ORDENANZA N° 12985.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-216-B-2013; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el arte callejero surge como una forma de liberar las típicas tensiones y frustraciones de la vida en la ciudad, de denunciar injusticias contra la discriminación, la contaminación ambiental, el abuso de poder y se ha convertido en una parte importante y necesaria del paisaje urbano.-

 

                                   Que a lo largo de la historia el ser humano ha elegido los muros para desarrollar manifestaciones artísticas.-

 

                                   Que el auge del arte mural tuvo lugar en el Renacimiento con grandes exponentes como Rafael.-

 

                                   Que ha sido considerado uno de los soportes más usuales en la historia del arte.-

 

                                   Que la pintura mural suele tener un carácter decorativo de la arquitectura, aunque también cumple finalidades didácticas.-

 

                                   Que su carácter de monumentalidad no sólo esta dado por el tamaño de la pared sino por cuestiones compositivas de la imagen.-

 

                                   Que su poliangularidad hace referencia a diferentes puntos de vista y tamaños del plano.-

 

                                   Que, a modo de ejemplo, en la ciudad de Neuquén se encuentran dos murales.-

 

                                   Que uno que engalana el paredón de Diagonal Alvear, el cual ha sido realizado por la artista Elisa Gabriela Algranati Filmus, denominado: “Elementos de Neuquén”, el cual describe nuestras raíces neuquinas y grafica la imagen de una mujer mapuche tejiendo la historia, representado de esta manera las tradiciones ancestrales de la región patagónica.-

 

                                   Que las técnicas utilizadas son de: esgrafiado (mezcla de fino con ferrites, mezclado con óxidos minerales) y elementos de la zona, como las piedras, pedacitos de cerámicos donados por la Fábrica Zanon.-

 

                                   Que un segundo mural ubicado en el edifico del Palacio Municipal, titulado “Pata-Agonia” representando la Madre Tierra, a través de la figura de una mujer en escorzo, cuya sangre es succionada por torres de petróleo donde se realza un sentido de pertenencia hacia nuestros recursos naturales.-

 

                                   Que es necesario preservar valores que son propios de nuestro patrimonio cultural, contemplando en ello la necesidad de proteger no sólo el patrimonio arquitectónico, cultural, sino también el urbanístico en general, detallado en murales urbanos.-

 

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 013/2014 emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 07/2014 del día 24 de abril y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 08/2014 celebrada por el Cuerpo el 15 de mayo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°): DECLÁRASE Patrimonio Cultural Municipal de la ciudad de Neuquén al mural denominado: “Elementos de Neuquén”, realizado por la artista Elisa Gabriela Algranati Filmus, ubicado en la calle Diagonal Alvear, el cual describe nuestras raíces neuquinas y grafica la imagen de una mujer mapuche tejiendo la historia, representado de esta manera las tradiciones ancestrales de la región patagónica.-

 

ARTICULO 2°): DECLÁRASE Patrimonio Cultural Municipal de la ciudad de Neuquén al mural denominado: “Pata-Agonia”, ubicado en el edifico del Palacio Municipal, el cual representa la Madre Tierra, a través de la figura de una mujer en escorzo, cuya sangre es succionada por torres de petróleo, donde se realza un sentido de pertenencia hacia nuestros recursos naturales.-

 

ARTICULO 3°):COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente N° CD-216-B-2013).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO:SCHLERETH

am                                                                                                         CANUTO