V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-379-B-2014, el Decreto Municipal Nº 368 de fecha 25 de abril del año 2014
y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto Municipal Nº 368 de fecha 25 de abril del año 2014 se instrumenta un
Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación entre
Que llama
poderosamente la atención el hecho que el Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción local ya existe, se encuentra en vigencia y es
potestad exclusiva y excluyente del Órgano Ejecutivo Municipal el exigir su
cumplimiento.-
Que dicho
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local se encuentra
encuadrado en
Que por
aplicación de la normativa citada el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción local está siendo actualmente instrumentado merced al convenio
oportunamente firmado con
Que el
municipio ha adherido a
Que por
aplicación del Decreto Nº 1012/00 actualmente se encuentran en pleno
funcionamiento en el ejido de la ciudad de Neuquén dos firmas que prestan la
verificación técnica vehicular, a saber: CONTROL S.R.L. y VERITÉCNICA S.R.L.
ambas desde la firma de dicho Convenio en el año 2000, incluidas expresamente
en el mismo y con la supervisión de
Que el
convenio, sería contrario al Artículo 141º) de nuestra Carta Orgánica Municipal
y contrario a
Que el
Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación entre
Que,
Que se trata
de un servicio público a concesionar que deber ser regulado.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 040/2014 emitido por
Que remitidas
las actuaciones al Órgano Ejecutivo Municipal, para la promulgación de la
presente Ordenanza, el mismo se expide a través del Decreto Nº 01106/2014,
vetándola totalmente.-
Que
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): DECLÁRESE de utilidad pública el
Rescate del Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación entre
ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá
proceder a la rescisión del Convenio, dando inmediata aplicación a la cláusula séptima
del mismo.-
ARTICULO 3°):
COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA FDO.:
SCHLERETH mv
CANUTO