V I S T
O:
El Expediente N° CD-078-C-2013;
y
CONSIDERANDO:
Que
Que mediante Ordenanza Nº 8976 se
aprobó el acta convenio de creación de
Que
Que dicha Corporación tiene por
objeto planificar, proyectar y ejecutar, en coordinación con
Que en la necesidad de avanzar en
el desarrollo más eficiente de las tareas encomendadas, es necesario evitar la
duplicación de aquellas tareas que realice Cordineu S.E. y que luego son
intervenidas por las áreas municipales pertinentes, en lo referido entre otros
al requerimiento de estudios de impacto ambiental, de proyectos que se
desarrollen conforme a las directrices del plan maestro que ya cuenta con los
estudios ambientales correspondientes.-
Que se plantea la necesidad de
ampliar la facultad conferida a Cordineu S.E. para otorgar permisos de uso y
ocupación del suelo en la zona del parque corredor costero, a los espacios
públicos de
Que en la intención de simplificar
los trámites de los desarrolladores para la visación técnica de diseño de sus
emprendimientos, es conveniente que Cordineu S.E. solo intervenga en los casos
de fraccionamientos y/o divisiones parcelarias, y proyectos constructivos
multifamiliares dejando a tramites, como la aprobación de viviendas
unifamiliares en loteos o fraccionamientos ya visados por Cordineu S.E., solo
sujetos al visado del Municipio.-
Que Cordineu S.E. ha llevado
adelante la gestión del proyecto integral, administrando el 25% (veinticinco) de
las superficies cedidas en acciones concertadas que fueron aprobadas por el
Concejo Deliberante, acordando con los desarrolladores la ejecución de obras de
infraestructura externas a compensar con parte de los lotes cedidos, resultando
una experiencia sumamente ventajosa para las partes, toda vez que elimina
tiempos ociosos, hasta la concreción de obras necesarias para los
emprendimientos.-
Que por ello es necesario
readecuar la norma en cuanto a las posibilidades de cesión, su forma y plazo
estableciendo la posibilidad a Cordineu S.E. de acordar con los desarrolladores
que el porcentaje de tierra a ceder sea compensado en dinero o mediante la
ejecución de obras de infraestructura externa, que estén a cargo de
Que consecuentemente resulta
conveniente readecuar el Artículo 24°) con relación al plazo y forma de
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios, previendo que la
cesión equivalente al 25% (veinticinco) sea realizada en oportunidad de
presentar un proyecto de fraccionamiento parcelario. Asimismo debe preverse la
posibilidad de que Cordineu S.E. requiera a los propietarios la cesión
correspondiente, a los fines de cumplir con el plan de obras establecido para
la zona.-
Que
se contempla además receptando experiencias en materia de promoción urbana
planificada, la exención de la tasa de inspección e higiene de baldíos y obras
interrumpidas, y de la tasa de servicio de iluminación, de las parcelas
afectadas a
Que dicho precepto debe entenderse
contenido en el acta de conformación de Cordineu S.E., cuando los dos poderes
estaduales comprometieron las gestiones en apoyo de todas las acciones que
permitan concretar el desarrollo urbano de
Que el Plan Maestro constituye un
proyecto estratégico urbano general y sectorial que debe responder a principios
de planificación continua y concertada, con la debida participación de los
actores intervinientes.-
Que habiendo transcurrido un plazo
prudencial de puesta en marcha del proyecto Paseo de
Que Cordineu S.E. ha establecido
como prioritario la intervención en las áreas de espacios públicos y de paseos
en zona ribereñas, de manera de cumplir cabalmente con el objetivo de integrar
definitivamente a las zonas urbanas de la ciudad con los ríos Neuquén y Limay,
y por otro lado propender al mejor aprovechamiento de las áreas residenciales
en marcha, de manera de ofrecer a la comunidad una importante cantidad de
parcelas urbanizadas de la más alta calidad ambiental.-
Que en este contexto, y a partir
de las dinámicas de transformación generadas desde la sanción de
Que el Distrito 131 del Paseo de
Que a su vez el emprendimiento
está motorizado por el desarrollo de
Que dada la importancia para el
proyecto del distrito antes mencionado, las limitaciones en zonas y superficies
a construir, para generar de esta manera un desarrollo más armónico para un sector
llamado a constituirse en una nueva centralidad con múltiples usos y por sobre
todo, permitiendo la generación y consolidación de un área turística de
relevancia para la ciudad, tal el objetivo inicial del Máster Plan.-
Que los vecinos han incorporado
a
Que
sería oportuno afectar un sector de
Que respecto de las zonas 133-4, y 133-5, del
Distrito 133, se propone la equiparación con el Distrito 133-2b, que implica la
posibilidad de incorporar el uso residencial de baja y media densidad,
acordados por el mecanismo de acción concertada, celebrados entre Cordineu S.E.
y los propietarios, para ser luego elevados al Concejo Deliberante para su
aprobación definitiva.-
Que las zonas mencionadas del
Distrito 133, se encuentran linderas a un área ya urbanizada como el denominado
barrio Los Pumas, entendiéndose que la ampliación del uso residencial de baja y
media densidad, con tipología de vivienda sobre lote propio (vivienda
unifamiliar) o vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal (vivienda
multifamiliar), contemplando un tratamiento integral de la zona, generará un
vínculo de dicha zona con el resto del área del Paseo y la ciudad toda,
propendiéndose de esta manera a una integración económica y social de
Que se prevé asimismo la
adecuación de la zona 135-2b, para urbanizaciones abiertas, para la cual se
propone la modificación de las dimensiones del lote mínimo, en lo concerniente
a las subdivisiones, permitiendo el desarrollo de una vivienda unifamiliar por
cada
Que de ésta manera, dicha zona
seguramente tendrá un desarrollo acorde a las necesidades del proyecto, toda
vez que la actual limitación de una vivienda cada
Que como es notorio, el Proyecto
Paseo de
Que el Máster Plan elaborado y
aprobado en el año 2004 por
Que
en esta línea de gestión, Cordineu S.E. ha desarrollado en el año 2007 una
actualización de los Estudios Ambientales, que fundamentaron la sanción del
Máster Plan, a partir de la ejecución de una Evaluación Ambiental Estratégica
(EAE) del mismo, que consideraba diversos escenarios, a partir de los
lineamientos de transformación sancionados en la norma y la consolidación
urbana del territorio actual.-
Que todas estas temáticas han sido
trabajadas en forma conjunta entre los equipos técnicos de Cordineu S.E., los
Directores representantes de la provincia del Neuquén y de
Que de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 032/2014 emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°),
Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1°): MODIFICASE el Artículo 5°) del Anexo General de
ARTÍCULO
5º): Carácter de las Directrices
del Plan Maestro - Las directrices del Plan
Maestro que se establecen por la presente norma tienen carácter taxativo, no
pudiendo ser modificadas sino mediante los procedimientos que se establecen en
el Título siguiente. El Órgano Ejecutivo Municipal no podrá requerir nuevos
estudios de impacto ambiental por proyectos que se desarrollen conforme a las
directrices del Plan Maestro vigente. Cuando dos o más zonificaciones, recaigan
sobre una misma parcela, Cordineu S.E. tendrá la facultad de unificar las
mismas, contando con el pertinente estudio de impacto ambiental que así lo
justifique.-
ARTÍCULO 2°): MODIFICASE el Artículo 8°) del Anexo General de
ARTÍCULO
8º): Permisos de uso y ocupación
en Zona Parque Corredor Costero. Cordineu S.E. está facultada
para otorgar permisos de uso y ocupación sobre
ARTÍCULO 3°): MODIFICASE el Artículo 16°) del Anexo General de
ARTÍCULO
16º): Visación técnica de diseño - Todo proyecto de división parcelaria deberá ser presentado
previamente a Cordineu S.E., para que ésta otorgue un visado de calidad de
diseño urbanístico al mismo. Igual trámite deberá cumplimentar todo proyecto constructivo
multifamiliar. La visación debe efectuarse en el término máximo de treinta (30)
días hábiles, debiendo Cordineu S.E. sugerir, en su caso, las modificaciones
que estime convenientes para la mejor adecuación de los proyectos individuales
al Plan Maestro y a la concepción general urbanístico-arquitectónica del mismo.
La visación establecida por
este artículo es requisito sine qua non para la presentación del proyecto ante
las autoridades del Sistema de Planeamiento Urbano Ambiental Municipal (SPUAM)
para su autorización municipal definitiva.-
ARTÍCULO 4°): MODIFICASE el Artículo 21°) del Anexo General de
ARTÍCULO
21º): Obligatoriedad de Cesión
Parcelaria con destino al Plan Maestro - Es obligación de los
propietarios de las parcelas afectadas a
Asimismo y por la presente
Cordineu S.E. queda facultada a compensar con las parcelas oportunamente
cedidas u otras dentro del Paseo de
El directorio de Cordineu
S.E deberá enviar antes del 30 de junio de cada año un Informe al Concejo
Deliberante de
ARTÍCULO 5°): MODIFICASE el Artículo 24°) del Anexo General
de
ARTÍCULO
24º): Plazo y forma de cesión - Los propietarios deben concretar la cesión de superficie prevista en
el Artículo 21º), en forma divisa o en la forma que se acuerde, en oportunidad
de aprobarse el proyecto de fraccionamiento parcelario ante Cordineu S.E., o
dentro de los sesenta (60) días de ser requerida la cesión por esta última a
los fines de cumplir con el Artículo 22°) de la presente, mediante la
suscripción de un acta de cesión.-
ARTÍCULO 6°): MODIFICASE el Artículo 28º) del Anexo General de
ARTÍCULO
28º): Carácter urbano - A los fines impositivos y retributivos, las parcelas afectadas a
ARTÍCULO 7°): MODIFICASE el Artículo 54°) del Anexo General de
ARTÍCULO
54º): Zona 131-4 – Directriz
urbano Ambiental – El área delimitada como
Zona 131-4 se destina al uso residencial con usos complementarios anexos para
actividades sociales, comerciales y gastronómicas.-
ARTÍCULO 8°): MODIFICASE el Artículo 56°) del
Anexo General de
ARTÍCULO
56º): Zona 131-4 - Normas específicas de Ocupación
del Suelo-Por mecanismos de acción concertada celebrados
entre Cordineu S.E. y los propietarios, aprobados por el Concejo Deliberante de
Deberá tenerse en cuenta lo
establecido en
ARTÍCULO 9°): MODIFICASE el Artículo 57°) del Anexo General de
ARTÍCULO 57º): Zona 131-4 - Normas específicas de Uso del Suelo - Se fijan como normas específicas de usos del suelo para
a) Uso Predominante: residencia multifamiliar.
b) Uso
Complementario: oficinas, estudios y consultorios profesionales, locales
comerciales y de gastronomía.
Se deberá
cumplir con las normas sobre estacionamiento vehicular vigentes.-
ARTÍCULO 10°): MODIFICASE el Artículo 60°) del Anexo General de
ARTÍCULO
60º): Zona 131-5 – Normas específicas de Uso del
Suelo. Por mecanismos de acción concertada celebrados entre Cordineu S.E. y
los propietarios, aprobados por el Concejo Deliberante de
Deberá tenerse en cuenta lo
establecido en
ARTÍCULO 11°): MODIFICASE el Artículo 61°) del Anexo General de
ARTÍCULO 61º): Zona 131-5 – Normas específicas de Uso del Suelo. Se fijan como normas específicas de usos del suelo para
a) Uso Predominante: residencia multifamiliar.
b) Uso
Complementario: oficinas, estudios y consultorios profesionales, locales
comerciales y de gastronomía.
Se deberá cumplir con las normas sobre estacionamiento vehicular
vigentes.-
ARTÍCULO 12°): MODIFICASE el Artículo 63°) del Anexo General de
ARTÍCULO
63º): Directrices urbanísticas - El Distrito 132 queda destinado a
la localización de equipamiento comercial, hotelero, administrativo privado,
administrativo público, urbano, cultural, deportivo recreativo y parque público
y urbano.
ARTÍCULO 13°): MODIFICASE el Artículo 64°) del Anexo General de
ARTÍCULO
64º):
Zonificación - El Distrito 132 se divide
en las siguientes Zonas, conforme el Anexo
I, según la localización y uso predominante:
Zona 132-1: Administrativa.-
Zona 132-1a: Emplazamiento
de la sede de Cordineu S.E.
Zona 132-2: Comercial y equipamiento
hotelero.-
Zona 132-3: Equipamiento cultural,
equipamiento recreativo, de esparcimiento y administrativo.
Zona 132-4: Equipamiento
deportivo social.
Zona 132-5: Parque Natural.
Zona 132-5a: Recreativa,
eventos al aire libre – Parque Sur -
Zona 132-6: Recreativa
deportiva costera y balneario.
Zona 132-7: Recreativa
deportiva costera y balneario público.
Zona 132-8: Predio Ferial,
Actividades Recreativas, Esparcimiento, Centro de Convenciones.
En las zonas 132-1, 132-2 y
132-3, el FOS (Factor de Ocupación del Suelo) no podrá superar el 0,5. La
altura máxima de las edificaciones se establece en
Por razones de diseño
urbanístico Cordineu S.E podrá establecer otros retiros
no inferiores a 5 mts.
No se habilitarán edificaciones
en lotes colindantes a la rambla costera, con retiros inferiores a 5 mts.
Todos los proyectos para las
zonas 132-1, 132-2 y 132-3, deberán contar con estudio de impacto ambiental y
deberán ser incluidos en el informe anual al que se refiere en el Artículo
21°).
Cordineu S.E. no podrá
modificar, alterar o cambiar
Cordineu S.E deberá mantener
y cuidar el bosque ribereño, preservar la flora y la fauna, forestar y
reforestar las zonas 132-4, 132-5, 132-7.
ARTICULO 14°): INCORPORASE el Artículo 64° bis) en el Anexo
General de
ARTICULO 64° bis): DESAFECTASE
ARTICULO 15°): INCORPORASE
el Artículo 64° ter) en el Anexo General de
ARTICULO 64° ter): Créase la zona 132-5a
Parque Sur de
El Órgano
Ejecutivo Municipal deberá parquizar, forestar, iluminar y ejecutar las obras
de infraestructura necesarias así como realizar el mantenimiento del Parque Sur
de
ARTICULO
16°): INCORPORASE el Artículo 64º quarter) en el
Anexo General de
ARTICULO
64° quarter):
Crease la zona 132-8 Predio Ferial, Actividades Recreativas, Esparcimiento, Centro de
Convenciones con las siguientes Normas Específicas de Uso del Suelo:
a)
Uso Predominante: Predio Ferial, Centro de
Convenciones, actividades recreativas y de esparcimiento, eventos
al aire libre.
b)
Uso complementario: Actividades deportivas.
Para
esta zona se establece una restricción a la construcción de 70 mts (setenta) desde
la línea que determina la zona de restricción ribereña, en la cual no se admite
ningún tipo de construcción permanente, según consta en el plano que como Anexo
III se adjunta a la presente.-
ARTICULO
17°): MODIFICASE el Artículo 68°) del Anexo General
de
Artículo
68°): Zona
132-1 Normas Específicas de uso del Suelo- Se fijan como normas específicas de uso del suelo para la
zona 132-1 las siguientes:
a)
Uso
Predominante: oficinas administrativas del sector privado y público.
b)
Uso
Complementario: estudios profesionales, consultorios y estacionamiento, sujeto
a la normativa vigente en la materia.-
ARTICULO 18º): MODIFICASE el Artículo 77°) del Anexo General
de
ARTICULO 77°): Zona 132-3 Directriz Urbano
Ambiental – el área delimitada como zona 132-3 se destina a la localización
de un Centro de Convenciones, para la difusión de la producción regional, y un
Museo Temático con áreas complementarias reservadas para el desarrollo de
actividades al aire libre.-
ARTICULO 19°): MODIFICASE el Artículo 80º) del Anexo General
de
ARTICULO
80°): Zona 132-3 - Normas Específicas de Uso del
Suelo - Se fijan como normas específicas de uso del suelo para la zona
132-3 las siguientes:
a)
Uso
Predominante: Centro de Convenciones, Museo Temático, comercial y hotelería.
b)
Uso
Complementario: Anfiteatro, Administrativo.-
ARTICULO 20°): INCORPORASE el Artículo 127º bis) en el Anexo
General de
ARTICULO
127º bis): Zona 133-4. Por mecanismos de acción concertada
celebrados entre Cordineu S.E. y los propietarios, aprobados por el
Concejo Deliberante de
ARTICULO 21º): INCORPORASE el Artículo 130º bis) en el Anexo General de
ARTICULO
130º bis): Zona
133-5. Por mecanismos de acción concertada
celebrados entre Cordineu S.E. y los propietarios, aprobados por el
Concejo Deliberante de
ARTÍCULO 22º): INCORPORASE el
Artículo 130° ter) en el Anexo General de
“ARTICULO
130 ter): La zona 133 tendrá
un sector especial cuyo uso exclusivo será el de Forestación y Parque Natural,
y Recreación Uso Escolar, compuesto por los lotes 09-20-094-5167-0000 y
09-20-094-5768-0000, propiedad de
ARTÍCULO 23º): INCORPORASE el
Artículo 130° quater) en el Anexo General de
“ARTICULO
130° quater): El sector comprendido entre las calles Boerr, El Quebrachal
en sus dos aceras, Purmamarca y Linares tendrá un cantidad de viviendas por
unidad parcelaria (CVUP) de 1/400m2 (una unidad cada cuatrocientos metros
cuadrados), y las construcciones no podrán superar los 10 (diez) metros de
altura.-
ARTÍCULO 24º): MODIFICASE el Artículo 171°) del Anexo
General de
ARTÍCULO
171º): Zona 135-2b - Normas
específicas de Ocupación del Suelo. Se fijan como normas específicas de ocupación del suelo para
a) Para urbanizaciones abiertas:
1.
Relativas a las
subdivisiones: Cantidad de viviendas unifamiliares por m2 de parcela: 1/400.
2.
Relativas a las parcelas:
Ancho mínimo de frente: 12 mts.
Superficie mínima de lote:
3.
Relativas a los factores de
edificación:
FOS: 50 %.
FOT: 0,5.
4.
Relativas a la morfología
urbana: Altura máxima para morfologías cerradas: 10 mts. (diez) desde cota cero
no inundable.
b) Para urbanizaciones especiales (barrios cerrados):
1.
Relativas a las
subdivisiones: Cantidad de viviendas unifamiliares por m2 de parcela: 1/800.
2.
Relativas a las parcelas:
a-
Ancho mínimo de frente: 20 (veinte)
mts.
b-
Superficie mínima de lote:
800 (ochocientos) m2.
3.
Relativas a los factores de
edificación:
a-
FOS: 50 %
b-
FOT: 0,8.
4.
Relativas a la morfología
urbana: Altura máxima para morfologías cerradas: 10 mts. desde cota cero no
inundable.
5.
Espacios
de uso común: Se exige un 30% del total de la urbanización como áreas comunes,
que incluirán áreas de recreación descubierta, el espacio destinado a las
instalaciones sociales y deportivas, al desarrollo de tipologías de vivienda
multifamiliar y a las circulaciones vehiculares y peatonales internas.-
ARTÍCULO 25º): Las adecuaciones incorporadas por la presente
norma a los Distritos 131, 132, 133 y 135 tendrán como objetivo priorizar el
desarrollo del Paseo Costero sobre los Ríos Limay y Neuquén, especialmente y
hasta su concreción, la primera etapa del Paseo de
ARTÍCULO 26º): MODIFICASE el
Anexo III, del Artículo 4º) de
ARTÍCULO 27°):
COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO:SCHLERETH
am
CANUTO