
1) Por presentación de trámite de mensura.........................................$ 60,00
2) Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote....................................................................................................$ 70,00
3) Por dar certificación de numeración domiciliaria para presentar a otros organismos........................................................................................$ 30,00
4) Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento (C.D.A.) establecido por Ordenanza Nº 4755 o por Certificación de Unidad funcional en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal (CUF en PH)….$100,00
5) Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A.........$100,00
6) Por reporte parcelario en formato A4............................................$25,00
7) Por hoja impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento..............................................................................$25,00
8) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no incluye soporte)..........................................................................................$0,01
9) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, sólo en soporte papel .........................................................................$0,02
10) Por
metro o fracción de papel de plotter de
11)
Por metro o fracción de papel de plotter de
12)
Por metro o fracción de papel de plotter de
13) Padrón con datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras obras (por parcela) ………...............................................................……..$ 2,00
14) Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso registrado (descargado del plano interactivo en Internet)…..………………......$ 0,10
15)
Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los
valores serán determinados dentro de un convenio entre
16) Por consulta normal de un expediente de mensura archivado……$ 50,00
17) Por consulta urgente de un expediente de mensura archivado......$100,00
18) Por descarga de archivo de imágenes de certificados de deslinde y amojonamiento, del mapa interactivo de la ciudad, acceso Internet, por cada descarga…………..………………………………………..……….…....$ 4,00
REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN
CAPÍTULO VIII:
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 25º):
a)
Tasa: Fijase como Derecho de Edificación por la inspección, (a excepción de
la tarifada en el Capitulo XII “INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENCIO”)
estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la
documentación presentada, el 4 ‰
(Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según el Costo de
Construcción, para la zona.-
El pago de estos derechos se abonará
respecto al cuatro por mil (4‰) del costo de construcción según el rubro y de
la siguiente manera:
- 50%
del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación
para OBRA NUEVA para el Rubro I.
- 130% del 4‰ del costo de construcción al
solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO
para el Rubro I.
- 100% del 4‰ del costo de construcción al
solicitar el registro de la documentación para OBRA NUEVA para los Rubro II, III, IV y V.
- 155% del 4‰ del costo de construcción al
solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN
PERMISO para los Rubro II, III, IV y V.
La
tabla resumen por los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:
RUBRO
|
TIPO |
4 ‰
del costo de construcción |
OBRA NUEVA |
SIN PERMISO |
I |
<200m² |
$ 16,64 / m² |
$ 8,32 |
$ 38,27 |
>200m² |
$ 19,64 / m² |
$ 9,82 |
$ 45,17 |
|
II
(*) |
|
$ 23,30 / m² |
$ 23,30 |
$ 59,41 |
III |
|
$ 12,98 / m² |
$ 12,98 |
$
33,10 |
IV |
|
$
16,64 / m² |
$ 16,64 |
$
42,43 |
V (*) |
|
$
29,12 / m² |
$ 29,12 |
$
74,26 |
RUBRO
DESCRIPCIÓN
I.
Viviendas
individuales y colectivas: menor de
II.
Viviendas
colectivas y/u oficinas mayores a 4 (cuatro) niveles. Valor base de costo de la
construcción $5.825,00 por m2.
(*) Se considera en este rubro lo
dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio
correspondiente.
III.
Naves
industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras
frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de costo de
construcción $ 3.245,00 por m2, se incluyen las marquesinas y los toldos.
IV.
Edificios
públicos (bancos, etc.), oficinas (menores o iguales a 4 niveles),
consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, etc.
Valor base de costo de construcción $ 4.160,00 por m2.-
V.
Hoteles,
hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, cines,
hipermercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 7.280,00 por m2, se
incluyen las construcciones funerarias y las destinadas a culto.
(*) Se considera en este rubro lo
dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio correspondiente.
Otros
usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por
analogía.
b) Régimen de
Regularización de Construcciones existentes en el Ejido de
Para
todos los trámites iniciados bajo el régimen de regularización (Ordenanza Nº
12476 y Ordenanza Nº 12721) será de aplicación los Derechos de Edificación,
según el siguiente detalle.
Tasa: Fijase
como Derecho de Edificación por la inspección, (a excepción de la tarifada en
el Capitulo XII “INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENCIO”) estudio, trámite
administrativo, archivo y digitalización de la documentación presentada, el 4 ‰
(Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según los valores de
mano de obra y materiales para la zona.-
El pago de estos derechos se abonará
respecto al cuatro por mil (4‰) del costo de construcción según el rubro y de
la siguiente manera:
- 100% del 4‰ del costo de construcción al
solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO
para el Rubro I.
- 125% del 4‰ del costo de construcción al
solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO
para los Rubro II, III, IV y V.
La
tabla resumen por los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:
RUBRO
|
TIPO |
4 ‰
del costo de construcción |
SIN PERMISO |
I |
<200m² |
$ 9,40 /m² |
$ 9,40 |
>200m² |
$ 11,20 /m² |
$ 11,20 |
|
II
(*) |
|
$ 15,30 /m² |
$ 19,20 |
III |
|
$ 7,40 /m² |
$
9,20 |
IV |
|
$
9,40 /m² |
$
11,80 |
V (*) |
|
$
16,50/ m² |
$
20,60 |
OTORGAMIENTO
DE FLEXIBILIZACION, factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y
altura máxima- obras hasta
RUBRO
DESCRIPCIÓN
I
Viviendas individuales y colectivas: menor de
II Viviendas colectivas y/u oficinas mayores
a 4 (cuatro) niveles. Valor base de costo de la construcción $
3.828,24 por m².
(*) Se considera en este rubro lo
dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio
correspondiente.
III Naves industriales, talleres en general,
fábricas, galpones de empaque, cámaras
frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de
costo de construcción $ 1.840,50 por m², se incluyen las marquesinas y los toldos.
IV Edificios públicos (bancos, etc.), oficinas
(menores o iguales a 4 niveles), consultorios, comercios, galerías,
restaurantes, confiterías, mercados, etc. Valor base de costo de construcción $
2.355,00 por m².-
VI.
Hoteles,
hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas,
cines, hipermercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 4.122,00 por m², se incluyen las construcciones
funerarias y las destinadas a culto.
(*)
Se considera en este rubro lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la
firma del convenio correspondiente.
Otros
usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por
analogía.
ARTÍCULO 26º): OTROS RUBROS
-
Antenas (Telefonía Celular)............................................................$
6.000,00
-
Antenas Parabólicas (excepto las domiciliarias).............................$
4.000,00
- Otras instalaciones
catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones en general.......................................................................................$
2.400,00
ARTÍCULO 27º): Por superficie semicubierta se
percibirá el cincuenta por ciento (50%)
de los Derechos de Edificación según corresponda a Obra Nueva o a Construcción
ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 28º): Por superficie a modificar o modificada se percibirá el
cuarenta por ciento (40%) de los
Derechos de Edificación según corresponda a Obra Nueva o a Construcción
ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 29º): Por demolición se pagará el quince por ciento (15%) de
los Derechos de
Edificación según corresponda a Obra
ejecutada como Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 30º): Por el cambio de fachada en donde no existen
modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento (10%) de los
derechos de edificación.
ARTÍCULO 31º): Por el cambio de carátula de planos registrados se
abonará el cinco por ciento (5%) de los derechos de edificación.
ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se trate de una unidad
proyectada para ser repetida exactamente, se calcularán de la siguiente manera
en forma acumulativa:
a) Para el Proyecto prototipo se
liquidarán los derechos según la modalidad presentada, OBRA NUEVA o
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO.
b)
De la unidad 2da. a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) por ciento
de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-
c) De la unidad 11va. a 100 repeticiones, por cada una, veinte
(20%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-
d) De más de 100 repeticiones, por la
cantidad en exceso, diez (10%) por ciento de los derechos correspondientes al
proyecto prototipo.-
e)
No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta
altura en un edificio en propiedad horizontal.
ARTÍCULO
33º): Por la ocupación del espacio de acera no incluida en lo contemplado en
el Permiso de
Construcción, se percibirá el valor estipulado como Derecho de Edificación
según corresponda a Obra Ejecutada Como Nueva o Construcción Ejecutada Sin
Permiso Municipal, por la superficie ocupada y por la cantidad de días de
ocupación.
CAPÍTULO IX:
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO
34º): Vencido el
plazo para reanudación del trámite de un expediente de obra archivado se
deberán volver a pagar los Derechos de Edificación actualizados en el caso que
se hubieran modificado los parámetros urbanísticos y la documentación requiera
un nuevo análisis técnico, trámite administrativo e inspección de la
documentación.
CAPÍTULO X:
FACTIBILIDADES
ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES: Se abonará el 30%
del monto previsto por Derechos de
Edificación, que será tomado como pago a cuenta de la liquidación final que
corresponda, siempre que el proyecto presentado en previa se ajuste a la
factibilidad otorgada, en caso contrario se liquidará el arancel
correspondiente; este importe en ningún momento generará crédito a favor del
contribuyente que implique devolución del dinero.-
ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIÓN en los factores de
edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, se abonará para la superficie a flexibilizar
sobre la base de multiplicar por cien el costo de la tasa establecida según
corresponda a Obra Nueva o a Construcción
Ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 37º): Para obras hasta
ARTÍCULO 38º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS sin
inspección se
abonará.......................................................................$150,00
ARTÍCULO 39º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se
abonará........................................................................$300,00
CAPÍTULO XI:
SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 40º): Solicitud de inspección por actualización de información
o
complementaria de la inspección ordinaria correspondiente se abonará....$250,00
ARTÍCULO 41º): Por cada certificación de copia de plano de obra que
se presenta después
de haber sido registrados los correspondientes a la
construcción.................................................................................................$
50,00
ARTÍCULO 42º): Por renovación de permisos de edificación se
abonará....$ 80,00
ARTÍCULO 43º): Por consulta normal de un expediente archivado............$
50,00
ARTÍCULO 44º): Por consulta urgente de un expediente archivado………$100,00
ARTÍCULO 45º): Por inscripción de la empresa conservadora,
otorgamiento
del permiso e inspecciones, relacionadas con
ARTÍCULO 46º): Por traspaso de Conservador o Representante Técnico...................................................................................................$100,00
ARTÍCULO 47º): Por cada nuevo ejemplar de libro de
inspecciones….$150,00
CAPÍTULO XII:
INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
ARTÍCULO 48º): Por inspección del
sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al
uso de vivienda multifamiliar y/u oficinas $ 250,00 (doscientos cincuenta
pesos) hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,20 (veinte centavos de
pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 49º): Por inspección del sistema de seguridad contra incendios
en edificios construidos destinados al uso de Hotel $ 350,00 (trescientos
cincuenta pesos) hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,20 (veinte
centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 50º): Por inspección del
sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al
uso de Hipermercados y Shoppings $
450,00 (cuatrocientos cincuenta pesos) hasta 6.000m², y más
de 6.000m² adicional de $ 0,25 (veinticinco centavos de pesos) por metro
cuadrado.
ARTÍCULO 51º): Por inspección del
sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al
uso de Locales Bailables $ 550,00
(quinientos cincuenta pesos) hasta 1.000m²,
y más de 1.000m² adicional de $
0,30 (treinta centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 52º): Por inspección del
sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al
uso de Expendedores de Combustibles $
550 (quinientos cincuenta pesos) desde
ARTÍCULO 53º): Por inspección del
sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a
Industrias $ 550 (quinientos cincuenta
pesos) desde 500m² y hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,50
(cincuenta centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 54º): Por inspección del
sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a
Edificios Educativos Privados $ 550 (quinientos cincuenta pesos) desde
ARTÍCULO 55º): Por inspección del
sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a
Establecimientos Privados destinados a la salud
$ 550 (quinientos cincuenta pesos) desde
TÍTULO VI
TASA POR
HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ARTÍCULO
56º): La tasa
establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal
se fija, teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o
públicos, nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que
pueden producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión
Urbano ambiental de
Intervalo
entre 1-10:
Emprendimiento
que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas................................................................................$
90,00
Intervalo
entre 11-23:
Emprendimiento
que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas..................................................................$135,00
Mayor
o igual a 24:
Emprendimiento que produce alteración ambiental del medio.
Se
establece un porcentaje del cinco por mil del valor de la inversión declarada,
hasta un tope de $ 50.000 (pesos cincuenta mil).-
En
el caso de que el emprendimiento no cumpla con las normas urbanísticas en un porcentaje mayor al diez por ciento (10%),
se giran las actuaciones a
·
Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad,
con domicilio legal en
ARTÍCULO 57º): Por cada rubro anexado al principal, establécese un
importe
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor según el intervalo de
la escala determinada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 58º): La tasa por transferencias, se fija en igual suma a la
que se abonó en el momento en que se
habilitó el comercio referido.
ARTÍCULO 59º): La tasa por inscripción de actividades sin local o
establecimiento fíjase
en................................................................................................$
125,00
ARTÍCULO 60º): La tasa por Inspección, ocupación y Limpieza de Feria
Franca
Municipal se abonará por
mes..............................................................$ 40,00
ARTÍCULO 61º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal para reglamentar
lo concerniente a Actividades
Principales y los Anexos.-
TÍTULO VII
DERECHOS DE
INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO I:
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 62º): Se abonarán los valores establecidos
en los Artículos 65º), 66º), 67º), 68º) y 70º) de la presente norma, por el ejercicio de cualquier
actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de
contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente,
desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados
y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del
interés general de la población, y a la
creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica.
Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con
establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos
desde otros municipios.
CAPITULO II:
DE
ARTÍCULO 63º): La determinación del tributo, se
realizará para el año fiscal
clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda
en la escala del Artículo 65º) de la presente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos
gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o
que debió declarar en
a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán
liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer
párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:
a.1)
Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se
encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este
tributo tomarán como base la totalidad
de los ingresos brutos anuales.
a.2)
Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en
más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes,
tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos
Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.
a.3)
Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por
ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos
asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los
ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES
ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los
contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que
fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo
especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos
asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en cuenta las
siguientes particularidades:
b.1)
Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única
sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén
Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los
ingresos brutos anuales asignables a
b.2)
Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con
locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los
Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto
proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén
Capital.
b.3)
Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de
Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los
Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir
proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
c)
CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN
Se
les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a
la situación en la cual queden comprendidos.
d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES
EN FORMA ESPORÁDICA
Se
entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan
transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realicen
transacciones de compra-venta. Abonarán por local y por día la suma de ciento
cincuenta pesos ($150,00).-
Los espectáculos de índole lúdica y
espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones,
abonarán la suma de doscientos pesos
($200,00) diarios.
Las actividades, como fiestas
electrónicas o similares, abonarán por día la suma de dos mil pesos
($2.000,00); independientemente de lo que debieren tributar por otras
actividades.
Los Hipódromos abonarán por cada
evento la suma de mil pesos ($1.000,00); independientemente de lo que debieren
tributar por otras actividades.
Este
tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para
su funcionamiento.
e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS
ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.013
Aquellos
contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses
durante el año fiscal
f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES
DURANTE EL AÑO FISCAL 2.014
f.1)
inicien actividades y cuenten con
dos o más meses de facturación
dentro del año calendario 2.014.
Se
le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del
Artículo 65º) o Artículo 68º) según corresponda a la actividad del
contribuyente, durante dos meses, los
cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar
mediante
f.2)
inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año
calendario 2.014:
Se le determinará el tributo en forma proporcional al
mínimo de la escala del Artículo 65º) o Artículo 68º) según corresponda a la
actividad del contribuyente, durante el
período de actividad en el año 2.014,
los cuales serán tomados como pagos a cuenta.
El contribuyente deberá informar mediante Declaración Jurada Anual
correspondiente, antes del 30/04/15 o
fecha de vencimiento de
En este caso ante
la falta de presentación de la declaración jurada por el año de inicio,
no se aplicara la multa estipulada en el Artículo 152º) de
g)
CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A
Deberán
efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos asignables
a esa licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre los gastos
devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a Neuquén
Capital y los imputables a la provincia de Neuquén para el mismo período. Este
coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la provincia del
Neuquén, establecerá la base imponible atribuible a ese contribuyente, a los
efectos de establecer los importes a abonar de la tabla correspondiente.
h) Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28
años de edad, con domicilio legal en
ARTÍCULO 64º): La facturación anual será aquella que los contribuyentes
se
encuentren obligados a declarar ante
Las
únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que
expresamente se determinan en
ARTÍCULO 65º): Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente
escala:
Más de pesos |
Hasta pesos |
Tributo Anual 2014 |
- |
300.000,00 |
1.800,00 |
300.000,00 |
600.000,00 |
2.640,00 |
600.000,00 |
900.000,00 |
3.240,00 |
900.000,00 |
1.200.000,00 |
3.340,00 |
1.200.000,00 |
1.500.000,00 |
3.440,00 |
1.500.000,00 |
1.800.000,00 |
3.520,00 |
1.800.000,00 |
2.100.000,00 |
3.800,00 |
2.100.000,00 |
2.400.000,00 |
4.090,00 |
2.400.000,00 |
2.700.000,00 |
4.280,00 |
2.700.000,00 |
3.000.000,00 |
4.470,00 |
3.000.000,00 |
3.300.000,00 |
4.760,00 |
3.300.000,00 |
3.600.000,00 |
4.950,00 |
3.600.000,00 |
3.900.000,00 |
5.140,00 |
3.900.000,00 |
4.200.000,00 |
5.330,00 |
4.200.000,00 |
4.300.000,00 |
5.352,00 |
4.300.000,00 |
4.400.000,00 |
5.436,00 |
4.400.000,00 |
4.500.000,00 |
5.472,00 |
4.500.000,00 |
4.600.000,00 |
5.520,00 |
4.600.000,00 |
4.700.000,00 |
5.616,00 |
4.700.000,00 |
4.800.000,00 |
5.856,00 |
4.800.000,00 |
4.900.000,00 |
5.952,00 |
4.900.000,00 |
5.000.000,00 |
6.336,00 |
5.000.000,00 |
5.200.000,00 |
6.576,00 |
5.200.000,00 |
5.400.000,00 |
6.828,00 |
5.400.000,00 |
5.600.000,00 |
7.092,00 |
5.600.000,00 |
5.800.000,00 |
7.332,00 |
5.800.000,00 |
6.000.000,00 |
7.584,00 |
6.000.000,00 |
6.200.000,00 |
7.836,00 |
6.200.000,00 |
6.400.000,00 |
8.664,00 |
6.400.000,00 |
6.600.000,00 |
8.952,00 |
6.600.000,00 |
6.800.000,00 |
9.240,00 |
6.800.000,00 |
7.000.000,00 |
9.480,00 |
7.000.000,00 |
7.200.000,00 |
9.756,00 |
7.200.000,00 |
7.400.000,00 |
10.188,00 |
7.400.000,00 |
7.600.000,00 |
11.016,00 |
7.600.000,00 |
7.800.000,00 |
11.268,00 |
7.800.000,00 |
8.000.000,00 |
11.568,00 |
8.000.000,00 |
8.200.000,00 |
11.844,00 |
8.200.000,00 |
8.400.000,00 |
12.132,00 |
8.400.000,00 |
8.600.000,00 |
13.200,00 |
8.600.000,00 |
8.800.000,00 |
13.500,00 |
8.800.000,00 |
9.000.000,00 |
13.812,00 |
9.000.000,00 |
9.200.000,00 |
14.124,00 |
9.200.000,00 |
9.400.000,00 |
14.424,00 |
9.400.000,00 |
9.600.000,00 |
14.736,00 |
9.600.000,00 |
9.800.000,00 |
15.048,00 |
9.800.000,00 |
10.000.000,00 |
16.248,00 |
10.000.000,00 |
10.250.000,00 |
16.668,00 |
10.250.000,00 |
10.500.000,00 |
17.064,00 |
10.500.000,00 |
10.750.000,00 |
17.472,00 |
10.750.000,00 |
11.000.000,00 |
19.872,00 |
11.000.000,00 |
11.250.000,00 |
20.316,00 |
11.250.000,00 |
11.500.000,00 |
20.760,00 |
11.500.000,00 |
11.750.000,00 |
21.216,00 |
11.750.000,00 |
12.000.000,00 |
21.672,00 |
12.000.000,00 |
12.250.000,00 |
22.128,00 |
12.250.000,00 |
12.500.000,00 |
24.852,00 |
12.500.000,00 |
12.750.000,00 |
25.332,00 |
12.750.000,00 |
13.000.000,00 |
25.812,00 |
13.000.000,00 |
13.250.000,00 |
26.316,00 |
13.250.000,00 |
13.500.000,00 |
29.256,00 |
13.500.000,00 |
13.750.000,00 |
29.808,00 |
13.750.000,00 |
14.000.000,00 |
30.336,00 |
14.000.000,00 |
14.250.000,00 |
30.876,00 |
14.250.000,00 |
14.500.000,00 |
31.428,00 |
14.500.000,00 |
14.750.000,00 |
34.620,00 |
14.750.000,00 |
15.000.000,00 |
35.244,00 |
15.000.000,00 |
15.250.000,00 |
35.808,00 |
15.250.000,00 |
15.500.000,00 |
36.384,00 |
15.500.000,00 |
15.750.000,00 |
36.996,00 |
15.750.000,00 |
16.000.000,00 |
40.476,00 |
16.000.000,00 |
16.250.000,00 |
41.148,00 |
16.250.000,00 |
16.500.000,00 |
41.712,00 |
16.500.000,00 |
16.750.000,00 |
42.384,00 |
16.750.000,00 |
17.000.000,00 |
46.044,00 |
17.000.000,00 |
17.250.000,00 |
46.764,00 |
17.250.000,00 |
17.500.000,00 |
47.424,00 |
17.500.000,00 |
17.750.000,00 |
48.096,00 |
17.750.000,00 |
18.000.000,00 |
48.756,00 |
18.000.000,00 |
18.250.000,00 |
52.764,00 |
18.250.000,00 |
18.500.000,00 |
53.472,00 |
18.500.000,00 |
18.750.000,00 |
54.192,00 |
18.750.000,00 |
19.000.000,00 |
54.948,00 |
19.000.000,00 |
19.250.000,00 |
55.620,00 |
19.250.000,00 |
19.500.000,00 |
59.856,00 |
19.500.000,00 |
19.750.000,00 |
60.672,00 |
19.750.000,00 |
20.000.000,00 |
61.428,00 |
20.000.000,00 |
20.250.000,00 |
62.148,00 |
20.250.000,00 |
20.500.000,00 |
62.952,00 |
20.500.000,00 |
20.750.000,00 |
67.440,00 |
20.750.000,00 |
21.000.000,00 |
68.280,00 |
21.000.000,00 |
21.250.000,00 |
69.060,00 |
21.250.000,00 |
21.500.000,00 |
69.900,00 |
21.500.000,00 |
21.750.000,00 |
74.664,00 |
21.750.000,00 |
22.000.000,00 |
75.480,00 |
22.000.000,00 |
22.250.000,00 |
76.332,00 |
22.250.000,00 |
22.500.000,00 |
77.244,00 |
22.500.000,00 |
22.750.000,00 |
78.048,00 |
22.750.000,00 |
23.000.000,00 |
78.900,00 |
23.000.000,00 |
23.250.000,00 |
83.952,00 |
23.250.000,00 |
23.500.000,00 |
84.852,00 |
23.500.000,00 |
23.750.000,00 |
85.812,00 |
23.750.000,00 |
24.000.000,00 |
86.664,00 |
24.000.000,00 |
24.500.000,00 |
92.952,00 |
24.500.000,00 |
25.000.000,00 |
94.860,00 |
25.000.000,00 |
25.500.000,00 |
101.280,00 |
25.500.000,00 |
26.000.000,00 |
103.332,00 |
26.000.000,00 |
26.500.000,00 |
105.252,00 |
26.500.000,00 |
27.000.000,00 |
112.140,00 |
27.000.000,00 |
27.500.000,00 |
114.240,00 |
27.500.000,00 |
28.000.000,00 |
121.332,00 |
28.000.000,00 |
28.500.000,00 |
123.528,00 |
28.500.000,00 |
29.000.000,00 |
125.664,00 |
29.000.000,00 |
29.500.000,00 |
133.152,00 |
29.500.000,00 |
30.000.000,00 |
135.408,00 |
30.000.000,00 |
30.500.000,00 |
137.664,00 |
30.500.000,00 |
31.000.000,00 |
139.920,00 |
31.000.000,00 |
31.500.000,00 |
142.092,00 |
31.500.000,00 |
32.000.000,00 |
150.288,00 |
32.000.000,00
|
32.500.000,00 |
152.568,00 |
32.500.000,00 |
33.000.000,00 |
154.956,00 |
33.000.000,00 |
33.500.000,00 |
157.332,00 |
33.500.000,00 |
34.000.000,00 |
165.804,00 |
34.000.000,00 |
34.500.000,00 |
168.192,00 |
34.500.000,00 |
35.000.000,00 |
170.664,00 |
35.000.000,00 |
35.500.000,00 |
173.148,00 |
35.500.000,00 |
36.000.000,00 |
175.524,00 |
36.000.000,00 |
36.500.000,00 |
184.560,00 |
36.500.000,00 |
37.000.000,00 |
193.800,00 |
37.000.000,00 |
37.500.000,00 |
196.380,00 |
37.500.000,00 |
38.000.000,00 |
198.996,00 |
38.000.000,00 |
38.500.000,00 |
201.576,00 |
38.500.000,00 |
39.000.000,00 |
211.236,00 |
39.000.000,00 |
39.500.000,00 |
213.996,00 |
39.500.000,00 |
40.000.000,00 |
216.672,00 |
40.000.000,00 |
40.500.000,00 |
244.188,00 |
40.500.000,00 |
41.000.000,00 |
247.236,00 |
41.000.000,00 |
41.500.000,00 |
258.564,00 |
41.500.000,00 |
42.000.000,00 |
261.708,00 |
42.000.000,00 |
42.500.000,00 |
264.756,00 |
42.500.000,00 |
43.000.000,00 |
267.900,00 |
43.000.000,00 |
43.500.000,00 |
279.804,00 |
43.500.000,00 |
44.000.000,00 |
282.948,00 |
44.000.000,00 |
44.500.000,00 |
286.188,00 |
44.500.000,00 |
45.000.000,00 |
289.428,00 |
45.000.000,00 |
45.500.000,00 |
292.668,00 |
45.500.000,00 |
46.000.000,00 |
295.800,00 |
46.000.000,00 |
46.500.000,00 |
308.376,00 |
46.500.000,00 |
47.000.000,00 |
311.712,00 |
47.000.000,00 |
47.500.000,00 |
315.048,00 |
47.500.000,00 |
48.000.000,00 |
318.384,00 |
48.000.000,00 |
48.500.000,00 |
331.428,00 |
48.500.000,00 |
49.000.000,00 |
334.860,00 |
49.000.000,00 |
49.500.000,00 |
338.280,00 |
49.500.000,00 |
50.000.000,00 |
341.712,00 |
50.000.000,00 |
51.000.000,00 |
358.752,00 |
51.000.000,00 |
52.000.000,00 |
365.808,00 |
52.000.000,00 |
53.000.000,00 |
372.852,00 |
53.000.000,00 |
54.000.000,00 |
380.004,00 |
54.000.000,00 |
55.000.000,00 |
386.856,00 |
55.000.000,00 |
56.000.000,00 |
393.900,00 |
56.000.000,00 |
57.000.000,00 |
400.956,00 |
57.000.000,00 |
58.000.000,00 |
408.000,00 |
58.000.000,00 |
59.000.000,00 |
415.044,00 |
59.000.000,00 |
60.000.000,00 |
422.100,00 |
60.000.000,00 |
61.000.000,00 |
473.028,00 |
61.000.000,00 |
62.000.000,00 |
480.792,00 |
62.000.000,00 |
63.000.000,00 |
488.568,00 |
63.000.000,00 |
64.000.000,00 |
496.332,00 |
64.000.000,00 |
65.000.000,00 |
504.108,00 |
65.000.000,00 |
66.000.000,00 |
511.872,00 |
66.000.000,00 |
67.000.000,00 |
541.800,00 |
67.000.000,00 |
68.000.000,00 |
549.996,00 |
68.000.000,00 |
69.000.000,00 |
558.072,00 |
69.000.000,00 |
70.000.000,00 |
566.160,00 |
70.000.000,00 |
71.000.000,00 |
589.884,00 |
71.000.000,00 |
72.000.000,00 |
598.284,00 |
72.000.000,00 |
73.000.000,00 |
606.588,00 |
73.000.000,00 |
74.000.000,00 |
614.880,00 |
74.000.000,00 |
75.000.000,00 |
623.172,00 |
75.000.000,00 |
76.000.000,00 |
631.464,00 |
76.000.000,00 |
77.000.000,00 |
639.768,00 |
77.000.000,00 |
78.000.000,00 |
648.060,00 |
78.000.000,00 |
79.000.000,00 |
656.352,00 |
79.000.000,00 |
80.000.000,00 |
664.644,00 |
80.000.000,00 |
81.000.000,00 |
699.924,00 |
81.000.000,00 |
82.000.000,00 |
708.540,00 |
82.000.000,00 |
83.000.000,00 |
717.252,00 |
83.000.000,00 |
84.000.000,00 |
725.808,00 |
84.000.000,00 |
85.000.000,00 |
734.472,00 |
85.000.000,00 |
86.000.000,00 |
743.088,00 |
86.000.000,00 |
87.000.000,00 |
751.800,00 |
87.000.000,00 |
88.000.000,00 |
761.256,00 |
88.000.000,00 |
89.000.000,00 |
769.020,00 |
89.000.000,00 |
90.000.000,00 |
777.732,00 |
90.000.000,00 |
91.000.000,00 |
806.508,00 |
91.000.000,00 |
92.000.000,00 |
815.328,00 |
92.000.000,00 |
93.000.000,00 |
824.244,00 |
93.000.000,00 |
94.000.000,00 |
833.064,00 |
94.000.000,00 |
95.000.000,00 |
841.992,00 |
95.000.000,00 |
96.000.000,00 |
850.812,00 |
96.000.000,00 |
97.000.000,00 |
859.632,00 |
97.000.000,00 |
98.000.000,00 |
868.560,00 |
98.000.000,00 |
99.000.000,00 |
877.380,00 |
99.000.000,00 |
100.000.000,00 |
886.200,00 |
100.000.000,00 |
105.000.000,00 |
965.472,00 |
105.000.000,00 |
110.000.000,00 |
1.011.468,00 |
110.000.000,00 |
115.000.000,00 |
1.057.356,00 |
115.000.000,00 |
120.000.000,00 |
1.103.340,00 |
120.000.000,00 |
125.000.000,00 |
1.149.324,00 |
125.000.000,00 |
130.000.000,00 |
1.195.320,00 |
130.000.000,00 |
135.000.000,00 |
1.241.304,00 |
135.000.000,00 |
140.000.000,00 |
1.287.300,00 |
140.000.000,00 |
145.000.000,00 |
1.333.500,00 |
145.000.000,00 |
150.000.000,00 |
1.379.172,00 |
150.000.000,00 |
155.000.000,00 |
1.459.500,00 |
155.000.000,00 |
160.000.000,00 |
1.506.744,00 |
160.000.000,00 |
165.000.000,00 |
1.554.000,00 |
165.000.000,00 |
170.000.000,00 |
1.601.256,00 |
170.000.000,00 |
175.000.000,00 |
1.648.500,00 |
175.000.000,00 |
180.000.000,00 |
1.695.756,00 |
180.000.000,00 |
185.000.000,00 |
1.743.000,00 |
185.000.000,00 |
190.000.000,00 |
1.789.200,00 |
190.000.000,00 |
195.000.000,00 |
1.836.444,00 |
195.000.000,00 |
200.000.000,00 |
1.883.700,00 |
200.000.000,00 |
210.000.000,00 |
2.047.500,00 |
210.000.000,00 |
220.000.000,00 |
2.144.628,00 |
220.000.000,00 |
230.000.000,00 |
2.242.272,00 |
230.000.000,00 |
240.000.000,00 |
2.339.604,00 |
240.000.000,00 |
250.000.000,00 |
2.437.152,00 |
250.000.000,00 |
260.000.000,00 |
2.534.700,00 |
260.000.000,00 |
270.000.000,00 |
2.632.344,00 |
270.000.000,00 |
280.000.000,00 |
2.730.000,00 |
280.000.000,00 |
290.000.000,00 |
2.827.116,00 |
290.000.000,00 |
300.000.000,00 |
2.924.772,00 |
300.000.000,00 |
320.000.000,00 |
3.190.416,00 |
320.000.000,00 |
340.000.000,00 |
3.389.928,00 |
340.000.000,00 |
360.000.000,00 |
3.589.428,00 |
360.000.000,00 |
380.000.000,00 |
3.788.928,00 |
380.000.000,00 |
400.000.000,00 |
3.987.900,00 |
400.000.000,00 |
420.000.000,00 |
4.187.400,00 |
420.000.000,00 |
440.000.000,00 |
4.386.900,00 |
440.000.000,00 |
460.000.000,00 |
4.586.400,00 |
460.000.000,00 |
480.000.000,00 |
4.785.900,00 |
480.000.000,00 |
500.000.000,00 |
4.985.400,00 |
Más de 500.000.000 |
5.150.256,00 |
ARTÍCULO 66º): CREDITO FISCAL POR PERSONAL OCUPADO: Por cada
empleado ocupado se generara un crédito a favor del contribuyente de
pesos setenta y cinco ($75,00). Se entiende por personal al promedio de personas
del año fiscal inmediato anterior efectivamente ocupadas en su actividad
comercial, industrial o de servicios en
ARTÍCULO 67º): MONTO A PAGAR: Al monto establecido según el Artículo
65º) se le detraerá con carácter general para todos los contribuyentes el
Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se determine según el Artículo 66º).
Bonificación Especial: Cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa,
sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos
en el ejido de
2.
Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus
actividades en el ejido de
3. Que todos los rodados afectados a la
actividad se encuentren radicados en
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes
formales en tiempo y forma, incluyendo la presentación de todas las
Declaraciones Juradas por este tributo,
no prescriptas.
5. Haber iniciado sus actividades con
anterioridad al 01/01/2014
Obtendrá
una reducción del veinte por ciento (20%) del tributo estipulado en el Artículo
65º), y a dicha cifra se le detraerá el
valor que se determine según el Artículo 66º).
El
monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 65º).
Asimismo,
cuando sean pymes locales obtendrán un descuento adicional del diez por ciento
(10%) sobre el tributo establecido en el Artículo 65º).
ARTÍCULO 68º): REGIMENES ESPECIALES:
a) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO
5704 “SERVICIOS PARA
1. Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo
según la siguiente escala:
Facturación Anual |
Importe fijo anual |
|
$0,00 |
Hasta $500.000,00 |
$4.200,00 |
Más
de $500.000,00 |
Hasta $750.000,00 |
$6.200,00 |
Más
de $750.000,00 |
Hasta $1.000.000,00 |
$8.300,00 |
Más de
$1.000.000,00 |
Hasta $2.500.000,00 |
$21.000,00 |
Más de
$2.500.000,00 |
Hasta $5.000.000,00 |
$42.000,00 |
Más de $5.000.000,00 |
Hasta $7.500.000,00 |
$62.000,00 |
Más
de $7.500.000,00 |
Hasta $10.000.000,00 |
$83.000,00 |
Más
de $10.000.000,00 |
Hasta $12.500.000,00 |
$104.000,00 |
Más
de $12.500.000,00 |
Hasta $15.000.000,00 |
$124.000,00 |
Más
de $15.000.000,00 |
Hasta $20.000.000,00 |
$166.000,00 |
Más de $ 20.000.000,00 |
Hasta $40.000.000,00 |
$331.000,00 |
Más de $ 40.000.000,00 |
Hasta $60.000.000,00 |
$497.000,00 |
Más de $ 60.000.000,00 |
Hasta $80.000.000,00 |
$662.000,00 |
Más de $ 80.000.000,00 |
Hasta $100.000.000,00 |
$828.000,00 |
Más de $ 100.000.000,00 |
|
$966.000,00 |
Se entiende por Facturación
Anual el concepto descripto en el Punto Nº 21 del Anexo I de la presente
Ordenanza.
2. A dicho monto se le adicionará lo que surja
de la escala de superficie computable:
Se
considera Superficie Computable la superficie cubierta más la mitad de la
superficie semicubierta y descubierta ocupada por la empresa dentro del ejido
de
Se
entiende por:
• Superficie Cubierta a la techada con
cercamiento en los cuatro lados.
• Superficie Semicubierta a la techada sin
o con cercamiento hasta tres lados como máximo.
• Superficie Descubierta a la que no
cuenta con techo.
SUPERFICIE COMPUTABLE:
METROS |
PUNTOS |
|
DESDE
|
HASTA |
|
0 |
100 |
0 |
101 |
200 |
1 |
201 |
300 |
2 |
301 |
400 |
3 |
401 |
500 |
4 |
501 |
600 |
5 |
601 |
700 |
6 |
701 |
800 |
7 |
801 |
900 |
8 |
901 |
1000 |
9 |
Más de
El valor de cada punto será cuarenta
pesos ($40,00)
3.
Al monto del punto 2) se le descontarán las acreditaciones previstas en
los siguientes incisos:
3.a) Cada empleado, en
las condiciones previstas en el Artículo 66º) generará un crédito pesos
cincuenta ($50,00).-
3.b) Cada vehículo inscripto en
El monto a pagar no podrá ser inferior
al valor del primer rango de la escala del inciso a.1) del presente artículo.
b) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 5703 “EMPRESAS DE
EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN EN EL EJIDO DE NEUQUEN CAPITAL"
Abonarán el importe que surja de la tabla del Artículo 65º) según sus ingresos brutos computables. No pudiendo ser el tributo anual inferior a pesos novecientos setenta mil ($970.000,00).
Podrán computarse el crédito por personal
ocupado del Artículo 66º).
El monto a pagar es el importe
determinado en el primer párrafo de este inciso, detraído el crédito por
personal en las condiciones previstas en el Artículo 66º).
c) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO
5705 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN FUERA DEL EJIDO
DE NEUQUEN CAPITAL"
1.
Los contribuyentes encuadrados bajo este código deberán abonar un monto
fijo anual de acuerdo a los metros cuadrados de su superficie computable según
la escala siguiente:
Superficie Computable |
Monto Fijo |
<2.500m² |
$
100.000,00 |
> 2.500m² y <5.000m² |
$
150.000,00 |
> |
$
200.000,00 |
> |
$
250.000,00 |
> |
$
300.000,00 |
> |
$
350.000,00 |
> |
$
400.000,00 |
SUPERFICIE
COMPUTABLE:
METROS |
PUNTOS |
|
DESDE |
HASTA |
|
0 |
100 |
0 |
101 |
200 |
1 |
201 |
300 |
2 |
301 |
400 |
3 |
401 |
500 |
4 |
501 |
600 |
5 |
601 |
700 |
6 |
701 |
800 |
7 |
801 |
900 |
8 |
901 |
1000 |
9 |
Más de
Se considera Superficie Computable la
definida en este artículo en el inciso
a) punto 2.
El valor de cada punto será:
· Para zonas I y II: sesenta pesos
($60,00)
· Para zona III, IV y VII: cincuenta pesos ($50,00)
· Para zona V y VI: cuarenta pesos ($40,00)
Las zonas son las definidas en el
Título I de la presente ordenanza.
3. Al monto del punto 2) se le
descontará un crédito por personal ocupado. Cada empleado generará un crédito a
favor del contribuyente de pesos cincuenta ($50,00). Se entiende por personal
ocupado lo establecido en el Artículo 66º).
El monto a pagar no podrá ser inferior
al valor del primer rango de la escala del inciso c.1) del presente artículo.
d) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
CÓDIGO |
ACTIVIDAD |
Monto Mínimo |
5501 |
Bancos Estatales o con
participación estatal mayoritaria Nacionales, Provinciales, Cooperativos |
$
250.000,00 |
5502 |
Compañías de Seguros:
Casa Central, Sucursales, Agencias |
$
44.000,00 |
5503 |
Seguros: Agentes,
Promotores y Productores |
$
4.300,00 |
5504 |
Compañías Financieras |
$
80.500,00 |
5505 |
Sociedades de Ahorro y
Préstamos para fines determinados |
$
32.200,00 |
5506 |
Sociedades de Créditos |
$
32.200,00 |
5507 |
Cajas de créditos personales |
$
48.300,00 |
5508 |
Sociedades de Ahorro y
Préstamos para Viviendas |
$
10.600,00 |
5509 |
Casas de cambio |
$
19.000,00 |
5510 |
Administración de
cuentas |
$
11.700,00 |
5511 |
Cooperativas de créditos |
$
19.000,00 |
5512 |
Cooperativas de Consumo |
$
1.500,00 |
5513 |
Comisionistas de bolsas |
$
3.000,00 |
5514 |
Otras actividades
financieras (casas de préstamos) |
$
30.000,00 |
5515 |
Bancos privados |
$
220.000,00 |
5516 |
Banco Provincia Neuquén
(Casa matriz) |
$
180.000,00 |
5517 |
Oficina de Préstamos
Personales con fondos propios unipersonales |
$
19.000,00 |
5519 |
Banco Provincia Neuquén
(por cada sucursal) |
$
40.000,00 |
5520 |
Banco Provincia Neuquén:
Dependencias
Especiales, agencias y/o extensiones –no sucursales- |
$ 4.000,00 |
Podrán computarse el crédito por
personal ocupado del Artículo 66º).
El
monto a pagar es el monto determinado en el primer párrafo de este inciso
detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá ser inferior al mínimo
establecido en el presente inciso
para cada actividad.
e) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
Nº
Aquellas
empresas que no se encuentren radicadas en el Parque Industrial y tengan sus
establecimientos principales u otras plantas industriales en el ejido de
Estas empresas gozarán de una reducción del
treinta por ciento (30%) del monto que surja de aplicar el párrafo precedente,
al que se le detraerá el crédito que se determine según el Artículo 66º);
cuando reúnan en forma conjunta las
siguientes condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa,
sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos
en el ejido de
2.
Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus
actividades en el ejido de
3.
Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en
4.
Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo, no prescriptas.
5.
Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2014.
El monto a pagar no podrá ser inferior al
valor del primer rango de la escala del Artículo 65º).
f) EMPRESAS RADICADAS
EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE
Estas
empresas tributarán el monto a pagar que surja de aplicar su régimen.
Gozarán
del siguiente beneficio:
f.1. Empresas cuyas actividades sean
comercios o prestación de servicios obtendrán reducción del veinticinco por
ciento (25%) del monto que surja de aplicar la escala del Artículo 65º).
f.2. Empresas cuyas actividades sean
industrias obtendrán reducción del cuarenta por ciento (40%) del monto que
surja de aplicar la escala del Artículo 65º).
Operarán
los siguientes beneficios cuando reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa,
sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos
en el ejido de
2.
Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus
actividades en el ejido de
3.
Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en
4.
Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo, no prescriptas.
5.
Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2014.
El
monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del
Artículo 65º) o el mínimo aplicable a su régimen.
g)
LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 3309 “ESTACIONES DE
SERVICIOS"
Los
contribuyentes encuadrados bajo este código deberán considerar como monto de
ingresos brutos computables al efecto de su encuadre en el Artículo 65º, el
resultante del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido
anual del ejercicio 2013. Información que se encuentran obligados a presentar
mensualmente los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, como
así también los expendedores de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Licuado
de Petróleo (GPL) para uso automotor, de acuerdo a lo que establece
Serán
de aplicación en caso de corresponder los beneficios del Artículo 66º y 67º de
la presente norma.
Cuando
sean contribuyentes que inician actividades durante el ejercicio fiscal 2.014,
se tomará como ingresos brutos el
resultante del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen
vendido en el ejercicio 2014, siguiendo las pautas del artículo
63º) inciso f). Esta liquidación es independiente de lo que debería
tributar por otras actividades.
h)
OTRAS ACTIVIDADES:
Los
contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán
según la aplicación de la escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el
tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el
siguiente detalle:
Actividades
alcanzadas por el |
Mínimo
Anual |
h.1 )
CÓDIGO 3329 “Automotores Usados (Venta y Consignación) |
$7.500,00 |
h.2) CÓDIGO 4201 “Agencias Inmobiliarias” |
$4.000,00 |
h.3) CÓDIGO 4238
“Bares y Cantinas” |
$5.800,00 |
h.4) CÓDIGO 4241 “Restaurantes y Parrillas” |
$5.800,00 |
h.5) CÓDIGO 4348 “Confiterías” |
$5.800,00 |
h.6)
CÓDIGO 5301 “Locales Bailables con capacidad superior a 500 personas” |
$23.000,00 |
h.7)
CÓDIGO 5302 “Locales Bailables con capacidad igual o inferior a 500 personas” |
$12.000,00 |
h.8) CÓDIGO
5310 “Pubs” |
$12.000,00 |
h.9) CÓDIGO 5312 “Salones de Fiestas
y/o Espacios destinados a similar uso” |
5.800,00 |
Serán de
aplicación en caso de corresponder los beneficios de los artículos 66º) y 67º),
pero el importe resultante no menor al mínimo establecido en el presente inciso
según actividad.
i) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
Nº 3365, 3366 y 4244.
Los
contribuyentes encuadrados en los Códigos antes mencionados, tributarán el
monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 65º) y gozarán de una
reducción según cuadro que se detalla en el presente punto, al que se le
detraerá el crédito que se determine según el Artículo 66º); cuando reúnan en
forma conjunta las siguientes
condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa,
sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos
en el ejido de
2.
Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus
actividades en el ejido de
3.
Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en
4.
Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo, no prescriptas.
5.
Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2014.
Código
de Actividad |
Descripción |
Porcentaje
de Reducción |
3365 |
Droguerías |
30 % |
3366 |
Concesionarios de automotores ( |
25 % |
4244 |
Sanatorios, Clínicas, Maternidades |
30 % |
El
monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del
Artículo 65º).
CAPITULO III:
EXENCIONES
ARTÍCULO 69º): MONTO MÁXIMO PARA EXENCIÓN EN CASO DE:
a) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES DE LUCRO: El
Monto Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del
Artículo 234º) inciso d) del Código
Tributario será de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000,00) correspondientes
al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán
proyectar y anualizar el monto de los ingresos brutos.
b) PERSONAS CON
DISCAPACIDADES: El Monto Máximo de
ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) inciso i) del Código Tributario será de pesos
trescientos mil ($300.000,00) correspondientes al año fiscal calendario
inmediato anterior al que liquida el municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán
proyectar y anualizar el monto de los ingresos brutos.
CAPITULO IV:
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 70º): Son contribuyentes y responsables los que establece el
Artículo 231º) de
CAPITULO V:
VENTA
AMBULANTE
ARTÍCULO 71º): TASA: De acuerdo a las actividades que se mencionan
a continuación se
abonará:
1-
Venta de Artículos alimenticios por mes o fracción……….......................$
70,00
2- Venta de
garrapiñadas, palomitas de maíz, copos de azúcar y globos por mes o fracción…….........................................................................................$115,00
3-Venta de menajes, artículos de
limpieza, plásticos y Juguetería por día...$ 20,00
4-
Venta de artesanías por día......................................................................$
15,00
5-
Venta de confecciones y lencería por
día................................................. $ 25,00
6-
Venta de fantasía por
día..........................................................................$
25,00
7-
Venta de artículos del hogar por día.........................................................$
60,00
8-
Venta de artículos de mimbre por
día.......................................................$ 20,00
9-
Vendedores de yerbas medicinales por día..............................................$
20,00
10
-Vendedores de libros, cuadros y óleos por
día.......................................$ 25,00
11-
Vendedores de almanaques, postales y discos por día..........................$
25,00
12-
Vendedores de flores y plantas por día..................................................$
20,00
13-
Vendedores de productos o artículos no comprendidos por mes o fracción………………………………………………………………………...$
70,00
14- Venta de helados, café, por vendedor por mes
o fracción....................$ 25,00
ARTÍCULO 72º): No están comprendidas en este Capítulo, aquellas
empresas que tengan local abierto
habilitado en
ARTÍCULO 73º): PAGO: Los derechos de este Capítulo se abonarán por
adelantado por todo el tiempo de
permanencia en
CAPITULO VI:
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 74º): El Órgano Ejecutivo Municipal dictará las normas
reglamentarias, complementarias e
interpretativas de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 75º):
TÍTULO VIII
DERECHOS POR
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 76º): Se abonarán los siguientes derechos:
1. Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:
a) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, por cada una
debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz
publicitaria.......................................................$ 15,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública…………..........................................$
880,00
b) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias,
por cada una que cuenten con iluminación interior o exterior y/o sean
iluminados por una fuente externa al cartel debidamente autorizados por metro
cuadrado de cada faz publicitaria.……………………….……..$ 20,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública.......................................................$ 880,00
Más el valor del permiso por la conexión
aérea o apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en
forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública...................................................$ 440,00
c) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias,
por cada una que cuenten con dispositivos o accionamientos electromecánicos,
hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o exterior y/o sean
iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente autorizados por metro
cuadrado de cada faz publicitaria..…………$ 25,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública......................................................$
880,00
Más el valor del permiso por conexión
aérea o la apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en
forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública…………....................................$ 440,00
d) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e inspección de Carteles LCD, LED o
similares………………………..………….…………….$ 1.500,00
2.-
Por la publicidad y propaganda realizada en la vía pública, visible o audible
desde ella, sitio con acceso al público en general, en espacio aéreo o en el
interior de cinematógrafos, campos de deporte, etc., deberán tributar un
importe, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente
escala:
HECHOS
IMPONIBLES |
Por
metro cuadrado o fracción y por faz |
||
PUBLICIDAD CON APOYO EN ZONA A y B |
RESTO (
Salvo puntos 3, 4 y 5 del presente título) |
||
ZONA A |
ZONA B |
||
a) Letreros/Avisos simples
(carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) |
$
150,00 |
$
125,00 |
$
75,00 |
b)
Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc. |
$
195,00 |
$
160,00 |
$100,00 |
c) Letreros salientes (marquesinas,
toldos, etc. |
$
195,00 |
$
160,00 |
$100,00 |
d) Avisos en tótem y/o estructuras
en vía publica |
$
300,00 |
$
245,00 |
$155,00 |
e)
Avisos en salas de espectáculos o similares |
$
125,00 |
$
100,00 |
$ 60,00 |
f) Avisos sobre rutas, caminos,
terminales de medios de transporte, baldíos... |
$
250,00 |
$
195,00 |
$125,00 |
Hechos Imponibles valorizados en
otras magnitudes |
|
g) Avisos proyectados, por unidad, por año o fracción |
$150,00 |
h) Avisos en
estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad, por año o
fracción. (excepto las de remate). |
$125,00 |
i) Banderas
(excepto las de remate) estandartes o gallardetes etc. Por unidad y por
trimestre). |
$125,00 |
j) Avisos en
sillas, mesas sombrillas o parasoles etc, por unidad, por año o fracción. |
$
60,00 |
k) Publicidad
móvil, por mes o fracción. |
$
250,00 |
l) Publicidad
móvil, por año completo |
$1.250,00 |
m)
Publicidad oral, por unidad y por día. |
$ 60,00 |
n) Publicidad
en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año |
$1.000,00 |
ñ) Por cada
publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad
y metro cuadrado o fracción, por año o fracción. |
$
125,00 |
Cuando
los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos
se incrementaran en un treinta y cinco por ciento (35%). En caso de ser
animados o con efectos de animación el valor se incrementara en un setenta por ciento (70%). Adicionalmente, en
caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos y/o se
instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un recargo de cien
por ciento (100%). En caso de tener varias características, los porcentajes se
deberán aplicar en forma acumulativa.
Todo
Derecho por Publicidad y Propaganda que se detectara que no fuera declarado y
ni abonado en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago.
De corresponder
se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo
Supletoriamente
será de aplicación lo normado en
ZONAS:
ZONA A: Son las zonas I y II definidas en el
Título I (Tasa por Servicios a
ZONA B: Son las zonas definidas en el Título
I, no incluidas como zona A.
3.
Afiches, volantes y muestras:
La
publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de
propaganda abonarán:
a)
Por cada mil (1000) volantes o fracción............................................$ 25,00
b)
Por cada
afiche.................................................................................$ 3,00
c)
Por cada mil (1000) listas de precios o
fracción................................$
75,00
d)
Por cada mil (1000) catálogos de venta o fracción......................... $
30,00
e) Por cada
mil (1000) periódicos y/o revistas de distribución gratuita que contengan publicidad de cualquier otra
actividad comercial o fracción…..$ 75,00
f) Por ocupación de la
vía pública en promoción de productos
y/o empresas por mes o fracción......................................................................................$ 370,00
4. Publicidad en vehículos:
La
publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:
a) Por avisos o
letreros en vehículos comerciales de transportes, carga o reparto
cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro y
año o
fracción...............................................................................................$
75,00
b) Cuando la publicidad
se refiere a otra firma comercial por cada firma, por vehículo, por mts² y por
año o fracción..............................................$ 180,00
c)
Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de
pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del
ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de
publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro
cuadrado y por año o
fracción.........................................................$180,00
d) Por la publicidad
ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a
autoescuela.................................................................................SIN
CARGO
5. Publicidad en LCD, LED o similiares
Se abonará por mts² y por mes o fracción…..………………..…..$
125,00
TÍTULO IX
IMPUESTO A LOS JUEGOS
ARTÍCULO 77º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%)
de los ingresos netos de premios.
ARTÍCULO 78º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo II,
Artículo 244º) del Código Tributario,
en la suma de un peso ($1,00) por apuesta.
ARTÍCULO 79º):
FÍJASE el impuesto establecido en
el Capítulo III, Artículo 248º) del
Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los
premios en juego.
ARTÍCULO 80º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo IV,
Artículo 252º) del Código Tributario, en
la suma de un peso ($1,00) por jugador participante.
ARTÍCULO 81º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo V, Artículo 256º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por
ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en
ARTÍCULO 82º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por
ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en
EXCEPCIÓN
CASINOS
ARTÍCULO 83º): FIJASE que en concepto de los
tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de
TÍTULO X
TASA POR
INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:
Artículo 84º): Por la inspección o reinspección veterinaria, fijase las
siguientes
tasas:
1.
Por inspección Veterinaria.............................................................SIN
CARGO
2.
Reinspección Bromatológica: Por los conceptos que a continuación se detallan el
municipio ha delegado la función de control y cobranza de la tasa
correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos Provincial de Productos
Alimenticios (C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8.499 y
modificatorias.
a) Vacunos
b) Ovinos y caprinos
c) Chivitos y corderos
d) Porcinos
e)
Lechones
f)
Carnes Trozadas
g) Menudencias
vacunas, ovinas y porcinas
h) Pescados y mariscos
i) Aves
j) Chacinados, fiambres y embutidos
k)
Productos de caza menor
l) Productos comprendidos en las salazones
m)
Huevos
n) Productos
Lácteos (excepto leche fluida, en
polvo o condensada)
o)
Productos Frutihortícolas, con guía expedida por el Mercado Concentrador
de Neuquén
p) Productos de la panificación
q)
Conservas carnes
r) Bebidas alcohólicas
s) Bebidas gaseosas
A
excepción de productos frutihortícolas, sin guía expedido por el Mercado
Concentrador de Neuquén, atento a lo normado por
ARTÍCULO 85º): Por los servicios de Inspección Bromatológica:
1 - Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches, mantecas, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados……………………………………..................SIN CARGO
2
- Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos.........SIN CARGO
3 - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que
efectúe
- ANÁLISIS
MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:
Para cualquier origen de
la demanda del análisis.........................$ 210,00
- ANÁLISIS
MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS.........................$ 350,00
- POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS
..…………….…..$160,00
- HISOPADOS: por cada
investigación ….………...……...……….….$ 160,00
- ANÁLISIS
FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:
Hasta 2 (dos)
determinaciones......................................................$135,00
Hasta 4 (cuatro)
determinaciones..................................................$265,00
Hasta 6 (seis)
determinaciones.................................................... $400,00
- ANÁLISIS PARA
HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de Aptitud)…………………….……………………………..…...……….$760,00
- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para
consumo Familiar.....SIN CARGO
TÍTULO XI
DERECHOS DE
INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Y DIVERSIONES:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 86º): Espectáculos
a) Por los espectáculos
de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como
Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará
según el siguiente detalle.-
1. Eventos con
cobro de entradas o derechos de espectáculo, 5% del valor de las entradas.-
2. Eventos
sin cobro de entradas o derechos de espectáculo por día…......$ 110,00
3. Eventos
organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro….SIN CARGO
b) Por los
espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones,
etcétera, se abonará según el siguiente detalle.-
1. Eventos con cobro de
entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos mil ($
1.000,00).
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo................$ 110,00
3.
Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro….SIN CARGO
c) Por las Exposiciones se abonará según el
siguiente detalle:
s/Factor de ocupación |
Pesos |
|
De |
A |
|
|
|
|
0 |
400 |
0,00 |
401 |
1.000 |
530,00 |
1.001 |
3.000 |
2.000,00 |
3.001 |
5.000 |
4.400,00 |
Más de 5.000 |
6.600,00 |
2. Eventos sin cobro de entradas
o derechos de espectáculo, por día....$ 110,00
3. .
Los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro
tipo de mercaderías por stand y por
día..................................................$ 35,00
d) Por los espectáculos
de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara y
Eventos Musicales de toda índole, en
ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará por capacidad de espectadores, según el siguiente detalle.-
1.
Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo
De
acuerdo al Factor de Ocupación - Ordenanza Nº 10677, determinado y
aprobado por
s/Factor de ocupación |
s/Precio máximo de
"entrada" (final al publico, en pesos) |
|||||||
De |
A |
$ 30,00 |
$ 60,00 |
$90,00 |
$120,00 |
$150,00 |
$225,00 |
más de $225,00 |
|
|
TRIBUTO |
||||||
0 |
400 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
401 |
500 |
165,00 |
220,00 |
275,00 |
275,00 |
275,00 |
275,00 |
275,00 |
501 |
600 |
200,00 |
265,00 |
330,00 |
330,00 |
330,00 |
330,00 |
330,00 |
601 |
700 |
230,00 |
310,00 |
385,00 |
385,00 |
385,00 |
385,00 |
385,00 |
701 |
800 |
265,00 |
350,00 |
440,00 |
440,00 |
440,00 |
440,00 |
440,00 |
801 |
900 |
300,00 |
400,00 |
500,00 |
500,00 |
500,00 |
500,00 |
500,00 |
901 |
1.000 |
330,00 |
440,00 |
550,00 |
550,00 |
550,00 |
550,00 |
550,00 |
1.001 |
1.500 |
500,00 |
660,00 |
830,00 |
830,00 |
830,00 |
830,00 |
830,00 |
1.501 |
2.000 |
660,00 |
880,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
2.001 |
3.000 |
1.000,00 |
1.320,00 |
1.650,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.001 |
4.000 |
1.320,00 |
1.750,00 |
2.200,00 |
4.390,00 |
4.390,00 |
4.390,00 |
4.390,00 |
4.001 |
5.000 |
1.650,00 |
2.200,00 |
2.750,00 |
5.500,00 |
5.500,00 |
5.500,00 |
5.500,00 |
5.001 |
6.000 |
1.980,00 |
2.650,00 |
3.300,00 |
6.590,00 |
8.560,00 |
8.560,00 |
8.560,00 |
6.001 |
7.000 |
2.300,00 |
3.100,00 |
3.850,00 |
7.690,00 |
9.990,00 |
9.990,00 |
9.990,00 |
7.001 |
8.000 |
2.650,00 |
3.510,00 |
4.400,00 |
8.780,00 |
11.420,00 |
14.050,00 |
14.050,00 |
8.001 |
9.000 |
3.000,00 |
3.950,00 |
4.950,00 |
9.900,00 |
12.850,00 |
15.810,00 |
15.810,00 |
9.001 |
10.000 |
3.300,00 |
4.390,00 |
5.500,00 |
10.975,00 |
14.300,00 |
17.560,00 |
21.950,00 |
10.001 |
11.000 |
3.650,00 |
4.830,00 |
6.050,00 |
12.080,00 |
15.700,00 |
19.320,00 |
24.150,00 |
11.001 |
12.000 |
3.950,00 |
5.270,00 |
6.590,00 |
13.170,00 |
17.120,00 |
21.080,00 |
26.340,00 |
12.001 |
16.000 |
5.270,00 |
7.050,00 |
8.780,00 |
17.560,00 |
22.830,00 |
28.100,00 |
35.120,00 |
Más de 16.000 |
6.590,00 |
8.780,00 |
10.980,00 |
21.950,00 |
28.550,00 |
35.120,00 |
43.900,00 |
Este derecho se percibirá aún cuando
los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines, y cualquier otra
actividad que tenga relación con esparcimiento.
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo...................$110,00
3.
Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro.…SIN CARGO
Los
eventos realizados exclusivamente por artistas locales y/o provinciales no
están alcanzados por lo dispuesto en presente título.
ARTÍCULO 87º): Cuando para determinar el valor del tributo del presente
título, se tenga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de
estar incluidos en dicho importe, los
impuestos o tasas, establecidas por otros organismos.
CAPÍTULO II
CASOS ESPECIALES:
ARTÍCULO 88º): Por cada Juego de Bowling, Billar, Bolo o Pool, aparato
que efectúen música, aparato mecánico o aparato electrónico de destreza
permitido o similar, se abonarán por año
o fracción ……………………….……..…$ 135,00
ARTÍCULO 89º): Los parques de diversiones además de lo estipulado en
los Artículos
86º) y 92º), abonarán por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco
por
día......................................................................................$
20,00
ARTÍCULO 90º): Los Boites, Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier
otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento
y cuando en ellos se realicen espectáculos públicos, abonarán:
a)
Con cobro de entrada al local
1.
Para Boites, 7% del valor de las mismas.
2.
Para Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación
con esparcimiento, diversión, entretenimiento, 3% del valor de las entradas.
b)
Si no cobran entrada al local, los siguientes valores, por día:
1.
Boites...............................................................................................$
365,00
2.
Resto de
actividades........................................................................SIN
CARGO.
ARTÍCULO 91º): Facúltase al Órgano Ejecutivo Municipal a reglamentar
las
disposiciones
del presente Título.-
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 92º): Se efectuará un depósito de garantía de pesos Mil
doscientos ($1.200,00) por los espectáculos itinerantes, como Circos, Parques
de Diversiones u Otros Espectáculos
Itinerantes, que se devolverá al retirarse del lugar, siempre y cuando
se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de
limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en
que se encontraban antes de la realización del evento.
TÍTULO XII
DERECHOS DE OCUPACIÓN
DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:
ARTÍCULO 93º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se
abonará, por año o fracción, salvo los casos que contengan otra unidad.
1. POR
1.a Por la utilización de la vía pública :
1.a.1. Con postes,
contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados para apoyos de cables
y alambres.
1.a.1.1 Hasta
6.50 mts.de altura libre del suelo Por unidad y
por año………………$36,00
Cuando se apoyan instalaciones de dos
o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente
y por año…$ 18,00
1.a.1.2
Más de 6,50 mts hasta 9,50mts de altura libre del suelo.
Por unidad y por
año…………………………………………………….$180,00
1.a.1.3
Más de 9,50 mts y hasta 12 mts de altura libre del suelo.
Por unidad y por año……………………………………………………$360,00
1.a.1.4
Más de 12,00 mts. de altura libre del suelo
Por unidad y por
año…………….…………………………............
$1.800,00
1.a.2. Con conductores
aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso
o capacidad. Por cada cien metros lineales y por
año....................................................................................................$
40,00
1.a.3. Con
conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad.
Por cada cien metros lineales y por
año.................................................................................................$
30,00
1.a.4. Con
cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y
metro cúbico..................................................................$
20,00
1.a.5. Con
cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto
tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos
o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto y por cada
metro lineal y por
año....................................................$ 0,30
1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina,
gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública
por año..................................$ 30,00
1.a.7.
Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento
resistente a nivel de suelo y por
año......................................................$ 170,00
DERECHOS
PARA
1.b. Por la utilización del espacio aéreo o
subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por cable, valor
agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo,
tecnología o material, se cobrará por año:
1.b.1. Por poste,
contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio
Público Municipal............................................................$
30,00
1.b.2. Cuando se apoyen
instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará por cada una
independientemente y por año....$ 20,00
1.b.3 .Por cada cien metros lineales o
fracción de conductor de igual o de distinto tipo de material, características
o uso y por año.............................$ 40,00
1.b.4. Con conductores
subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso o
capacidad. Por cada
2.
RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Por el no retiro de las instalaciones
en desuso en la vía pública:
2.a. Por cada poste, columna, contrapostes, palma,
anclaje y/o cualquier otro elemento de similares características y funciones en
desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad
de………….............$ 20,00
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de
cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la
vía pública la cantidad
de…......................................................................................................$
65,00
2.c. Por
cada conducto subterráneo
de redes o de cualquier
tipo en desuso, se abonará por día hasta su retiro
por cuadra o fracción la cantidad
de.........................................................................................................$80,00
2.d.
Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará
la cantidad de
.....................................................................$
25,00
2.e. Por cada conducto
subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en
el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red
y por año o fracción de…………………$ 30,00
3. POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O
SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:
3.1. Obras en construcción:
3.1.1 Por ocupación vía pública frente a obras en
construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro
cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar,
estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro
cuadrado por día de ocupación.-
3.1.2 Por la reserva destinada a la detención de
vehículos, para carga y descarga y/o contenedores por día por
m2…............................................$ 0,65
3.2 Kioscos o puestos:
3.2.1 Por la ocupación con kioscos o puestos que
puedan tener exhibidores o no, externos adheridos a su estructura, que no
sobresalgan más de 0,40m.
3.2.1.1. Avenida
Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e
Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra
por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida
Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde Avenida Olascoaga hasta Tierra del Fuego,
considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o
fracción…………....$385,00
3.2.1.2.
Las cuadras 2º y 3º paralelas a
3.2.1.3. Por
el resto de
la zona 1 (Artículo
1º de
3.2.1.4. Por el resto del ejido por
mes....................................................$ 50,00
3.2.2. Por la ocupación
con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el agregado de
heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en ningún caso
podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie que posea
el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento de los
derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1.3., 3.2.1.4.
3.3. Mesas y sillas:
3.3.1. Por cada metro
cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción,
dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de…………...............................................................$75,00
3.3.2. Por cada metro
cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción,
fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de…………...............................................................$45,00
3.4. Otras ocupaciones comerciales:
3.4.1. Por ocupación local de no más de
3.4.2. Por la ocupación en la vía pública con
máquinas expendedoras de gaseosas, revisteros, diarios, cigarrillos, etc., de
hasta
3.4.3. Por la ocupación en la vía pública con
cabinas telefónicas de hasta
3.4.4. Por la ocupación de la vía pública o uso de
espacios públicos con puestos estructurales o globas, por día .....................................................$
45,00
3.4.5 Por la ocupación de espacios públicos por
feriantes de acuerdo a Ordenanza Nº 12.587 punto 6.1, por mes o fracción………….….$
150,00
3.5. Vehículos de Alquiler:
3.5.1 Por la ocupación
de parada con automóvil taxi por unidad, por
año...............................................................................................$
75,00
3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet,
camioneta o camión de alquiler, anualmente por unidad ...............................................................$
85,00
3.6. Ocupación predios municipales:
Se abonará diariamente por cada ½ hectárea o
fracción:
a)
Espacios
abiertos.............................................................................$
1.100,00
b)
Espacios cerrados............................................................................$
2.135,00
3.7. Ocupación espacios en Terminal de Ómnibus:
3.7.1. Fijase los
siguientes valores mínimos para la ocupación
de los espacios en
a) Para boleterías y áreas de servicio de
Empresas de Transporte, por m2. y
por mes, mínimos
a.1) Sector Puerta A- Puerta B ……………………
………..…$ 118,00
a.2) Sector Puerta B- Puerta C ..……………………………….$
180,00
a.3) Sector Puerta C- Puerta D
………………………………...$ 153,00
a.4) Sector Puerta D- Patio de Comida
……………………….$ 129,00
b) Para predio para box de cargas, por m2 y
por mes, mínimos
b.1) Sector Puerta A- Puerta B
………………………………...$ 118,00
b.2) Sector Puerta B- Puerta C ……………………………..….$ 180,00
b.3) Sector Puerta C- Puerta D
……………………………..….$ 153,00
b.4) Sector Puerta D- Patio de Comida
……………….…….. $ 129,00
c) Para comercios, patio de comidas y áreas de
servicios por m2. y por mes, mínimos
c.1) Ingreso Calle Planas - Puerta
A-……….………....……… $198,00
c.2) Sector Puerta A- Puerta B
………………………….….…...$252,00
c.3) Sector Puerta B- Puerta C
…………………………….…....$288,00
c.4) Sector Puerta C- Puerta D ……………………………….....$288,00
c.5) Patio de Comidas ………………………..…………………..$324,00
d) Para stands y áreas de servicios por día,
mínimo....................$250,00
3.7.2. Fijase los
siguientes valores para los servicios a prestarse en
a) Estacionamiento de vehículos
particulares, por hora o fracción....$ 7,50
Los primeros quince (15) minutos de
estacionamiento serán sin cargo si no se excede de ese tiempo.
b)
Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los vehículos particulares que
permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas. Por
Día……………………........................................$23,00
c) Estacionamiento de Ómnibus por hora
…………...…………….$15,00
d)
Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los Ómnibus que permanezcan en la
playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas. Por día ……………………………………………….…….$45,00
e) Acceso a las duchas por uso
por persona.............................$23,00
f)
Servicio de armarios para la
guarda de efectos personales (lockers)
por día:
f.1) lockers chicos, capacidad hasta
0,20m3 …………........….$15,00
f.2) lockers grandes, capacidad hasta
0,40m3…………….......$30,00
g) Para
h) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARTICULARES. La suscripción del abono dará derecho al poseedor a
estacionar libremente en el predio de estacionamiento de
h.1) Para persona que trabaja en la
E.T.O.N.….……………....$75,00
h.2) Para el público en general
……………………………….....$150,00
i) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE
OMNIBUS
La suscripción del abono
dará derecho al poseedor o a la empresa poseedora a estacionar libremente en el
predio de estacionamiento de
j) ABONO PROMOCIONAL PARA SERVICIOS
EVENTUALES Y EMPRESAS DE TURISMO
La contratación de cada abono contempla
la provisión de un servicio de excreta, un toque de plataforma, estacionamiento
en la playa de ómnibus por un plazo máximo de 5 (cinco) horas, y un servicio de
ducha para los chóferes y auxiliares de abordo, por unidad/ interno……………...$
45,00
k) ESTADIA DE OMNIBUS EN
Todo colectivo, traffic, ómnibus, micro,
minibús y ómnibus de doble piso secuestrado, por personal municipal, en
A partir de los 30 (treinta) días de su
secuestro deberá adicionar al monto indicado en el párrafo anterior por mes
…………...……..$250,00
En caso de no completar el mes se
adicionará la parte proporcional a los días de estadía.
3.8
Ocupación de Espacios para Estacionamiento:
3.8.1. Por ocupación de
Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por
la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final al
usuario la tarifa por hora:……...$4,50
.
3.8.2.
Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, en el área
bancaria que se fije por la respectiva reglamentación se adopta como unidad de
medida y precio final por cada hora de estacionamiento……………...$4,50
3.8.3 Por ocupación de Playas para Estacionamiento
Medido en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de
medida y precio final a usuarios las siguientes tarifas:
3.8.3.1 Por cada hora o fracción de
Estacionamiento……….…$6,00
3.8.3.2 Por cada seis horas de estacionamiento……………….$30,00
3.8.3.3 Por cada día de Estacionamiento………………….……$45,00
3.8.3.4 Por cada mes de Estacionamiento…..………..……….
$300,00
3.8.4
Por ocupación de Espacios Públicos para vecinos Frentistas con domicilio dentro
del área de Estacionamiento Medido y que no posean garaje, en ambas márgenes de
la cuadra de su domicilio y en las laterales inmediatas correspondientes a la
misma manzana, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la
siguiente tarifa por mes:……………………...$250,00
3.8.5 Por ocupación de
Espacios Públicos para Estacionamiento, por cada Permiso de Reserva:
3.8.5.1. Reserva de
Estacionamiento o Apeaje dentro del área de Estacionamiento Medido y Pago que
se delimite por Ordenanza:
3.8.5.1.a. Reserva de Apeaje a Hoteles,
Hosterías y Hospedajes en general, por mes y por módulo de
3.8.5.1.b Reserva de Apeaje a Entidades
Bancarias y/o Financieras, exclusivamente para transporte de Caudales, por mes
y por módulo de 5 metros…..$ 400,00
3.8.5.1.c. Reserva de
Apeaje y/o Estacionamiento de Ambulancias para Clínicas, Centros Médicos y
Hospitales Privados, por mes y por módulo de 8,50 mts…………….$ 350,00
3.8.5.1.d Reserva de
Apeaje de Transporte de Escolares frente a Establecimientos Educativos
Privados, por mes y por módulo de 5
metros:……………………...…….$ 200,00
3.8.5.1.e Reserva de Apeaje de “Transporte Escolares”
frente a
Estacionamientos Educativos
Públicos por mes y por módulo de 5 metros:………………………..SIN CARGO
3.8.5.2.
Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera
del Área de Estacionamiento Medido………………………………………………..SIN CARGO
3.8.5.3
Por ocupación del Espacio Público en la calzada con contenedores y/o
volquetes:
3.8.5.3.a.Dentro del Área
Estacionamiento Medido y Pago:
3.8.5.3.
a.1 Primer día de ocupación del espacio
por día y por módulo de 5 metros:………..…$35,00
3.8.5.3.a.2 Segundo día de ocupación del espacio por día y por módulo de 5 metros:……...…... $ 45,00
3.8.5.3.a.3 Tercer día y
sucesivos de ocupación del espacio por
día y por modulo de 5 metros……………………………………$
55,00
3.8.5.3.b
Fuera del Área de Estacionamiento Medido y
Pago…………………………………….SIN CARGO
3.8.5.4 Reserva para carga y Descarga de Materiales
de Obras:
3.8.5.4.a Dentro del Área de
Estacionamiento Medido y Pago, por mes o fracción mayor de quince días y por
módulo de 8 metros:……………...$ 500,00
3.8.5.4.b Fuera del Área de
Estacionamiento Medido y Pago, por mes o
fracción mayor de 15 días y por módulo de 8 metros:……………...$ 200,00
3.8.5.5.
Reserva
para carga y descarga de mercaderías dentro y fuera del Área de Estacionamiento
Medido:...…………...SIN CARGO
3.8.6 Por
ocupación de Espacios Públicos dentro del
área de Estacionamiento Medido,
por mes ...……………………….………………………$ 400,00
4. Por ocupación de
predios en el Parque Norte, por mes y por metro cuadrado efectivamente
ocupado.................................................................$9,00
TITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE
ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 94º): De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario se
abonará:
1- BALNEARIO MUNICIPAL:
1.1.
PUESTO, COMERCIO Y AFINES:
1.1.1. RESTAURANT Y PARRILLA:
1.1.1.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Hasta
Más de
1.1.2. OTROS COMERCIOS:
1.1.2.1
Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Hasta
Más de
1.2. BOTES Y BICIBOTES:
1.2.1.
Por la explotación de botes por unidad por año…....…………….... $ 40,00
1.2.2. Por la
explotación de bicibotes por unidad por año……………..… $ 45,00
1.3.
FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO:
1.3.1. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá
establecer teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de
mantenimiento e inversiones un derecho para:
1.3.1.1. Estacionamiento de vehículos.-
1.3.1.2. Entrada de personas al Balneario para
utilizar sus instalaciones.-
1.3.1.3. Utilización de servicios en el Balneario
(baños, parrillas, etc.).-
2 CLUB
2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Por
año o fracción……………………………………............ .…. $1.200,00
Más un adicional por m2
de……………………………………….$ 6,00
3 LOCALES DE ALTA BARDA:
3.1. Se rigen por lo dispuesto en las Ordenanzas,
Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.-
4-
Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras por año....$ 183,00
5 - Ocupación
predios municipales: Se abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o
fracción:
a) Espacios
abiertos........................................................................$
1.345,00
b) Espacios
cerrados.......................................................................$
2.195,00
6-
Ocupación Albergue Emi Ruca, por persona y por día.....................$ 8,00
7- Por ocupación de espacios privados
municipales o lotes municipales (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por
empresas públicas o privadas
a. Con
postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, etc.
utilizados para apoyos de cables
y/o alambres
Por cada uno de ellos y por
año...........................................................$ 35,00
b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o
más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y
por año…$ 22,00
c. Con conductores aéreos: por cada conductor
de igual o distinto tipo, Material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m
lineales y por año.........$ 45,00
d. Con
conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año…………………………………………………………………………..$
35,00
e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier
tipo, uso y material. Cada una por año y por m3.................................................................................$
18,00
f. Con cañerías a construir en cualquier
ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo de material, dimensiones y/o uso destinadas
al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada
conducto y por cada metro lineal y por
año..........................................................................$
0,40
g Por cada armario, tablero,
cabina, gabinete u otro de cualquier
tipo, uso y material instalado en la vía pública, por
año......................................$35,00
h. Por cada rienda, postecillo o riostra
cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año
……………………....................$ 185,00
SERVIDUMBRE:
Será
fijada acorde a cada tipo de red, características, cantidad de ductos,
tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera) franja de ocupación en
metros y por año, etc., acorde a las leyes de Nación y/o Provincia que rigen en
la materia para cada una de las redes.
8. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES – MNBA –
a) Por explotación de
b) Por explotación de
TÍTULO XIV
DERECHOS
DE CEMENTERIO:
CEMENTERIO CENTRAL:
ARTÍCULO 95º): Por los servicios del Cementerio Central se abonarán
siguientes tasas:
1
- INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS
FÚNEBRES:
A)
RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN FALLECIDOS QUE INGRESAN AL CEMENTERIO CENTRAL
(destino nichos, pagan derecho de ingreso más introducción, este tributo
establece un período de arrendamiento hasta el quinto año de uso inclusive)
a) Derecho de ingreso al Cementerio
Central de la ciudad (exclusivamente para sepelios en nichos columnarios de
restos completos, cinerarios u osarios)………………………………………………………………......$ 440,00
b)
Introducción a nicho columnario de restos completos, cierre con ladrillos y revoque o placa de
hormigón
.......................................................$ 550,00
c) Introducción a bóveda y/o panteón
de restos completos....…..…$260,00
d)
Introducción a nicho columnario de restos completos de menores, cierre con
ladrillos y
revoque............................................................................$
330,00
e) Introducción a nicho columnario de
restos completos de menor, deceso simultáneo, cierre con ladrillos y revoque
(sujeto a espacio físico del nicho)……………………………………………………..……………….$
495,00
B)
RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de otra
jurisdicción, pagan derecho de
ingreso al Cementerio Central más
introducción al nicho respectivo
a)
Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad….…..…$ 440,00
b) Introducción a nicho de urna
osaria.............................................$ 155,00
c) Introducción de urnas osarias a
nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda supeditada al
arrendamiento del nicho de restos Completos)……………………………………………………………….$ 120,00
d)
Introducción a nicho de urnas cinerarias......................................$
120,00
e)
Introducción de urnas cinerarias a nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda supeditada al
arrendamiento del nicho de restos
completos)........................................................................................$85,00
C)
INHUMACIÓN EN SEPULTURAS
a) Introducción de urnas cinerarias a
concesión......................................$ 46,00
b) introducción de urnas cinerarias u osarias
a concesiones .…............$ 65,00
c)
Introducción de urnas cinerarias u osarias a sepulturas ocupadas.....$ 80,00
2
- EXHUMACIONES
a)
Exhumación de restos mayores (arrendamientos vigentes)................$45,00
b) Exhumación de restos menores hasta 15 años
(arrendamientos vigentes)…………………………………………………………………..$ 35,00
c) Exhumación de
restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no
renovados con o sin intimación de regularización….SIN CARGO
d)
Exhumación de restos de mayores y/o
menores en concesión...….$ 50,00
3
- REDUCCIONES
a) Reducción restos de mayores (arrendamientos
vigentes)...............$ 70,00
b) Reducción restos de menores (arrendamientos
vigentes)...............$ 35,00
c) Reducción de restos
mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin
intimación de regularización.....SIN CARGO
d)
Reducción de restos de mayores y/o menores en concesión .…....$105,00
4
- TRASLADOS:
Los
Responsables que soliciten traslados, deberán cancelar su pago por adelantado,
y frente municipal si correspondiere, salvo el caso de Nicho de Origen con
frente municipal de hasta un año de utilización efectiva, no abona el frente
del nuevo nicho.
a) Traslado de Nicho de restos
completos a Nicho de restos completos.... $ 515,00
b) Traslado de Concesión a Nicho
restos completo.………....................$ 1.200,00
c)
Traslado de Nicho restos completo a Concesión…............................$
205,00
d)
Traslado de restos completos de
concesión a concesión……………$ 265,00
e) Traslado
de restos reducidos en urnas (cineraria -osaria) a Concesiones o arrendamiento
de nichos de restos completos o viceversa...............$ 95,00
f) Traslado de restos reducidos urnas (cineraria -osaria) desde el Cementerio Central a fosas ocupadas del Parque Funerario.................................$ 95,00
g)
Traslado de nicho de urna osaria a nicho de urna osaria………..…...$ 120,00
h)
Traslado de Nicho de Urna Cineraria a Nicho de Urna Cineraria.......$ 85,00
i) Traslado de restos
reducidos de nicho (Cineraria u Osaria) a sepulturas ocupadas en Cementerio
Central…………………………………..….$ 95,00
j) Traslado de restos
completos de nicho (cinerarias u osarias) a sepultura Cementerio
Central..........................................................................$
860,00
5- PERMISOS DE
TRASLADOS DE RESTOS DENTRO O FUERA DEL ÉJIDO MUNICIPAL
a) Restos en
ataúdes…………………................................................SIN CARGO
b) Restos reducidos en urnas cinerarios u
osarias............................SIN CARGO
6
- EXPENSAS
Se
abonará un derecho anual por:
A) ATAÚDES MENOR, MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL
Cada
nicho en primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y otras filas...$812,00
B) URNAS DE
RESTOS ÓSEOS:
Cada nicho en primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y otras filas…$ 65,00
C) URNAS CINERARIA
Cada nicho en primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta y otras filas….$ 39,00
D)
SEPULTURAS
a)
Mayores........................................................................................$
390,00
b)
Menores........................................................................................$
195,00
7 - SERVICIO DE
DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (Cinerarias u osarias)
Siempre que el depósito no sea
imputable a
a) Restos completos en ataúd
mayor…................................................$55,00
b) Restos completos en ataúd de
menor…………………..…….….......$40,00
c) Restos
osarios..................................................................................$
20,00
d) Restos en
cinerarios.........................................................................$
15,00
8- MEJORAS
Permisos
para realizar mejoras en nichos de restos completos, cinerarios u osarios. Se
abonarán los siguientes derechos:
a) Colocación de
plaquetas identificatorias
en todos los casos.....SIN CARGO
b)
Revestimiento de frentes de mármol, granito o similar...................SIN
CARGO
c) Revestimiento de
frentes en azulejos y/o colocación de puertas....SIN CARGO
d)
Ejecución de trabajos manuales de albañilería...............................SIN
CARGO
e)
Permiso para cambios de cajas metálicas en ataúdes.................. SIN CARGO
f) Mármol provisto por el municipio en el estado en que
se encuentre (Nichos: Comunes, Especiales y Menores) Se adiciona al tributo por
inhumación a nicho restos completos.............................................................................$ 405,00
g) Mármol provisto por
el municipio en el estado en que se
encuentre (nichos de restos cinerarios u
osarios)……………………................................$ 195,00
9- RENOVACIONES DE
ARRENDAMIENTOS
A) NICHOS DE RESTOS
COMPLETOS:
a) Primera renovación
(Tributo Anual) (a partir del 6º año de utilización y hasta el 10º año
inclusive de ocupación)
a.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) …………………..$ 660,00
a.2) Nichos
menores…...…………………………..…………........$ 390,00
b)
Segunda renovación (a partir del 11º año de utilización hasta el 15º año inclusive de ocupación)
b.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) …………….……$ 880,00
b.2) Nichos
menores……....…...…………………………...……..$ 620,00
c) Tercera
renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 16º año de
utilización hasta el 20º año inclusive
de ocupación)
c.1) Nichos mayores ( comunes y
especiales) ………………… $ 1.320,00
c.2) Nichos
menores……....…...………………………………......$ 930,00
d) Cuarta
renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 21º año de
utilización hasta el 25º año inclusive
de ocupación)
d.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) ……………..…$ 1.765,00
d.2) Nichos
menores……....…...…………………………………$ 1.240,00
e) Quinta
renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 26º año de
utilización hasta el 30º año inclusive
de ocupación)
e.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) …………………$ 2.205,00
e.2) Nichos
menores……....…...……………………………….....$ 1.550,00
B) NICHOS DE
RESTOS OSARIOS
A partir del quinto (5º)
año vencido y por igual período, renovación de arrendamiento de nichos osarios
por cinco (5) años, (por cada resto incluido en el
nicho)………………………………………………………...………$
420.00
C) NICHOS DE
RESTOS CINERARIOS
A partir del quinto (5º)
año vencido, renovación de arrendamiento de nichos cinerarios por cinco (5)
años, (por cada resto incluido en el nicho)……………………………………………….………………..…$ 210,00
D)
SEPULTURAS
A partir del
quinto (5º) año vencido (si hubiera restos óseos o cinerarios se abonará la
renovación correspondiente al resto según los cánones anteriores):
a)
Renovación de arrendamiento de sepultura mayor por cinco (5) años, por cada
resto completo…….……………………………………….…$ 725,00
b) Renovación de
arrendamiento de sepultura menor por cinco (5) años, por cada resto
completo……….…………………………………….…$ 495,00
ARTÍCULO
96º): Precio base
para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición de terrenos en
concesión para construcción de panteones, nichera columnaria, o bóveda, según
reglamentación de la actividad.
a)
Con frente sobre calle principal de acceso este-oeste...............$ 5.130,00
b)
Con frenes distintos al anterior...................................................$
3.420,00
Por cada período de renovación se
abonará por todo concepto, el setenta por ciento (70%) del valor base de subasta que corresponda a la
ubicación
ARTÍCULO 97º): Por cada transferencia de concesión, con o sin
mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta
que corresponda a la ubicación.
ARTÍCULO 98º): Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras, o
sepulturas abonarán por derecho de limpieza, anualmente las siguientes sumas:
1. Lote de bóveda,
panteones, nicheras o sepulturas por cada metro lineal
perimetral.....................................................................................$ 188,00
2. Lote baldío con
destino a la construcción de bóveda, panteones,
y/o nicheras por cada metro
lineal perimetral.....................................................$ 364,00
CEMENTERIO PARQUE FUNERARIO:
ARTÍCULO 99º): Por los servicios del Cementerio Parque Funerario se
abonarán las siguientes tasas:
1
- INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
a) Derecho de
introducción e inhumación de restos a tierra mayores y/o
menores……………………………………………………………….$105,00
b) Inhumación de dos
restos completos a tierra mayores y/o menores (sólo decesos
simultáneos)…………………………………………..……..$ 170.00
c) Introducción
de urna de restos óseos o cinerarios a sepultura
ocupada.......................................................................................$
110,00
2 -
EXHUMACIÓN:
a)
Exhumación de mayores (arrendamiento vigente)
...........................$ 80,00
b)
Exhumación de menores (arrendamiento
vigente) ..........................$
55,00
c) Exhumaciones mayores
y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin
intimación regularización ………………...…SIN CARGO
3
- REDUCCIÓN:
a)
Reducción de mayores (arrendamiento vigente) ..............................$
95,00
b)
Reducción de menores (arrendamiento vigente) ..............................$
60,00
c) Reducciones mayores y/o menores producto de
arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación regularización
…………………...SIN CARGO
4 -
TRASLADOS:
a) Traslado de restos
reducidos en urnas (cinerarias u osarias) del Cementerio Central al Cementerio
Parque Funerario o viceversa.........................$ 55,00
b) Traslado de restos
reducidos en urnas (cinerarias u osarias) de sepulcro a sepulcro diferente
dentro del Cementerio Parque Funerario…....... $ 55,00
c) Traslado de restos
reducidos a Sepultura ocupada en el Cementerio Central………………………………………………………………
...... $110,00
5
- PERMISOS PARA TRASLADOS DE RESTOS A
OTRA LOCALIDAD
a) Restos completos en
ataúdes…………………………………….……SIN CARGO
b) Restos en urnas…………………………………………..……..……….SIN
CARGO
6- RENOVACION DE ARRENDAMIENTOS
a) Sepulturas de Mayores o Menores, a partir del
10º año (vencido) y será renovada por períodos de cinco (5) años, cada una…………………...$
310,00
7- EXPENSAS COMUNES DE SEPULTURAS
Se
abonará un derecho anual de:
1)
Mayores........................................................................................$
364,00
2)
Menores........................................................................................$
195,00
3) Sepultura de
indigentes mayores y/o menores, según Ordenanza Nº 10.407 Artículo 32º)
………………………………………………………….SIN CARGO
8- EXPENSAS
POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
Los
concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras o sepulturas, abonarán por
derecho de limpieza anualmente las siguientes sumas:
a) Lote bóveda
panteones, nicheras o sepulturas, por cada metro lineal
perimetral................................................................................$ 100,00
b)
Lote baldío con destino a la construcción de bóvedas, panteones,
nicheras, por metro lineal perimetral….....................................................$ 125,00
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS: CANON
ARTÍCULO 100º): Por los conceptos y valores que se determinan, los
titulares de los Cementerios Privados
deberán abonar las siguientes tasas:
a) Por derecho de inhumación de ataúdes
mayores.........................$ 90,00
b) Por inhumación de urnas
comunes...............................................$ 45,00
c) Por inhumación de urnas
cinerarias..............................................$ 25,00
d) Por exhumación y
reducción.........................................................$ 45,00
e) Por traslado a otra localidad en
ataúd..........................................$ 20,00
f) Por traslado a otra localidad en
urna...........................................SIN CARGO
g) Por traslado a otro Cementerio
Local...........................................$ 10,00
h) Por derecho de inhumación de ataúdes de
menores de hasta 15 (quince) años…………………………………………………………………….$75,00
ARTÍCULO 101º): Por la prestación de los servicios que en cada caso se
indican en los Cementerios Privados en
parcelas municipales, se abonarán las siguientes tasas:
a) Por derecho de inhumación con
lápida y placa identificatoria…......$ 940,00
b) Por exhumación ……………............................................................$ 110,00
c) Por reducción……………………………………………
………...……$ 110,00
d) Por mantenimiento y limpieza
mensual...........................................$ 20,00
e)
Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 años con lápida y
placa
identificatoria............................................................$
740,00
f) Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes…SIN CARGO
g)Traslado de restos
reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales al Cementerio Central o
Parque Funerario.........................................$ 55,00
h) Cambio de ataúd (sin
provisión de éste)….………………....……..$ 210,00
ARTÍCULO 102º): Desígnase responsable del cobro de los derechos establecidos
en el Inciso c) del artículo anterior, a los titulares de los Cementerios
Parques Privados quienes lo ingresarán al Municipio en la primera quincena
posterior al mes considerado.
DERECHOS DE CREMACION:
ARTÍCULO 103º): Por el servicio de cremación de cadáveres o restos, se
abonarán los siguientes importes:
1
-
a ) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados, mayores, de la jurisdicción
...............................................................................$
870,00
b ) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados, de la jurisdicción en
parcelas municipales........................................SIN CARGO
c) Restos (completos)
provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción (menores de hasta 15
años).....................................................$ 660,00
d) Restos (completos)
provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción en parcelas
municipales (menores de hasta 15 años)……..….SIN CARGO
e)
Restos óseos (reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la
jurisdicción (mayores y /o
menores)............................................$ 235,00
f) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción, mayores………………………………………………………………$ 5.200,00
g) Restos (completos)
provenientes de los Cementerios otra jurisdicción (menores de hasta 15
años)....................................................................$ 5.000,00
h) Restos de
Fetos ingresados por sus responsables de otra Jurisdicción……………………………………………………………….$ 1.000,00
i) Restos óseos de otra
jurisdicción…………...……………………...$ 2.000,00
2- Solicitudes de cremación, gestionada en vida,
de personas con domicilio en la ciudad de
Neuquén....................................................................$ 110,00 - Solicitudes de cremación,
gestionada en vida, de personas con
domicilio no correspondiente a la ciudad de
Neuquén..................................$
110,00
4
- Cremación de restos (completos) – mayores –
a) que provengan de
Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios
públicos de la Ciudad.................................$ 260,00
b) que provengan de
Arrendamientos (Nichos), de cementerios públicos de
5 -
Cremación de restos (completos) - menores de hasta 15 años –
a)
que provengan de Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones,
etc.), de cementerios públicos de la ciudad…………..$ 170,00
b)
que provengan de Arrendamientos (Nichos) de cementerios públicos de la ciudad
(en todas las condiciones respecto del arrendamiento)....SIN CARGO
6 - Cremación de restos
reducidos (mayores y/o menores)
a)
Que provengan de sepulturas (previa exhumación y reducción), en Concesiones
o Arrendamientos, de los cementerios
públicos de la ciudad………………………………………………………………….SIN CARGO
7
- Casos previstos en el Artículo 83º) de
a) Los fallecidos por
enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo afecten la higiene o salud
pública, o producida por
catástrofes o epidemias declaradas por
la autoridad sanitaria de la provincia.....................SIN CARGO
b) Los fetos, restos y
material de necropcia, procedentes de los centros de salud o morgues de la
jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria…....SIN CARGO
c) Los cadáveres
provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no ha sido reclamados
por sus deudos y con autorización
judicial para cremación……………………………………….………………………SIN CARGO
d) Los cadáveres de las
exhumaciones que deban ser practicadas por deuda intimada o plazo de
arrendamiento vencido de nichos o sepulturas de los Cementerios Públicos de
8)
Restos de recién fallecidos provenientes de “esta Jurisdicción”, que
ingresan para su cremación directa:
a)
Mayores...............................................................................$ 260,00
b)
Menores...............................................................................$ 200,00
c)
Fetos…………………………………………………………..…$ 70,00
A
los efectos previstos en los incisos anteriores, se considera restos
provenientes de la jurisdicción, cuando se cumple al menos una de las
siguientes condiciones:
- En el Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de
- Habitar en el ejido de
- Haber fallecido en nosocomio o
centro asistencial de Neuquén Capital.
- Haber nacido en
9- Convenio
Inter-institucionales entre municipios para todos los servicios relativos a
cremaciones, antes citados y solo cuando existiesen convenios previamente
firmados entre el municipio de
10 -Por cambio de
cajas metálicas de ataúdes, dentro de las instalaciones de crematorio y
posterior incineración de desechos
a) Ataúd
mayor……….……………………………………………...…$ 215,00
b) Ataúd
menor……………….………………………………...……...$ 215,00
ARTÍCULO 104º): Los derechos de expensas establecidos
para el Cementerio
Central en el Artículo 95º) Inciso 6) y 7), al igual que los
correspondientes al Cementerio Parque o Parque Funerario, Artículo 99º) Inciso
7) se abonarán el año de introducción de
los restos, proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la
locación, tomándose como mes entero la fracción de días.-
El
mismo procedimiento de determinación se tomará para el cobro de los derechos de
limpieza fijados en los Artículos 98º) y
99º) Inciso 7 y 8).-
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
ARTÍCULO
105º): Conforme a lo determinado en el Artículo 284º) de
Cuando
se trate de restos ubicados en el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio
hasta que los restos estén en condiciones de ser exhumados.
TÍTULO XV
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 106º): DEL HECHO IMPONIBLE
De
acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados
radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal Dos mil Catorce (2014) en el
ejido municipal, se pagará un tributo anual conforme se estipula en este
título.
ARTÍCULO 107º): DE
La
determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes
pautas:
1. Para los vehículos
modelos 1994 hasta 2013 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el municipio, la
base imponible será la valuación establecida en el Anexo II de la presente
Ordenanza, tabla proporcionada por
2. Para los vehículos
citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada
tabla, la base imponible será:
a) la valuación que se aplicó para la
liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.013, si no figuran en
la tabla de
b) la valuación que se
obtiene ingresando en sitio web de
c) en caso de no obtener
el valor por la aplicación de los incisos precedentes o que el mismo en caso
del inciso a) no guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características
técnicas, con el objeto de determinar una valuación que mantenga este
principio, se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:
I) El precio facturado final del vehículo
(incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado para los aranceles por
III) El valor de
operación declarado en el Formulario 08 de
IV) Cualquier otro
elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones,
Cotizaciones de Aseguradoras, etc…)
3. Para los vehículos
modelos 2.014 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la
valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo
todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza
remitirse al punto 2.b).
ARTÍCULO 108º): ALICUOTAS
Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos por ciento (2,00%).
b)
Para los vehículos de trabajo, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente
escala:
Flota de Vehículos |
Alícuotas % |
De |
1,90 |
De |
1,80 |
De |
1,70 |
De |
1,60 |
De |
1,50 |
De |
1,40 |
De |
1,30 |
De |
1,27 |
De |
1,24 |
De |
1,21 |
De |
1,18 |
De |
1,15 |
De |
1,12 |
De |
1,09 |
De |
1,06 |
De 1001 en adelante |
1,00 |
Las
empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada
de Solicitud de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los
requisitos que fije el Órgano Ejecutivo Municipal a través de
c) Para
los vehículos propiedad de los comerciantes habitualistas inscriptos en los
términos del Decreto Ley 6582/58 considerados bienes de cambio, se aplicará una
alícuota diferencial del uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
ARTÍCULO 109º): BONIFICACIÓN ESPECIAL
Los
vehículos que se radiquen o que se transfieran en la jurisdicción de
Para
el caso de motovehículos el beneficio comprenderá dos (2) cuotas.
Aquellos
rodados con bonificación especial inscriptos o transferidos durante el
ejercicio fiscal anterior que no hubieran gozado del beneficio por seis cuotas
tendrán continuidad en su aplicación hasta completar esa cantidad.
ARTÍCULO 110º): TRIBUTO ANUAL MINIMO
Se
establece un tributo mínimo de Pesos Seiscientos ($ 600,00) anuales para
cualquier categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el
tributo mínimo será de Pesos ciento noventa y dos ($ 192,00) anuales.
ARTÍCULO 111º): DE
La
determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo fijado en el Código
Tributario Municipal.
El
cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean
computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la
jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.
Para
aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones,
en las cuales la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se
utilizará este último.
A
los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los
rodados se clasificarán en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados, y
Vehículos de Trabajo. Entendiéndose por tales a los que a continuación se
detallan:
Vehículos Livianos en
General: Automóviles, Camionetas, Utilitarios, Casillas Rodantes,
Furgones, Jeeps, Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y
Transportes de Pasajeros.
Vehículos Pesados:
Acoplados,
Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos,
Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y
Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación,
Excavadoras.
Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto,
Camiones, Camionetas, Utilitarios, Carretones, Colectivos, Ómnibus, Combis,
Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras,
Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de
Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.
ARTÍCULO 112º):
CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL
BENEFICIO DE
inciso f) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: La valuación fiscal
máxima de rodados para acogerse a los beneficios mencionados será de hasta
pesos ciento cincuenta mil
($150.000,00).
Para el caso de
los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación nacional de
esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el ejercicio de
incorporación, no en los sucesivos mientras se mantenga la titularidad de
posesión del mismo.
inciso g) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: Se considerarán
exentos los rodados modelo-año 1993 y anteriores.
ARTÍCULO 113º): Se establece que para encuadrarse en el beneficio fijado en el Artículo 125º)
de
Modelo hasta |
2001
inclusive |
Valuación Hasta |
$ 60.000,00 |
Tipo de vehículos |
Vehículos de trabajo – definidos en el
Artículo 111º). |
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 114º):
TÍTULO XVI
SERVICIOS ESPECIALES
Y RENTAS DIVERSAS:
ARTÍCULO 115º): Están comprendidos los siguientes servicios:
1.
a) PARQUES - JARDINES - FORESTACIÓN:
Por
extracción de árboles a solicitud del interesado se abonará:
1) Árbol cuyo diámetro sea menor a 20cm.
-DAP- (Diámetro Altura de Pecho, extracción completa con raíces)............................................$900,00
2) Árbol cuyo diámetro se encuentra entre
20cm y 50cm. DAP, extracción completa con raíces………………………..…………………...$ 1.400,00
3) Árbol cuyo diámetro sea superior a los
50cm DAP, y altura menor a 15 metros………………………………. ……...……..……………$1.800,00
4) Árbol de gran porte (mayor
5) Tocones antiguos de gran porte que
requieren alquiler de retroexcavadora y reparaciones de veredas y
cañerías…………………….….$ 4.800,00
6) Reposición de árboles faltantes c/u
.....................................$
250,00
7)
Poda por pedido expreso
para conexión o extracción de ramas sobre
techos..................................................................................$ 300,00
b) VIVERO:
1) Árboles en envase de 15 lts. o
más.......................................$ 160,00
2) Arbusto de jardín en envase de 5 lts.....................................$ 70,00
3) Florales de estación de fácil
multiplicación............................$
20,00
4) Florales de alto costo de
semilla/bulbo..................................$ 30,00
5) Plantas de interior……….......................................................$ 50,00
2.
ZOONOSIS URBANA
2.1. CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O
ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad Penitenciaria,
Policía, Oficinas Públicas).-
- Hasta 100 mts2 ...........................................................................$
355,00
- Más de 100 hasta 500
mts2...........................................................$ 660,00
- Más de 500 hasta 1000
mts2.........................................................$ 1.170,00
- Más de 1000 mts2 por cada 1000 mts2 o
fracción de 1000 mts2….$ 940,00
2.2. CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES
(Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).-
- Hasta 100 mts2...................................................................................$
470,00
- Más de 100 mts2, por cada 100 mts2 o
fracción, hasta 499 mts2......$ 90,00
- Para 500
mts2....................................................................................$1.170,00
- Más de 500 mts2, por cada 100 mts2 o
fracción, hasta 1000 mts2…$ 90,00
- Más de 1000 mts2, por cada 1000 mts2 o
fracción de 1000 mts2.....$1.640,00
2.3. CONTROL de Plagas barrial que se realizará en
forma peridomiciliaria - es decir a toda la zona o espacio que rodea la
vivienda, sin estar comprendido el interior de ésta- y hasta un total de 250
mts.² de superficie.....................$ 320,00
2.4. SERVICIOS DE LABORATORIO
- Identificación de Triquina por Digestión Artificial...............................$25,00
- Leptospirosis por
análisis..................................................................$
75,00
- Evaluación de
chagas…................................................................SIN
CARGO
-
Diagnósticos parasicológicos
varios……………………………….....$ 50,00
2.5. SERVICIOS DE CONTROL CANINO
2.5.1 Identificación de
Canes para padrón de mascotas con dispositivos electrónicos, por
can............................................................... SIN CARGO
2.5.2 Esterilización de
perras.........................................................SIN CARGO
2.5.3
Desparasitación....................................................................SIN
CARGO
2.5.4 Inspección de criaderos de animales por
año.....................$370,00
2.5.5 Por recolección, traslado y disposición final
de cadáveres animales, hasta diez kilogramo (
2.5.6 Por recolección, traslado y disposición final
de cadáveres animales, de más de diez
kilogramo (
3. INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN
3.1 Reparación de
pavimento de hormigón, por m²,
incluida la inspección (Se tomará como superficie mínima a reparar
1m²)……………...$ 675,00
3.2 Reparación de
pavimento del tipo flexible, por m2, incluida la inspección (Se tomará como
superficie mínima a reparar 1m²)….….……….$ 675,00
3.3. Excavación de
zanjas en
3.4. a) Permiso para la instalación de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación
de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100
metros………..$255,00
b) Permiso para cambio de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material para redes o sistemas, de cableado
aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado de conductor de igual o
cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por
cada cuadra o fracción de
3.5. Instalación de cableado
subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o plantel de igual
característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará por red y por
cuadra o fracción de 100 metros………………….$ 190,00
3.6.Instalación
subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier tipo, tecnología y por red en
a) Menores o iguales a
b) Mayores de
c)
Cámaras que superen los
3.7. Instalación,
cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos
rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u otros en
disposición aérea o sobre postación, en
3.8.Instalación, cambio o agregado de
armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, u otros.
Colocados a nivel o empotrado al suelo, en
3.9. a)
Permiso para la colocación de postes o por cada cableado aéreo para los
sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado
u otro servicio por cuadra o fracción de cien metros….$255,00
b) Permiso para el cambio de postes,
cambio o modificación de igual o de distinto tipo, uso, tecnología o material.
Cambio de plantel o red para los sistemas de transmisión de música, voz y datos,
televisión por circuito cerrado u otro servicio. Por cuadra o fracción de cien
(100) metros………………………………………………………………..$ 255,00
3.10. Por instalación de rienda a pique o
postecillo......................... .$315,00
3.11.a)Por cada
Subestación transformadora en disposición aérea incluye: Excavación de bases,
tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra…………......................................................... .$1.900,00
3.11.b)Por cada Subestación
transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación, tablero de
comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra........................................................................................$
950,00
3.12. Por ocupación de la vía pública frente a
obras en construcción se deberá abonar el 1% del valor por m2 cubierto de
construcción categoría "B", rubro vivienda familiar, estipulado por
el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Nº 708), por cada m2 por día de ocupación.
3.13. Instalación de cabinas telefónicas para
teléfonos públicos modulares (TPM) en
3.14. Por Cambio o modificación de cabina
telefónica existente........$ 190,00
3.15. Por la inspección a elementos de redes de
servicio e instalaciones publicitarias
en
3.16 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a fugas de gas por unidad……………………………….……...……$80,00
3.17 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a pérdidas en redes de agua y/o cloacas, reparación
de fibra óptica y sobre cualquier otro tipo de red subterránea
existente…………...…...$ 210,00
3.18 a) Por la instalación de sistemas de
protección catódica (dispersor pozo
profundo) sobre redes y ramales de gas existente por unidad sin gabinete……………………………………………………………..$
210,00
b)
Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la
colocación de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de
gabinete……………………………………………………………..$190,00
3.19 Por la instalación de freatímetros en vereda,
por unidad …….$210,00
4. CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN
4.1.
Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a
redes existentes en calles, por unidad y por cada red incluida a Inspección…………………………………………………………….$
130,00
4.2. Permiso para la ejecución de conexiones
domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma
subterránea en vereda, por unidad incluida la inspección......................................................$
70,00
4.3. Por cada acometida
domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o seccionadores, caño de
bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida subterránea perpendicular
a la línea municipal..…...$ 950,00
4.4. Por cada acometida domiciliaria telefónica u
otros sistema de comunicación subterránea,
incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización
y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal.....................................................................................$
760,00
5.
CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS
A- Consulta por documentación
fotográfica......................................$ 10,00
B- Certificación e informe de puntos
altimétricos y planimétricos.....$ 15,00
6. LICENCIA DE CONDUCIR
Los
valores que se abonarán son los que surjan de sumar los montos de los Apartados
6.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y 6.2 (Valores para cada año de
vigencia según cada categoría), resultante al cual deberá descontársele los
porcentajes del apartado 6.3 (Descuento por no tener antecedentes de faltas) si
correspondiera.
6.1)
ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA
Para
todas las clases, el valor de la gestión será la suma de pesos treinta ($30,00)
6.2)
VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE
Motos
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
A1 |
De
más de 250 cc |
$60,00 |
A2 |
De hasta 250 cc |
$50,00 |
A3 |
De hasta 100 cc |
$35,00 |
Automóviles
y Camionetas de Uso Particular
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
B |
Camionetas,
Automóviles y casa rodantes motorizadas hasta |
$75,00 |
Profesionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
C |
Para
camiones sin acoplado-semiacoplado, casas rodantes motorizadas de mas |
$100,00 |
Profesional
Transporte Público de Pasajeros
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
D1 |
Hasta
8 Plazas. Incluye B |
$100,00 |
D2 |
Más
de 8 Plazas. Habilita las clases B,C,D1 |
$125,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
E |
Camiones
articulados y con acoplados y maquinaria especial no agrícola. HabilitaB y C |
$125,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
F |
Vehículos
adaptados para Lisiados – Discapacitados |
$60,00 |
Este trámite es independiente de la
clase asignada y este valor prevalece al de la clase
Maquinaria
Especial Agrícola
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
G |
Tractores
y Maquinaria especial agrícola |
$100,00 |
Extranjeros
y Servicios de Urgencia
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
H |
Extranjeros
y Servicio de Urgencias |
$125,00 |
Internacionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
I |
Internacionales |
Según
la clase que corresponda |
Todos los valores que figuran en este apartado son por año e incluye el
costo del plastificado.
DUPLICADOS
Se
abonará el cien por ciento (100%) del valor de la gestión de la licencia, más
el valor total resultante de los años que le queden de habilitación,
multiplicados por el valor anual de la categoría de licencia extraviada. El
tiempo mínimo a abonar será el correspondiente a un año y se fraccionará por
años enteros, considerándolas como año anterior.
TRIPLICADOS
Por
cada uno se abonará el valor de una habilitación o renovación por el periodo
completo independientemente del saldo hasta la renovación.
6.3) DESCUENTOS
6.3.1)
Aquellos conductores que presenten el certificado de libre deuda emitido por el
Tribunal Municipal de Faltas, en relación a faltas de tránsito, podrán obtener
un descuento del diez por ciento (10%) del tributo correspondiente (excluido
Gestión de Licencia, Punto 6.1)
6.3.2)
Aquellos conductores que presenten el certificado del Tribunal Municipal de
Faltas, mediante el cual demuestren no haber cometido infracciones de tránsito
durante los dos últimos años, podrán obtener un descuento del veinte por ciento
(20%) sobre el valor del tributo (excluido Gestión de Licencia, punto 6.1)
6.3.3)
Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no sean mayores a pesos cuatro mil
quinientos ($4.500,00) obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento (40%).
6.3.4)
Con respecto a los jubilados de 70 años de edad o más, los mismos estarán
exentos de todo pago requerido para la emisión de Licencias de Conducir.
6.4)
CERTIFICADO DE LEGALIDAD
Por
cada Certificado de Legalidad solicitado por conductores que estén radicados o
próximos a radicarse en extraña
jurisdicción tanto nacional como
internacional………………………….………................................$ 200,00
7. POR INSTALACIÓN DE CADA DISCO DE
SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:
7.1- De 35 x 35
cms...........……..……………............................….…..$ 245,00
7.2- De 35 x 60 cms
...........................................….............................$
300,00
7.3- De 70 x 70 cms
............................................................................$
400,00
7.4- De 1 x 1
mt....................................................................................$
430,00
7.5- Disco de
7.6- Poste estructural de 3,5 mts. de
largo...........................................$ 300,00
7.7- Recargo por el agregado de un
disco “Prohibido Estacionar”.......$ 60,00
7.8- Prohibido Estacionar “Garage” 2
carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación, soporte y pintado de cordón
amarillo señal.......................$
430,00
7.9- Idem 8 Por mantenimiento de la
señalización canon anual...........$
75,00
8. PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONTROL DE
TRÁNSITO:
Solicitado
por personas o instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas
jurídicas), por cada agente y por hora………………………….$ 180,00
9. POR SERVICIO DE PLASTIFICACIÓN:
1
- Libretas
sanitarias.....................................................................$ 60,00
2
- Licencias
Comerciales..............................................................$ 50,00
10. LIBRETA DE SANIDAD:
1-Por entrega de libreta de sanidad
(Nueva renovación por semestre)…………………………………………………………….SIN CARGO
2-Por
cada visación de libreta de sanidad (mensual).................SIN CARGO
11.
TRANSPORTE DE AGUA:
11.1. Por cada tanque de
11.2. Por cada metro cúbico de carga
en bomba municipal…...…...$ 13,50
12. REGLAMENTO DE
FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS Y URBANIZACIÓN EN EL EJIDO DE NEUQUEN………………………………………
$ 6,00
13. Copia del archivo
digital de
14. Copia del archivo digital del CÓDIGO TRIBUTARIO
MUNICIPAL en soporte óptico
(1CD)..................................................................$ 125,00
15. PLAN URBANO AMBIENTAL:
15.1.
Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)
a)
Color............................................................................$ 45,00
b) Monocromático
...........................................................$ 22,00
15.2.
Copia del libro 2 (Neuquén en Cifras)............................$ 22,00
15.3. Copia del Bloque
Temático Nº 1 del código de planeamiento urbano ambiental. (Planeamiento de los
Usos y Ocupación del
Suelo)......................................................................................$ 4,00
15.4. Soporte Magnético
en diskette del bloque temático Nº 1 (4 diskettes, incluye los
planos)......................................................................$
22,00
15.5
Copia del Bloque Temático Nº 2 (Control Ambiental de las Actividades)………………………………………………….….....$
22,00
15.6. Soporte Magnético en diskettes
del Bloque Temático Nº 2.......$ 10,00
15.7. Copia del Bloque
Temático Nº 3 (Planeamiento de la Movilidad Urbana)...................................................................................$ 22,00
15.8. Soporte
Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 3......$ 10,00
15.9. Copia del Bloque
Temático Nº 4 (Participación y Gestión Comunitaria)…........................................................................$
22,00
15.10. Soporte
Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 4....$ 10,00
15.11. Copia del
manual de Procedimiento, Urbano Ambiental........$ 40,00
15.12. Soporte
Magnético en 1 diskette del (MAPUA)......................$ 10,00
15.13. Copia del plano
base de la ciudad del plan urbano ambiental tamaño
A0...........................................................................................$
40,00
15.14. Soporte
Magnético en diskettes del plano base de la ciudad del plan urbano ambiental
(Tamaño A0, 2diskettes) ..........................$10,00
15.15
Copia de:
15.16. Copia de
a)
Planos de estudios de
base (Cartas Temáticas) A3....$20,00
b) Planos de evaluación (Variables
Significativas A3…..$20,00
c) Planos de Aptitudes
A3..............................................$ 20,00
d) Plano
de Unidades Ambientales Homogéneas - A3...$ 15,00
15.17. Soporte Magnético de planos del ITEM 15.15
(Cada
plano 1 diskette).........................................................$ 10,00
16. POR COPIA DE DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA, ORDENANZA O
DECRETOSMUNICIPALES (por
fotocopia)..........................................$ 0,50
17.
POR EJEMPLAR DE CÓDIGO DE
FALTA...........................................$ 60,00
18.
POR EJEMPLAR CODIFICACIÓN NUMÉRICA Y NOMENCLATURA
RACIONALIZADA.................................................................................$ 6,00
19. REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora)
a) Martillo Neumático
P/H................................……………….…..$ 265,00
b) Motoniveladora Tipo
CAT.140.................................................$ 600,00
c) Retroexcavadora tipo
TORTONE 145.....................................$ 493,00
d) Cargadora Frontal tipo
CASE 84
...........................................$ 620,00
e) Topadora tipo FIAT
ALLIS 20................................................$ 766,00
20. CARPETA DE PLANOS .............................................................$
4,00
21. POR CADA PERMISO DE
INGRESO A
22. POR VENTA DE ÁRBOLES PARA VEREDA:
a) Especie Catalpa Bignoniedos
...............................................$ 20,00
b) Especie Shinus Molle (Aguaribay)
........................................$ 20,00
c) Especie Olmo
Común............................................................$ 20,00
d) Especie Flexinus Americano
(Fresno)..................................$ 20,00
23.
POR
1. Emisión de carnet
auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la credencial
auxiliar……………………………………………..…$ 180,00
24. POR
1.
Renovación, duplicado, triplicado……………………………..$ 60,00
2.
Extravío o robo de la credencial auxiliar …..………...………$ 100,00
25. POR EL CONTROL Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE
TAXÍMETRO:
1. Por cada control y habilitación de
relojes de taxímetro…...…$ 100,00
2.
Por cada rehabilitación de relojes de taxímetro……………. $
50,00
26.
POR
26.1 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL
PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA
26.1.1. Por metro
cúbico.............................................................$ 49,00
26.1.2. Por viaje de seis metros
cúbicos....................................$ 296,00
26.2 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE
CAMIÓN:
26.2.1. Por metro
cúbico............................................................$ 65,00
26.2.2. Por viaje de seis metros
cúbicos...................................$ 389,00
26.3 PRECIO DE VENTA
DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA (RADIO URBANO NEUQUÉN)
26.3.1. Por metro
cúbico...........................................................$ 131,00
26.3.2. Por viaje de
26.4 PRECIO DE VENTA
DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:
26.4.1. Con operación
extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga, transporte final y
restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la empresa por metro
cúbico en referencia del punto 26.1.1. Treinta por ciento
(30%)......................................$ 11,00
26.5 PRECIO DE VENTA DE
MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
26.5.1. Por metro cúbico........................................................$ 44,00
26.5.2. Por viaje (
26.6 PRECIO MATERIAL CALCÁREO GRUESO
PUESTO SOBRE CAMIÓN:
26.6.1. Por metro cúbico........................................................$ 58,00
26.6.2. Por viaje (
26.7 PRECIO DE VENTA
MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
26.7.1. Por metro cúbico.......................................................$ 30,00
26.7.2. Por viaje (
26.8 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE
RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:
26.8.1. Por metro
cúbico.........................................................$ 44,00
26.8.2. Por viaje de
27. POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS ESPECIALES:
27.1
POR INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GENERADORES DE RESIDUOS ESPECIALES Y PATOLÓGICOS. Por única
vez.......$ 130,00
27.2 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:
El cobro de la presente Tasa se hará
en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg. (Kilogramo) de Residuos
Especiales tratado (recolección, tratamiento y disposición final) de $ 13,00
(Pesos Trece), estableciéndose el mismo para todos los generadores por igual,
alcanzando a los inscriptos en el padrón general como aquellos a incorporar.-
27.3 POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
INERTES:
Tasa por disposición final de residuos
inertes (descarte de obras en construcción, demoliciones, reparación de
pavimentos, desmontes de terrenos y asimilables) en Programa de Remediación de
Ex – Cantera Municipal, por descarga equivalente a un contenedor ……………………………$
60,00
27.4 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICION
FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES
Acarreo de contenedores en vía pública
por incumplimiento de Ordenanza Nº
8529, Decreto reglamentario 690/2002.……………………….$ 200,00
28.
CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
28.1 DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA:
En cumplimiento al Artículo 1º) Bloque
Temático Nº 2 - Control Ambiental de las Actividades - Capítulo II, Título I -
Control de
Por otorgamiento del correspondiente
CERTIFICADO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA, por parte del área técnica de
28.2 DE LOS RUIDOS:
28.2.1 Por presentación de
28.3 DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES
LÍQUIDOS:
28.3.1 Por el otorgamiento del CERTIFICADO DE VERTIDO, de efluentes líquidos
en las piletas de oxidación otorgado por parte del área técnica de
28.3.2 Se cobrará el peaje de ingreso
de efluentes sépticos e industriales en
piletas de emergencia según lo siguiente:
a)
Camión con tanque cuya capacidad sea menor o igual a
b) Camión con tanque
cuya capacidad sea superior a
c) Baños químicos con
receptáculos menor o igual a
28.4
DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:
28.4.1 Tasa por
inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público, en
temporada estival (diciembre, enero, febrero, marzo), por mes de funcionamiento…………….……$130,00
28.4.2 Tasa por
inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público y de
sus instalaciones, en temporada anual, por mes de funcionamiento ...………………………..………...$ 195,00
28.5
PRESENTACION
POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL PROYECTO DE
ESTUDIOS AMBIENTALES: para su posterior evaluación, control, inspección,
verificación, y seguimiento de las medidas de mitigación por parte del equipo
técnico de
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES/COMERCIALES
28.5.1 INFORME AMBIENTAL/AUDITORIA AMBIENTAL……...
$1.300,00
28.5.2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ………………..….$3.900,00
URBANOS
28.5.3
INFORME
URBANO AMBIENTAL…………………………..$ 2.600,00
28.5.4
ESTUDIO
DE IMPACTO URBANO ....…………………….. $ 6.500,00
ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS
28.5.5
INFORME
AMBIENTAL……………………….……………. $ 5.200,00
28.5.6
ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL ………………….
$10.000,00
28.5.7
INFORME
DE CONTAMINACION CON HIDROCARBUROS EN AGUA Y/O SUELO…………………………………………..$
1.300,00
28.6
REGISTRO
DE CONSULTORES AMBIENTALES
28.6.1 Tasa anual por
inscripción en el registro de consultores ambientales (Ordenanza Nº 9107) para
28.6.2 Tasa anual por
inscripción en el registro de consultores ambientales (Ordenanza Nº 9107) para
28.7 DE LAS EMISIONES IONIZANTES Y NO
IONIZANTES – ANTENAS
28.7.1 PRESENTACIÓN DE
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA) PARA
28.7.1.1 Antena de
Telefonía Celular……………...….…$8.500,00
28.7.1.2 Antena de
Radiodifusión y Televisión…………$5.100,00
28.7.2 PRESENTACIÓN DE
AUDITORIA AMBIENTAL DE ANTENAS en el marco de las Ordenanzas Nº 9680 y 9074
28.7.2.1 Antena de
Telefonía Celular…………….………$8.500,00
28.7.2.2 Antena de Radiodifusión y
Televisión….……..$5.100,00
28.7.3 PRESENTACIÓN DE
INFORME TÉCNICO AMBIENTAL DE
ANTENAS en el marco de
28.7.3.1 Antena de Telefonía Celular………………………$
3.400,00
28.7.3.2 Antena de Radiodifusión y
Televisión…......……$ 1.700,00
28.7.3.3
Antena de Taxis, Remisses, FM Comunitarias....$ 350,00
28.7.3.4 Antena de Radioaficionados
...…....................….$ 390,00
28.7.4 POR FACTIBILIDAD
DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES. Cada 5
(cinco) años.
Por el estudio análisis de planos,
documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás
servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el
otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de estructuras
soporte de antenas.
28.7.4.1 De Telefonía
Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación
y/o telecomunicación y/o transferencia de datos……………………... $26.000,00
28.7.4.2 De Radiodifusión y Televisión…………………$ 3.900,00
28.7.4.3 De Taxis,
Remisses.........................................$ 650,00
28.7.4.4 De FM Comunitárias y radioaficionados...........$ 390,00
28.7.5 POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y
SUS ESTRUCTURAS PORTANTES. ANUAL
Por los servicios de inspección
destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de
funcionamiento de estructuras soporte de antenas
28.7.5.1 De Telefonía
Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación
y/o telecomunicación y/o transferencia de datos …………………………..$ 48.000,00
28.7.5.2 De
Radiodifusión y Televisión………………….$ 3.900,00
28.7.5.3 De Taxis,
Remisses..........................................$ 650,00
28.7.5.4 De FM
Comunitárias y radioaficionados...........$ 390,00
28.7.6 POR CONTROL E INSPECCION DE EMPRESAS
RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE NEUQUEN (P.I.N) SEGÚN NIVEL DE RIESGO POR
INSPECCION…………………………………$ 650,00
Periodicidad: Nivel R1 Semestral
Nivel R2 Trimestral
Nivel R1
Bimestral
29. USO RECREATIVO/
DEPORTIVO AREAS NATURALES PROTEGIDAS –
Ordenanza Nº 11874 SIMAP.
29.1 Por uso recreativo/deportivo
períodico del área natural protegida con fines lucrativos. Mensual
……….................................................$ 400,00
29.2
Por uso recreativo/deportivo eventual del área natural protegida……………………………………………………………..
$2.600,00
30. SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL:
Análisis de variables: Se analiza la
información en base de datos y gráficos, obteniendo información gráfica y
analítica que surge de las Parcelas de
la ciudad con sus atributos como por
ejemplo: Superficie de la parcela, superificie de la tierra, valuación fiscal,
etc. Como también análisis de las variables del Código de Planeamiento Urbano,
barrios
31. PERFORACIÓN DIRIGIDA
Como solo requiere la apertura a cielo
abierto de los pozos de ataque y salida de los caños a colocar por tunelera que
actúa a profundidad respecto al nivel de vereda o pavimento realizando tunelado hasta un tramo no mayor
de 25 mts. de longitud, el permiso de obra de apertura es:
31.1 Para dos aperturas (pozos de
ataque y de salida, de no más de 15m2
c/u sólo por abrir Obra Programada -no incluye la reparación-...…$110,00
31.2
Por la ejecución de cada metro adicional de tunelado..........$ 1,85
31.3 Por la ejecución
de cada pozo adicional indistintamente para ataque, salida o de control (no
incluye la reparación)..........................$ 18,00
32. MICROCABLEADO
V.O.M. = L * Km
Siendo:
V.O.M. = Valor de
L =
Longitud de la canalización en metros
Km =
Factor de microcableado $9,00
por metro
33.
PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Los carteles, letreros y tableros
colocados en las obras en construcción, que no fueren anuncios exigidos por
disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción y
m2....................................................................................$ 5,50
34. OBRADORES
Por la ocupación y/o de la vía pública con
obradores de empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o
privados por cuenta del Municipio, o de terceros, se pagarán por cada m2 o
fracción de superficie y por día la suma
de.........................................................................$1,85
En los casos que el Obrador sea el
motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse cláusulas en los
convenios que anulen el pago.
35.
ESCENARIOS
Por la instalación de escenarios, por
carga, traslado, descarga, armado, desmontaje y posterior carga hacia el
municipio, sumándole a esto el mantenimiento de las estructuras, se abonarán
según la dimensión que se solicite:
Tipo de Escenario
1)
3,50 x 3,50 x 0,90..................................................................$
305,00
2) 3,50 x 7,00 x
0,90...................................................................$ 550,00
3)
7,00 x 7,00 x
0,90..................................................................$ 760,00
4)
7,00 x 10,00 x 0,90.................................................................$
980,00
5) 11,00 x 10,00 x
0,90................................................................$1.560,00
6) 10,00 x 15,00 x
1,70................................................................$4.510,00
7) 10,00 x 18,00 x 1,70 (Escenario
Mayor)..................................$5.707,00
36. ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y
ESTADÍA DE BIENES SECUESTRADOS:
36.1) Vehículos excluyendo motos y
bicicletas
a) Por acarreo de Vehículos obstruyendo
el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la
playa de Guarda Municipal o el lugar que se
determine...................................$
300,00
b) Por
estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a
partir de los 20 días de acarreado, por
día y hasta los primeros 30 días
siguientes...................................................$ 60,00
c) Por estadía en la playa de Guarda
Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 31 días de acarreado, por día y hasta los próximos 90
días...................................................................$ 100,00
d) Por estadía en la playa de Guarda
Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días de acarreado, por día y hasta el final de su
estadía........................................................................$ 180,00
36.2)
Motos, bicicletas y resto de bienes secuestrados
a) Por acarreo de motos, bicicletas y
resto de bienes obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar
del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se
determine……$ 125,00
b)Por
estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a
partir de los 20 días de acarreado, por
día y hasta los primeros 90 días
siguientes...................................................$ 85,00
c) Por estadía en la playa de Guarda
Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días de acarreado, por día y hasta el final de su estadía.........................................................................$ 125,00
37.
SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS…..…….................$ 25,00
38. LIMPIEZA Y/O
DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
38.1 Limpieza y/o desmalezamiento de baldíos
públicos y/o privados por m²………………………………………………………………………....$50,00
38.2 Limpieza y/o desmalezamiento de
veredas públicas o privadas por m²…………………………………………………………………….….. $50,00
39.
COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE: Mitigación de riesgo por metro cuadrado
afectado por el emprendimiento, considerándose área afectada en el caso de
antenas arriendadas la superficie del círculo con centro en la antena y de
radio igual a la proyección horizontal de las riendas, por metro cuadrado y por
año……………………………………………………………….…………..$ 0,85
40. DESARCHIVO DE
EXPEDIENTES - TRIBUNAL MUNICIPAL DE
FALTAS
40.1
Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)..........................$ 4,50
40.2 Desarchivo de expedientes (Trámite
Urgente).........................$ 15,50
41.
Ejecución de Cerco y Vereda Mínima Reglamentaria en terrenos Baldíos.
41.1 Construcción de vereda de
hormigón por metro cuadrado…..$ 165,00
41.2 Construcción de cerco de
alambrado tipo romboidal con poste eucalipto tratado y zócalo de hormigón, por
metro lineal…………………..$ 325,00
41.3 Construcción de cerco de
mampostería de ladrillo en rústico por metro
cuadrado…………………………………………………………......$
630,00
41.4
Cierre de frente Lote Standard de 10mts con cerco y portón de acceso con
alambre tipo romboide de dos
hojas………………………..$ 3.950,00
42. TASA DE
LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:
43.
Servicio de levantamiento de ramas, por metro cúbico (1m³).………..$ 74,00
44. Por el uso de los
servicios en Jardines Maternales Municipales por parte de niños cuyo padres no
trabajan en relación de dependencia con el municipio, por niño y por
mes……….……………………………………..………$ 360,00
45. Arancelamiento de
los Servicios Deportivos Recreativos:
45.1 Registro de Título –CARNET-: El
expendio de carnet correspondiente al registro de títulos (Ordenanza Nº
7752)………………….$ 100,00
45.2
Capacitación: Los cursos de capacitación con una duración mayor a 100
Horas
Cátedra…………………………………………….....$ 2.000,00
45.3 Eventos, Competencias Deportivas,
Cursos y Otras Acciones (Espectáculos)
Habilitaciones Organizados por
45.3.1 Torneos:
de distintas disciplinas deportivas organizados en instalaciones cerradas y/o en espacios
abiertos públicos o
privados………………………………………………...$100,00
45.3.2 Cursos Teóricos/Prácticos aprobados y
autorizados por
45.3.3 Eventos y
Espectáculos: de distinta expresiones de deporte, la recreación y el tiempo
libre…………………………..$ 300,00
45.3.4 Habilitaciones:
Gimnasia, complejos deportivos, piletas, canchas de fútbol, otros
emprendimientos……………………$ 150,00
TÍTULO XVII
TASA DE ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA:
ARTÍCULO 116º): Por los siguientes trámites administrativos, se abonarán
los siguientes
derechos:
1 - Tasa de actuación administrativa por trámite
no especificado.........$ 25,00
2
- Por solicitud:
a) De licencia de taxi y /o
remis……....................................................$100,00
b) Para la autorización para el transporte turístico y
recreativo………$200,00
c) Para la autorización de taxi -
flet......................................................$ 150,00
d) Para
e) Para
permiso de transporte
urbano de pasajeros mediante
ómnibus………………………………………………………………….…… $5.000,00
f) Para autorización del transporte
escolar...........................................$100,00
g) Para el permiso de transporte privado por
contrato.........................$100,00
3- Habilitaciones Transitorias.
a) Taxis por mes ...........................................................................$ 500,00
b) Remisse por
mes........................................................................$ 500,00
c) Transporte Escolar por mes
......................................................$ 200,00
4- Habilitaciones
Definitivas
a) Taxis
………………………..........................................................$ 250,00
b) Remisse
……………………….....................................................$ 250,00
c) Transporte Escolar
……………...................................................$ 250,00
d) Unidad para el transporte turístico
o recreativo..........................$ 250,00
e)
Taxi-Flet......................................................................................$
200,00
f) Transporte Privado por contrato de
hasta de ocho personas......$300,00
g) Transporte Privado por contrato de
más de ocho personas.......$550,00
h) Colocación y/o reposición de Escudo de Neuquén ( Artículo 33º)
inciso g) de
i)
Unidad para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante
Ómnibus………………………………………………..……………$700,00
5- Tasa por Base Agencia de Remisse por
año....................................$ 0,00
6- Por
Adjudicación Renovación o Transferencia o Cesión
a) Adjudicación o Renovación de Licencia de Taxi........................$
3.000,00
b) Transferencia o Cesión de Licencia
de Taxi...............................$12.500,00
c) Adjudicación o Renovación de Licencia de Remisse................$
3.000,00
d) Transferencia o Cesión de Licencia
de Remisse .......................$10.000,00
e) Transferencia de
derechos explotación de líneas del servicio de transporte urbano de pasajeros, por cada
unidad de la flota..…$ 350,00
7- Por
cada certificado de testimonio...................................................$ 6,00
8- Por cada
Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/
dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días
hábiles…………………………………………………………..……….$ 25,00
9- Por
cada Estado de Deuda y/o
Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal,
concepto de patente de rodados automotor
otorgado en el día………………………………………………...…….$ 100,00
10-
Por cada
Certificado de Libre Deuda tramitado vía internet a través de la página
web municipal, otorgado dentro de los quince (15) días
hábiles…………………………………………………………………SIN CARGO
11-Por cada solicitud
de habilitación de vehículo de productos alimenticios (por
semestre).....................................................................................$ 60,00
12-
Por sellado de cada libro de inspección de acuerdo a lo establecido por
Ordenanzas Nº720 y
827.............................................................$ 20,00
13-
Certificado de abogados y oficios judiciales ……………............$ 35,00
14-
Por solicitud de aprobación de planos de mensura....................$15,00
15-
Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en
concursos preventivos y/o quiebras......................................SIN
CARGO
16-
Por provisión de formularios, dos (2) juegos, de determinación de tarifas del
servicio público de
taxi...............................................................$ 15,00
17-
Por control de
planos de edificación
presentados para su registro, por cada
copia.................................................................................$
4,00
18- Por provisión de
formularios para trámites relacionados con el expediente de edificación
(solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de inspección para
habilitación de servicios, etc.) por unidad…....$ 4,00
19- Por solicitud de
devolución de Certificados de Deuda, por cada certificado se abonará el
cero coma veinte por ciento (0,20%) del importe total Certificado,
estableciendo un mínimo de pesos cien ($100,00).
20- Por la actuación
administrativa en el sistema de Estacionamiento Medido y Pago:
20.a)
Tasa administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final al usuario del sistema de estacionamiento
medido, a excepción de playas de estacionamiento, frentistas y apeajes………………..
…….……..$ 1,00
20.b) Por trámite de sanción:
20.b.1
En acta de Deuda……………………………..…........$
94,50
20.b 2
En Cédula de Notificación:………………..…..….…..$150,00
20.b.3 En Certificado de
Saldo Deudor:…………….……....$200,00
21- Tasa por
Seguimiento y Control de GPS, por mes……….......…$180,00
22- Tasa por Cesión de
Créditos….……………………………………$1.000,00
ARTÍCULO 117º): Por solicitud
de los siguientes
trabajos que requieren
aviso de
obras............................................................................$ 4, 00
- Ejecutar y refaccionar aceras.-
- Cambiar el material de cubierta de techo.-
- Modificar vanos en paredes que no sean en
fachada principal.-
- Ejecutar solados.-
- Instalar carteleras.-
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques
exteriores o trabajos similares.-
- Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya
realización demande una valía provisoria para ocupar la acera con materiales.-
- Ejecutar cielorraso.-
TÍTULO XVIII
RECURSOS MUNICIPALES
PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR
(Impuesto
Inmobiliario e Impuesto a las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º)
respectivamente, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 118º):
Serán de
aplicación los Artículos correspondientes al Título I del Libro III -
Disposiciones Complementarias - de
a)
ORDEN DE NO INICIAR JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en
el Artículo 28º) de
b) CONDONACIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El
Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 125º) de
c)
SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal
queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de
d)
NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 145º) de
e)
INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza
Nº 10383:
e.1)
El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario
y en normas tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de
seiscientos pesos ($600,00) y el máximo será de treinta mil pesos ($30.000,00).
e.2)
El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán
sancionados con multas cuyo monto mínimo será de cinco mil pesos ($5.000,00) y el máximo de cuarenta y
cinco mil pesos ($45.000,00).
e.3) HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS
SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS. MULTA: Por el incumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de la habilitación de
estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se establece una
multa graduable por el Órgano Ejecutivo
con un mínimo de Veinticinco mil pesos ($25.000,00) y máximo de ciento
veinte mil pesos ($120.000,00).
f) MULTA AUTOMÁTICA POR
FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo
152º) de
f.1) Contribuyentes o
responsables unipersonales se aplicará una multa quinientos pesos …………………………………………..($500,00).
f.2) Sociedades,
asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se
duplicará el monto del inciso anterior.
g) VIOLACIÓN DE
h) EXENCIÓN TASA POR SERVICIOS PROPIEDAD INMUEBLE
Los Inmuebles ocupados por titulares de
prestaciones de regimenes jubilatorios
establecido por normativas nacionales, provinciales y municipales, se
encontrarán exentos del pago de
TITULO XX
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 119º): Las cifras serán redondeadas tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario Municipal Vigente.
ARTÍCULO 120º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2.014.
ARTÍCULO 121º): Los valores de esta norma tendrán vigencia hasta tanto
se
sancione y promulgue
ARTÍCULO
122º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN