V I S T O:
El
Expediente Nº CD-156-B-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que
el crecimiento poblacional de la ciudad de Neuquén durante los últimos años,
visualiza una trama vial desactualizada para los vehículos que circulan tanto
de vecinos residentes como de localidades cercanas, lo que genera un tránsito
lento y congestión en horas pico.-
Que
para lograr una mejor conectividad es necesario repensar la movilidad urbana,
entendida ésta como la facilidad con que las personas realizan desplazamientos
para satisfacer sus necesidades o realizar sus actividades.-
Que
para ello es imprescindible una fuerte inversión en materia de infraestructura
vial.-
Que
el presupuesto anual destinado a obra pública no permite la proyección de obras
de infraestructura de gran magnitud que puedan desarrollarse a mediano o largo
plazo.-
Que
el Órgano Ejecutivo Municipal en reiteradas ocasiones ha manifestado como
metodología de financiamiento de obras en el corredor noreste, la venta de
tierras de dominio municipal.-
Que
Que
la creación de una cuenta especial en la que se deposite el producido de la
venta de patrimonio municipal específico, deja establecido con debida claridad
los ingresos obtenidos por dicha operación.-
Que
un claro ejemplo de obras de infraestructura imprescindibles es el mejoramiento
del corredor vial determinado por las calles Doctor Leloir- Doctor Ramón, como
parte integrante de la materialización de un arco de circunvalación vial del
sector Noreste de la ciudad.-
Que
este corredor es de vital importancia para una eficiente movilidad entre el
acceso Norte, Ruta Provincial Nº 7, y su vinculación con el acceso Este de la
ciudad, puente carretero Neuquén-Cipolletti.-
Que
a lo largo de éste corredor se han establecido organismos estatales de
envergadura como
Que
estos emprendimientos claramente exceden la escala local actual, y que imponen
centrar el análisis respecto de su accesibilidad y articulación en el contexto
de la red vial y el sistema de movilidad urbana e interurbana.-
Que
el ordenamiento territorial y la gestión ambiental de la ciudad, se estructuran
a partir de la malla vial jerarquizada como infraestructura de soporte de la
movilidad urbana e interurbana.-
Que
resulta inminente la cristalización de un nuevo proceso de gestión municipal de
la movilidad urbana e interurbana, a partir de la materialización de la nueva
traza de
Que
se realizaron estudios de tránsito que resultan de importancia para el cálculo
de la capacidad de la calzada a proyectar, como así también para el diseño del
sistema de semaforización de estas calles troncales.-
Que
estos estudios registraron en el año 2008 un tránsito medio diario anual (TMDA)
de 16.000 vehículos/día (en ambos sentidos) circulando por Doctor Ramón a la
altura del cruce con calle Santiago del Estero, mientras que en el año 2013 se
registró un TMDA de 26.000 vehículos/día, al cual deberá sumarse el tránsito
inducido por el complejo comercial, que será de 1.650 vehículos/día para el año
2014, por lo tanto para el año 2015 el congestionamiento parcial que se observa
en horarios pico será prácticamente total en las condiciones actuales.-
Que
de mantenerse el crecimiento del tránsito experimentado en los últimos 10 años,
se ha calculado la serie estadística de crecimiento para los próximos años,
obteniéndose: para el año 2014 unos 28.000 vehículos/día, para el año 2020 unos
37.000 vehículos/día y para el año 2025 unos 43.000 vehículos/día.-
Que
la ejecución del ensanche de estas calles troncales, si bien duplicará como
mínimo la capacidad de las mismas, el resultado aliviará el congestionamiento,
pudiendo retrotraerlo a los valores del año 2005, de mantenerse las demás
variables (estacionamientos, tránsito pesado) sin cambios.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 063/2014 emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE
SANCIONA
O R D E N A N
Z A
ARTICULO 1º): CRÉASE el Fondo Municipal Especifico Pluvioaluvional y
Vial que tendrá por objeto el financiamiento de la construcción de las
siguientes Obras de desagüe, drenaje, canalización y contención cuyo fin será
mejorar el sistema Pluvioaluvional de
a) Obras de desagüe,
drenaje, canalización y contención que prevea el plan Pluvioaluvional de la
ciudad.
b) Corredor Vial: Ensanche
de Calles Doctor Ramón-Doctor Leloir desde rotonda en intersección con Ruta
Provincial Nº 7 hasta rotonda intersección con calle Illia.-
c) Derivador y obras
complementarias de conexión vial en el futuro Parque del Este, costero al Río
Neuquén, desde rotonda de calles Leloir e Illia hasta el Puente Carretero
Neuquén-Cipolletti.-
d) Proyecto Ejecutivo de
puente o túnel, en rotonda intersección de Ruta Provincial Nº 7 y calle Doctor
Ramón.-
e) Construcción de
bicisendas, ciclovías y senderos peatonales.-
f) Repavimentación con
señalización horizontal y vertical en Avenida Raúl Ricardo Alfonsín desde
Rotonda Ingeniero Horacio Forni hasta final del Cañadón de las Cabras (Ingreso
Barrio Parque Industrial).
g) Obras de infraestructura
para agilizar el Transporte Público de Pasajeros, en ésta u otra zona de la
ciudad.
h) Pavimentación de Calle
América del Sur desde acceso al tercer Puente hasta cruce con continuación
Avenida Argentina (Ingreso al Barrio Rincón de Emilio).
i) Liberación de traza y
pavimentación de tramos pendientes de Boulevard San Juan desde Avenida
Argentina hasta actual Ruta Nacional 22.
j) Traza vial perimetral de
k) Avenida Argentina desde
calle Riavitz hasta calle América del Sur.
l) Pavimentación de calle
nueva en límite norte del predio de
m) Ensanche de Continuación
de Illia desde acceso al Rincón Club de Campo hasta Avenida San Juan.
n) Señalización horizontal,
vertical y sistema de semaforización inteligente.
o) Obras y Mejoramiento de
Infraestructura Vial, señalización horizontal y vertical con tecnología LED que
requiera para su implementación el Plan Vial del Noreste.
Las obras que se encuentran ubicadas en terrenos de
ARTICULO 2º): El Fondo Municipal Especifico Pluvioaluvional y Vial, se
conformará de la siguiente manera:
a) con los recursos provenientes de la venta o disposición de los
inmuebles detallados en la presente ordenanza e identificados en los croquis de
ubicación de los ANEXOS II a VII que forman parte de la presente Ordenanza.
b) con los fondos que anualmente establezca el Presupuesto Municipal.
c) con los aportes específicos de los Gobiernos Nacional y Provincial.
El Órgano Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y disposición de las
obras a realizar, teniendo en cuenta los ingresos y los recursos técnicos
disponibles. TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 13575.-
ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal
deberá administrar el Fondo Específico creado en la presente Ordenanza desde
una cuenta especial creada a tal fin, y no podrá en ningún caso afectarse
recursos del Fondo a gastos corrientes.
ARTICULO 4º): AUTORÍZASE
al Órgano Ejecutivo Municipal a disponer la venta, a través de remate o
licitación pública, tomando como base los valores fijados por el Tribunal
de Tasaciones de
a) Lote 1 de
b) Lote 2 de
c) Lote 1 de
d) Lote 3 de
e) Lote 2 de
f) Fracción 1 de
g) Fracción 2 de
h) Lote 3 de
i) Lote A de
j) Lote
D1 de
k) Lote AI Fracción I parte de las chacras
131,140,142 Y 183 que se individualiza con
l) Remanente del Lote A-3 Parte de las Chacras
140- 142-183 que se individualiza con
m) Lote RF1 Fracción A parte del lote Z1
Chacra 142 B que se individualiza con
n) Remanente del Lote A-3 parte de las Chacras
140- 142-183 que se individualiza con
o) Lote Y Chacra 131 que se individualiza con
p) Fracción A-1 Chacra 131que se individualiza
con
q) Lote 1 Fracción B Chacra
r) Lote 1 de
s) Lote 1 de
t) Lote 9 de
u) Lote 10 de
v) Lote 11 de
w) Lote 1 de
x) Lote 2 de
y) Lote 3 de
z) Lote 4 de
aa) Lote 5 de
ab) Lote T1, Remanente
del Lote S3 SUB 3 que se individualiza con
ac) Lote T3, Remanente
del Lote S3 SUB 3 que se individualiza con
ad) Lote T4, Remanente
del Lote S3 SUB 3 que se individualiza con
ae) Lote RF2, FRACCION A
– PARTE LOTE Z1 - chacra 142 B que se individualiza con
af) FRACCION 1 Lote
B-1-B, PARTE DEL EX ESPACIO VERDE B-1 MZA B FRACCION I que se individualiza con
ag) LOTE 2 MZA E1 PARTE DEL REMANENTE DEL LOTE
A-3 DE LAS CHACRAS 140, 142 Y 183 que se
individualiza con
ah)
Lote R.F. 1 LOTE E1 FRAC S-33 PTE. SOB. LOTE OFICIAL 3
que se individualiza con
ai) Lote 1 MZA E2 que se individualiza con
aj) Fracción 2 Lote REMANENTE LOTE SIN
DESIGNACION CONSTITUIDOS POR LOS LOTES 1, 2 Y 3 que se individualiza con
ak) Lote 3 MZA E2 que se
individualiza con
al) Fracción 1 del LOTE C1 CHACRA 139 que se
individualiza con
am) Fracción 3 del LOTE
C1 CHACRA 139 que se individualiza con
an) Fracción 4 del LOTE C1 CHACRA 139 que se
individualiza con
ao) Fracción 5 del LOTE C1 CHACRA 139 que se
individualiza con
ap) Fracción 6 del LOTE C1 CHACRA 139 que se
individualiza con
aq) Fracción 1 LOTE
REMANENTE LOTE SIN DESIGNACION CONSTITUIDOS POR LOS LOTES 1, 2 y 3 que se
individualiza con
El Valor Base de
Licitación (VBL) de los lotes comprendidos entre el inciso "ae)" y el
inciso "aq)" se calculará expresamente de acuerdo a la misma fórmula establecida en el punto 2 del ANEXO I.
Las superficies y los
límites de todos los lotes a vender son aproximados y quedarán supeditadas a
mensura definitiva, y los identificados en los incisos a) a j) según la
afectación de obra de ensanche de la calle Doctor Ramón y Doctor Leloir en una
franja longitudinal a lo largo de todo el corredor, y demás obras vinculadas al
corredor vial Noreste”.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13748
ARTICULO
5º): Las
Condiciones Generales y Particulares de
En la consideración de las ofertas se deberá valorar y
merituar, a igualdad de precios, las obras y/o servicios de interés municipal
ofrecidas por los interesados. En ningún caso, se aceptarán propuestas que
incluyan canje de tierras por obras, las que serán absolutamente desestimadas.
Las adjudicaciones que deriven del proceso licitatorio
deberán ser ratificadas por ordenanza especial.
ARTICULO 6º): AUTORÍZASE al Órgano
Ejecutivo Municipal a otorgar escritura traslativa de dominio una vez
completado la cancelación total del pago del precio al adjudicatario o a quien
este haya transferido sus derechos, y a realizar y firmar todos los convenios necesarios
que requiera la mejor implementación de esta Ordenanza. TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 13575.-
ARTICULO 7º): Los gastos derivados de la
escrituración y honorarios profesionales del escribano interviniente serán por
cuenta del o los compradores.-
ARTICULO 8°): El Órgano Ejecutivo
Municipal, deberá garantizar la reubicación física en lugar adecuado al Centro
de Actividades Físicas Municipales (CAFIM) y a
ARTICULO 9º): DEROGASE
ARTICULO
10º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO.:
SCHLERETH
mv
LERTORA