V I S T
O:
El Expediente Nº CD-216-B-2013;
y,
CONSIDERANDO:
Que
el arte callejero surge como una forma de liberar las típicas tensiones y
frustraciones de la vida en la ciudad, de denunciar injusticias contra la
discriminación, la contaminación ambiental, el abuso de poder y se ha
convertido en una parte importante y necesaria del paisaje urbano.-
Que a lo
largo de la historia el ser humano ha elegido los muros para desarrollar
manifestaciones artísticas.-
Que
el auge del arte mural tuvo lugar en el Renacimiento con grandes exponentes
como Rafael.-
Que
ha sido considerado uno de los soportes más usuales en la historia del arte.-
Que
la pintura mural suele tener un carácter decorativo de la arquitectura, aunque
también cumple finalidades didácticas.-
Que
su carácter de monumentalidad no sólo esta dado por el tamaño de la pared sino
por cuestiones compositivas de la imagen.-
Que
su poliangularidad hace referencia a diferentes puntos de vista y tamaños del plano.-
Que, a modo de ejemplo, en la ciudad
de Neuquén se encuentran dos murales.-
Que uno que
engalana el paredón de Diagonal Alvear, el cual ha sido realizado por la
artista Elisa Gabriela Algranati Filmus, denominado: “Elementos de Neuquén”, el
cual describe nuestras raíces neuquinas y grafica la imagen de una mujer mapuche
tejiendo la historia, representado de esta manera las tradiciones ancestrales
de la región patagónica.-
Que las
técnicas utilizadas son de: esgrafiado (mezcla de fino con ferrites, mezclado
con óxidos minerales) y elementos de la zona, como las piedras, pedacitos de
cerámicos donados por la Fábrica Zanon.-
Que un
segundo mural ubicado en el edifico del Palacio Municipal, titulado “Pata-Agonia”
representando la Madre Tierra, a través de la figura de una mujer en escorzo,
cuya sangre es succionada por torres de petróleo donde se realza un sentido de
pertenencia hacia nuestros recursos naturales.-
Que es
necesario preservar valores que son propios de nuestro patrimonio cultural,
contemplando en ello la necesidad de proteger no sólo el patrimonio
arquitectónico, cultural, sino también el urbanístico en general, detallado en
murales urbanos.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 013/2014 emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1°): DECLÁRASE Patrimonio
Cultural Municipal de la ciudad de Neuquén al mural denominado: “Elementos de Neuquén”, realizado
por la artista Elisa Gabriela Algranati Filmus, ubicado en la calle Diagonal Alvear,
el cual describe nuestras raíces neuquinas y grafica la imagen de una mujer mapuche
tejiendo la historia, representado de esta manera las tradiciones ancestrales
de la región patagónica.-
ARTICULO 2°): DECLÁRASE Patrimonio
Cultural Municipal de la ciudad de Neuquén al mural denominado: “Pata-Agonia”, ubicado en
el edifico del Palacio Municipal, el cual representa la Madre Tierra, a través
de la figura de una mujer en escorzo, cuya sangre es succionada por torres de
petróleo, donde se realza un sentido de pertenencia hacia nuestros recursos
naturales.-
ARTICULO 3°):COMUNÍQUESE AL ÓRGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15)
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente N° CD-216-B-2013).-
ES
COPIA
FDO:SCHLERETH
am
CANUTO