ORDENANZA N° 13099.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-143-B-2014; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en la ciudad de Neuquén se sancionó la Ordenanza Nº 12914 que aprueba el plan de desarrollo urbano integral de la zona de gestión especial Urbanización de la Meseta que crea los distritos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y que en ese marco se estableció dentro del distrito 3 la zona 3-3 en el que se crea el Parque Informático.-

 

                                   Que el mismo se encuentra estratégicamente ubicado en un espacio físico lindero al Parque Industrial y otras zonas en donde se hallan radicadas empresas fundamentalmente dedicadas a la actividad hidrocarburífera.-

 

                                   Que a partir de la explotación del yacimiento Vaca Muerta las inversiones y el desarrollo de la ciudad de Neuquén aumentarán sustancialmente generando más y nuevas oportunidades.-

 

                                   Que es necesario diversificar la economía y en este sentido la industria del software se destaca por constituir un eslabón estratégico para la competitividad sistémica de la economía.-

 

                                   Que el progreso de estas industrias contribuye a la mejora de la economía, a la creación de empleo, a la diversificación de la matriz productiva, a la innovación, a la mejora de la productividad. En ese sentido el Estado Municipal tiene la posibilidad de generar las condiciones para potenciar una industria que aún no está desarrollada en la ciudad de Neuquén en forma organizada.-

 

                                   Que generar desde el Estado Municipal las condiciones necesarias para el impulso de un distrito o parque informático en la ciudad de Neuquén dedicado al desarrollo del conocimiento, la investigación y los negocios vinculados a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) contribuirá a que la ciudad compita con mayor valor agregado.-

 

                                   Que en la ciudad de Neuquén se encuentra radicada la Facultad de Informática, dependiente de la Universidad Nacional del Comahue, y otras instituciones educativas relacionadas a las Tecnologías de la Información de y la Comunicación que a través del impulso del Parque Informático se generaría una excelente posibilidad para contener y dar oportunidades a los recursos humanos egresados de estas carreras.-

 

                                   Que el crecimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), está directamente relacionado con la apuesta de los gobiernos y administraciones públicas para el impulso de estos mercados.-

 

 

 

 

 

 

                                   Que los poderes públicos han tenido un papel decisivo en el crecimiento de la sociedad de la información a partir de las ventajas particulares de cada país, provincia o municipio; definiendo una visión global, determinando sectores prioritarios y desarrollando iniciativas para la adopción de las nuevas tecnologías.-

 

                                   Que en los últimos años en distintas ciudades del país (San Luís, Rosario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Mar del Plata, entre otras), de la región (Chile, Perú) y del mundo (Estados Unidos, India), han surgido proyectos y se han concretado, para albergar empresas dedicadas a producir valor en el campo de las TIC. Son iniciativas en las que los gobiernos intervienen como impulsores y, articuladamente, en conjunto con el sector privado e instituciones educativas, tienen como objetivo el desarrollo económico en este ámbito. En Argentina se destacan el software a medida, los servicios informáticos de consultoría, soporte, implementación de aplicativos, desarrollo de soluciones informáticas, productos para gestión empresaria y herramientas de seguridad. Entre los segmentos existen importantes oportunidades de inversión y comercio. Sobresalen, el diseño de software para la agroindustria, la salud, la seguridad; los contenidos digitales; las soluciones de contenidos dinámicos (e-learning, e-marketing); los servicios de valor agregado y el desarrollo de videojuegos y animación.-

 

                                   Que la Ley Nacional Nº 25.856 establece que la actividad del software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional. Asimismo, las Leyes Nacionales Nº 25.922 y 26.692 promocionan la industria del software generando una serie de beneficios para aquellas industrias que adhieran al régimen.-

 

                                   Que en idéntico sentido, en el año 2008, en la provincia del Neuquén se sancionó la Ley Nº 2.577.-

 

                                   Que desde la sanción de la Ley Nacional Nº 25.922 se vienen registrando diferentes efectos positivos, que han contribuido al crecimiento y desarrollo económico y que se ven reflejados tanto en lo que respecta a la creación de empleo calificado como en el desarrollo de actividades de investigación, aumento de las exportaciones y obtención por parte de los beneficiarios de certificados de calidad.-

 

                                   Que la dinámica sectorial registrada desde el año 2.003 es de continua expansión. Las ventas del sector han crecido a una tasa promedio anual del 17.6% entre 2.003 y 2.010. Por otra parte las exportaciones se han expandido en un 290% durante ese período.-

 

                                   Que esta evolución ha sido fomentada por una articulación público-privada, en la que el Estado actúa como propulsor, impulsando la incorporación de software en los distintos eslabones de los sectores productivos y promoviendo la actividad mediante diferentes acciones, entre las que cabe destacar la ley de promoción de la industria del software y, en consecuencia, es por este motivo que avanzamos en el presente proyecto de Ordenanza, a los efectos de generar beneficios locales en el mismo sentido.-

 

 

                                   Que las normas nacionales y la provincial invitan a los municipios a adoptar idéntico régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas.-

 

                                   Que la promulgación de esta Ordenanza le daría un marco legal de contención y de promoción a través de una serie de beneficios a los efectos de proporcionar más y mejores condiciones para su desarrollo.-

 

                                   Que la actividad de planificación es una responsabilidad central y tiene como objetivo fijar metas de largo plazo que permitan que las acciones implementadas se traduzcan en una política de estado y no de un gobierno en particular.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 018/2014 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2014 del día 09 de octubre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 20/2014 celebrada por el Cuerpo el 30 de octubre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): ADHIERASE a la Leyes Nacionales Nº 25.856, 25.922 y 26.692, y a la Ley Provincial Nº 2.577.-

 

ARTÍCULO 2º): ESTABLÉCESE a la actividad de producción del software como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se establezcan, ello en el marco del Plan de Desarrollo Urbano Integral de la Zona de Gestión Especial Urbanización de la Meseta - que crea la zona Parque Informático (Distrito D3-3).-

 

ARTÍCULO 3º): CREASE la Unidad Ejecutora Intersectorial que estará integrada por: un representante del Órgano Ejecutivo Municipal, un representante del gobierno de la Provincia del Neuquén, un representante de la Universidad Nacional del Comahue, un representante de Infotech y un representante del Sindicato de Trabajadores Informáticos y Afines de Río Negro y Neuquén. Cada entidad deberá nombrar un representante titular y un suplente.

En el caso de designación de los integrantes que representan al gobierno de la Provincia del Neuquén, Universidad Nacional del Comahue, Infotech y Sindicato de Trabajadores Informáticos y Afines de Río Negro y Neuquén, la misma quedará supeditada a la invitación y aceptación por la autoridad respectiva.

La Unidad Ejecutora será presidida por el representante del Órgano Ejecutivo Municipal. La participación en la misma será ad-honorem.

La Unidad Ejecutora Intersectorial deberá desarrollar un Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Hardware.-

 

 

 

ARTÍCULO 4º): ESTABLECESE que el Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Hardware, deberá adoptar acciones tendientes a fomentar y facilitar los siguientes objetivos mínimos:

a) Favorecer el dinamismo de las industrias de Software y Servicios Informáticos (SSI) apoyando a las empresas del sector en su desarrollo.

b) Apoyar y priorizar la consolidación de las empresas locales existentes y los nuevos emprendimientos que propendan a la innovación tecnológica y al desarrollo de software y hardware.

c) Apoyar y priorizar la consolidación de pequeños emprendimientos de los estudiantes avanzados de las carreras afines, funcionando como incubadora de empresas.

d) Promover la vinculación entre las empresas nacionales e internacionales demandantes de Tecnologías de Información (TI) y las empresas de SSI.

e) Propugnar el asentamiento y desarrollo de industrias de producción del software y servicios informáticos (SSI), hardware y/o tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y/o instituciones educativas cuyas actividades se concentren en el área de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la zona del Parque Informático (D3-3).

f) Desarrollar para el sector un conjunto de instrumentos para:

1- Elaborar convenios de cooperación con universidades nacionales, privadas, institutos terciarios y/o entidades de capacitación, para generar los recursos humanos necesarios que consoliden en el largo plazo un crecimiento sostenido de la actividad.

2- Apoyar acciones de capacitación y asistencia técnica a las empresas.

3- Estimular la presencia regional del sector a través del apoyo a complejos productivos (clúster).

4- Promover la industria de SSI argentina en el exterior.

5- Estimular la inversión y la creación de nuevas empresas a través de los beneficios que el Órgano Ejecutivo Municipal establezca.

6- Facilitar el acceso al financiamiento.-

 

ARTICULO 5º): La Unidad Ejecutora Intersectorial recibirá todas las solicitudes para el ingreso a la zona Parque Informático (Distrito D3-3), creado por el Plan de Desarrollo Urbano Integral de la Zona de Gestión Especial Urbanización de la Meseta.

Deberá crear un registro de personas físicas y/o jurídicas beneficiarias del Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Hardware.-

 

ARTICULO 6º): Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la Ordenanza son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la presente Ordenanza la actividad de autodesarrollo de software.

A los fines de la presente Ordenanza, se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una

 

función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.

Asimismo, para la presente Ordenanza se define hardware como todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.-

 

ARTICULO 7º): Serán beneficiarias del Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Hardware las personas físicas y/o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software y servicios informáticos (SSI), hardware y/o tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y/o instituciones educativas cuyas actividades se concentren en el área de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Para acceder a los beneficios del plan deberán acreditar, como mínimo, tres (3) años de facturación con domicilio en la ciudad de Neuquén y cumplir con los demás requisitos que establezca el Órgano Ejecutivo Municipal.

Las personas físicas, jurídicas o instituciones educativas deben encontrarse radicadas en la zona del Parque Informático (D3-3) para gozar de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.

En caso de que el beneficiario posea su establecimiento, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del parque, los beneficios de esta ordenanza solo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo.-

 

ARTICULO 8º): ESTABLÉCESE la compra o locación prioritaria por parte del Órgano Ejecutivo Municipal, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, descentralizadas, sociedades del estado y del Concejo Deliberante a los bienes y servicios diseñados y/o desarrollados por los proveedores de software y hardware producidos por emprendedores radicados en la ciudad de Neuquén (Parque informático - Distrito D3-3), debiendo cumplimentarse con lo establecido por el Régimen de Promoción de las Actividades Económicas, para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la Municipalidad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 9º): Los beneficios no se otorgarán a:

a) Los sujetos deudores bajo otros regímenes de promoción cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.

b) Los sujetos que al tiempo de la presentación para acogerse al presente régimen tuvieren deudas impagas exigibles con la Nación Argentina, la Provincia del Neuquén y/o la Municipalidad de Neuquén.

c) Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.-

 

ARTÍCULO 10º): El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y su posterior reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Tributario, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el registro de empresas TIC.

b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva de empresas TIC.-

 

ARTICULO 11º): El Órgano Ejecutivo Municipal designará a la autoridad de aplicación quien será la encargada de reglamentar el funcionamiento y de convocar a los miembros de la Unidad Ejecutora Intersectorial.-

 

ARTICULO 12º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente norma en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.-

 

ARTICULO 13º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente Nº CD-143-B-2014).-

 

ES COPIA                                                                                FDO.: SCHLERETH mv                                                                                                          CANUTO