V I S T O:
El Expediente Nº CD-184-B-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37º) de
Que,
a nivel normativo local,
Que
asimismo sin perjuicio de las competencias contenidas en
Que
por otro lado dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante,
Que el progreso tecnológico posibilita hoy nuevas formas de ejercer el derecho constitucional de sufragar, por ejemplo a través del voto electrónico.-
Que
la adopción del sistema de voto electrónico encuentra su aplicación en diversas
Provincias y Municipios de
Que
en ciertas provincias y municipios de
Que dicho sistema favorece a la transparencia y seguridad electoral, la velocidad y eficacia del escrutinio permitiendo la transmisión de datos en el momento, garantiza todas las opciones en cada voto sin la posibilidad de que falten boletas, y los partidos con menor estructura ya no necesitarían tantos fiscales. Además se evita, por medio de la inexistencia de sobres, el famoso “voto en cadena”, en donde la entrada y salida de sobres sin las firmas de las autoridades de mesa y fiscales, genera una maniobra fraudulenta en la elección.-
Que el Sistema de Boleta Única Electrónica es de aplicación satisfactoria en la municipalidad de Resistencia, provincia de Chaco, la municipalidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, y particularmente en la provincia de Salta, completándose su aplicación plena en toda la provincia en las últimas Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.-
Que el sistema de voto electrónico resulta legalmente aplicable por encontrarse habilitado según lo establecido en las facultades de este Concejo Deliberante y aplicable su reglamentación por el Órgano Ejecutivo Municipal, en cuanto a la competencia municipal.-
Que de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
Despacho Nº 004/2014 emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1º): La ciudad de Neuquén incorpora el sistema de voto con boleta Única electrónica para las elecciones municipales en cualquiera de sus categorías. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá instrumentar las acciones tendientes para implementar, incorporar en forma total, gradual y progresiva, sistemas de voto electrónico con boleta única electrónica y tecnología informática para la emisión y escrutinio en la ciudad de Neuquén.-
ARTICULO 2º): Se denomina sistema de voto con boleta única electrónica, a los efectos de la presente, a aquel sistema de votación por el cual la elección de los candidatos por parte del elector se realizará en forma electrónica y, a la vez, contiene un respaldo en papel o símil, que comprueba la elección efectuada y sirve a los fines del recuento provisorio o definitivo, y evita la utilización de sobres firmados por fiscales o autoridades de mesa que posibiliten maniobras fraudulentas, así como evita la posibilidad de existencia de votos nulos.-
ARTICULO 3º): Son condiciones mínimas para la utilización del sistema del voto con boleta única electrónica, las siguientes:
a) Accesibilidad
para el votante (que sea de operación simple para no confundir y no contenga
elementos que puedan inducir el voto).
b) Confiabilidad (que
sea imposible alterar el resultado cambiando votos, contabilizando votos no
validos o no registrando votos válidos).
c) Privacidad (que no
sea posible identificar al emisor del voto).
d) Garantizar el
carácter secreto del voto.
e) Seguridad (que no
sean posibles ataques externos, que este protegido contra caídas o fallos del
software o el hardware o falta de energía eléctrica, que no pueda ser manipulado
por el administrador).
f) Existencia de respaldo en
papel o símil de cada voto emitido por
los electores, correctamente custodiado desde su emisión hasta la finalización
de todo el proceso electoral.
g) Posibilidad de las fuerzas
políticas intervinientes de controlar y fiscalizar la elección en todas sus
etapas.
h) El elector debe tener el derecho
a poder controlar su voto en todo momento.
ARTICULO 4º): La pantalla deberá contener la oferta electoral en forma clara y legible para cualquier ciudadano, conteniendo mínimamente la foto y nombre del candidato o del primer candidato de la lista en caso de que se elija más de uno en esa categoría.-
ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá aplicar el sistema de voto con boleta única electrónica para las elecciones municipales de cualquier cargo del año 2015, de manera parcial, en por lo menos el 30% (treinta por ciento) de las mesas que se establezcan y de una manera equitativa y proporcional a cada circuito. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá aplicarlo en la totalidad de mesas que se determinen para las futuras elecciones municipales.-
ARTÍCULO 6º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá
reglamentar la presente Ordenanza de acuerdo a las condiciones mínimas
establecidas, y en coordinación y cooperación con
ARTICULO 7º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: SCHLERETH mv CANUTO