ORDENANZA N° 13051.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-177-B-2014; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro país adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”.-

 

                                   Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75º), Inciso 23), la Ley Nacional Nº 22.431 denominada “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, la Ley Provincial Nº 2873 “Reconocimiento a la Lengua de Señas, como lengua natural de la comunidad sorda” y la Carta Orgánica Municipal, procuran, entre otros objetivos, promover la inclusión e inserción social de las personas con discapacidad mediante la igualdad de derechos y oportunidades en las actividades cotidianas;.-

 

                                   Que el Capítulo II, Artículo 27º), de la Carta Orgánica Municipal determina que la Municipalidad orientará y promoverá la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.-

 

                                   Que concebimos la discapacidad como un asunto de derecho humano que nos obliga a la revisión de los recursos municipales para hacerlos efectivos.-

 

                                   Que el municipio no cuenta con los recursos que permitan el goce pleno de los derechos a la información, a la comunicación, a la cultura y a la educación de las personas sordas.-

 

                                   Que las personas sordas encuentran dificultades para participar en igualdad de condiciones de los distintos ámbitos de la vida cotidiana bajo responsabilidad municipal (gestión de trámites, acceso comunicacional a actos protocolares, capacitación laboral, acceso comunicacional a eventos culturales, etcétera).-

 

                                   Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria y la Lengua de Señas Argentina (LSA) constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “decir” sobre el mundo.-

 

                                   Que la LSA es la lengua de señas utilizada por la comunidad sorda argentina; lengua que permite que dicha comunidad acceda a la cultura y participe plenamente en la vida social y en la actividad laboral.-

 

                                   Que, por lo tanto, es una necesidad de las personas sordas contar con un servicio de intérpretes LSA-español municipal para poder hacer efectivos sus derechos.-

 

                                   Que es de estricta justicia derribar las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho Nº 043/2014, dictaminando aprobar el Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 014/2014, celebrada por el Cuerpo el 31 de julio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): CRÉASE el Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español.-

 

ARTICULO 2º): El Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español se define como un servicio a cargo de profesionales que hacen posible la comunicación entre dos o más personas que hablan lenguas diferentes, en este caso una lengua viso gestual, la LSA y una lengua oral, el español. Este servicio permitirá dar respuesta a la necesidad de reconocer el derecho de acceder a la información, a la comunicación y a la cultura y de eliminar las barreras de comunicación existentes entre personas sordas que hablan LSA y personas que hablan español.-

 

ARTICULO 3º): El Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español deberá brindar servicios:

a) En toda dependencia municipal de atención directa al público.

b) En las actividades protocolares de carácter público que se realicen dentro del ejido municipal.

c) En la capacitación laboral de agentes municipales que hablen LSA (Lengua de Señas Argentina).

d) En toda actividad bajo responsabilidad del municipio abierta a la comunidad.-

 

ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá garantizar un intérprete de LSA-español, que forme parte de servicio municipal de intérpretes:

a) En toda dependencia municipal de atención directa al público.

b) En la capacitación laboral de agentes municipales que hablen LSA.

c).En la capacitación de agentes municipales sordos interesados para que lleven adelante funciones de servicio para la comunidad sorda, como por ejemplo, recorridos turísticos y visitas guiadas a los museos en LSA (Lengua de Señas Argentina) dentro de la ciudad.

d) En toda actividad municipal abierta a la comunidad.-

 

ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá convocar a la Asociación de Sordos de la ciudad, afiliado a la Confederación Argentina de Sordomudos, a un/a intérprete reconocido por la Confederación Argentina de Sordomudos y a un/a lingüista especialista en el tema, a fin de llevar a cabo la selección de los miembros del Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español.-

 

 

ARTICULO 6º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá promover el respeto a las diferencias lingüísticas y culturales de nuestra comunidad mediante la capacitación de los agentes municipales en LSA (Lengua de Señas Argentina) y el reconocimiento de la comunidad sorda.-

 

ARTICULO 7º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organizaciones y/o instituciones que puedan acreditar experiencia y formación en la temática, a fin de asesorar y capacitar a los agentes municipales e intérpretes.-

 

ARTICULO 8º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá colocar carteles y letreros indicadores  en lugares visibles de cada repartición donde exista atención directa al público, en los que se expresará claramente que el sector cuenta con  “intérpretes de LSA-español”. Todo edificio municipal deberá contar con sistemas de alarmas o de emergencias luminosas aptos para su reconocimiento por personas con discapacidad auditiva.-

 

ARTICULO 9º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá garantizar que los medios de transporte públicos municipal exhiban, en su interior, en forma gráfica, los diferentes destinos de tránsito y su costo, a fin de facilitar el acto de indicación de y hacia la persona sorda.-

 

ARTICULO 10º): La Autoridad de Aplicación del Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español será la Secretaría de Desarrollo Humano u organismo que la reemplace o suceda en el futuro.-

 

ARTICULO 11º): EL Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación.-

 

ARTÍCULO 12°): DEROGASE la Ordenanza Nº 12842.-

 

ARTICULO 13º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente N° CD-177-B-2014).-

 

ES COPIA                                                                                  FDO: SCHLERETH

am                                                                                                       CANUTO