ORDENANZA Nº 13095.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-222-B-2014; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Ley Provincial Nº 2883 establece la implementación de lactarios en instituciones públicas, a fin de que las madres que se encuentren en período de lactancia puedan alimentar allí a sus bebés, o extraer leche de manera segura.-

 

                                   Que los lactarios son lugares especialmente acondicionados, con medidas de higiene y con la comodidad necesaria para las madres en período de lactancia.-

 

                                   Que de acuerdo a las consideraciones del Ministerio de Salud de la Nación “La leche materna es muy importante porque es la más segura e higiénica, ya que el niño la toma directamente de su mamá. Está disponible a toda hora y en cualquier lugar. Debe ser el único alimento que reciba el bebé durante los primeros 6 meses de vida porque le brinda todos los elementos que necesita para su crecimiento y desarrollo saludables”.-

 

                                   Que la lactancia materna favorece y fortalece la relación de afecto entre la mamá y el bebé y contribuye al desarrollo de niños capaces, seguros y emocionalmente estables.-

 

                                   Que a través de su leche, la mamá le transmite al bebé anticuerpos que lo protege contra las enfermedades más comunes hasta que sea capaz de formar sus propias defensas.-

 

                                   Que la lactancia materna es el proceso único que proporciona la alimentación ideal para el lactante, que contribuye a la disminución de la morbilidad y mortalidad materna e infantil, establece el vínculo afectivo madre-hijo e hija, proporciona beneficios sociales y económicos a la familia y a las naciones.-

 

                                   Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), reconoce que la lactancia materna es la  intervención más eficaz para prevenir la mortalidad infantil.-

 

                                   Que la Conferencia Internacional de Nutrición celebrada en Roma en el año 1992 definió como uno de sus principios rectores la participación ciudadana, entendida como un mecanismo de gestión conjunta entre los tomadores de decisión y la sociedad civil, y en ese marco el Estado propiciará las condiciones para que la sociedad sea parte activa y permanente de la construcción y ejecución de la política de lactancia.-

 

                                   Que el Municipio de Neuquén ya ha implementado medidas a favor de la lactancia materna, como la creación de un espacio físico para lactancia en el edificio Municipal.-

 

 

 

                                   Que la Carta Orgánica Municipal establece en sus Artículos 18º) y 19º) políticas especiales destinadas a la protección de los niños, niñas y sus familias.-

 

                                   Que la Ley Provincial Nº 2883, en su Artículo 6º) invita a los Municipios a adherir a la misma.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos emitió su Despacho Nº 034/2014, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la  Sesión Ordinaria Nº 19/2014 del día 09 de octubre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): ADHIÉRASE a la Ley Provincial Nº 2883 (implementación de lactarios en el ámbito público).-

 

ARTÍCULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal difundirá el uso de lactarios y la implementación de políticas destinadas a favorecer la lactancia materna en los establecimientos privados donde trabajen más de 15 mujeres en edad fértil.-

 

ARTÍCULO 3º): Los lactarios municipales serán de uso público para todas las madres que lo soliciten, dentro del horario de funcionamiento de los mismos.-

 

ARTÍCULO 4º): La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno o el organismo que en el futuro la reemplace.-

 

ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-

 

ARTICULO 6 º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente Nº CD-222-B-2014).-

 

ES COPIA                                                                                       FDO.: HASPERT

mv                                                                                                              CANUTO