ORDENANZA Nº 13137.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-379-B-2014, el Decreto Municipal Nº 368 de fecha 25 de abril del año 2014 y la Comunicación Nº 097/2014; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el Decreto Municipal Nº 368 de fecha 25 de abril del año 2014 se instrumenta un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación entre la Municipalidad de Neuquén y la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica - C.A.Ta.Re.T.-

 

                                   Que llama poderosamente la atención el hecho que el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local ya existe, se encuentra en vigencia y es potestad exclusiva y excluyente del Órgano Ejecutivo Municipal el exigir su cumplimiento.-

 

                                   Que dicho Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local se encuentra encuadrado en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, 26.363, Decretos Reglamentarios 779/95 Anexo I y 1716/08, todo ello canalizado a través de las Ordenanzas de adhesión Nº 7510 y 11759.-

 

                                   Que por aplicación de la normativa citada el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local está siendo actualmente instrumentado merced al convenio oportunamente firmado con la Universidad Nacional del Comahue – facultad de ingeniería – departamento de mecánica aplicada mediante Decreto Nº 1012 del año 2000 en el Marco de la citada Ordenanza Nº 7510 de adhesión a la Ley Nº 24.449.-

 

                                   Que el municipio ha adherido a la Ley Provincial2647 a través de la Ordenanza Nº 11759 reconociendo como autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.363, de Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de la Provincia del Neuquén, al Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, quien tendrá la función de coordinar y articular las relaciones en materia de seguridad vial entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y los municipios de la Provincia del Neuquén que adhieran a la presente Ley.-

 

                                   Que por aplicación del Decreto Nº 1012/00 actualmente se encuentran en pleno funcionamiento en el ejido de la ciudad de Neuquén dos firmas que prestan la verificación técnica vehicular, a saber: CONTROL S.R.L. y VERITÉCNICA S.R.L. ambas desde la firma de dicho Convenio en el año 2000, incluidas expresamente en el mismo y con la supervisión de la Facultad de Mecánica Aplicada de la Universidad Nacional del Comahue como órgano de contralor técnico.-

 

                                   Que el convenio, sería contrario al Artículo 141º) de nuestra Carta Orgánica Municipal y contrario a la Ley Nacional de Defensa de la Competencia Nº 25.156, Artículos 1º); 2º) Incisos f), g) y h) subsiguientes y concordantes al propender a una situación monopólica injustificada. Inclusive colisionaría con los Artículos 142º) y 143º) de nuestra Carta al delegar el poder de policía exclusivo y excluyente del Poder Ejecutivo Municipal incompatible con el estado de derecho que debe imperar en nuestro sistema institucional.-

 

                                   Que el Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación entre la Municipalidad de Neuquén y la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica, Establece en su Cláusula séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a sesenta (60) días, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor de las partes.-

 

                                   Que, la Comunicación Nº 097/2014 aprobada en día 18 de Septiembre del corriente año, en su Artículo 1º) fijó un plazo no mayor a 30 días para que el Órgano Ejecutivo Municipal remita al Concejo Deliberante el Expediente Nº OE-1372-M-14 y el Convenio subscrito el 14 de Abril del 2014 entre la Municipalidad de Neuquén y la C.A.Ta.Re.T.-

 

                                   Que se trata de un servicio público a concesionar que deber ser regulado.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 040/2014 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 21/2014 del día 06 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 22/2014 celebrada por el Cuerpo el 20 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Que remitidas las actuaciones al Órgano Ejecutivo Municipal, para la promulgación de la presente Ordenanza, el mismo se expide a través del Decreto Nº 01106/2014, vetándola totalmente.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos emitió el despacho Nº 007/2015, dictaminando INSISTIR en todos sus términos en la sanción de la Ordenanza Nº 13137, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 67º), Inciso 2) y Articulo 76º) de la Carta Orgánica Municipal, por cuanto los motivos esgrimidos en el mencionado Decreto no son compartidos, ni alcanzan el convencimiento necesario para aceptar el veto dispuesto.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): DECLÁRESE de utilidad pública el Rescate del Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación entre la Municipalidad de Neuquén y la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica - C.A.Ta.Re.T.-

 

ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá proceder a la rescisión del Convenio, dando inmediata aplicación a la cláusula séptima del mismo.-

 

ARTICULO 3°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente Nº CD-379-B-2014).-

 

ES COPIA                                                                                FDO.: SCHLERETH mv                                                                                                         CANUTO