V
I S T O:
El Expediente N° OE-5842-C-2014; y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha el titular Registral del Lote Z1 sector Meseta es el Instituto Provincial de
Que el sector del Lote Z1 ubicado al Sur de
Que
la citada norma, tuvo como objeto otorgar transitoriamente un uso de suelo en
parte del área denominada como Z1, de aproximadamente
Que
de este modo quedaron configuradas dos áreas perfectamente determinadas a
saber: a) Sur y b) Norte.-
Que
el área Sur o área institucional, se sitúa al Sur de la nueva autovía, en donde
se asientan equipamientos de ruta, organismos públicos y oficinas, bancos,
equipamientos gastronómicos, administrativos y de seguridad, e informe de
turismo.-
Que
en área Norte o área industrial pesada se sitúa al Norte de la nueva autovía en
la cual se encuentran empresas petroleras, servicios petroleros, zona de
ruptura de cargas y grandes depósitos, playas de estacionamiento de camiones, y
depósito fiscal (ADUANA), y estación de servicio.-
Que
estos usos fueron convenientemente convalidados, mediante el convenio
homologado por Ordenanza Nº 12922, entre el Ministerio de Desarrollo
Territorial de
Que
la zonificación e indicadores urbanos provisorios, tendrían vigencia por un
lapso de ciento veinte (120) días, prorrogables por otro periodo igual con su
debida fundamentación, ambos plazos ampliamente vencidos.-
Que
la presente norma contempla un plan maestro que incluye una propuesta de Zonificación, que determina el modo de uso y ocupación del suelo contemplando la capacidad del soporte natural, la complementariedad de las actividades y la ejecución de obras de
infraestructuras de servicio.-
Que el Plan Maestro también define una red vial jerarquizada que permite optimizar el funcionamiento del sector y su vinculación con el resto de la ciudad y con la región.-
Que el desarrollo de las
políticas sectoriales en materia de explotación hidrocarburífera produce un
efecto positivo de demanda de espacios estratégicos de logística,
administración, capacitación, depósito, mantenimiento y reparación de equipos de
las empresas que desarrollan labores de campo.-
Que el área de intervención (Sector Meseta Lote Z1) tiene una ubicación estratégica, acorde a las demandas de logística, al situarse en la intersección de
dos
de las principales vías de conexión regional, una existente en sentido Este - Oeste
Que como
consecuencia de
lo anteriormente
expresado se producirá un desplazamiento de actividades con equipos
de
transporte de gran porte desde
áreas
urbanas densamente
pobladas
hacia la periferia,
objetivo
estratégico de las
políticas municipales.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 051/2015, emitido por
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1°): APRUÉBASE el Plan de Desarrollo
Urbano Integral de
de
definida como recreativa, por el Plan Urbano Ambiental en el
Bloque Temático 1, usos y ocupación del
suelo, ubicadas ambas áreas en el remanente del Lote Z1.-
ARTICULO 2°): APRUEBASE las directrices e indicadores urbanísticos de los distritos de
ARTICULO 3º): APRUEBASE la zonificación establecida en los planos
que, como ANEXO II, forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º): APRUÉBASE el Plano de
ARTÍCULO 5º): DEFINICIONES:
Distrito. Distrito es el área geográfica en que el Plan Maestro divide a
Zonificación
por
áreas geográficas generales. Son zonas a las que se les asigna
normas urbanísticas de usos y ocupación del suelo, específica y homogénea en toda su
extensión.
Zonificación por áreas geográficas especiales. Son zonas a las que se les asigna
características especiales producto de los condicionantes del medio natural y/o construido del
entorno, ya sea de restricción, de protección o de preservación.-
Zonas de uso específico –ZUE-: Es aquel recorte de espacio comprendido por parcelas destinadas a la localización de usos singulares, con características y normas particulares en función de proyectos especiales. Dichos proyectos serán aprobados en función de una evaluación
urbano ambiental,
de acuerdo a los procedimientos
previstos por
esta Ordenanza y los
establecidos por el SPUAM.
ARTICULO 6º):
“Distrito 1 –Sector Meseta
Norte Lote Z1”-:
“Distrito 2 – Sector Meseta Sur Lote
Z1”-
ARTICULO 7º): ZONAS: Los Distritos se
dividen en las siguientes zonas, según la localización y uso predominante, conforme Plano Nº 3.1 contenido en el Anexo II “Zonificación por área
geográficas generales”
“Distrito 1:
a)
Zona
D1-1: Área de Servicios
Industriales y Petroleros
– ASIyP-.
b)
Zona Usos Específicos Nº 1: Centro de Transferencia de Cargas y Logística.
c)
Zona de
Usos
Específicos N° 5:
Extracción,
almacenamiento
y
transporte de
hidrocarburos.
“Distrito 2:
a)
Zona
De-1: Area de Servicios Institucionales y de Ruta- ASIyR.-
b)
Zona
D2- 2: Mixto Equipamiento – ME-.
c) Zona D2 -
3:
Mixto Residencial –MR-.
d)
Zona
D2 - 4: Parque Recreacional:
Las
Bardas –Pr-
e)
Zona
de Usos Específicos N° 2: Centro
Regional de
Salud de Alta Complejidad.
f)
Zona de Usos Específicos N° 3: Centro Cívico Provincial
g)
Zona
de Usos Específicos N°
4:
Neutics Sapem
h) Zona
de Usos Específicos N°5:
Extracción, almacenamiento y transporte de hidrocarburos.
ARTICULO 8º): Zonificación
por Áreas: Defínase una zonificación por áreas
especiales, superpuesta a la zonificación por áreas geográficas generales, según el
tipo de
restricciones y protecciones por riesgos naturales o entrópicas; conforme Plano Nº 3.3, contenido en el
Anexo II “Zonificación por área geográficas especiales”
a)
Zonas de Restricción
Son las identificadas como
de Usos Específicos N° 5,
actualmente
afectadas a la
extracción, almacenamiento y transporte de hidrocarburos.
b)
Zonas de
Protección
Se definen como zonas de Protección Ambiental las siguientes:
a) Borde de Barda: comprende una franja de 50 mts desde el borde de la misma hacia
b)
Talud: incluye a todo el talud de
ARTÍCULO 9º): Beneficiarios: Las Empresas y
Organismos beneficiarios de parcelas,
con ubicación y superficies sujetos a mensura,
han obtenido del Ministerio de Desarrollo Territorial
las respectivas Reservas y son responsables de la ejecución y puesta
en servicio de las obras de
infraestructura de servicios. Esta obligación incluye la realización de todas las
obras de nexos y troncales y distribución, como así también cualquier otra obra que en forma complementaria y por su naturaleza deba ejecutarse para consolidar
las
distintas etapas de los
Distritos.
ARTICULO 10º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a exceptuar a cada uno de los planos de mensura de
ARTICULO 11º): El Órgano Ejecutivo
Municipal
podrá celebrar Convenios
Urbanísticos con actores públicos y/o privados a fin de lograr el desarrollo urbano integral de
ARTICULO 12º): DEROGASE
ARTICULO 13º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: SCHLERETH
am CANUTO