V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-222-B-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que
Que los
lactarios son lugares especialmente acondicionados, con medidas de higiene y
con la comodidad necesaria para las madres en período de lactancia.-
Que de
acuerdo a las consideraciones del Ministerio de Salud de
Que
la lactancia materna favorece y fortalece la relación de afecto entre la mamá y
el bebé y contribuye al desarrollo de niños capaces, seguros y emocionalmente
estables.-
Que a través
de su leche, la mamá le transmite al bebé anticuerpos que lo protege contra las
enfermedades más comunes hasta que sea capaz de formar sus propias defensas.-
Que la lactancia
materna es el proceso único que proporciona la alimentación ideal para el
lactante, que contribuye a la disminución de la morbilidad y mortalidad materna
e infantil, establece el vínculo afectivo madre-hijo e hija, proporciona
beneficios sociales y económicos a la familia y a las naciones.-
Que
Que
Que el
Municipio de Neuquén ya ha implementado medidas a favor de la lactancia
materna, como la creación de un espacio físico para lactancia en el edificio Municipal.-
Que
Que
Que
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): ADHIÉRASE a
ARTÍCULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal
difundirá el uso de lactarios y la implementación de políticas destinadas a
favorecer la lactancia materna en los establecimientos privados donde trabajen
más de 15 mujeres en edad fértil.-
ARTÍCULO 3º): Los lactarios municipales serán de
uso público para todas las madres que lo soliciten, dentro del horario de
funcionamiento de los mismos.-
ARTÍCULO 4º): La autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza será
ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá
reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días a partir de
su promulgación.-
ARTICULO 6 º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO.: HASPERT
mv
CANUTO