V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-143-B-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Neuquén se
sancionó
Que el mismo
se encuentra estratégicamente ubicado en un espacio físico lindero al Parque
Industrial y otras zonas en donde se hallan radicadas empresas fundamentalmente
dedicadas a la actividad hidrocarburífera.-
Que a partir
de la explotación del yacimiento Vaca Muerta las inversiones y el desarrollo de
la ciudad de Neuquén aumentarán sustancialmente generando más y nuevas
oportunidades.-
Que es
necesario diversificar la economía y en este sentido la industria del software
se destaca por constituir un eslabón estratégico para la competitividad
sistémica de la economía.-
Que el
progreso de estas industrias contribuye a la mejora de la economía, a la
creación de empleo, a la diversificación de la matriz productiva, a la
innovación, a la mejora de la productividad. En ese sentido el Estado Municipal
tiene la posibilidad de generar las condiciones para potenciar una industria
que aún no está desarrollada en la ciudad de Neuquén en forma organizada.-
Que generar
desde el Estado Municipal las condiciones necesarias para el impulso de un
distrito o parque informático en la ciudad de Neuquén dedicado al desarrollo
del conocimiento, la investigación y los negocios vinculados a las tecnologías
de la información y de la comunicación (TIC) contribuirá a que la ciudad
compita con mayor valor agregado.-
Que en la
ciudad de Neuquén se encuentra radicada
Que el
crecimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC),
está directamente relacionado con la apuesta de los gobiernos y
administraciones públicas para el impulso de estos mercados.-
Que los
poderes públicos han tenido un papel decisivo en el crecimiento de la sociedad
de la información a partir de las ventajas particulares de cada país, provincia
o municipio; definiendo una visión global, determinando sectores prioritarios y
desarrollando iniciativas para la adopción de las nuevas tecnologías.-
Que en los
últimos años en distintas ciudades del país (San Luís, Rosario, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Mendoza, Mar del Plata, entre otras), de la región (Chile,
Perú) y del mundo (Estados Unidos, India), han surgido proyectos y se han
concretado, para albergar empresas dedicadas a producir valor en el campo de
las TIC. Son iniciativas en las que los gobiernos intervienen como impulsores
y, articuladamente, en conjunto con el sector privado e instituciones
educativas, tienen como objetivo el desarrollo económico en este ámbito. En
Argentina se destacan el software a medida, los servicios informáticos de
consultoría, soporte, implementación de aplicativos, desarrollo de soluciones
informáticas, productos para gestión empresaria y herramientas de seguridad.
Entre los segmentos existen importantes oportunidades de inversión y comercio.
Sobresalen, el diseño de software para la agroindustria, la salud, la
seguridad; los contenidos digitales; las soluciones de contenidos dinámicos
(e-learning, e-marketing); los servicios de valor agregado y el desarrollo de
videojuegos y animación.-
Que
Que en
idéntico sentido, en el año 2008, en la provincia del Neuquén se sancionó
Que desde la
sanción de
Que la
dinámica sectorial registrada desde el año 2.003 es de continua expansión. Las
ventas del sector han crecido a una tasa promedio anual del 17.6% entre 2.003 y
2.010. Por otra parte las exportaciones se han expandido en un 290% durante ese
período.-
Que esta
evolución ha sido fomentada por una articulación público-privada, en la que el
Estado actúa como propulsor, impulsando la incorporación de software en los
distintos eslabones de los sectores productivos y promoviendo la actividad
mediante diferentes acciones, entre las que cabe destacar la ley de promoción
de la industria del software y, en consecuencia, es por este motivo que
avanzamos en el presente proyecto de Ordenanza, a los efectos de generar
beneficios locales en el mismo sentido.-
Que las
normas nacionales y la provincial invitan a los municipios a adoptar idéntico
régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas.-
Que la
promulgación de esta Ordenanza le daría un marco legal de contención y de
promoción a través de una serie de beneficios a los efectos de proporcionar más
y mejores condiciones para su desarrollo.-
Que la
actividad de planificación es una responsabilidad central y tiene como objetivo
fijar metas de largo plazo que permitan que las acciones implementadas se
traduzcan en una política de estado y no de un gobierno en particular.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 018/2014 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO
1º):
ADHIERASE a
ARTÍCULO 2º): ESTABLÉCESE
a la actividad de producción del software como una actividad productiva de
transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la
percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo
que se establezcan, ello en el marco del Plan
de Desarrollo Urbano Integral de
ARTÍCULO 3º): CREASE
En el caso de designación de los
integrantes que representan al gobierno de la Provincia del Neuquén,
Universidad Nacional del Comahue, Infotech y Sindicato de Trabajadores Informáticos y Afines
de Río Negro y Neuquén, la misma quedará supeditada a la invitación y
aceptación por la autoridad respectiva.
ARTÍCULO 4º): ESTABLECESE
que el Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de
c)
Apoyar y priorizar la consolidación de
pequeños emprendimientos de los estudiantes avanzados de las carreras afines,
funcionando como incubadora de empresas.
ARTICULO 5º):
Deberá
crear un registro de personas físicas y/o jurídicas beneficiarias del Plan Estratégico de apoyo para el
Desarrollo de
ARTICULO 6º): Las
actividades comprendidas en el régimen establecido por
A los
fines de la presente Ordenanza, se define el software como la expresión
organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de
alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en
estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio
magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que
resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una
computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información
ejecute una
función específica, disponiendo o no de
datos, directa o indirectamente.
Asimismo, para la presente Ordenanza se define hardware
como todas las partes tangibles de un
sistema
informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos,
electromecánicos y mecánicos.-
En
caso de que el beneficiario posea su establecimiento, o uno o más
establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera
del parque, los beneficios de esta ordenanza solo son aplicables en la medida
en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo.-
ARTICULO 8º): ESTABLÉCESE la compra o locación prioritaria por parte
del Órgano Ejecutivo Municipal, sus dependencias, reparticiones y entidades
autárquicas, descentralizadas, sociedades del estado y del Concejo Deliberante
a los bienes y servicios diseñados y/o desarrollados por los proveedores de
software y hardware producidos por emprendedores radicados en la ciudad de
Neuquén (Parque informático - Distrito D3-3), debiendo cumplimentarse con lo
establecido por el Régimen de Promoción de las
Actividades Económicas, para la adquisición de bienes y la contratación de
obras y servicios en
ARTÍCULO 9º): Los
beneficios no se otorgarán a:
a) Los sujetos deudores bajo otros
regímenes de promoción cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere
determinado con sentencia firme.
b) Los sujetos que al tiempo de la
presentación para acogerse al presente régimen tuvieren deudas impagas
exigibles con
c)
Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que se encuentren inscriptos en el
Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.-
ARTÍCULO 10º): El
incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y su posterior
reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código
Tributario, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:
a) Baja de la inscripción provisoria o
definitiva en el registro de empresas TIC.
b) Inhabilitación para volver a solicitar
la inscripción provisoria o definitiva de empresas TIC.-
ARTICULO 11º):
El Órgano Ejecutivo Municipal designará a la autoridad de aplicación quien será
la encargada de reglamentar el funcionamiento y de convocar a los miembros de
ARTICULO 12º): El
Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente norma en un plazo de noventa
(90) días a partir de su promulgación.-
ARTICULO 13º): COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO.: SCHLERETH mv CANUTO