V I S T O:
El Expediente Nº CD-177-B-2014;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro
país adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la
información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan
gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”.-
Que la Convención Interamericana para
la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75º), Inciso 23), la Ley
Nacional Nº 22.431 denominada “Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados”, la Ley Provincial Nº 2873 “Reconocimiento a la
Lengua de Señas, como lengua natural de la comunidad sorda” y la Carta Orgánica
Municipal, procuran, entre otros objetivos, promover la inclusión e inserción
social de las personas con discapacidad mediante la igualdad de derechos y
oportunidades en las actividades cotidianas;.-
Que el Capítulo II, Artículo 27º), de
la Carta Orgánica Municipal determina que la Municipalidad orientará y
promoverá la participación plena de las personas con discapacidad como agentes
activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo
de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a
sus capacidades.-
Que
concebimos la discapacidad como un asunto de derecho humano que nos obliga a la
revisión de los recursos municipales para hacerlos efectivos.-
Que el
municipio no cuenta con los recursos que permitan el goce pleno de los derechos
a la información, a la comunicación, a la cultura y a la educación de las personas
sordas.-
Que las
personas sordas encuentran dificultades para participar en igualdad de
condiciones de los distintos ámbitos de la vida cotidiana bajo responsabilidad
municipal (gestión de trámites, acceso comunicacional a actos protocolares, capacitación
laboral, acceso comunicacional a eventos culturales, etcétera).-
Que las
personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria y la Lengua de
Señas Argentina (LSA) constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de
construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “decir” sobre el
mundo.-
Que la LSA es
la lengua de señas utilizada por la comunidad sorda argentina; lengua que
permite que dicha comunidad acceda a la cultura y participe plenamente en la
vida social y en la actividad laboral.-
Que, por lo
tanto, es una necesidad de las personas sordas contar con un servicio de
intérpretes LSA-español municipal para poder hacer efectivos sus derechos.-
Que es de
estricta justicia derribar las barreras que impiden que todos los ciudadanos
tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades.-
Que la
Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho Nº 043/2014, dictaminando
aprobar el Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas
y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 014/2014, celebrada por el
Cuerpo el 31 de julio del corriente año.-
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica
Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): CRÉASE el Servicio
Municipal de Intérpretes LSA-español.-
ARTICULO
2º): El Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español se define como
un servicio a cargo de profesionales que hacen posible la comunicación entre
dos o más personas que hablan lenguas diferentes, en este caso una lengua viso
gestual, la LSA y una lengua oral, el español. Este servicio permitirá dar respuesta a la necesidad
de reconocer el derecho de acceder a la información, a la comunicación y a la
cultura y de eliminar las barreras de comunicación existentes entre personas
sordas que hablan LSA y personas que hablan español.-
ARTICULO 3º): El Servicio Municipal de
Intérpretes LSA-español deberá brindar servicios:
a) En toda dependencia municipal de atención directa al público.
b) En las actividades protocolares de carácter público que se
realicen dentro del ejido municipal.
c) En la capacitación laboral de agentes municipales que hablen
LSA (Lengua de
Señas Argentina).
d) En toda actividad bajo responsabilidad del municipio abierta a
la comunidad.-
ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá garantizar un intérprete de LSA-español, que forme parte de
servicio municipal de intérpretes:
a) En toda dependencia municipal de atención directa al público.
b) En la capacitación laboral de agentes municipales que hablen
LSA.
c).En la capacitación de agentes municipales sordos interesados
para que lleven adelante funciones de servicio para la comunidad sorda, como
por ejemplo, recorridos turísticos y visitas guiadas a los museos en LSA (Lengua de Señas Argentina) dentro de la
ciudad.
d) En toda actividad municipal abierta a la comunidad.-
ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá convocar a la Asociación de
Sordos de la ciudad, afiliado a la Confederación Argentina de Sordomudos, a
un/a intérprete reconocido por la Confederación Argentina de Sordomudos y a
un/a lingüista especialista en el tema, a fin de llevar a cabo la selección de
los miembros del Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español.-
ARTICULO 6º): El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá promover el respeto a las diferencias lingüísticas y
culturales de nuestra comunidad mediante la capacitación de los agentes
municipales en LSA (Lengua
de Señas Argentina) y el reconocimiento de la comunidad sorda.-
ARTICULO 7º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con
organizaciones y/o instituciones que puedan acreditar experiencia y formación
en la temática, a fin de asesorar y capacitar a los agentes municipales e
intérpretes.-
ARTICULO 8º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá colocar carteles y letreros
indicadores en lugares visibles de cada
repartición donde exista atención directa al público, en los que se expresará
claramente que el sector cuenta con
“intérpretes de LSA-español”. Todo edificio municipal deberá contar con
sistemas de alarmas o de emergencias luminosas aptos para su reconocimiento por
personas con discapacidad auditiva.-
ARTICULO 9º): El Órgano Ejecutivo Municipal
deberá garantizar que los medios de transporte públicos municipal exhiban, en
su interior, en forma gráfica, los diferentes destinos de tránsito y su costo,
a fin de facilitar el acto de indicación de y hacia la persona sorda.-
ARTICULO 10º): La Autoridad de Aplicación del Servicio Municipal de Intérpretes
LSA-español será la Secretaría de Desarrollo Humano u organismo que la
reemplace o suceda en el futuro.-
ARTICULO 11º): EL Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza
en un plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 12°): DEROGASE la
Ordenanza Nº 12842.-
ARTICULO 13º): COMUNIQUESE AL
ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente N° CD-177-B-2014).-
ES COPIA
FDO: SCHLERETH
am
CANUTO