ORDENANZA N° 13241.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-060-C-2014; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante la Ordenanza Nº 8976 se aprobó el acta convenio de creación de la Corporación de Desarrollo Integral de Neuquén Sociedad del Estado (Cordineu S.E.), constituida por la Provincia y la Municipalidad de Neuquén, en los términos de la Ley Nacional Nº 20.705.-

 

                                   Que en el marco del Programa de Desarrollo del Paseo Costero de las Riberas de los ríos Limay y Neuquén, aprobado por Ordenanza Nº 10010, denominado Plan Maestro y a efectos de financiar las obras de infraestructura y urbanización de la zona, se previó como fuente de recursos la cesión del 25% (veinticinco) de las superficies afectadas por los desarrolladores en cada uno de los emprendimientos.-

 

                                   Que Cordineu S.E. ha desarrollado en el año 2007 una actualización de los Estudios Ambientales que fundamentaron la sanción del Master Plan para su zona de influencia.-

 

                                   Que en el Master Plan se establecen cinco distritos, siendo el Distrito 131 denominado “Balnearios”, el área que se extiende desde el Balneario Gatica hasta Avenida Olascoaga, cubriendo una extensión de 30 ha, y en él se ha planificado la localización de áreas residenciales de baja densidad; sectores de balneario público; áreas de paseo públicos al aire libre y un parque lineal para actividades deportivas y recreativas con mobiliario urbano deportivo.-

 

                                   Que con la sanción de la Ordenanza Nº 12982 que modifica la Ordenanza Nº 10010, se brindó la posibilidad a Cordineu S.E. de acordar con los desarrolladores que el porcentaje de tierra a ceder sea compensado en dinero o mediante la ejecución de obras de infraestructura externa, que estén a cargo de la Corporación, que se encuentren en el plan de obras a ejecutar y sean aprobadas previamente por la misma, previendo asimismo que la cesión de la tierra se efectúe en forma divisa, de manera de evitar dispendios en cuanto a los trámites posteriores de escrituración y administración general de dichas superficies.-

 

                                   Que en la misma Ordenanza se adecuó el Plan de intervención para el Distrito 131 del Paseo de la Costa, de manera de avanzar en la implementación de los anteproyectos de paseos públicos, sendas peatonales y bicisendas, de manera de dar continuidad a lo ya realizado sobre los distritos y zonas aledañas.-

 

                                   Que el proyecto Costanera Limay comprende el sector costero que transcurre entre la Avenida Olascoaga en todo su trayecto hasta calle Gatica, bordeando el curso del Río Limay con un ancho variable de 18 a 50 mts., continuando así el trayecto del actual paseo costero Río Grande.-

 

                                   Que la consolidación de este Paseo Costero, que unirá los dos balnearios mencionados, contribuirá al cumplimiento de un objetivo estratégico planteado en el Master Plan del Paseo de la Costa para los distritos ribereños.-

 

                                   Que con este objetivo se ha celebrado la Acción Concertada entre los fundistas Rubén Hipólito Arcadio Castañeda, D.N.I. Nº 11.223.391, en su propia representación y en representación de Guido Luciano Ferracioli, D.N.I. Nº 7.576.004; Eduardo Ivet Ferracioli, D.N.I. Nº 7.688.956; Roberto Aníbal Ferracioli, D.N.I. Nº 12.066.564 y Fernando José Páramo, D.N.I. Nº 13.569.141, todos en su carácter de titulares dominiales del inmueble denominado como Lote 19D - que es parte del Lote Oficial que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-089-3836-0000 del Lote Oficial 4, celebrado a tenor del Artículo 21º) de la Ordenanza Nº 10010, por el que ceden una fracción de terreno correspondiente al 5,96% de 8.887,90 m2., a favor de la Municipalidad de Neuquén.

                                               Que en dicha Acción Concertada se convino, además que el porcentaje restante a ceder hasta alcanzar el 25%, se compensará mediante la financiación y ejecución de las obras de infraestructura previstas en el Master Plan para el Paseo Costero, entre las calles Leguizamón y La Pampa.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 029/2015, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 008/2015, el día 28 de mayo y aprobado con 14 (catorce) votos afirmativos y 1 (una) abtensión en la Sesión Ordinaria Nº 009/2015, celebrada por el Cuerpo el 11 de junio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): HOMOLOGASE el Acta de Acción Concertada y Acuerdo de Cesión entre los fundistas Rubén Hipólito Arcadio Castañeda, D.N.I. Nº 11.223.391, en su propia representación y en representación de Guido Luciano Ferracioli, D.N.I. Nº 7.576.004; Eduardo Ivet Ferracioli, D.N.I. Nº 7.688.956; Roberto Aníbal Ferracioli, D.N.I. Nº 12.066.564 y Fernando José Páramo, D.N.I.Nº 13.569.141, efectuada en su carácter de titulares dominiales del inmueble identificado como Lote 19D, que es parte del Lote Oficial que se individualiza con la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-089-3836-0000 del Lote Oficial 4, a favor de la Municipalidad de Neuquén con intervención de Cordineu S.E., celebrada a tenor del Artículo 21º) de la Ordenanza Nº 10010, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): APRUÉBASE el Plano de Mensura con visado de calidad urbanística emitido por Cordineu S.E., con la demarcación de la fracción de terreno cedido, objeto de cesión, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.-

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (Expediente N° CD-060-C-2014).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO: SCHLERETH

am                                                                                                         CANUTO