ORDENANZA N° 13302.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-043-C-2015; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante Ordenanza Nº 8976 se aprobó el acta convenio de creación de la Corporación de Desarrollo Integral de Neuquén Sociedad del Estado (Cordineu S.E.) constituida por la Provincia y la Municipalidad de Neuquén, en los términos de la Ley Nacional Nº 20.705.-

 

                                   Que en el marco del Programa de Desarrollo del Paseo Costero de las Riberas de los Ríos Limay y Neuquén, aprobado por Ordenanza            Nº 10010, denominado Plan Maestro, y a efectos de financiar las obras de infraestructura y urbanización de la zona, se previó como fuente de recursos la cesión del 25% (veinticinco) de las superficies afectadas por los desarrolladores en cada uno de los emprendimientos.-

 

                                    Que con la sanción de la Ordenanza Nº 12982, modificatoria de la Ordenanza Nº 10010, se brindó la posibilidad a CORDINEU S.E. de acordar con los desarrolladores que el porcentaje de tierra a ceder sea compensado en dinero o mediante la ejecución de obras de infraestructura externa, que estén a cargo de la Corporación, que se encuentren en el plan de obras a ejecutar y sean aprobadas previamente por la misma, previendo asimismo que la cesión de la tierra se efectúe en forma divisa, de manera de evitar dispendios en cuanto a los trámites posteriores de escrituración y administración general de dichas superficies.-

 

                                   Que el presente proyecto denominado “Plan C”, comprende tres inmuebles a desarrollar que se identifican como Lote B bajo Nomenclatura Catastral 09-20-078-7527-0000 y Lote D2 bajo Nomenclatura Catastral 09-20-078-6040-0000, ambos de la Chacra 158, ubicados sobre calle Los Álamos, El Chocon y Obrero Argentino, dentro del Distrito 135-2b, denominado Parque Residencial Costero.-

 

                                   Que los fundistas acordaron con Cordineu S.E., pagar en dinero el 25% que corresponde ceder a los inmuebles mencionados, al valor que fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo emitió su Despacho Nº 078/2015, dictaminando aprobar el Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 017/2015, celebrada por el Cuerpo el 08 de octubre del corriente año.-

 

 

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTICULO 1º): HOMOLOGASE el Acta de Acuerdo de Cesión celebrada entre Cordineu S.E. y el señor Sano Juan, DNI 14.853.764, la señora Sano Stella Maris, DNI 18.167.058 y la señora Sano Maria Marcela, DNI 16.644.449, todos titulares dominiales de los inmuebles identificados con la Nomenclatura Catastral  09-20-078-7527-0000 (Lote B) y bajo Nomenclatura Catastral 09-20-078-6040-0000 (Lote D2), ambos de la Chacra 158, ubicados sobre calle Los Álamos, El Chocon y Obrero Argentino,  dentro del Distrito 135-2b, denominado Parque residencial Costero, a favor de la Municipalidad de Neuquén, celebrada a tenor de la normativa vigente y que como Anexo I forma  parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): APRUEBASE el Plano de Mensura con visado de calidad urbanística dictaminado por Cordineu S.E., con demarcación del lote objeto de cesión, que como ANEXO II forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (Expediente N° CD-043-C-2015).-

 

ES COPIA                                                                                FDO: SCHLERETH

am                                                                                                      CANUTO