V I S T
O:
Los
Expedientes Nº CD-018-G-2014, CD-174-D-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las excepciones que ha
otorgado este Cuerpo referentes al acceso a licencias de conducir, han sido
preferentemente profesionales con fines laborales.-
Que la
solicitud de las mismas no ha mermado con el tiempo, sino que incluso se han
incrementado.-
Que a fin de
permitir un acceso más rápido y efectivo a las categorías profesionales
requeridas con mayor asiduidad con fines exclusivamente laborales, se decide actualizar
normativas al respecto.-
Que a su vez
se incluye en las categorías existentes, la posibilidad de acceder a la
licencia “A” para propietarios de motocicletas eléctricas hasta 1000 w.,
regularizadas en otras legislaciones nacionales desde 2.011.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 131/2014 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO
1°): ESTABLECESE
clases, edades mínimas y características para el otorgamiento de licencias para
conducir que habilitan el Tránsito en la vía pública.-
ARTÍCULO
2°): CLASES DE LICENCIAS PARA CONDUCIR:
I) Las clases de licencias para
conducir vehículos en la vía pública son:
CLASE "A": para ciclomotores, motocicletas
eléctricas, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, estableciéndose
las siguientes clases:
CLASE "A-1":
para motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de más de
CLASE "A-2":
para motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de hasta
CLASE "A-3":
para ciclomotores motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de hasta
de
CLASE "B":
para automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas con un acoplado de
hasta setecientos cincuenta (750) kilogramos de peso o casa rodante.
CLASE "C":
para camiones sin acoplados ni semi acoplados y casas rodantes motorizadas y
los vehículos comprendidos en la clase "B" cualquiera sea su
categoría.
CLASE "D": para vehículos destinados al
transporte de pasajeros, estableciéndose las siguientes clases:
CLASE "D-1":
para automotores del servicio de transporte de pasajeros hasta ocho plazas más
el chofer y los comprendidos en la clase "B" cualquiera sea su
categoría.
CLASE "D-2":
para automotores del servicio de transporte de más de ocho pasajeros, más el
chofer y los comprendidos en las clases::
"B", "C" y "D-1".
CLASE "E":
para camiones articulados y/o con acoplados, maquinaria especial no agrícola y
los vehículos comprendidos en las clases "B" y "C".
CLASE "F":
para automotores especiales adaptados para discapacitados.
CLASE "G":
para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
II) Habilitaciones
especiales:
En el caso de
extranjeros –diplomáticos, temporarios o turistas- o de servicios de urgencia,
emergencia y/o similares, deberá constar junto a la clase de licencia que se
otorgue, este tipo de habilitación especial.
Los requisitos para
estas habilitaciones serán determinados por reglamentación de la presente
ordenanza.
III) Licencias para
conducir internacionales:
Se podrán otorgar
licencias para conducir internacionales las que tendrán una validez de 1 (un)
año, sin obligación por parte del solicitante de radicación en jurisdicción de
esta Municipalidad. El peticionante a tal efecto deberá atender un formulario
especial con el sólo cumplimiento de la presentación de la licencia de
conductor, cuya vigencia supere la fecha de vencimiento de la licencia de
conductor internacional.-
ARTÍCULO 3°): EDADES MINIMAS: Para conducir vehículos en la vía pública
se deben tener cumplidas las siguientes edades:
a)
21 años para las clases de licencias "C", “D-
b)
17 años para las clases de licencias "B", "F" y
"G".
c) Para la clase de licencia "A" se
establecen las siguientes edades mínimas
CLASE "A-1": 21 años.
CLASE "A-2": 18 años.
CLASE "A-3": 16 años.
d) 12 años para
circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor.
Los menores de 21 años
de edad, para solicitar licencia para conducir, deben ser autorizados por su
representante legal, cuya retractación implica para la autoridad de expedición
de la habilitación la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro
si no hubiere sido devuelta.
Por ningún motivo se
otorgarán excepciones a las edades mínimas establecidas en la presente
ordenanza, no pudiendo modificarse por emancipaciones de ningún tipo.
ARTÍCULO 4º): CARACTERÍSTICAS: El otorgamiento de
licencias para conducir se ajustará a lo siguiente:
a) El solicitante
deberá tener domicilio real dentro del ejido municipal, excepto lo establecido
para las licencias internacionales y cumplir con los requisitos establecidos al
efecto en la normativa vigente.-
b) Las licencias para
conducir se otorgarán o renovarán con una validez de 5 (cinco) años a quienes
no registren antecedentes por infracciones graves. En cada renovación se deberá
aprobar el examen psicofísico, y en caso de registrar antecedentes por
infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos.-
Las licencias para
conducir se otorgarán o renovarán de acuerdo a la siguiente escala de validez a
quienes sí registren antecedentes por infracciones graves:
1) Conductor con una
(1) infracción grave con sentencia firme, licencia con una validez por cuatro
(4) años.-
2) Conductor con dos
(2) infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por tres
(3) años.-
3) Conductor con tres
(3) infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por dos
(2) años.-
4) Conductor con cuatro
(4) o más infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por
un (1) año.-
Son consideradas
infracciones graves, las siguientes faltas contra el tránsito, previstas en el
Código de Faltas:
Licencia adulterada;
Mal estacionamiento
calificado;
Giro en “U”, o giro
indebido a la izquierda;
Detención sobre senda
peatonal;
Circulación por lugares
prohibidos debidamente señalizados;
Conducir con facultades
alteradas;
Desobediencia a las
instrucciones de la autoridad competente para detener el vehículo, o dirigir el
tránsito;
Adelantarse
incorrectamente por la derecha o antirreglamentariamente;
Circular en contramano;
Atravesar una
intersección sin encontrarse el semáforo con luz verde;
Circular sin respetar
la velocidad mínima, máxima, o máxima agravada;
Conducir en exceso de
velocidad compitiendo con uno o varios vehículos;
Paso a nivel;
Conducir utilizando auriculares
o sistemas de comunicación;
c) A partir de la edad
de 65 (sesenta y cinco) años se podrá reducir el período de validez de la
licencia según la Autoridad de aplicación, que determinará según los casos los
períodos de vigencia de las mismas.-
No puede otorgarse
licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco
años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la
expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.-
d) Todo titular de una
licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de
tránsito en el ejercicio de sus funciones.-
e) Los titulares de
licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de
conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber
obtenido la de clase B, al menos 2 (dos) meses antes.-
Durante el lapso
establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición
limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.
Para otorgar la
licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y
Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante,
denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.
A los conductores de
vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias
peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos
específicos correspondientes.
En todos los casos, la
actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y
reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El otorgamiento de
licencias para conducir en infracción a las normas de esta ordenanza y su
reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las
responsabilidades contempladas en el Articulo 1112º) del Código Civil, sin
perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.-
ARTÍCULO 5°):
DERÓGASE las
Ordenanzas Nº 9504, 10647, 12081 y 12631.-
ARTÍCULO 6°):
COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO.:
SCHLERETH mv
CANUTO