ORDENANZA Nº 13047.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-156-B-2014; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el crecimiento poblacional de la ciudad de Neuquén durante los últimos años, visualiza una trama vial desactualizada para los vehículos que circulan tanto de vecinos residentes como de localidades cercanas, lo que genera un tránsito lento y congestión en horas pico.-

 

                                   Que para lograr una mejor conectividad es necesario repensar la movilidad urbana, entendida ésta como la facilidad con que las personas realizan desplazamientos para satisfacer sus necesidades o realizar sus actividades.-

 

                                   Que para ello es imprescindible una fuerte inversión en materia de infraestructura vial.-

 

                                   Que el presupuesto anual destinado a obra pública no permite la proyección de obras de infraestructura de gran magnitud que puedan desarrollarse a mediano o largo plazo.-

 

                                   Que el Órgano Ejecutivo Municipal en reiteradas ocasiones ha manifestado como metodología de financiamiento de obras en el corredor noreste, la venta de tierras de dominio municipal.-

 

                                   Que la Constitución Provincial describe textualmente la metodología de venta de inmuebles de dominio municipal, Artículo 273º): Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y leyes orgánicas… Inciso “E”, “Administrar los bienes municipales, adquirirlos o enajenarlos. Para este último caso se requerirá dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo. Cuando se trate de edificios destinados a servicios públicos, se requerirá autorización previa de la Legislatura Provincial. Las enajenaciones solo podrán hacerse en remate o licitación pública, anunciados con (60) días de anticipación”.-

 

                                   Que la creación de una cuenta especial en la que se deposite el producido de la venta de patrimonio municipal específico, deja establecido con debida claridad los ingresos obtenidos por dicha operación.-

 

                                   Que un claro ejemplo de obras de infraestructura imprescindibles es el mejoramiento del corredor vial determinado por las calles Doctor Leloir- Doctor Ramón, como parte integrante de la materialización de un arco de circunvalación vial del sector Noreste de la ciudad.-

 

                                   Que este corredor es de vital importancia para una eficiente movilidad entre el acceso Norte, Ruta Provincial Nº 7, y su vinculación con el acceso Este de la ciudad, puente carretero Neuquén-Cipolletti.-

 

 

 

                                   Que a lo largo de éste corredor se han establecido organismos estatales de envergadura como la Legislatura Provincial, la Ciudad Judicial y el Concejo Deliberante; establecimientos educacionales: Universidad Nacional del Comahue y Colegio Confluencia; emprendimientos comerciales tales como un shopping, un hipermercado y un hotel 4 estrellas, además de 27 edificios en altura construidos, 7 edificios en construcción y 1 solicitud de factibilidad, lo que representa unos 75.000 m2 de superficie entre departamentos y oficinas.-

 

                                   Que estos emprendimientos claramente exceden la escala local actual, y que imponen centrar el análisis respecto de su accesibilidad y articulación en el contexto de la red vial y el sistema de movilidad urbana e interurbana.-

 

                                   Que el ordenamiento territorial y la gestión ambiental de la ciudad, se estructuran a partir de la malla vial jerarquizada como infraestructura de soporte de la movilidad urbana e interurbana.-

 

                                   Que resulta inminente la cristalización de un nuevo proceso de gestión municipal de la movilidad urbana e interurbana, a partir de la materialización de la nueva traza de la Ruta Nacional Nº 22 (Autovía Norte) y su integración a la red vial local.-

 

                                   Que se realizaron estudios de tránsito que resultan de importancia para el cálculo de la capacidad de la calzada a proyectar, como así también para el diseño del sistema de semaforización de estas calles troncales.-

 

                                   Que estos estudios registraron en el año 2008 un tránsito medio diario anual (TMDA) de 16.000 vehículos/día (en ambos sentidos) circulando por Doctor Ramón a la altura del cruce con calle Santiago del Estero, mientras que en el año 2013 se registró un TMDA de 26.000 vehículos/día, al cual deberá sumarse el tránsito inducido por el complejo comercial, que será de 1.650 vehículos/día para el año 2014, por lo tanto para el año 2015 el congestionamiento parcial que se observa en horarios pico será prácticamente total en las condiciones actuales.-

 

                                   Que de mantenerse el crecimiento del tránsito experimentado en los últimos 10 años, se ha calculado la serie estadística de crecimiento para los próximos años, obteniéndose: para el año 2014 unos 28.000 vehículos/día, para el año 2020 unos 37.000 vehículos/día y para el año 2025 unos 43.000 vehículos/día.-

 

                                   Que la ejecución del ensanche de estas calles troncales, si bien duplicará como mínimo la capacidad de las mismas, el resultado aliviará el congestionamiento, pudiendo retrotraerlo a los valores del año 2005, de mantenerse las demás variables (estacionamientos, tránsito pesado) sin cambios.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 063/2014 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 12/2014 del día 03 de julio y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 13/2014 celebrada por el Cuerpo el 10 de julio del corriente año.-

 

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): CRÉASE el Fondo Municipal Especifico Pluvioaluvional y Vial que tendrá por objeto el financiamiento de la construcción de las siguientes Obras de desagüe, drenaje, canalización y contención cuyo fin será mejorar el sistema Pluvioaluvional de la Ciudad y el Plan Vial del Noreste de la Ciudad que tendrá por objeto mejorar la circulación vehicular en ese cuadrante urbano, facilitando flujos circunvalares en relación a la zona céntrica, con la construcción, adecuación, reparación, integración, y armonización, en una primera etapa, del corredor vial que se detalla, y posteriormente otras obras de infraestructura en el resto de la ciudad que persigan el mismo objeto:

a) Obras de desagüe, drenaje, canalización y contención que prevea el plan Pluvioaluvional de la ciudad.

b) Corredor Vial: Ensanche de Calles Doctor Ramón-Doctor Leloir desde rotonda en intersección con Ruta Provincial Nº 7 hasta rotonda intersección con calle Illia.-

c) Derivador y obras complementarias de conexión vial en el futuro Parque del Este, costero al Río Neuquén, desde rotonda de calles Leloir e Illia hasta el Puente Carretero Neuquén-Cipolletti.-

d) Proyecto Ejecutivo de puente o túnel, en rotonda intersección de Ruta Provincial Nº 7 y calle Doctor Ramón.-

e) Construcción de bicisendas, ciclovías y senderos peatonales.-

f) Repavimentación con señalización horizontal y vertical en Avenida Raúl Ricardo Alfonsín desde Rotonda Ingeniero Horacio Forni hasta final del Cañadón de las Cabras (Ingreso Barrio Parque Industrial).

g) Obras de infraestructura para agilizar el Transporte Público de Pasajeros, en ésta u otra zona de la ciudad.

h) Pavimentación de Calle América del Sur desde acceso al tercer Puente hasta cruce con continuación Avenida Argentina (Ingreso al Barrio Rincón de Emilio).

i) Liberación de traza y pavimentación de tramos pendientes de Boulevard San Juan desde Avenida Argentina hasta actual Ruta Nacional 22.

j) Traza vial perimetral de la UNCo, prevista en su Plan Maestro.

k) Avenida Argentina desde calle Riavitz hasta calle América del Sur.

l) Pavimentación de calle nueva en límite norte del predio de la UNCo desde continuación de Avenida Argentina hasta continuación de Illia.

m) Ensanche de Continuación de Illia desde acceso al Rincón Club de Campo hasta Avenida San Juan.

n) Señalización horizontal, vertical y sistema de semaforización inteligente.

o) Obras y Mejoramiento de Infraestructura Vial, señalización horizontal y vertical con tecnología LED que requiera para su implementación el Plan Vial del Noreste.

Las obras que se encuentran ubicadas en terrenos de la Universidad Nacional del Comahue quedarán supeditadas a futuros convenios a establecer con el Municipio.  TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13575.-

 

ARTICULO 2º): El Fondo Municipal Especifico Pluvioaluvional y Vial, se conformará de la siguiente manera:

a) con los recursos provenientes de la venta o disposición de los inmuebles detallados en la presente ordenanza e identificados en los croquis de ubicación de los ANEXOS II a VII que forman parte de la presente Ordenanza.

b) con los fondos que anualmente establezca el Presupuesto Municipal.

c) con los aportes específicos de los Gobiernos Nacional y Provincial.

El Órgano Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y disposición de las obras a realizar, teniendo en cuenta los ingresos y los recursos técnicos disponibles. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13575.-

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá administrar el Fondo Específico creado en la presente Ordenanza desde una cuenta especial creada a tal fin, y no podrá en ningún caso afectarse recursos del Fondo a gastos corrientes.

 

ARTICULO 4º):  AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a disponer la venta, a través de remate o licitación pública,  tomando como base los valores fijados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, o los similares o derivados de éstos, o los que surjan de adjudicaciones de licitaciones previas, para sectores o cuadrantes similares de la ciudad, considerando los servicios existentes, de acuerdo a la formula prevista en el ANEXO I; los inmuebles de dominio privado municipal que a continuación se detallan:

a) Lote 1 de la Manzana B – Chacra 138 que se individualiza con la Nomenclatura catastral Nº 092005867910000, que cuenta con una superficie total de 2340 m2.

b) Lote 2 de la Manzana B – Chacra 138 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005866960000, que cuenta con una superficie total de 2391 m2.

c) Lote 1 de la Manzana A – Chacra 138 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005867820000, que cuenta con una superficie total de 3796 m2.

d) Lote 3 de la Manzana A – Chacra 138 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005864790000, que cuenta con una superficie total de 1187 m2.

e) Lote 2 de la Manzana A – Chacra 138 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005864840000, que cuenta con una superficie total de 999 m2.

f) Fracción 1 de la Chacra 132 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005855160000, que cuenta con una superficie total de 3616,74 m2.

g) Fracción 2 de la Chacra 132 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005857210000, que cuenta con una superficie total de 4115,79 m2.

h) Lote 3 de la Manzana B – Chacra 138 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005864910000, que cuenta con una superficie total de 1251 m2.

i) Lote A de la Manzana B – Chacra 138/139 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005874450000, que cuenta con una superficie total de 2500 m2.

j) Lote  D1 de la Manzana  B – Chacra 139 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 092005866500000, que cuenta con una superficie total de 5274,44 m2.

k) Lote AI Fracción I parte de las chacras 131,140,142 Y 183 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 6639 0000, que cuenta con una superficie total de 5692 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO IV que forma parte de la presente Ordenanza.

l) Remanente del Lote A-3 Parte de las Chacras 140- 142-183 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 052 3427 0000, que cuenta con una superficie total de 7435 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO IV que forma parte de la presente Ordenanza.

m) Lote RF1 Fracción A parte del lote Z1 Chacra 142 B que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4129 0000, que cuenta con una superficie total de 690 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

n) Remanente del Lote A-3 parte de las Chacras 140- 142-183 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 052 3427 0000, que cuenta con una superficie total de 37.400 m2, individualizado como T1 según croquis de ubicación incorporado como ANEXO VI que forma parte de la presente Ordenanza.

o) Lote Y Chacra 131 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 3777 0000, que cuenta con una superficie total de 37472 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO VII que forma parte de la presente Ordenanza.

p) Fracción A-1 Chacra 131que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4470 0000, que cuenta con una superficie total de 10955 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO VII que forma parte de la presente Ordenanza.

q) Lote 1 Fracción B Chacra 132 A que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 058 4603 0000, que cuenta con una superficie total de 6.061m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO VII que forma parte de la presente Ordenanza.

r) Lote 1 de la Manzana T1 CHACRA 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 6034 0000, que cuenta con una superficie total de 640 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

s) Lote 1 de la Manzana T-2 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 6029 0000, que cuenta con una superficie total de 529 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza..

t) Lote 9 de la Manzana T3 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4629 0000, que cuenta con una superficie total de 463 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

u) Lote 10 de la Manzana T3 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4529 0000, que cuenta con una superficie total de 458 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza..

v) Lote 11 de la Manzana T3 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4429 0000, que cuenta con una superficie total de 453 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

w) Lote 1 de la Manzana T5 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4533 0000, que cuenta con una superficie total de 483 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

x) Lote 2 de la Manzana T5 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4435 0000, que cuenta con una superficie total de 466 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

y) Lote 3 de la Manzana T5 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4437 0000, que cuenta con una superficie total de 453 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza..

z) Lote 4 de la Manzana T5 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4439 0000, que cuenta con una superficie total de 488 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

aa) Lote 5 de la Manzana T5 Chacra 142 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 4240 0000, que cuenta con una superficie total de 447 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO III que forma parte de la presente Ordenanza.

ab) Lote T1, Remanente del Lote S3 SUB 3 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 017 4438 0000, que cuenta con una superficie total de 7553  m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO V que forma parte de la presente Ordenanza.

ac) Lote T3, Remanente del Lote S3 SUB 3 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 017 4438 0000, que cuenta con una superficie total de 4471 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO V que forma parte de la presente Ordenanza.

ad) Lote T4, Remanente del Lote S3 SUB 3 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 017 4438 0000, que cuenta con una superficie total de 2028 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO V que forma parte de la presente Ordenanza.

ae) Lote RF2, FRACCION A – PARTE LOTE Z1 - chacra 142 B que se individualiza con la Nomenclatura Catastral  09 20 057 4022 0000, que cuenta con una superficie total de 532,44 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO VIII que forma parte de la presente Ordenanza.

af) FRACCION 1 Lote B-1-B, PARTE DEL EX ESPACIO VERDE B-1 MZA B FRACCION I que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 5874 0000, que cuenta con una superficie total de 2.901.12 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO IX que forma parte de la presente Ordenanza.

ag) LOTE 2 MZA E1 PARTE DEL REMANENTE DEL LOTE A-3  DE LAS CHACRAS 140, 142 Y 183 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral N° 09 20 057 8266 0000, que cuenta con una superficie total aproximada de 12.201,88 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO X que forma parte de la presente Ordenanza.

ah) Lote R.F. 1 LOTE E1 FRAC S-33 PTE. SOB. LOTE OFICIAL 3  que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 041 0185 0000, que cuenta con una superficie total de 2.666.04 m2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XI que forma parte de la presente Ordenanza.

ai) Lote 1 MZA E2  que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 8085 0000, que cuenta con una superficie total de 3.400.84, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XV que forma parte de la presente Ordenanza.

aj) Fracción 2 Lote REMANENTE LOTE SIN DESIGNACION CONSTITUIDOS POR LOS LOTES 1, 2 Y 3 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 017 8128 0000, que cuenta con una superficie aproximada total de 27.708 M2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XII que forma parte de la presente Ordenanza.

ak) Lote 3 MZA E2 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 057 7695 0000, que cuenta con una superficie total de 2.848.81, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XV que forma parte de la presente Ordenanza.

al) Fracción 1 del LOTE C1 CHACRA 139 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 058 8636 0000, que cuenta con una superficie total de 3.450 M2 aproximadamente, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XIII que forma parte de la presente Ordenanza.

am) Fracción 3 del LOTE C1 CHACRA 139 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 058 8636 0000 que cuenta con una superficie total de 600 M2 aproximadamente, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XIII que forma parte de la presente Ordenanza.

an) Fracción 4 del LOTE C1 CHACRA 139 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 058 8636 0000 que cuenta con una superficie total de 3.000 M2 aproximadamente, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XIII que forma parte de la presente Ordenanza.

ao) Fracción 5 del LOTE C1 CHACRA 139 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 058 8636 0000, que cuenta con una superficie total de 2.900 M2 aproximadamente, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XIII que forma parte de la presente Ordenanza.

ap) Fracción 6 del LOTE C1 CHACRA 139 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 20 058 8636 0000 que cuenta con una superficie total de 6.900 M2 aproximadamente, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XIII que forma parte de la presente Ordenanza.

aq) Fracción 1 LOTE REMANENTE LOTE SIN DESIGNACION CONSTITUIDOS POR LOS LOTES 1, 2 y 3 que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 017 8128 0000, que cuenta con una superficie aproximada total de 58.853.87 M2, según croquis de ubicación incorporado como ANEXO XIV que forma parte de la presente Ordenanza.

El Valor Base de Licitación (VBL) de los lotes comprendidos entre el inciso "ae)" y el inciso "aq)" se calculará expresamente de acuerdo a la misma fórmula establecida en el punto 2 del ANEXO I.

Las superficies y los límites de todos los lotes a vender son aproximados y quedarán supeditadas a mensura definitiva, y los identificados en los incisos a) a j) según la afectación de obra de ensanche de la calle Doctor Ramón y Doctor Leloir en una franja longitudinal a lo largo de todo el corredor, y demás obras vinculadas al corredor vial Noreste”.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13748

 

ARTICULO 5º): Las Condiciones Generales y Particulares de la Licitación y del pago serán establecidas por el Órgano Ejecutivo Municipal de acuerdo a los términos del Artículo 273º) Inciso “e” de la Constitución Provincial, del Artículo 113º) Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal, a lo previsto en el Artículo 9º) de la Ordenanza Nº 12543, para quienes hayan presentado iniciativas en ese régimen, al Artículo 105º) del Código Tributario Ordenanza Nº 10383, a los Artículos 25º) y 31º) de su decreto reglamentario Nº 736/06 y su modificatorio 698/08, no pudiendo superarse dos quintos del plazo, ni ser la tasa inferior al máximo  establecido en las normas mencionadas, pudiendo computarse como capital hasta el 90%, 75% y 50% del interés pagado en los casos de cancelación anticipada a los 3, 6, y 12 meses de la firma del convenio respectivamente.

 

En la consideración de las ofertas se deberá valorar y merituar, a igualdad de precios, las obras y/o servicios de interés municipal ofrecidas por los interesados. En ningún caso, se aceptarán propuestas que incluyan canje de tierras por obras, las que serán absolutamente desestimadas.

Las adjudicaciones que deriven del proceso licitatorio deberán ser ratificadas por ordenanza especial.

 

ARTICULO 6º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar escritura traslativa de dominio una vez completado la cancelación total del pago del precio al adjudicatario o a quien este haya transferido sus derechos, y a realizar y firmar todos los convenios necesarios que requiera la mejor implementación de esta Ordenanza. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13575.-

 

ARTICULO 7º): Los gastos derivados de la escrituración y honorarios profesionales del escribano interviniente serán por cuenta del o los compradores.-

 

ARTICULO 8°): El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá garantizar la reubicación física en lugar adecuado al Centro de Actividades Físicas Municipales (CAFIM) y a la Asociación Amigos de la Jardinería; y la continuidad de las actividades que ambas organizaciones realizan. De igual manera, el Órgano Ejecutivo Municipal definirá una nueva localización para la sede propia de la Defensoría del Pueblo.

 

ARTICULO 9º): DEROGASE la Ordenanza Nº 8432, 9358 y 11102.-

 

ARTICULO 10º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente Nº CD-156-B-2014).-

 

ES COPIA                                                                                  FDO.: SCHLERETH

mv                                                                                                         LERTORA