V I S T O:
El Expediente Nº CD-060-C-2014;
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que
en el marco del Programa de Desarrollo del Paseo Costero de las Riberas de los
ríos Limay y Neuquén, aprobado por Ordenanza Nº 10010, denominado Plan Maestro
y a efectos de financiar las obras de infraestructura y urbanización de la
zona, se previó como fuente de recursos la cesión del 25% (veinticinco) de las
superficies afectadas por los desarrolladores en cada uno de los
emprendimientos.-
Que
Cordineu S.E. ha desarrollado en el año 2007 una actualización de los Estudios
Ambientales que fundamentaron la sanción del Master Plan para su zona de
influencia.-
Que en el
Master Plan se establecen cinco distritos, siendo el Distrito 131 denominado
“Balnearios”, el área que se extiende desde el Balneario Gatica hasta Avenida
Olascoaga, cubriendo una extensión de
Que con la
sanción de
Que en la
misma Ordenanza se adecuó el Plan de intervención para el Distrito 131 del
Paseo de
Que
el proyecto Costanera Limay comprende el sector costero que transcurre entre
Que la
consolidación de este Paseo Costero, que unirá los dos balnearios mencionados,
contribuirá al cumplimiento de un objetivo estratégico planteado en el Master
Plan del Paseo de
Que con este
objetivo se ha celebrado
Que
en dicha Acción Concertada se convino, además que el porcentaje restante a
ceder hasta alcanzar el 25%, se compensará mediante la financiación y ejecución
de las obras de infraestructura previstas
en el Master Plan para el Paseo
Costero, entre las calles Leguizamón y
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 029/2015, emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO
1º): HOMOLOGASE
el Acta de Acción Concertada y Acuerdo de Cesión entre los fundistas Rubén Hipólito Arcadio
Castañeda, D.N.I. Nº 11.223.391, en su propia representación y en
representación de Guido Luciano Ferracioli, D.N.I. Nº 7.576.004; Eduardo Ivet Ferracioli,
D.N.I. Nº 7.688.956; Roberto Aníbal Ferracioli, D.N.I. Nº 12.066.564 y Fernando
José Páramo, D.N.I.Nº 13.569.141, efectuada en su carácter de titulares
dominiales del inmueble identificado como Lote 19D, que es parte del Lote
Oficial que se individualiza con
ARTICULO 2º): APRUÉBASE el Plano de Mensura
con visado de calidad urbanística emitido por Cordineu S.E., con la demarcación
de la fracción de terreno cedido, objeto de cesión, que como Anexo II forma
parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA
EN
ES
COPIA
FDO: SCHLERETH
am CANUTO