ORDENANZA N° 13263.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente N° OE-5842-C-2014; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a la fecha el titular Registral del Lote Z1 sector Meseta es el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, quien mediante Convenio ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial, ced al Ministerio de Desarrollo Territorial zonas de reserva, para ser afectadas a la promoción de proyectos de inversión de empresas y organismos públicos y privados.-

 

                                   Que el sector del Lote Z1 ubicado al Sur de la Ruta 22, tenía asignado por el Plan Urbano Ambiental de la ciudad de Neuquén PUA, los indicadores de uso y ocupación del suelo de una zona Periurbana Recreativa (Pr), los cuales fueron modificados transitoriamente por el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Neuquén y el Ministerio de Desarrollo Territorial con fecha 12/12/2013, homologado por la Ordenanza Nº 12922, asignándole el uso ME.-

 

                                   Que la citada norma, tuvo como objeto otorgar transitoriamente un uso de suelo en parte del área denominada como Z1, de aproximadamente 450 hectáreas sujeta a mensura, en donde se están radicando diversas empresas privadas, mayoritariamente del sector de servicios y logística de los hidrocarburos e instituciones públicas, interesadas en desarrollar sus proyectos y actividades.-

 

                                   Que de este modo quedaron configuradas dos áreas perfectamente determinadas a saber: a) Sur y b) Norte.-

 

                                   Que el área Sur o área institucional, se sitúa al Sur de la nueva autovía, en donde se asientan equipamientos de ruta, organismos públicos y oficinas, bancos, equipamientos gastronómicos, administrativos y de seguridad, e informe de turismo.-

 

                                   Que en área Norte o área industrial pesada se sitúa al Norte de la nueva autovía en la cual se encuentran empresas petroleras, servicios petroleros, zona de ruptura de cargas y grandes depósitos, playas de estacionamiento de camiones, y depósito fiscal (ADUANA), y estación de servicio.-

 

                                   Que estos usos fueron convenientemente convalidados, mediante el convenio homologado por Ordenanza Nº 12922, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén y el Municipio de la Ciudad de Neuquén.-

 

                                   Que la zonificación e indicadores urbanos provisorios, tendrían vigencia por un lapso de ciento veinte (120) días, prorrogables por otro periodo igual con su debida fundamentación, ambos plazos ampliamente vencidos.-

 

 

 

 

 

                                   Que la presente norma contempla un plan maestro que incluye una propuesta de Zonificacn, que determina el modo de uso y ocupación del suelo contemplando la capacidad del soporte natural, la  complementariedad de las actividades y la ejecución de obras de infraestructuras de servicio.-

 

                                   Que el Plan Maestro también define una red vial jerarquizada que permite optimizar el funcionamiento del sector y su vinculación con el resto de la ciudad y con la regn.-

 

                                   Que el desarrollo de las políticas sectoriales en materia de explotación hidrocarburífera produce un efecto positivo de demanda de espacios estratégicos de logística, administración, capacitación, depósito, mantenimiento y reparación de equipos de las empresas que desarrollan labores de campo.-

 

                                   Que el área de intervención (Sector Meseta Lote Z1) tiene una ubicación estratégica, acorde a las demandas de logística, al situarse en la intersección de dos de las principales vías de conexión regional, una existente en sentido Este - Oeste la Ruta 22 y otra proyectada que se incorpora al inventario de proyectos en sentido Norte – Sur, la futura ruta que unirá por la meseta la ciudad con el área de desarrollo de exploración y explotación de hidrocarburos; y luego dicha ruta hacia el Sur permitirá la vinculación con la Margen Sur en la vecina Provincia de Río Negro.-

 

                                   Que como consecuencia de lo anteriormente expresado se producirá un desplazamiento de actividades con equipos de transporte de gran porte desde áreas urbanas densamente pobladas hacia la periferia, objetivo  estratégico de las políticas municipales.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 051/2015, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 012/2015, el día 30 de julio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 013/2015, celebrada por el Cuerpo el 13 de agosto del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTICULO 1°): APRUÉBASE el Plan de Desarrollo Urbano Integral de la Zona de Gestión Especial “Urbanización Sector Meseta Lote Z1”; formulado sobre parte del remanente del Lote Z1 – lote oficial 4 de la sección primera inscripto en el Registro

 

de la Propiedad con Matricula 32.419 Confluencia;  en el cual se crean los “Distritos 1 –Sector Meseta Norte Lote     Z1” y “Distrito 2 – Sector Meseta Sur Lote Z1”, con las zonificaciones correspondientes, según los planos y directrices urbano-ambiental definidas en la presente norma, y que forma parte de la propuesta integral para el ordenamiento territorial del área periurbana,  actualmente definida de reserva, Sector Norte; y del área periurbana, actualmente

 

definida como recreativa, por el Plan Urbano Ambiental en el Bloque Temático 1,  usos y ocupación del suelo, ubicadas ambas áreas en el remanente del Lote Z1.-

 

ARTICULO 2°): APRUEBASE las directrices e indicadores urbanísticos de los distritos de la Zona de Gestión Especial “Urbanización del Sector Meseta Lote  Z1” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO ): APRUEBASE la zonificación establecida en los planos que, como ANEXO II,  forman parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º): APRUÉBASE el Plano de la Red Vial Jerarquizada de la Zona de Gestión Especial “Urbanización Sector Meseta Lote Z1”, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente ordenanza

 

ARTÍCULO): DEFINICIONES: 

 

Distrito. Distrito es el área geogfica en que el Plan Maestro divide a la Zona General de Gestión Especial  Urbanización Sector Meseta Lote Z1”, asignándole directrices urbano ambientales particulares.

Zonificación  por  áreas  geográficas  generales.  Son  zonas  a  las  que  se  les  asigna normas urbanísticas de usos y ocupación del suelo, específica y homogénea en toda su extensión.

Zonificación por áreas geográficas especiales. Son zonas a las que se les asigna características especiales producto de los condicionantes del medio natural y/o construido del entorno, ya sea de restricción, de protección o de preservación.-

Zonas de uso específico ZUE-: Es aquel recorte de espacio comprendido por parcelas destinadas a la localización de usos singulares, con características y normas particulares en función de proyectos especiales. Dichos proyectos serán aprobados en función de una evaluación  urbano  ambiental,  de   acuerdo  a  los  procedimientos  previstos  por  esta Ordenanza y los establecidos por el SPUAM.

 

ARTICULO 6º): La Zona de Gestión Especial Urbanización Sector Meseta Lote Z1 se divide en los siguientes Distritos:

“Distrito 1 Sector Meseta Norte Lote Z1-:

“Distrito 2 Sector Meseta Sur Lote Z1”-

 

ARTICULO ): ZONAS: Los Distritos se dividen en las siguientes zonas, según la localización y uso predominante, conforme Plano 3.1 contenido en el Anexo II Zonificación por área geogficas generales”

 

“Distrito 1:

a) Zona D1-1: Área de Servicios Industriales y Petroleros ASIyP-.

b) Zona Usos Específicos Nº 1: Centro de Transferencia de Cargas y Logística.

c)  Zona  de  Usos  Específicos   5:  Extracción,  almacenamiento  y  transporte  de hidrocarburos.

 

 

 

 

 

 

 

 

“Distrito 2:

a)           Zona De-1: Area de Servicios Institucionales y de Ruta- ASIyR.-

b) Zona D2- 2: Mixto Equipamiento ME-.

c) Zona D2 - 3: Mixto Residencial MR-.

d) Zona D2 - 4: Parque Recreacional: Las Bardas Pr-

e) Zona de Usos Específicos 2: Centro Regional de Salud de Alta Complejidad.

f) Zona de Usos Espeficos 3: Centro Cívico Provincial

g) Zona de Usos Específicos 4: Neutics Sapem

h) Zona de Usos Específicos N°5: Extracción, almacenamiento y transporte de hidrocarburos.

 

ARTICULO ): Zonificación por Áreas: Defínase una  zonificación por áreas especiales, superpuesta a la zonificación por áreas geogficas generales,  sen  el  tipo  de  restricciones  y protecciones por riesgos naturales o entrópicas; conforme Plano 3.3, contenido en el Anexo II Zonificación por área geográficas especiales

a) Zonas de Restricción

Son  las  identificadas  como de  Usos Específicos  5, actualmente  afectadas  a la extracción, almacenamiento y transporte de hidrocarburos.

b) Zonas de Protección

Se definen como zonas de Protección Ambiental las siguientes:

a) Borde de Barda: comprende una franja de 50 mts desde el borde de la misma hacia la Meseta.

b) Talud: incluye a todo el talud de la Meseta comprendido entre el Borde de Barda y la cota 290 m.s.n.m

 

ARTÍCULO ): Beneficiarios: Las Empresas y Organismos beneficiarios de parcelas, con ubicación y superficies sujetos a mensura, han obtenido del Ministerio de Desarrollo Territorial las respectivas Reservas y son responsables de la ejecución y puesta en servicio de las obras de infraestructura de servicios. Esta obligación incluye la realización de todas las  obras de nexos y troncales y distribución, como a también cualquier otra obra que en forma complementaria y por su naturaleza deba ejecutarse para consolidar las distintas etapas de los Distritos.

 

ARTICULO   1): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a exceptuar a cada uno de los planos de mensura de la Zona de Gestión Especial “Urbanización del Sector Meseta  del  Lote Z1” de la normativa vigente en materia de fraccionamiento, veredas, anchos de calles y espacios públicos. El Órgano Ejecutivo municipal, a fin de mantener la red vial jerarquizada deberá aplicar un criterio de gradualidad, particularmente en aquellas calles de anchos mayores a los 20 mts que ya han sido cedidas mediante mensuras aprobadas, en cuyo caso tomara las medidas de afectación y/o restricciones al dominio correspondientes para concretar la materialización cuando la evolución de la urbanización y sus usos específicos hagan necesarios los correspondientes ensanches.

 

ARTICULO 11º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá celebrar Convenios Urbanísticos con actores públicos y/o privados a fin de lograr el desarrollo urbano integral de la Zona de Gestión Especial “Urbanización del Sector Meseta lote Z1

 

ARTICULO 12º): DEROGASE la Ordenanza Nº12922.-

 

 

ARTICULO 13º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (Expediente N° OE-5842-C-2014).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO: SCHLERETH

am                                                                                                         CANUTO