ORDENANZA Nº 12980.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-184-B-2013; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el Artículo 37º) de la Constitución Nacional reconoce la soberanía popular y la participación ciudadana. La reforma constitucional del año 1994 en el Artículo 75º) inciso 22) incorpora tratados con jerarquía constitucional y un abanico de normas protectoras. Entre ellos, los Tratados Internacionales, que establecen el derecho ciudadano de elegir a los representantes del pueblo por medio del voto secreto en elecciones populares, genuinas, periódicas y libres (La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre- Artículo 20º) Declaración Universal de Derechos Humanos- Artículo 21º) y Pacto Internacional de Derechos Humanos Artículo 21º).-

 

                                   Que, a nivel normativo local, la Carta Orgánica Municipal establece que el municipio de Neuquén es autónomo, independiente de todo otro Poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia de Neuquén y la misma Carta Orgánica.-

 

                                   Que asimismo sin perjuicio de las competencias contenidas en la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica instituye la de dictar los códigos necesarios para los fines y objetivos que ella dispone y establece el régimen electoral local.-

 

                                   Que por otro lado dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante, la Carta Orgánica municipal en un Artículo 67º), establece la facultad de sancionar ordenanzas electorales.-

 

                                   Que el progreso tecnológico posibilita hoy nuevas formas de ejercer el derecho constitucional de sufragar, por ejemplo a través del voto electrónico.-

 

                                   Que la adopción del sistema de voto electrónico encuentra su aplicación en diversas Provincias y Municipios de la Argentina, entre ellos la Provincia de Buenos Aires, Salta, Chaco, Santiago del Estero y la Municipalidad de Ushuaia, a modo de ejemplos. Asimismo los países de la India, Filipinas, Brasil y Venezuela utilizan el voto electrónico para todos los cargos electivos.-

 

                                   Que en ciertas provincias y municipios de la Argentina, se está implementando un Sistema de Voto Electrónico especial, basado en la Boleta Única Electrónica, el cual genera la combinación de las fortalezas de los sistemas habituales basados en la existencia de una boleta, pero agregándole a la misma, nuevas tecnologías. Este sistema innovador genera un gran ahorro de tiempo, incorporando transparencia a la votación y manteniendo la verificación en todos sus pasos; además cuenta con gran simplicidad, pudiendo ser controlado por cualquier persona, sin conocimientos técnicos especiales.-

 

 

                                   Que dicho sistema favorece a la transparencia y seguridad electoral, la velocidad y eficacia del escrutinio permitiendo la transmisión de datos en el momento, garantiza todas las opciones en cada voto sin la posibilidad de que falten boletas, y los partidos con menor estructura ya no necesitarían tantos fiscales. Además se evita, por medio de la inexistencia de sobres, el famoso “voto en cadena”, en donde la entrada y salida de sobres sin las firmas de las autoridades de mesa y fiscales, genera una maniobra fraudulenta en la elección.-

 

                                   Que el Sistema de Boleta Única Electrónica es de aplicación satisfactoria en la municipalidad de Resistencia, provincia de Chaco, la municipalidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, y particularmente en la provincia de Salta, completándose su aplicación plena en toda la provincia en las últimas Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.-

 

                                   Que el sistema de voto electrónico resulta legalmente aplicable por encontrarse habilitado según lo establecido en las facultades de este Concejo Deliberante y aplicable su reglamentación por el Órgano Ejecutivo Municipal, en cuanto a la competencia municipal.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 004/2014 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 05/2014 del día 03 de abril y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 06/2014 celebrada por el Cuerpo el 10 de abril del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): La ciudad de Neuquén incorpora el sistema de voto con boleta Única electrónica para las elecciones municipales en cualquiera de sus categorías. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá instrumentar las acciones tendientes para implementar, incorporar en forma total, gradual y progresiva, sistemas de voto electrónico con boleta única electrónica y tecnología informática para la emisión y escrutinio en la ciudad de Neuquén.-

 

ARTICULO 2º): Se denomina sistema de voto con boleta única electrónica, a los efectos de la presente, a aquel sistema de votación por el cual la elección de los candidatos por parte del elector se realizará en forma electrónica y, a la vez, contiene un respaldo en papel o símil, que comprueba la elección efectuada y sirve a los fines del recuento provisorio o definitivo, y evita la utilización de sobres firmados por fiscales o autoridades de mesa que posibiliten maniobras fraudulentas, así como evita la posibilidad de existencia de votos nulos.-

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º): Son condiciones mínimas para la utilización del sistema del voto con boleta única electrónica, las siguientes:

a) Accesibilidad para el votante (que sea de operación simple para no confundir y no contenga elementos que puedan inducir el voto).

b) Confiabilidad (que sea imposible alterar el resultado cambiando votos, contabilizando votos no validos o no registrando votos válidos).

c) Privacidad (que no sea posible identificar al emisor del voto).

d) Garantizar el carácter secreto del voto.

e) Seguridad (que no sean posibles ataques externos, que este protegido contra caídas o fallos del software o el hardware o falta de energía eléctrica, que no pueda ser manipulado por el administrador).

f) Existencia de respaldo en papel  o símil de cada voto emitido por los electores, correctamente custodiado desde su emisión hasta la finalización de todo el proceso electoral.

g) Posibilidad de las fuerzas políticas intervinientes de controlar y fiscalizar la elección en todas sus etapas.

h) El elector debe tener el derecho a poder controlar su voto en todo momento.

 

ARTICULO 4º): La pantalla deberá contener la oferta electoral en forma clara y legible para cualquier ciudadano, conteniendo mínimamente la foto y nombre del candidato o del primer candidato de la lista en caso de que se elija más de uno en esa categoría.-

 

ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá aplicar el sistema de voto con boleta única electrónica para las elecciones municipales de cualquier cargo del año 2015, de manera parcial, en por lo menos el 30% (treinta por ciento) de las mesas que se establezcan y de una manera equitativa y proporcional a cada circuito. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá aplicarlo en la totalidad de mesas que se determinen para las futuras elecciones municipales.-

 

ARTÍCULO 6º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas, y en coordinación y cooperación con la Secretaria Electoral Provincial a los fines de una aplicación eficiente, transparente y acorde con la legislación Nacional y Provincial.-

 

ARTICULO 7º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente Nº CD-184-B-2013).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO: SCHLERETH  mv                                                                                                         CANUTO