V I S T O:
El Expediente N° CD-009-C-2015; y,
CONSIDERANDO:
Que se eleva a consideración y aprobación de este Cuerpo, el acuerdo de
cesión suscripto ad referéndum, con la Cooperativa de Vivienda y Consumo 8 de
Marzo Ltda., representada, en su carácter de presidente y tesorera,
respectivamente, los señores, Luís Alberto Palacio, D.N.I. Nº 7.361.366 y María Elisa Pérez Espinosa, D.N.I. Nº 92.459.972,
con domicilio en calle Alonso Nº 4031 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo
nombre, en el carácter de titulares dominiales del inmueble Matricula 12.648 y
Nomenclatura Catastral Nº 09-20-093-4836-0000, todo ello en el marco de la
obligatoriedad de cesión parcelaria con destino al Master Plan, previsto en
Que el
emprendimiento cumple con las normas específicas Usos y Ocupación del Suelo
para
Que Cordineu
S.E. convocó al fundista a fin de dar inicio al procedimiento especial de
Acción Concertada con el objeto de instrumentar la cesión a favor del Municipio
de
Que mediante la metodología de “Acción Concertada” se ha arribado al acuerdo mencionado en el que intervinieron diversos actores, aportando recomendaciones y comentarios respecto de la metodología de cálculo precisa para establecer una alternativa de cesión de tierras que permita determinar en cada caso en particular, la cantidad de lotes a incluir en la cesión.-
Que en
consecuencia, los propietarios deberán ceder a Cordineu, una fracción cuya
superficie es de
Que de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
Despacho Nº 009/2015, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y
Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 004/2015, el día 26 de marzo
y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 005/2015, celebrada por el
Cuerpo el 16 de abril del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): HOMOLOGASE
el Acuerdo de Cesión de terrenos efectuada con intervención de Cordineu S.E. y
la Cooperativa de Vivienda y Consumo 8 de Marzo Ltda, por el que ceden el
equivalente del 25% de la superficie total del lote de su propiedad,
identificado mediante Matrícula Nº 12648-Confluencia y Nomenclatura Catastral Nº
09-20-093-4836–0000; con una superficie de
ARTICULO 2º): APRUEBASE el Plano de Mensura con visado de calidad urbanística dictaminado por Cordineu S.E., con demarcación de la fracción, objeto de cesión que, como ANEXO II, forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE (Expediente N° CD-009-C-2015).-
ES COPIA
FDO: HASPERT
am
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