V I S T O:
El Expediente Nº OE-6575-M-2015;
y,
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo
Municipal eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el
proyecto de Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.-
Que mediante
el proyecto de Ordenanza enviado se propician los valores que regirán para los
distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2016.-
Que resulta
fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita recaudar
los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2016.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 041/2015, emitido por
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
TÍTULO I
TASA POR
SERVICIOS A
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 1º): Se
establecen
las
siguientes
zonas
de
aplicación
del
tributo:
1º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Calle Pilmayquén
desde
Cabellera
del
Frío
hasta
Raqui.
Por
Calle
Raqui
desde
Pilmayquén
hasta
calle
sin
nombre,
sector
Mercantiles,
Oeste
de
Pilmayquén hasta
calle
sin
nombre
y
norte
de
Raqui
hasta
calle
sin
nombre,
límite
con
remanente
del
lote
S3-3
(limite
O.de Terrazas del Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Límite Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia desde América
del
Sur
hasta
Margen
Sur
del
Río
Neuquén. Costa
del
Río
Neuquén
hasta Río
Desaguadero.
Por
Río
Desaguadero
hasta
Avda
San
Juan. Tomando
la
rotonda
hacia
el
Sur,
por
Calle
Alem
hasta
Independencia.
Por
Independencia
desde
Alem
hasta
puente
Carretero.
Cruzando
Frentistas a
2º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Carmen de
Patagones
desde
Virgen
de
Luján,
hasta
Independencia,
Independencia
desde
Carmen
de
Patagones
hasta
Alem.
Alem
desde
Independencia
hasta
Avda
San
Juan
(rotonda)
Por
rotonda
sobre
Avda
San
Juan
hasta
Río
Desaguadero.
Río
Desaguadero
desde
Rotonda
sobre
Avda
San
Juan
hasta
Costa
del
Río
Neuquén.
Gatica desde
Lastra
hasta
Costa
del
Río
Limay.
Por
Costa
del
Río
Limay
desde
Gatica
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
costa
del
Río
Limay
hasta
Lanin.
Lanin
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Solalique.
Solalique
desde
Lanin
hasta
Beltrán.
Beltrán
desde
Solalique
hasta
O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao.
Maquinchao
desde
O’Connor hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao
hasta
Lima.
Lima
desde
San
Julián
hasta
limite
con
Plottier.
Limite
con
Plottier
desde
Lima
hasta
Costa
Rica.
Costa
Rica
desde
límite
con
Plottier
hasta
Martinica.
Martinica
desde
Costa
Rica
hasta
Guatemala.
Guatemala
desde
Martinica
hasta
limite
con
Plottier.
Limite
con
Plottier
desde
Guatemala
hasta
Caruhe.
Caruhe
desde
límite
con
Plottier
hasta
Laprida.
Laprida
desde
Caruhe
hasta
límite
Norte
del
predio
del
Aeropuerto, Limite
Norte
del
Aeropuerto
por Laprida
hasta
Crouzeilles.
Crouzeilles
desde
Laprida
hasta
San
Martín.
Por
San
Martin
desde
Crouzeilles
hasta
Yapeyu.
Yapeyu
desde
San
Martín
hasta
Planas.
Planas
desde
Yapeyú
hasta El
Cholar.
El
Cholar
desde
Planas
hasta
San
Martín.
San
Martín
desde
El
Cholar
hasta
Bejarano.
Bejarano
desde San
Martín
hasta
Lastra.
Lastra
desde
Bejarano
hasta
Saavedra.
Saavedra
desde
Lastra
hasta
San
Martín.
Combate
de
San
Lorenzo
desde
San
Martín
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde
Combate
de
San
Lorenzo
hasta
Catriel.
Catriel
desde
Avda
del
Trabajador
hasta
San
Martín.
Anaya
desde
San
Martín
hasta
12 de
Setiembre.
12 Setiembre
desde
Anaya
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
12 de
Setiembre
hasta
Lastra.
Lastra
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Gatica.
Frentistas
calle
San
Martín
desde
Combate
de
San
Lorenzo
hasta
rotonda
acceso
al
Aeropuerto.
Frentistas
calle
Belgrano
desde
Collon
Curá
hasta
Rohde.
Ramos de
Espejo
desde
Cabellera
del
Frío
hasta
Soldi.
Soldi
desde
Cabellera
del
Frío
hasta
continuación
al
sur
de
Pilmayquén. (Limite Oeste
del
Barrio
Unipol).
Limite
Oeste
del
barrio Unipol
hasta
Cabellera
del
Frío.
Cabellera
del
Frío
desde
Pilmayquén
hasta
Ramos
de
Espejo.
Linares desde
Copahue
hasta
Bolívar.
Bolívar
desde
Linares
hasta
Huiliches.
Por
Bolívar
desde
Linares
hasta
Bahía
Blanca.
Bahía
Blanca
desde
Bolivar
hasta
Tres
Arroyos.
Tres
Arroyos
desde
Bahía
Blanca
hasta
Santa
Cruz.
Santa
Cruz
desde
Tres
Arroyos
hasta
Pueyrredón.
Pueyrredón
desde
Santa
Cruz
hasta
Río
Negro.
Río
Negro
desde
Pueyrredón
hasta
Copahue.
Copahue
desde
Río
Negro
a
Linares.
3º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Barrio Parque
Industrial
exceptuando
800 viviendas
del
IPVU. Sector
Cooperativa
Mercantil, Al
Oeste
y
Norte
de
Pilmayquén
y
Raqui.
Avda del
Trabajador
desde
Rotonda
sobre
Colon
hasta
Combate
de
San
Lorenzo.
Combate
de
San
Lorenzo
desde
Avda
del
Trabajador
hasta San
Martin. Saavedra
desde
San
Martín
hasta
Planas.
Planas
desde
Saavedra
hasta
Bejarano.
Bejarano
desde
Planas
hasta
San
Martín. San
Martín
desde
Bejarano
hasta
El
Cholar.
Godoy
(El
Cholar
al
norte
de
San
Martín)
desde
San
Martín
hasta
Belgrano.
Belgrano
desde
Godoy
hasta
Collón
Curá.
Collón
Curá
desde
Belgrano
hasta
Rotonda
de
Acceso
al
barrio
Gregorio
Alvarez. 1ro de
Mayo
desde
Rotonda
de
acceso
a
barrio
Gregorio
Alvarez
hasta
Dr.
Ramón.
Dr.
Ramón
desde
1ro
de
Mayo
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde
Dr.
Ramón
hasta
Godoy.
Godoy
desde
Avda
del
Trabajador
hasta Novella.
Novella
desde
Godoy
hasta
1ro
de
Mayo.
1ro
de
Mayo
desde
Novella
hasta
Calle
38. Calle
38 desde
1ro
de
Mayo
hasta
Neuman.
Neuman
desde
Calle
38 hasta El
Jarillal.
El
Jarillal
desde
Neuman
hasta
Rayen.
Rayen
desde
El
Jarillal
hasta
Picún
Leufú.
Picún
Leufú
desde
Rayen
hasta
continuación
al
oeste
de
Calle
23. Calle
23 desde
Picún
Leufú
pasando
por calle
sin
nombre hasta
Mascardi.
(coincide
con
el
límite
norte
del
barrio
Gregorio
Alvarez)
Mascardi
desde
Guerrero
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde Mascardi
hasta
Arabarco.
Arabarco
desde
Avda
del
Trabajador
hasta
República
de
Italia.
República
de
Italia
desde
Arabarco
hasta
Catriel.
Catriel
desde
República
de
Italia
hasta
Abraham.
Abraham
desde
Catriel
hasta
Coihue.
Coihue
desde
Abraham
hasta
el
talud
de
la
barda. Talud
de
la
barda
o
pie
de
barda
desde
Coihue
hasta
Los
Aromos
(límite
Norte
de
Barrios
Bardas
Soleadas
e
Islas
Malvinas).
Limite
con
Barrio
Alta
Barda
hasta
calle
Dr.
Ramón.
Dr.
Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.
Calle Vuelta Las Bardas
desde Yupanqui hasta intersección Abraham y El Mallin, El Mallin desde Abraham
hasta Yupanqui, Yupanqui desde El Mallin hasta Vuelta Las Bardas.
Mza 27 entre Gregorio
Martinez, El Mallin y Corel.
Ignacio Rivas desde
Arroyo
Duran
hasta
Río
Senguer.
Río
Senguer
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Saavedra.
Saavedra
hasta
límite
norte
de
Los
Polvorines.
Incluyendo
a
los
Polvorines
hasta
calle
Ignacio
Rivas.
Calle Paimún
desde
Perticone
hasta
Richieri.
Richieri
desde
Paimún
hasta
Obrero
Argentino.
Obrero
Argentino
desde
Richieri
hasta
El
Chocón.
El
Chocón
desde
Obrero
Argentino
hasta
Paimún.
Paimún
desde
El
Chocón
hasta
Richieri.
Richieri
desde
Paimún
hasta
Saturnino
Torres.
Saturnino
Torres
desde
Richieri
hasta
Boerr.
Boerr
desde
Saturnino
Torres
hasta
Linares.
Linares
desde
Boerr
hasta
Perticone.
Perticone
desde
Linares
hasta
Paimún.
San Julián
desde
Maquinchao
hasta
Choele
Choel.
Choele
Choel
desde
Maquinchao
hasta
San
Ignacio.
San
Ignacio
desde
Choele
Choel
hasta
San
Julián.
San
Julián
desde
San
Ignacio
hasta
Maquinchao.
Sector Batilana (Oeste de
Alta Barda y Norte de Bardas Soleadas).
Sector Patagonia entre
calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste.
4º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Barrio Jaime
de
Nevares
(800 viviendas I.P.V.U.) Desde Calle
Independencia
en
su
extremo
este,
(intersección
con
las
Vías
del
Ferrocarril)
al
Oeste,
hasta Carmen
de
Patagones.
Carmen
de
Patagones desde
Independencia
hasta
Costa
del
Río
Neuquén. Costa
del
Río
Neuquén
desde
Carmen
de
Patagones
hasta
Vías
del
Ferrocarril.
Lázaro Martín
desde
Perticone
hasta
Richieri.
Richieri
desde
Lázaro
Martín hasta
Paimún.
Paimún
desde
Richieri
hasta
Perticone,
desde
Perticone
desde
Paimún
hasta
Lázaro
Martin.
Lazaro Martín desde
Famailla hasta Río Neuquén, Río Neuquén desde Aguado hasta Lazaro Martin.
Richieri desde
Saturnino
Torres
hasta
Paimún.
Paimún
desde
Richieri
hasta
El
Chocón.
El
Chocón
desde
Paimún
hasta
Obrero
Argentino.
Obrero
Argentino
desde
El
Chocón
hasta
Boerr.
Boerr
desde
Obrero
Argentino
hasta
Saturnino
Torres.
Saturnino
Torres
desde
Boerr
hasta
Richieri.
Maquinchao desde
Choele
Choel
hasta
O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao
hasta
Luis
Beltrán.
Luis
Beltrán
desde
O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`Connor. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`Connor hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Guatemala desde
el
límite
al
Oeste
con
Belgrano desde
Rhode
hasta
calle
Godoy.
Godoy
desde
Belgrano
a
San
Martín,
San
Martín
desde
Godoy
hasta
Rhode,
Rhode
desde
San
Martin
hasta
Belgrano.
Dr Ramón
desde
Moritán
hasta
1ro
de
Mayo.
Por
1ro
de
Mayo
desde
Dr
Ramón
hasta
Collón
Curá
(Rotonda
acceso
Bº
Gregorio
Alvarez).
Collón
Curá
desde
acceso
al
barrio
Gregorio
Alvarez
hasta
Belgrano.
Belgrano
desde
Collón
Curá
hasta
Moritán.
Moritán
desde
Belgrano
hasta
Dr.
Ramón.
1ro de enero desde Empedrado
hasta calle
Raihue,
límite
norte
de
la
urbanización
de
5º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Limite Oeste
del
Barrio
Gran
Neuquén
Norte
desde
el
talud
de
barda
hasta
calle
Novella.
Novella
desde
1ero
de
Mayo
hasta
Godoy.
Godoy
desde
Novella
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde
Godoy
hasta
Moritán.
Moritán
desde
Avda
del
Trabajador
hasta
Belgrano. Belgrano
desde
Moritán
hasta
Rohde.
Rohde
desde
Belgrano
hasta
San
Martín.
San
Martín
desde
Rohde
hasta
Godoy/El Cholar. El Cholar desde San Martín hasta Planas. Planas desde El Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martín. San Martín desde Yapeyu hasta Crouzeilles.
Crouzeilles
desde
San
Martín
hasta
Laprida.
Haciendo
coincidir
límite
norte
del
Predio
del
Aeropuerto
hasta
el
límite
con
Plottier.
Límite
con
Plottier
desde
el
Aeropuerto
hasta
límite
norte
del
ejido
de
Neuquén.
Límite
Norte
del
Ejido
de
Neuquén
hasta
la
línea
de
continuación
de
calle
Empedrado,
o
límite
oeste
del barrio
Gran
Neuquén
Norte.
Lima desde
Ejido
Oeste
Plottier
hasta
San
Julián.
San
Julián
desde
Lima
hasta
Costa
Río
Limay.
Costa
Río
Limay
desde
San
Julián
hasta
Futa
Leufú.
Futa
Leufú
desde
Costa
Del
Río
Limay
hasta
Lima.
Beltrán desde
Solalique
hasta
Bejarano.
Bejarano
desde
Beltrán
hasta
Lanin.
Lanin
desde
Bejarano
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
Lanin
hasta
Límite
norte
con
los
Polvorines.
Límite
norte
de
los
Polvorines
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Saavedra.
Río
Senguerr
desde
Saavedra
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
Río
Senguerr
hasta
límite
norte
barrio
Barrio HI.BE.PA.
(Hipódromo, Belén y Paraíso) y Toma Norte.
Sector Yupanqui. Calle (Río
Malleo) desde Catriel hasta ( Río Curi Leivu), por (Río Curi Leivu) hasta Lago
Muster, por Lago Muster desde ( Río Curi Leivu), hasta Rosalia Castro, calle
Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmari, Río Pulmari desde Rosalia
Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río Pulmari hasta Lago
San Martín, por Catriel desde Lago San
Martín hasta ( Río Malleo), Mza A calle El Sauce y calle El Antu entre calle
sin nombre. Sector Espartaco.
6º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Predio Toma
Los
Hornos,
Toma
7 de
Mayo,
Colonia
Nueva
Esperanza.
7º Zona:
Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE
ARTICULO 2º): A los efectos de la
zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan
comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara
la alícuota mayor.
Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan
las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas
automáticamente desde la fecha de alta
en zona 1º.
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 3º): La contribución fijada en el
presente Título se considerará compuesta por las
prestaciones que el Municipio realiza a los vecinos de la ciudad, por
recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo común, barrido, riego
y limpieza de la vía pública, conservación y mantenimiento de la viabilidad de calles, creación y
conservación de plazas, parques,
espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación, realización y conservación de obras públicas
necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no
retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés
general de la población.
CAPÍTULO
III:
INMUEBLES
EN GENERAL
VALUACIÓN
FISCAL:
ARTÍCULO
4º): La
base imponible de esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la
establecida por
Las parcelas cuyo destino sea el de
cocheras, determinadas en el plano de mensura como tales e incorporadas por
Las cocheras semi-cubiertas y
descubiertas, gozarán de un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre los
valores antes fijados, mediando la presentación de la solicitud correspondiente
bajo carácter de Declaración Jurada y con el procedimiento a reglamentar por el
Órgano Ejecutivo Municipal.
Las modificaciones de valuaciones
fiscales, no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores; excepto
que se refieran a construcciones no declaradas y no tenidas en cuenta al
momento de la determinación del tributo.
CAPÍTULO
IV:
ALÍCUOTAS:
ARTÍCULO 5º): Se fijan las siguientes alícuotas
mensuales a aplicar sobre la
valuación fiscal actualizada, según el artículo anterior:
ZONA |
Alícuota
Mensual |
PRIMERA |
0,0763 % |
SEGUNDA |
0,0687 % |
TERCERA |
0,0610 % |
CUARTA |
0,0533 % |
QUINTA |
0,0382 % |
SEXTA |
0,0000 % |
SÉPTIMA |
0,0763 % |
CAPÍTULO V:
MÍNIMOS POR ZONAS:
ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por cada una de las zonas:
ZONA |
MINIMOS |
|
INMUEBLES
EXCEPTO COCHERAS |
COCHERAS |
|
PRIMERA |
$145,00 |
$50,00 |
SEGUNDA |
$110,00 |
$35,00 |
TERCERA |
$80,00 |
$25,00 |
CUARTA |
$65,00 |
$22,00 |
QUINTA |
$50,00 |
$15,00 |
SEXTA |
$
0,00 |
$
0,00 |
SÉPTIMA |
$145,00 |
$50,00 |
CAPÍTULO
VI:
ARTÍCULO 7º): Establécese una Tasa mínima
equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de
INMUEBLES EN PARTICULAR:
ARTÍCULO 8º): Los inmuebles integrados por
más de una unidad de vivienda abonarán la tasa por
Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las
características constructivas que se detallan a continuación:
a) PARA
CONSTRUCCIONES EN TORRE
Las unidades construidas terminadas en
forma individual.-
-
Las unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto
exista estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de
habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686.-
b) RESTO DE
MENSURAS O CONSTRUCCIONES
- Las que se realicen bajo
este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que para los
inmuebles en general.-
TÍTULO
II:
TASA
INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 9º): Se establecen las siguientes
zonas de aplicación del Tributo:
1º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Calle Pilmayquén
desde
Cabellera
del
Frío
hasta
Raqui.
Por
Calle
Raqui
desde
Pilmayquén
hasta
calle
sin
nombre,
sector
Mercantiles,
Oeste
de
Pilmayquén hasta
calle
sin
nombre
y
norte
de
Raqui
hasta
calle
sin
nombre,
limite
con
remanente
del
lote
S3-3
(limite
O.de Terrazas del Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Límite Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia desde América
del
Sur
hasta
Margen
Sur
del
Río
Neuquén. Costa
del
Río
Neuquén
hasta Río
Desaguadero.
Por
Río
Desaguadero
hasta
Avda
San
Juan. Tomando
la
rotonda
hacia
el
Sur,
por
Calle
Alem
hasta
Independencia.
Por
Independencia
desde
Alem
hasta
puente
Carretero.
Cruzando
Frentistas a
2º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Carmen de
Patagones
desde
Virgen
de
Luján,
hasta
Independencia,
Independencia
desde
Carmen
de
Patagones
hasta
Alem.
Alem
desde
Independencia
hasta
Avda
San
Juan
(rotonda)
Por
rotonda
sobre
Avda
San
Juan
hasta
Río
Desaguadero.
Río
Desaguadero
desde
Rotonda
sobre
Avda
San
Juan
hasta
Costa
del
Río
Neuquén.
Gatica desde
Lastra
hasta
Costa
del
Río
Limay.
Por
Costa
del
Río
Limay
desde
Gatica
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
costa
del
Río
Limay
hasta
Lanin.
Lanin
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Solalique.
Solalique
desde
Lanin
hasta
Beltrán.
Beltrán
desde
Solalique
hasta
O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao.
Maquinchao
desde
O’Connor hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao
hasta
Lima.
Lima
desde
San
Julián
hasta
limite
con
Plottier.
Limite
con
Plottier
desde
Lima
hasta
Costa
Rica.
Costa
Rica
desde
límite
con
Plottier
hasta
Martinica.
Martinica
desde
Costa
Rica
hasta
Guatemala.
Guatemala
desde
Martinica
hasta
limite
con
Plottier.
Limite
con
Plottier
desde
Guatemala
hasta
Caruhe.
Caruhe
desde
límite
con
Plottier
hasta
Laprida.
Laprida
desde
Caruhe
hasta
límite
Norte
del
predio
del
Aeropuerto, Limite
Norte
del
Aeropuerto
por Laprida
hasta
Crouzeilles.
Crouzeilles
desde
Laprida
hasta
San
Martín.
Por
San
Martin
desde
Crouzeilles
hasta
Yapeyu.
Yapeyu
desde
San
Martín
hasta
Planas.
Planas
desde
Yapeyú
hasta El
Cholar.
El
Cholar
desde
Planas
hasta
San
Martín.
San
Martín
desde
El
Cholar
hasta
Bejarano.
Bejarano
desde San
Martín
hasta
Lastra.
Lastra
desde
Bejarano
hasta
Saavedra.
Saavedra
desde
Lastra
hasta
San
Martín.
Combate
de
San
Lorenzo
desde
San
Martín
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde
Combate
de
San
Lorenzo
hasta
Catriel.
Catriel
desde
Avda
del
Trabajador
hasta
San
Martín.
Anaya
desde
San
Martín
hasta
12 de
Setiembre.
12 Setiembre
desde
Anaya
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
12 de
Setiembre
hasta
Lastra.
Lastra
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Gatica.
Frentistas
calle
San
Martín
desde
Combate
de
San
Lorenzo
hasta
rotonda
acceso
al
Aeropuerto.
Frentistas
calle
Belgrano
desde
Collon
Curá
hasta
Rohde.
Ramos de
Espejo
desde
Cabellera
del
Frío
hasta
Soldi.
Soldi
desde
Cabellera
del
Frío
hasta
continuación
al
sur
de
Pilmayquén. (Limite Oeste
del
Barrio
Unipol).
Limite
Oeste
del
barrio Unipol
hasta
Cabellera
del
Frío.
Cabellera
del
Frío
desde
Pilmayquén
hasta
Ramos
de
Espejo.
Linares desde
Copahue
hasta
Bolívar.
Bolívar
desde
Linares
hasta
Huiliches.
Por
Bolívar
desde
Linares
hasta
Bahía
Blanca.
Bahía
Blanca
desde
Bolivar
hasta
Tres
Arroyos.
Tres
Arroyos
desde
Bahía
Blanca
hasta
Santa
Cruz.
Santa
Cruz
desde
Tres
Arroyos
hasta
Pueyrredón.
Pueyrredón
desde
Santa
Cruz
hasta
Río
Negro.
Río
Negro
desde
Pueyrredón
hasta
Copahue.
Copahue
desde
Río
Negro
a
Linares.
3º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Barrio Parque
Industrial
exceptuando
800 viviendas
del
IPVU. Sector
Cooperativa
Mercantil, Al
Oeste
y
Norte
de
Pilmayquén
y
Raqui.
Avda del
Trabajador
desde
Rotonda
sobre
Colon
hasta
Combate
de
San
Lorenzo.
Combate
de
San
Lorenzo
desde
Avda
del
Trabajador
hasta San
Martin. Saavedra
desde
San
Martín
hasta
Planas.
Planas
desde
Saavedra
hasta
Bejarano.
Bejarano
desde
Planas
hasta
San
Martín. San
Martín
desde
Bejarano
hasta
El
Cholar.
Godoy
(El
Cholar
al
norte
de
San
Martín)
desde
San
Martín
hasta
Belgrano.
Belgrano
desde
Godoy
hasta
Collón
Curá.
Collón
Curá
desde
Belgrano
hasta
Rotonda
de
Acceso
al
barrio
Gregorio
Alvarez. 1ro de
Mayo
desde
Rotonda
de
acceso
a
barrio
Gregorio
Alvarez
hasta
Dr.
Ramón.
Dr.
Ramón
desde
1ro
de
Mayo
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde
Dr.
Ramón
hasta
Godoy.
Godoy
desde
Avda
del
Trabajador
hasta Novella.
Novella
desde
Godoy
hasta
1ro
de
Mayo.
1ro
de
Mayo
desde
Novella
hasta
Calle
38. Calle
38 desde
1ro
de
Mayo
hasta
Neuman.
Neuman
desde
Calle
38 hasta El
Jarillal.
El
Jarillal
desde
Neuman
hasta
Rayen.
Rayen
desde
El
Jarillal
hasta
Picún
Leufú.
Picún
Leufú
desde
Rayen
hasta
continuación
al
oeste
de
Calle
23. Calle
23 desde
Picún
Leufú
pasando
por calle
sin
nombre hasta
Mascardi.
(coincide
con
el
límite
norte
del
barrio
Gregorio
Alvarez)
Mascardi
desde
Guerrero
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde Mascardi
hasta
Arabarco.
Arabarco
desde
Avda
del
Trabajador
hasta
República
de
Italia.
República
de
Italia
desde
Arabarco
hasta
Catriel.
Catriel
desde
República
de
Italia
hasta
Abraham.
Abraham
desde
Catriel
hasta
Coihue.
Coihue
desde
Abraham
hasta
el
talud
de
la
barda. Talud
de
la
barda
o
pie
de
barda
desde
Coihue
hasta
Los
Aromos
(límite
Norte
de
Barrios
Bardas
Soleadas
e
Islas
Malvinas).
Limite
con
Barrio
Alta
Barda
hasta
calle
Dr.
Ramón.
Dr.
Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.
Calle Vuelta Las Bardas
desde Yupanqui hasta intersección Abraham y El Mallin, El Mallin desde Abraham
hasta Yupanqui, Yupanqui desde El Mallin hasta Vuelta Las Bardas.
Mza 27 entre Gregorio
Martinez, El Mallin y Corel.
Ignacio Rivas desde
Arroyo
Duran
hasta
Río
Senguer.
Río
Senguer
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Saavedra.
Saavedra
hasta
límite
norte
de
Los
Polvorines.
Incluyendo
a
los
Polvorines
hasta
calle
Ignacio
Rivas.
Calle Paimún
desde
Perticone
hasta
Richieri.
Richieri
desde
Paimún
hasta
Obrero
Argentino.
Obrero
Argentino
desde
Richieri
hasta
El
Chocón.
El
Chocón
desde
Obrero
Argentino
hasta
Paimún.
Paimún
desde
El
Chocón
hasta
Richieri.
Richieri
desde
Paimún
hasta
Saturnino
Torres.
Saturnino
Torres
desde
Richieri
hasta
Boerr.
Boerr
desde
Saturnino
Torres
hasta
Linares.
Linares
desde
Boerr
hasta
Perticone.
Perticone
desde
Linares
hasta
Paimún.
San Julián
desde
Maquinchao
hasta
Choele
Choel.
Choele
Choel
desde
Maquinchao
hasta
San
Ignacio.
San
Ignacio
desde
Choele
Choel
hasta
San
Julián.
San
Julián
desde
San
Ignacio
hasta
Maquinchao.
Sector Batilana (Oeste de
Alta Barda y Norte de Bardas Soleadas).
Sector Patagonia entre
calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste.
4º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Barrio Jaime
de
Nevares
(800 viviendas I.P.V.U.) Desde Calle
Independencia
en
su
extremo
este,
(intersección
con
las
Vías
del
Ferrocarril)
al
Oeste,
hasta Carmen
de
Patagones.
Carmen
de
Patagones desde
Independencia
hasta
Costa
del
Río
Neuquén. Costa
del
Río
Neuquén
desde
Carmen
de
Patagones
hasta
Vías
del
Ferrocarril.
Lázaro Martín
desde
Perticone
hasta
Richieri.
Richieri
desde
Lázaro
Martín hasta
Paimún.
Paimún
desde
Richieri
hasta
Perticone,
desde
Perticone
desde
Paimún
hasta
Lázaro
Martin.
Lazaro Martín desde
Famailla hasta Río Neuquén, Río Neuquén desde Aguado hasta Lazaro Martin.
Richieri desde
Saturnino
Torres
hasta
Paimún.
Paimún
desde
Richieri
hasta
El
Chocón.
El
Chocón
desde
Paimún
hasta
Obrero
Argentino.
Obrero
Argentino
desde
El
Chocón
hasta
Boerr.
Boerr
desde
Obrero
Argentino
hasta
Saturnino
Torres.
Saturnino
Torres
desde
Boerr
hasta
Richieri.
Maquinchao desde
Choele
Choel
hasta
O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao
hasta
Luis
Beltrán.
Luis
Beltrán
desde
O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`Connor. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`Connor hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Guatemala desde
el
límite
al
Oeste
con
Belgrano desde
Rhode
hasta
calle
Godoy.
Godoy
desde
Belgrano
a
San
Martín,
San
Martín
desde
Godoy
hasta
Rhode,
Rhode
desde
San
Martin
hasta
Belgrano.
Dr Ramón
desde
Moritán
hasta
1ro
de
Mayo.
Por
1ro
de
Mayo
desde
Dr
Ramón
hasta
Collón
Curá
(Rotonda
acceso
Bº
Gregorio
Alvarez).
Collón
Curá
desde
acceso
al
barrio
Gregorio
Alvarez
hasta
Belgrano.
Belgrano
desde
Collón
Curá
hasta
Moritán.
Moritán
desde
Belgrano
hasta
Dr.
Ramón.
1ro de enero desde Empedrado
hasta calle
Raihue,
limite
norte
de
la
urbanización
de
5º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Limite Oeste
del
Barrio
Gran
Neuquén
Norte
desde
el
talud
de
barda
hasta
calle
Novella.
Novella
desde
1ero
de
Mayo
hasta
Godoy.
Godoy
desde
Novella
hasta
Avda
del
Trabajador.
Avda
del
Trabajador
desde
Godoy
hasta
Moritán.
Moritán
desde
Avda
del
Trabajador
hasta
Belgrano. Belgrano
desde
Moritán
hasta
Rohde.
Rohde
desde
Belgrano
hasta
San
Martín.
San
Martín
desde
Rohde
hasta
Godoy/El Cholar. El Cholar desde San Martín hasta Planas. Planas desde El Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martín. San Martín desde Yapeyu hasta Crouzeilles.
Crouzeilles
desde
San
Martín
hasta
Laprida.
Haciendo
coincidir
límite
norte
del
Predio
del
Aeropuerto
hasta
el
límite
con
Plottier.
Límite
con
Plottier
desde
el
Aeropuerto
hasta
límite
norte
del
ejido
de
Neuquén.
Límite
Norte
del
Ejido
de
Neuquén
hasta
la
línea
de
continuación
de
calle
Empedrado,
o
límite
oeste
del barrio
Gran
Neuquén
Norte.
Lima desde
Ejido
Oeste
Plottier
hasta
San
Julián.
San
Julián
desde
Lima
hasta
Costa
Río
Limay.
Costa
Río
Limay
desde
San
Julián
hasta
Futa
Leufú.
Futa
Leufú
desde
Costa
Del
Río
Limay
hasta
Lima.
Beltrán desde
Solalique
hasta
Bejarano.
Bejarano
desde
Beltrán
hasta
Lanin.
Lanin
desde
Bejarano
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
Lanin
hasta
Límite
norte
con
los
Polvorines.
Límite
norte
de
los
Polvorines
desde
Ignacio
Rivas
hasta
Saavedra.
Río
Senguerr
desde
Saavedra
hasta
Ignacio
Rivas.
Ignacio
Rivas
desde
Río
Senguerr
hasta
límite
norte
barrio
Barrio HI.BE.PA.
(Hipódromo, Belén y Paraíso) y Toma Norte.
Sector Yupanqui. Calle (Río
Malleo) desde Catriel hasta (Río Curi Leivu), por (Río Curi Leivu) hasta Lago
Muster, por Lago Muster desde (Río Curi Leivu), hasta Rosalia Castro, calle
Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmari, Río Pulmari desde Rosalia
Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río Pulmari hasta Lago
San Martín, por Catriel desde Lago San
Martín hasta (Río Malleo), Mza A calle El Sauce y calle El Antu entre calle sin
nombre. Sector Espartaco.
6º Zona: Los
inmuebles
comprendidos
dentro
del
perímetro
que
encierran
las
siguientes
calles:
Predio Toma
Los
Hornos,
Toma
7 de
Mayo,
Colonia
Nueva
Esperanza.
7º Zona:
Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 10º): A los efectos de la
zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan
comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara
la alícuota mayor.
Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan
las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas
automáticamente desde la fecha de alta
en zona 1º.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO
11º): La
base imponible de esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la
establecida por
El valor del tributo será determinado
aplicando el porcentaje sobre
ZONA |
PORCENTAJE |
||||
Hasta |
De más de |
De más de |
De más de |
De más de |
|
PRIMERA |
300% |
350% |
400% |
450% |
500% |
SEGUNDA |
200% |
240% |
280% |
320% |
360% |
TERCERA |
130% |
160% |
190% |
220% |
250% |
CUARTA |
100% |
120% |
140% |
160% |
180% |
QUINTA |
60% |
70% |
80% |
90% |
100% |
SEXTA |
0% |
0% |
0% |
0% |
0% |
SEPTIMA |
300% |
350% |
400% |
450% |
500% |
Cuando se trate de inmuebles de hasta seiscientos metros cuadrados (
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 12º): A los efectos de este título,
el Órgano Ejecutivo Municipal
establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado como
Baldío u Obras Interrumpidas.
TÍTULO
III
CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS
ARTÍCULO
13º): Para este Tributo se aplicarán las normativas especiales vigentes para
cada obra. En caso de que no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto
a lo establecido en el Código Tributario y/o lo que se disponga por vía de
reglamentación.
TÍTULO
IV
TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO 14º): El costo mensual por la
prestación del Servicio de Iluminación Pública de
Usuarios
Categoría |
%
s/ Fact. |
Mínimo |
Máximo |
T1 R |
6,50% |
$11,00 |
$200,00 |
T1 RS |
1,00% |
$5,00 |
$20,00 |
T1 RE |
1,00% |
$2,00 |
$10,00 |
T1 G |
6,50% |
$20,00 |
$239,00 |
T2 |
6,50% |
$40,00 |
$192,00 |
T3 |
6,50% |
$50,00 |
$2.236,00 |
RA |
6,50% |
$20,00 |
$100,00 |
·
BALDIOS SIN
MEDIDOR DE ENERGIA.
Los
inmuebles baldíos que no posen medidor o no realicen uso de energía eléctrica, pagarán un importe en
concepto por
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Mayores
de
ARTÍCULO 15º):
Conforme a lo
previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa establecida en
éste Título será percibida por
ARTÍCULO
16º): En aquellos inmuebles que no posen
medidor o no realicen uso de energía
eléctrica, la tasa será percibida por
ARTÍCULO
17º): FACÚLTESE al Órgano Ejecutivo
Municipal a efectuar las compensaciones
de los saldos financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el
ingreso por Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere
TÍTULO
V
DERECHOS
DE MENSURA Y EDIFICACIÓN:
CAPÍTULO I:
ESTUDIO Y
VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO:
ARTÍCULO 18º): Se abonará por cada lote o
parcela resultante y de acuerdo a las zonas detalladas, teniendo en cuenta la
siguiente escala acumulativa: Hasta 4 lotes 100% de los valores prefijados, de
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
ARTÍCULO 19º): Se abonará el veinte por ciento (20%) del derecho de visación definitiva de mensura.-
CAPÍTULO III
MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL
REGIMEN DE
ARTÍCULO 20º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O
DE EDIFICACIÓN:
ARTÍCULO 21º):
Por
cada frente a una calle……….....…...………………..................... $200,00
Por cada mojón. Esquinero …...…..……….....……….……….………. $500,00
Certificación por frente (calle y
vereda)…...…………………………..... $ 150,00
En zona Urbana:
Por tramo recto de hasta 4
cuadras.....……..……..…....... …………...... $450,00
Certificación por tramo recto….................................................................$150,00
En zona rural:
Por
frente............................................................……………………......$300,00
Certificación por frente ..……………….. …………………………….….$200,00
CAPÍTULO V
NIVELACIÓN:
ARTÍCULO 22º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles, en lugares sin pavimento:
Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado, por cuadra……………………………………………………………………….$150,00
CAPÍTULO VI:
OTROS SERVICIOS:
ARTÍCULO 23º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1. Por autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio, por cuadra………………………………………………………………..…………$ 50,00
2.
2.1. Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra...................................................................$ 50,00
2.2 Por certificación de niveles de rasantes en calles con Pavimento o Cordón Cuneta existentes, por cuadra.........................................................$ 20,00
2.3. Por
visación de Planos de Infraestructura no contratada por
a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra..................................................................$ 75,00
b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por cuadra……………...............................................................$ 50,00
c) Por visación de planos de Obras de Arte en General, por unidad…………………………………………………………......$ 300,00
CAPÍTULO VII:
Artículo
24º): Por
los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1) Por presentación de trámite de
mensura...........................................$ 200,00
2) Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote......................................................................................................$
150,00
3) Por dar certificación de numeración
domiciliaria para presentar a otros
organismos........................................................................................$
150,00
4) Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento
(C.D.A.) establecido por Ordenanza Nº
4.755 o por Certificación de Unidad Funcional
en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal (CUF en PH)………………………………………………………………………..$
200,00
5) Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A…….$ 200,00
6)
Por reporte parcelario en formato
A4...............................................$ 75,00
7)
Por hoja impresa de antecedentes de certificados de
amojonamiento…………………………………………………......... .$ 75,00
8) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no
incluye soporte................................................................................................$0,03
9)
Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo
vectorial, sólo en soporte papel
.............................................................................$0,05
10) Por metro o fracción de papel de plotter de
11)
Por metro o fracción de papel de plotter de
12) Por metro o fracción de papel de plotter de
13) Padrón con datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras
obras, por parcela .......................................................……………………....$
20,00
14) Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso
registrado (descargado del plano interactivo en Internet)……….…………......$ 0,30
15) Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los
valores serán determinados dentro de un convenio entre
16) Por consulta normal de un expediente de mensura archivado.……$ 150,00
17) Por consulta urgente de un expediente de mensura archivado........$ 300,00
18) Por descarga de archivo de imágenes de certificados de deslinde y
amojonamiento, del mapa interactivo de la ciudad, acceso Internet, por cada
descarga Dicha descarga de archivos de imágenes corresponden a Certificados de
Deslinde y Amojonamiento del Mapa Interactivo de
REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN
CAPÍTULO VIII:
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 25º):
a)
Tasa: Fijase como Derechos de Edificación por la inspección, (a excepción
de la tarifada en el Capítulo XII “INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENDIO”)
estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la
documentación presentada, el 4 ‰
(Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según el Costo de
Construcción, para la zona.-
Establécese el costo de la construcción en la
suma de $15.500,00 por m².
El pago de estos derechos se abonará en el
momento de la presentación de planos de edificación.
Las
viviendas individuales abonarán el cincuenta por ciento (50%)del valor fijado
como derecho de construcción.
Las viviendas
multifamiliares, colectivas, oficinas, consultorios y demás
construcciones aborarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada.
En todos los casos previstos en los Capítulos VIII y X,
las obras, demoliciones, modificaciones, flexibilizaciones,etc. Que se ejecuten
sin permiso municipal, abonarán el doble de la tasa fijada ya sea para
viviendas individuales o multifamiliares y otras.
Los Derechos de Edificación quedan de la siguiente forma:
-
Viviendas
Individuales: Obra nueva $31,00 por m², sin permiso $ 62,00 por m²
-
Viviendas
Mutifamiliares y otras: Obra nueva $ 62,00
por m², sin permiso $120,00 por m²
ARTÍCULO 26º): OTROS RUBROS
- Antenas (Telefonía
Celular)..................................................................$
11.500,00
- Antenas Parabólicas (excepto las domiciliarias)…...............................$
7.700,00
-
Otras
instalaciones catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones en
general.............................................................$ 4.600,00
En caso de ejecutarse sin permiso municipal se abonará el
doble de la tasa fijada
ARTÍCULO 27º): Por superficie semicubierta
se percibirá el cincuenta por ciento
(50%) de los Derechos de Edificación:
-
Viviendas
Individuales: Obra nueva $15,50 por m², sin permiso $ 31,00 por m²
-
Viviendas
Mutifamiliares y otras: Obra nueva $ 31,00
por m², sin permiso $62,00 por m²
ARTÍCULO 28º): Por superficie a modificar o
modificada se percibirá el cuarenta por ciento
(40%) de los Derechos de Edificación:
-
Viviendas
Individuales: Obra nueva $12,40 por m², sin permiso $ 24,80 por m²
-
Viviendas
Mutifamiliares y otras: Obra nueva $ 24,80
por m², sin permiso $49,60 por m²
ARTÍCULO 29º): Por superficie a demoler se
pagará el quince por ciento (15%) de los
Derechos de
Edificación, $ 9,30 por m²
ARTÍCULO 30º): Por el cambio de fachada en
donde no existen modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento
(10%) de los derechos de edificación, $ 6,20
por m²
ARTÍCULO 31º): Por el cambio de carátula de
planos registrados se abonará el cinco por ciento (5%) de los derechos de
edificación $ 3,10 por m².
ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se
trate de una unidad de vivienda
individual, proyectada para ser repetida exactamente en un loteo, se calcularán
de la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Para el Proyecto prototipo
se liquidarán los derechos conforme a la tasa fijada para viviendas
unifamiliares
b)
De la unidad 2da. a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) por ciento
de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
c) De la unidad 11va. a 100 repeticiones, por cada una, veinte
(20%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
d) De más de 100 repeticiones,
por la cantidad en exceso, diez (10%) por ciento de los derechos
correspondientes al proyecto prototipo.
No
se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta
altura en un edificio en propiedad horizontal.
ARTÍCULO 33º): Por la
ocupación del espacio de acera no incluida en lo contemplado en el Permiso de Construcción, se
percibirá el cinco por ciento ( 5%) del valor estipulado como Derecho de
Edificación Obra Nueva, por la superficie ocupada y por la cantidad de días de
ocupación.
CAPÍTULO IX:
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO 34º): Archivado un expediente sin haberse
concluido su tramitación, para su reanudación se deberán volver a pagar los
Derechos de Edificación conforme a los valores de
CAPÍTULO X:
FACTIBILIDADES/FLEXIBILIZACIONES
ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA: Se abonará el 30% del monto previsto por Derechos de Edificación al
momento de la presentación, que será tomado como pago a cuenta de la
liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto presentado se ajuste
a la factibilidad otorgada, en caso contrario se liquidará el arancel
correspondiente; este importe en ningún momento generará crédito a favor del
contribuyente que implique devolución del dinero.
En caso de que abarque períodos fiscales distintos el
setenta por ciento ( 70%) se liquidará conforme a los valores de
ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE
FLEXIBILIZACIONES
En caso de solicitarse flexibilizaciones de hasta veinte
por ciento ( 20%) en los factores de edificación FOS, FOT, altura máxima; se
abonará la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez (
10) el costo de la tasa.
ARTÍCULO 37º):En caso de solicitarse
flexibilizaciones mayores a veinte por ciento ( 20%) / COMPENSACIÓN URBANA,
factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, CVUP (
cantidad de viviendas unifamiliares por metros cuadrado de parcela) se abonará
para la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por cien (100)
el costo de la tasa establecida.
Indicadores sujeto a cobro
-
FOS,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-
FOT,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-
Altura
máxima; para las zonas que posean la referencia [0], el perfil edificable
definido por el plano vertical de LM, el plano vertical de LFI y plano
horizontal de altura máxima, siempre que la diferencia conforme a un nivel
completo o supere el cincuenta por
ciento (50%) de la altura entre niveles de proyecto.
Aclaración: en
el caso de la altura máxima, para las zonas que posean la referencia [7], el
perfil edificable definido por le plano vertical de LM, el plano vertical de
LFI y planos incluinados de 60º sobre altura máxima, no se cobrarán las
superficies excedentes siempre que estas queden dentro de la proyección
vertical del nivel inmediato inferior inscripto en el cono, elevado hasta la
altura del nivel inmediato superior (ver figura ilustrativa)
-
Altura
máxima de Basamento.
CVUP, se computa la superficie relacionada con la
cantidad de viviendas unifamiliares en exceso en la parcela.
-
Estacionamientos,
se computa el faltante de módulos, superficie por módulo igual a
-
En
aquellos proyectos que la evaluación como Producto Urbano determine que el
mismo se integra armónicamente con el entorno y que tiene buena calidad
arquitectónica y que demuestre que las superficies propuestas se encuentran
dentro de las máximas previstas para la zona de implantación
independientemente
de las flexibilizaciones de los indicadores urbanísticos
adoptados, no serán alcanzados por el cobro de la tasa correspondiente a estas
flexibilizaciones.
ARTÍCULO 38º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección se
abonará.........................................................................$300,00
ARTÍCULO 39º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se
abonará..........................................................................$600,00
CAPÍTULO XI:
SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 40º): Solicitud de inspección por
actualización de información o
complementaria de la inspección ordinaria correspondiente se abonará…………………………………………………………………….$500,00
ARTÍCULO 41º): Por cada certificación de
copia de plano de obra que se presenta después de
haber sido registrados los correspondientes a la
construcción..........................................................................................$
70,00
ARTÍCULO 42º): Por renovación de permisos de
edificación se abonará……………………………………………………………………..$ 150,00
ARTÍCULO 43º): Por consulta normal de un
expediente archivado......$ 70,00
ARTÍCULO 44º): Por consulta urgente de un
expediente archivado......$140,00
ARTÍCULO 45º): Por inscripción de la empresa
conservadora, otorgamiento
del permiso e inspecciones, relacionadas con
ARTÍCULO 46º): Por traspaso de Conservador o
Representante Técnico.....................................................................................................$200,00
ARTÍCULO 47º): Por cada nuevo ejemplar de
libro de inspecciones.....$300,00
CAPÍTULO XII:
INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS
ARTÍCULO 48º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de vivienda multifamiliar
y/u oficinas $ 800,00 (Pesos Ochocientos) hasta 3.000m², y más de 3.000m²
adicional de $ 0,30 (Treinta centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 49º): Por
inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios
construidos destinados al uso de Hotel $ 800,00 (Pesos Ochocientos) hasta
3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,30 (Treinta
centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 50º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Hipermercados y Shoppings $1.500,00 (Pesos
Mil quinientos) hasta 6.000m², y más de 6.000m² adicional de $ 0,35 (Treinta y
cinco centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 51º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Locales Bailables $ 1.000,00 ( Pesos Mil)
hasta 1.000m², y más de 1.000m² adicional de $ 0,40 (Cuarenta
centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 52º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Expendedores de Combustibles $ 1.500,00
(Pesos Mil quinientos) desde
ARTÍCULO 53º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados a Industrias $ 800,00 (Pesos Ochocientos) desde 500m² y
hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,60 (Sesenta
centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 54º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados a Edificios Educativos Privados $
1.000,00 (Pesos Mil) desde
ARTÍCULO 55º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados a Establecimientos Privados
destinados a la salud $1.000,00 (Pesos
mil) desde
TÍTULO
VI
TASA POR
HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ARTÍCULO 56º): La tasa establecida en el Artículo
224º) del Código Tributario, por actividad principal se fija, teniendo en
cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o públicos, nacionales
o provinciales en función de la alteración ambiental que pueden producir
(FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión Urbano ambiental de
Intervalo entre 1-10:
Emprendimiento que no produce alteración ambiental del
medio y cumple con las normas
urbanísticas.................................................................................$
200,00
Intervalo entre 11-23:
Emprendimiento que produce presunta alteración ambiental
del medio y cumple con las normas urbanísticas....................................................................$
250,00
Mayor o igual a 24: Emprendimiento que produce
alteración ambiental del medio.
Se establece un porcentaje del cinco por mil (5‰) del
valor de la inversión declarada, hasta un tope de $ 75.000 (pesos setenta
mil).-
·
Los jóvenes que tengan entre 18 hasta
28 años de edad, con domicilio legal en
ARTÍCULO 57º): Por cada rubro anexado al
principal, establécese un importe
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor según el intervalo de
la escala determinada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 58º): La tasa por transferencias,
se fija en igual suma a la que se abonó
en el momento en que se habilitó el comercio referido.
ARTÍCULO 59º): La tasa por inscripción de
actividades sin local o establecimiento
fíjase
en...............................................................................................$
325,00
ARTÍCULO 60º): La tasa por Inspección,
ocupación y Limpieza de Feria Franca
Municipal se abonará por
mes.............................................................$ 150,00
ARTÍCULO 61º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo
Municipal para reglamentar lo
concerniente a Actividades Principales y los Anexos.-
TÍTULO
VII
DERECHOS DE
INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO I:
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 62º): Se abonarán los valores
establecidos en los Artículos 65º), 66º), 67º), 68º) y 71º) de la presente norma, por el ejercicio de cualquier
actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de
contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente,
desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados
y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del
interés general de la población, y a la
creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica.
Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con
establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos
desde otros municipios.
CAPITULO II:
DE
ARTÍCULO 63º): La determinación del tributo,
se realizará para el año fiscal
clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda
en la escala del Artículo 65º) de la presente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos
gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o
que debió declarar en
a)
CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme
se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con las particularidades
siguientes:
a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede
administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén
Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los
ingresos brutos anuales.
a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia
con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por
los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el
monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén
Capital.
a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un
establecimiento en la jurisdicción de
Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los
Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir
proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
b) CONTRIBUYENTES
QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO
MULTILATERAL
Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos
anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de
determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el
monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en
cuenta las siguientes particularidades:
b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en
la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre
en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este
tributo tomarán como base la totalidad
de los ingresos brutos anuales asignables a
b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en
la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad
debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los
efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción
de Neuquén Capital.
b.3) Los contribuyentes que tengan más de un
establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una
licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta
jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de
esas licencias comerciales.
c) CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN
Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en
este artículo, acorde a la situación en la cual queden comprendidos.
d)
CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA
Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos
que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se
realicen transacciones de compra-venta. Abonarán por local y por día la suma de
tres veinticinco pesos ($325,00).-
Los espectáculos de índole
lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de
Diversiones, abonarán la suma de
cuatrocientos cincuenta pesos ($450,00) diarios.
Las actividades, como fiestas
electrónicas o similares, abonarán por día la suma de cuatro mil quinientos pesos ($4.500,00);
independientemente de lo que debieren tributar por otras actividades.
Los Hipódromos abonarán por
cada evento la suma de Dos mil
quinientos pesos ($2.500,00); independientemente de lo que debieren tributar
por otras actividades.
Este tributo deberá ser abonado al autorizarse la
habilitación correspondiente para su funcionamiento.
e)
CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.015
Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de
actividad inferior a los 12 meses durante el año fiscal
f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES
DURANTE EL AÑO FISCAL 2.016:
Se les determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 65º) o
Artículo 68º) según corresponda a la actividad del contribuyente, en concepto
de anticipos, los cuales serán tomados como pagos a cuenta.
El contribuyente deberá presentar, dentro de los treinta
(30) días siguientes de transcurridos los primeros dos (2) meses calendarios
desde su habilitación,
Los contribuyentes que habiliten en el mes de Diciembre,
deberán anualizar la facturación de ese mes y cumplimentar con la presentación
de
Aquellos contribuyentes que no presentaren
Ante la falta de
presentación de
g)
CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A
Deberán efectuar un coeficiente de distribución teniendo
en cuenta los gastos asignables a esa licencia. El mismo se calculará por medio
del cociente entre los gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato
anterior asignables a Neuquén Capital y los imputables a la provincia de
Neuquén para el mismo período. Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos
totales de la provincia del Neuquén, establecerá la base imponible atribuible a
ese contribuyente, a los efectos de establecer los importes a abonar de la
tabla correspondiente.
h) Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28
años de edad, con domicilio legal en
ARTÍCULO 64º): La facturación anual será
aquella que los contribuyentes se encuentren
obligados a declarar ante
Las
únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que
expresamente se determinan en
ARTÍCULO 65º): Para el ejercicio fiscal será
de aplicación la siguiente escala:
Más de pesos |
Hasta pesos
|
Tributo Anual |
|
|
|
|
|
|
- |
$ 300,000.00 |
$ 2,400.00 |
|
|
|
|
|
|
$
300,000.00 |
$ 600,000.00 |
$ 2,640.00 |
|
|
|
|
|
|
$
600,000.00 |
$ 900,000.00 |
$ 3,240.00 |
|
|
|
|
|
|
$
900,000.00 |
$ 1,200,000.00 |
$ 3,340.00 |
|
|
|
|
|
|
$
1,200,000.00 |
$ 1,500,000.00 |
$ 3,440.00 |
|
|
|
|
|
|
$
1,500,000.00 |
$ 1,800,000.00 |
$ 3,520.00 |
|
|
|
|
|
|
$
1,800,000.00 |
$ 2,100,000.00 |
$ 3,800.00 |
|
|
|
|
|
|
$
2,100,000.00 |
$
2,400,000.00 |
$ 4,090.00 |
|
|
|
|
|
|
$
2,400,000.00 |
$ 2,700,000.00 |
$ 4,280.00 |
|
|
|
|
|
|
$
2,700,000.00 |
$ 3,000,000.00 |
$ 4,470.00 |
|
|
|
|
|
|
$
3,000,000.00 |
$ 3,300,000.00 |
$ 4,760.00 |
|
|
|
|
|
|
$
3,300,000.00 |
$ 3,600,000.00 |
$ 4,950.00 |
|
|
|
|
|
|
$
3,600,000.00 |
$ 3,900,000.00 |
$ 5,140.00 |
|
|
|
|
|
|
$
3,900,000.00 |
$ 4,200,000.00 |
$ 5,330.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,200,000.00 |
$ 4,300,000.00 |
$ 5,352.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,300,000.00 |
$ 4,400,000.00 |
$ 5,436.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,400,000.00 |
$ 4,500,000.00 |
$ 5,472.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,500,000.00 |
$ 4,600,000.00 |
$ 5,520.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,600,000.00 |
$ 4,700,000.00 |
$ 5,616.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,700,000.00 |
$ 4,800,000.00 |
$ 5,856.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,800,000.00 |
$ 4,900,000.00 |
$ 5,952.00 |
|
|
|
|
|
|
$
4,900,000.00 |
$ 5,000,000.00 |
$ 6,336.00 |
|
|
|
|
|
|
$
5,000,000.00 |
$ 5,200,000.00 |
$ 6,576.00 |
|
|
|
|
|
|
$
5,200,000.00 |
$ 5,400,000.00 |
$ 6,828.00 |
|
|
|
|
|
|
$
5,400,000.00 |
$ 5,600,000.00 |
$ 7,092.00 |
|
|
|
|
|
|
$
5,600,000.00 |
$ 5,800,000.00 |
$ 7,332.00 |
|
|
|
|
|
|
$
5,800,000.00 |
$ 6,000,000.00 |
$ 7,584.00 |
|
|
|
|
|
|
$
6,000,000.00 |
$ 6,200,000.00 |
$ 7,836.00 |
|
|
|
|
|
|
$
6,200,000.00 |
$ 6,400,000.00 |
$ 8,664.00 |
|
|
|
|
|
|
$
6,400,000.00 |
$ 6,600,000.00 |
$ 8,952.00 |
|
|
|
|
|
|
$
6,600,000.00 |
$ 6,800,000.00 |
$ 9,240.00 |
|
|
|
|
|
|
$
6,800,000.00 |
$ 7,000,000.00 |
$ 9,480.00 |
|
|
|
|
|
|
$
7,000,000.00 |
$ 7,200,000.00 |
$ 9,756.00 |
|
|
|
|
|
|
$
7,200,000.00 |
$ 7,400,000.00 |
$ 10,188.00 |
|
|
|
|
|
|
$
7,400,000.00 |
$ 7,600,000.00 |
$ 11,016.00 |
|
|
|
|
|
|
$
7,600,000.00 |
$ 7,800,000.00 |
$ 11,268.00 |
|
|
|
|
|
|
$
7,800,000.00 |
$ 8,000,000.00 |
$ 11,568.00 |
|
|
|
|
|
|
$
8,000,000.00 |
$ 8,200,000.00 |
$ 11,844.00 |
|
|
|
|
|
|
$
8,200,000.00 |
$ 8,400,000.00 |
$ 12,132.00 |
|
|
|
|
|
|
$
8,400,000.00 |
$ 8,600,000.00 |
$ 13,200.00 |
|
|
|
|
|
|
$
8,600,000.00 |
$ 8,800,000.00 |
$ 13,500.00 |
|
|
|
|
|
|
$
8,800,000.00 |
$ 9,000,000.00 |
$ 13,812.00 |
|
|
|
|
|
|
$
9,000,000.00 |
$ 9,200,000.00 |
$ 14,124.00 |
|
|
|
|
|
|
$
9,200,000.00 |
$ 9,400,000.00 |
$ 14,424.00 |
|
|
|
|
|
|
$
9,400,000.00 |
$ 9,600,000.00 |
$ 14,736.00 |
|
|
|
|
|
|
$
9,600,000.00 |
$ 9,800,000.00 |
$ 15,048.00 |
|
|
|
|
|
|
$
9,800,000.00 |
$ 10,000,000.00 |
$ 16,248.00 |
|
|
|
|
|
|
$
10,000,000.00 |
$
10,250,000.00 |
$ 16,668.00 |
|
|
|
|
|
|
$
10,250,000.00 |
$ 10,500,000.00 |
$ 17,064.00 |
|
|
|
|
|
|
$
10,500,000.00 |
$ 10,750,000.00 |
$ 17,472.00 |
|
|
|
|
|
|
$
10,750,000.00 |
$ 11,000,000.00 |
$ 19,872.00 |
|
|
|
|
|
|
$
11,000,000.00 |
$ 11,250,000.00 |
$ 20,316.00 |
|
|
|
|
|
|
$
11,250,000.00 |
$ 11,500,000.00 |
$ 20,760.00 |
|
|
|
|
|
|
$
11,500,000.00 |
$ 11,750,000.00 |
$ 21,216.00 |
|
|
|
|
|
|
$
11,750,000.00 |
$ 12,000,000.00 |
$ 21,672.00 |
|
|
|
|
|
|
$
12,000,000.00 |
$ 12,250,000.00 |
$ 22,128.00 |
|
|
|
|
|
|
$
12,250,000.00 |
$ 12,500,000.00 |
$ 24,852.00 |
|
|
|
|
|
|
$
12,500,000.00 |
$ 12,750,000.00 |
$ 25,332.00 |
|
|
|
|
|
|
$
12,750,000.00 |
$ 13,000,000.00 |
$ 25,812.00 |
|
|
|
|
|
|
$
13,000,000.00 |
$ 13,250,000.00 |
$ 26,316.00 |
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$
13,250,000.00 |
$ 13,500,000.00 |
$ 29,256.00 |
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$
13,500,000.00 |
$ 13,750,000.00 |
$ 29,808.00 |
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$ 13,750,000.00 |
$ 14,000,000.00 |
$ 30,336.00 |
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$
14,000,000.00 |
$ 14,250,000.00 |
$ 30,876.00 |
|
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$
14,250,000.00 |
$ 14,500,000.00 |
$ 31,428.00 |
|
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$
14,500,000.00 |
$ 14,750,000.00 |
$ 34,620.00 |
|
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$
14,750,000.00 |
$ 15,000,000.00 |
$ 35,244.00 |
|
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|
$
15,000,000.00 |
$ 15,250,000.00 |
$ 35,808.00 |
|
|
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$
15,250,000.00 |
$ 15,500,000.00 |
$ 36,384.00 |
|
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|
$
15,500,000.00 |
$ 15,750,000.00 |
$ 36,996.00 |
|
|
|
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|
$
15,750,000.00 |
$ 16,000,000.00 |
$ 40,476.00 |
|
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|
$
16,000,000.00 |
$ 16,250,000.00 |
$ 41,148.00 |
|
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|
$
16,250,000.00 |
$ 16,500,000.00 |
$ 41,712.00 |
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|
$
16,500,000.00 |
$ 16,750,000.00 |
$ 42,384.00 |
|
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|
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|
$
16,750,000.00 |
$ 17,000,000.00 |
$ 46,044.00 |
|
|
|
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|
$
17,000,000.00 |
$ 17,250,000.00 |
$ 46,764.00 |
|
|
|
|
|
|
$
17,250,000.00 |
$ 17,500,000.00 |
$ 47,424.00 |
|
|
|
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|
|
$
17,500,000.00 |
$ 17,750,000.00 |
$ 48,096.00 |
|
|
|
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|
$
17,750,000.00 |
$ 18,000,000.00 |
$ 48,756.00 |
|
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|
|
$
18,000,000.00 |
$ 18,250,000.00 |
$ 52,764.00 |
|
|
|
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|
$
18,250,000.00 |
$ 18,500,000.00 |
$ 53,472.00 |
|
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|
$
18,500,000.00 |
$ 18,750,000.00 |
$ 54,192.00 |
|
|
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|
$
18,750,000.00 |
$ 19,000,000.00 |
$ 54,948.00 |
|
|
|
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|
$
19,000,000.00 |
$ 19,250,000.00 |
$ 55,620.00 |
|
|
|
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|
|
$
19,250,000.00 |
$ 19,500,000.00 |
$ 59,856.00 |
|
|
|
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|
|
$
19,500,000.00 |
$ 19,750,000.00 |
$ 60,672.00 |
|
|
|
|
|
|
$
19,750,000.00 |
$ 20,000,000.00 |
$ 61,428.00 |
|
|
|
|
|
|
$
20,000,000.00 |
$ 20,250,000.00 |
$ 62,148.00 |
|
|
|
|
|
|
$
20,250,000.00 |
$ 20,500,000.00 |
$ 62,952.00 |
|
|
|
|
|
|
$
20,500,000.00 |
$ 20,750,000.00 |
$ 67,440.00 |
|
|
|
|
|
|
$
20,750,000.00 |
$ 21,000,000.00 |
$ 68,280.00 |
|
|
|
|
|
|
$
21,000,000.00 |
$ 21,250,000.00 |
$ 69,060.00 |
|
|
|
|
|
|
$
21,250,000.00 |
$ 21,500,000.00 |
$ 69,900.00 |
|
|
|
|
|
|
$
21,500,000.00 |
$ 21,750,000.00 |
$ 74,664.00 |
|
|
|
|
|
|
$
21,750,000.00 |
$ 22,000,000.00 |
$ 75,480.00 |
|
|
|
|
|
|
$
22,000,000.00 |
$ 22,250,000.00 |
$ 76,332.00 |
|
|
|
|
|
|
$
22,250,000.00 |
$ 22,500,000.00 |
$ 77,244.00 |
|
|
|
|
|
|
$
22,500,000.00 |
$ 22,750,000.00 |
$ 78,048.00 |
|
|
|
|
|
|
$
22,750,000.00 |
$ 23,000,000.00 |
$ 78,900.00 |
|
|
|
|
|
|
$
23,000,000.00 |
$ 23,250,000.00 |
$ 83,952.00 |
|
|
|
|
|
|
$
23,250,000.00 |
$ 23,500,000.00 |
$ 84,852.00 |
|
|
|
|
|
|
$
23,500,000.00 |
$ 23,750,000.00 |
$ 85,812.00 |
|
|
|
|
|
|
$
23,750,000.00 |
$ 24,000,000.00 |
$ 86,664.00 |
|
|
|
|
|
|
$
24,000,000.00 |
$ 24,500,000.00 |
$ 92,952.00 |
|
|
|
|
|
|
$
24,500,000.00 |
$ 25,000,000.00 |
$ 94,860.00 |
|
|
|
|
|
|
$
25,000,000.00 |
$ 25,500,000.00 |
$ 101,280.00 |
|
|
|
|
|
|
$
25,500,000.00 |
$ 26,000,000.00 |
$ 103,332.00 |
|
|
|
|
|
|
$
26,000,000.00 |
$ 26,500,000.00 |
$ 105,252.00 |
|
|
|
|
|
|
$
26,500,000.00 |
$ 27,000,000.00 |
$ 112,140.00 |
|
|
|
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|
|
$
27,000,000.00 |
$ 27,500,000.00 |
$ 114,240.00 |
|
|
|
|
|
|
$
27,500,000.00 |
$ 28,000,000.00 |
$ 121,332.00 |
|
|
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|
$
28,000,000.00 |
$ 28,500,000.00 |
$ 123,528.00 |
|
|
|
|
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|
$
28,500,000.00 |
$ 29,000,000.00 |
$ 125,664.00 |
|
|
|
|
|
|
$
29,000,000.00 |
$ 29,500,000.00 |
$ 133,152.00 |
|
|
|
|
|
|
$
29,500,000.00 |
$ 30,000,000.00 |
$ 135,408.00 |
|
|
|
|
|
|
$
30,000,000.00 |
$ 30,500,000.00 |
$ 137,664.00 |
|
|
|
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|
$
30,500,000.00 |
$ 31,000,000.00 |
$ 139,920.00 |
|
|
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|
|
$
31,000,000.00 |
$ 31,500,000.00 |
$ 142,092.00 |
|
|
|
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|
$
31,500,000.00 |
$ 32,000,000.00 |
$ 150,288.00 |
|
|
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|
$
32,000,000.00 |
$ 32,500,000.00 |
$ 152,568.00 |
|
|
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|
$
32,500,000.00 |
$ 33,000,000.00 |
$ 154,956.00 |
|
|
|
|
|
|
$ 33,000,000.00 |
$ 33,500,000.00 |
$ 157,332.00 |
|
|
|
|
|
|
$
33,500,000.00 |
$ 34,000,000.00 |
$ 165,804.00 |
|
|
|
|
|
|
$
34,000,000.00 |
$ 34,500,000.00 |
$ 168,192.00 |
|
|
|
|
|
|
$ 34,500,000.00 |
$ 35,000,000.00 |
$ 170,664.00 |
|
|
|
|
|
|
$
35,000,000.00 |
$ 35,500,000.00 |
$ 173,148.00 |
|
|
|
|
|
|
$
35,500,000.00 |
$ 36,000,000.00 |
$ 175,524.00 |
|
|
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|
|
|
$ 36,000,000.00 |
$ 36,500,000.00 |
$ 184,560.00 |
|
|
|
|
|
|
$
36,500,000.00 |
$ 37,000,000.00 |
$ 193,800.00 |
|
|
|
|
|
|
$
37,000,000.00 |
$ 37,500,000.00 |
$ 196,380.00 |
|
|
|
|
|
|
$
37,500,000.00 |
$ 38,000,000.00 |
$ 198,996.00 |
|
|
|
|
|
|
$
38,000,000.00 |
$ 38,500,000.00 |
$ 201,576.00 |
|
|
|
|
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|
$
38,500,000.00 |
$ 39,000,000.00 |
$ 211,236.00 |
|
|
|
|
|
|
$
39,000,000.00 |
$ 39,500,000.00 |
$ 213,996.00 |
|
|
|
|
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|
$
39,500,000.00 |
$ 40,000,000.00 |
$ 216,672.00 |
|
|
|
|
|
|
$
40,000,000.00 |
$ 40,500,000.00 |
$ 244,188.00 |
|
|
|
|
|
|
$
40,500,000.00 |
$ 41,000,000.00 |
$ 247,236.00 |
|
|
|
|
|
|
$
41,000,000.00 |
$ 41,500,000.00 |
$ 258,564.00 |
|
|
|
|
|
|
$
41,500,000.00 |
$ 42,000,000.00 |
$ 261,708.00 |
|
|
|
|
|
|
$
42,000,000.00 |
$ 42,500,000.00 |
$ 264,756.00 |
|
|
|
|
|
|
$
42,500,000.00 |
$ 43,000,000.00 |
$ 267,900.00 |
|
|
|
|
|
|
$
43,000,000.00 |
$ 43,500,000.00 |
$ 279,804.00 |
|
|
|
|
|
|
$
43,500,000.00 |
$ 44,000,000.00 |
$ 282,948.00 |
|
|
|
|
|
|
$
44,000,000.00 |
$ 44,500,000.00 |
$ 286,188.00 |
|
|
|
|
|
|
$
44,500,000.00 |
$ 45,000,000.00 |
$ 289,428.00 |
|
|
|
|
|
|
$
45,000,000.00 |
$ 45,500,000.00 |
$ 292,668.00 |
|
|
|
|
|
|
$
45,500,000.00 |
$ 46,000,000.00 |
$ 295,800.00 |
|
|
|
|
|
|
$
46,000,000.00 |
$ 46,500,000.00 |
$ 308,376.00 |
|
|
|
|
|
|
$
46,500,000.00 |
$ 47,000,000.00 |
$ 311,712.00 |
|
|
|
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|
$
47,000,000.00 |
$ 47,500,000.00 |
$ 315,048.00 |
|
|
|
|
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|
$
47,500,000.00 |
$ 48,000,000.00 |
$ 318,384.00 |
|
|
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|
$
48,000,000.00 |
$ 48,500,000.00 |
$ 331,428.00 |
|
|
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|
$
48,500,000.00 |
$ 49,000,000.00 |
$ 334,860.00 |
|
|
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|
$
49,000,000.00 |
$ 49,500,000.00 |
$ 338,280.00 |
|
|
|
|
|
|
$
49,500,000.00 |
$ 50,000,000.00 |
$ 341,712.00 |
|
|
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|
|
|
$
50,000,000.00 |
$ 51,000,000.00 |
$ 358,752.00 |
|
|
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|
$
51,000,000.00 |
$ 52,000,000.00 |
$ 365,808.00 |
|
|
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|
$
52,000,000.00 |
$ 53,000,000.00 |
$ 372,852.00 |
|
|
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|
$
53,000,000.00 |
$ 54,000,000.00 |
$ 380,004.00 |
|
|
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|
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|
$
54,000,000.00 |
$ 55,000,000.00 |
$ 386,856.00 |
|
|
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|
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|
$
55,000,000.00 |
$ 56,000,000.00 |
$ 393,900.00 |
|
|
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|
$
56,000,000.00 |
$ 57,000,000.00 |
$ 400,956.00 |
|
|
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|
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|
$
57,000,000.00 |
$ 58,000,000.00 |
$ 408,000.00 |
|
|
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|
$
58,000,000.00 |
$ 59,000,000.00 |
$ 415,044.00 |
|
|
|
|
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|
$
59,000,000.00 |
$ 60,000,000.00 |
$ 422,100.00 |
|
|
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|
$
60,000,000.00 |
$ 61,000,000.00 |
$ 473,028.00 |
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$
61,000,000.00 |
$ 62,000,000.00 |
$ 480,792.00 |
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$
62,000,000.00 |
$ 63,000,000.00 |
$ 488,568.00 |
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$
63,000,000.00 |
$ 64,000,000.00 |
$ 496,332.00 |
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$
64,000,000.00 |
$ 65,000,000.00 |
$ 504,108.00 |
|
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|
$
65,000,000.00 |
$ 66,000,000.00 |
$ 511,872.00 |
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$
66,000,000.00 |
$ 67,000,000.00 |
$ 541,800.00 |
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$
67,000,000.00 |
$ 68,000,000.00 |
$ 549,996.00 |
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$
68,000,000.00 |
$ 69,000,000.00 |
$ 558,072.00 |
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$
69,000,000.00 |
$ 70,000,000.00 |
$ 566,160.00 |
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$
70,000,000.00 |
$ 71,000,000.00 |
$ 589,884.00 |
|
|
|
|
|
|
$
71,000,000.00 |
$ 72,000,000.00 |
$ 598,284.00 |
|
|
|
|
|
|
$
72,000,000.00 |
$ 73,000,000.00 |
$
606,588.00 |
|
|
|
|
|
|
$
73,000,000.00 |
$ 74,000,000.00 |
$ 614,880.00 |
|
|
|
|
|
|
$
74,000,000.00 |
$ 75,000,000.00 |
$ 623,172.00 |
|
|
|
|
|
|
$
75,000,000.00 |
$ 76,000,000.00 |
$
631,464.00 |
|
|
|
|
|
|
$
76,000,000.00 |
$ 77,000,000.00 |
$ 639,768.00 |
|
|
|
|
|
|
$
77,000,000.00 |
$ 78,000,000.00 |
$ 648,060.00 |
|
|
|
|
|
|
$
78,000,000.00 |
$ 79,000,000.00 |
$ 656,352.00 |
|
|
|
|
|
|
$
79,000,000.00 |
$ 80,000,000.00 |
$ 664,644.00 |
|
|
|
|
|
|
$
80,000,000.00 |
$ 81,000,000.00 |
$ 699,924.00 |
|
|
|
|
|
|
$
81,000,000.00 |
$ 82,000,000.00 |
$ 708,540.00 |
|
|
|
|
|
|
$
82,000,000.00 |
$ 83,000,000.00 |
$ 717,252.00 |
|
|
|
|
|
|
$
83,000,000.00 |
$ 84,000,000.00 |
$ 725,808.00 |
|
|
|
|
|
|
$
84,000,000.00 |
$ 85,000,000.00 |
$ 734,472.00 |
|
|
|
|
|
|
$
85,000,000.00 |
$ 86,000,000.00 |
$ 743,088.00 |
|
|
|
|
|
|
$
86,000,000.00 |
$ 87,000,000.00 |
$ 751,800.00 |
|
|
|
|
|
|
$
87,000,000.00 |
$ 88,000,000.00 |
$ 761,256.00 |
|
|
|
|
|
|
$
88,000,000.00 |
$ 89,000,000.00 |
$ 769,020.00 |
|
|
|
|
|
|
$
89,000,000.00 |
$ 90,000,000.00 |
$ 777,732.00 |
|
|
|
|
|
|
$
90,000,000.00 |
$ 91,000,000.00 |
$ 806,508.00 |
|
|
|
|
|
|
$
91,000,000.00 |
$ 92,000,000.00 |
$ 815,328.00 |
|
|
|
|
|
|
$
92,000,000.00 |
$ 93,000,000.00 |
$ 824,244.00 |
|
|
|
|
|
|
$
93,000,000.00 |
$ 94,000,000.00 |
$ 833,064.00 |
|
|
|
|
|
|
$
94,000,000.00 |
$ 95,000,000.00 |
$ 841,992.00 |
|
|
|
|
|
|
$
95,000,000.00 |
$ 96,000,000.00 |
$ 850,812.00 |
|
|
|
|
|
|
$
96,000,000.00 |
$ 97,000,000.00 |
$ 859,632.00 |
|
|
|
|
|
|
$
97,000,000.00 |
$ 98,000,000.00 |
$ 868,560.00 |
|
|
|
|
|
|
$
98,000,000.00 |
$ 99,000,000.00 |
$ 877,380.00 |
|
|
|
|
|
|
$
99,000,000.00 |
$ 100,000,000.00 |
$ 886,200.00 |
|
|
|
|
|
|
$
100,000,000.00 |
$ 105,000,000.00 |
$ 965,472.00 |
|
|
|
|
|
|
$
105,000,000.00 |
$ 110,000,000.00 |
$ 1,011,468.00 |
|
|
|
|
|
|
$
110,000,000.00 |
$ 115,000,000.00 |
$ 1,057,356.00 |
|
|
|
|
|
|
$
115,000,000.00 |
$ 120,000,000.00 |
$ 1,103,340.00 |
|
|
|
|
|
|
$
120,000,000.00 |
$ 125,000,000.00 |
$ 1,149,324.00 |
|
|
|
|
|
|
$
125,000,000.00 |
$ 130,000,000.00 |
$ 1,195,320.00 |
|
|
|
|
|
|
$
130,000,000.00 |
$ 135,000,000.00 |
$ 1,241,304.00 |
|
|
|
|
|
|
$
135,000,000.00 |
$ 140,000,000.00 |
$ 1,287,300.00 |
|
|
|
|
|
|
$
140,000,000.00 |
$ 145,000,000.00 |
$ 1,333,500.00 |
|
|
|
|
|
|
$
145,000,000.00 |
$ 150,000,000.00 |
$ 1,379,172.00 |
|
|
|
|
|
|
$
150,000,000.00 |
$ 155,000,000.00 |
$ 1,459,500.00 |
|
|
|
|
|
|
$
155,000,000.00 |
$ 160,000,000.00 |
$ 1,506,744.00 |
|
|
|
|
|
|
$ 160,000,000.00 |
$ 165,000,000.00 |
$ 1,554,000.00 |
|
|
|
|
|
|
$
165,000,000.00 |
$ 170,000,000.00 |
$ 1,601,256.00 |
|
|
|
|
|
|
$
170,000,000.00 |
$ 175,000,000.00 |
$ 1,648,500.00 |
|
|
|
|
|
|
$
175,000,000.00 |
$ 180,000,000.00 |
$ 1,695,756.00 |
|
|
|
|
|
|
$
180,000,000.00 |
$ 185,000,000.00 |
$ 1,743,000.00 |
|
|
|
|
|
|
$
185,000,000.00 |
$ 190,000,000.00 |
$ 1,789,200.00 |
|
|
|
|
|
|
$
190,000,000.00 |
$
195,000,000.00 |
$ 1,836,444.00 |
|
|
|
|
|
|
$
195,000,000.00 |
$ 200,000,000.00 |
$ 1,883,700.00 |
|
|
|
|
|
|
$
200,000,000.00 |
$ 210,000,000.00 |
$ 2,047,500.00 |
|
|
|
|
|
|
$
210,000,000.00 |
$ 220,000,000.00 |
$ 2,144,628.00 |
|
|
|
|
|
|
$
220,000,000.00 |
$ 230,000,000.00 |
$ 2,242,272.00 |
|
|
|
|
|
|
$
230,000,000.00 |
$ 240,000,000.00 |
$ 2,339,604.00 |
|
|
|
|
|
|
$
240,000,000.00 |
$ 250,000,000.00 |
$ 2,437,152.00 |
|
|
|
|
|
|
$
250,000,000.00 |
$ 260,000,000.00 |
$ 2,534,700.00 |
|
|
|
|
|
|
$
260,000,000.00 |
$ 270,000,000.00 |
$ 2,632,344.00 |
|
|
|
|
|
|
$
270,000,000.00 |
$ 280,000,000.00 |
$ 2,730,000.00 |
|
|
|
|
|
|
$
280,000,000.00 |
$ 290,000,000.00 |
$ 2,827,116.00 |
|
|
|
|
|
|
$
290,000,000.00 |
$ 300,000,000.00 |
$ 2,924,772.00 |
|
|
|
|
|
|
$
300,000,000.00 |
$ 320,000,000.00 |
$ 3,190,416.00 |
|
|
|
|
|
|
$
320,000,000.00 |
$ 340,000,000.00 |
$ 3,389,928.00 |
|
|
|
|
|
|
$
340,000,000.00 |
$ 360,000,000.00 |
$ 3,589,428.00 |
|
|
|
|
|
|
$
360,000,000.00 |
$ 380,000,000.00 |
$ 3,788,928.00 |
|
|
|
|
|
|
$
380,000,000.00 |
$ 400,000,000.00 |
$ 3,987,900.00 |
|
|
|
|
|
|
$
400,000,000.00 |
$ 420,000,000.00 |
$ 4,187,400.00 |
|
|
|
|
|
|
$
420,000,000.00 |
$ 440,000,000.00 |
$ 4,386,900.00 |
|
|
|
|
|
|
$
440,000,000.00 |
$
460,000,000.00 |
$ 4,586,400.00 |
|
|
|
|
|
|
$
460,000,000.00 |
$ 480,000,000.00 |
$ 4,785,900.00 |
|
|
|
|
|
|
$
480,000,000.00 |
$ 500,000,000.00 |
$ 4,985,400.00 |
|
|
|
|
|
|
$
500,000,000.00 |
$ 520,000,000.00 |
$ 5,184,920.00 |
|
|
|
|
|
|
$
520,000,000.00 |
$ 540,000,000.00 |
$ 5,384,340.00 |
|
|
|
|
|
|
$
540,000,000.00 |
$ 560,000,000.00 |
$ 5,583,760.00 |
|
|
|
|
|
|
$
560,000,000.00 |
$ 580,000,000.00 |
$
5,783,180.00 |
|
|
|
|
|
|
$
580,000,000.00 |
$ 600,000,000.00 |
$ 5,982,600.00 |
|
|
|
|
|
|
$
600,000,000.00 |
$ 620,000,000.00 |
$ 6,182,020.00 |
|
|
|
|
|
|
$
620,000,000.00 |
$ 640,000,000.00 |
$ 6,381,440.00 |
|
|
|
|
|
|
$
640,000,000.00 |
$ 660,000,000.00 |
$ 6,580,860.00 |
|
|
|
|
|
|
$
660,000,000.00 |
$ 680,000,000.00 |
$ 6,780,280.00 |
|
|
|
|
|
|
$
680,000,000.00 |
$ 700,000,000.00 |
$ 6,979,700.00 |
|
|
|
|
|
|
$
700,000,000.00 |
$ 720,000,000.00 |
$ 7,179,120.00 |
|
|
|
|
|
|
$
720,000,000.00 |
$ 740,000,000.00 |
$ 7,378,540.00 |
|
|
|
|
|
|
$
740,000,000.00 |
$ 760,000,000.00 |
$ 7,577,960.00 |
|
|
|
|
|
|
$
760,000,000.00 |
$ 780,000,000.00 |
$ 7,777,380.00 |
|
|
|
|
|
|
$
780,000,000.00 |
$ 800,000,000.00 |
$ 7,976,800.00 |
|
|
|
|
|
|
$
800,000,000.00 |
$ 820,000,000.00 |
$ 8,176,220.00 |
|
|
|
|
|
|
$
820,000,000.00 |
$ 840,000,000.00 |
$ 8,375,640.00 |
|
|
|
|
|
|
$
840,000,000.00 |
$ 860,000,000.00 |
$ 8,575,060.00 |
|
|
|
|
|
|
$
860,000,000.00 |
$ 880,000,000.00 |
$ 8,774,480.00 |
|
|
|
|
|
|
$
880,000,000.00 |
$ 900,000,000.00 |
$ 8,973,900.00 |
|
|
|
|
|
|
$
900,000,000.00 |
$ 920,000,000.00 |
$ 9,173,320.00 |
|
|
|
|
|
|
$
920,000,000.00 |
$ 940,000,000.00 |
$ 9,372,740.00 |
|
|
|
|
|
|
$
940,000,000.00 |
$ 960,000,000.00 |
$
9,572,160.00 |
|
|
|
|
|
|
$
960,000,000.00 |
$ 980,000,000.00 |
$ 9,771,580.00 |
|
|
|
|
|
|
$
980,000,000.00 |
$
1,000,000,000.00 |
$ 9,971,000.00 |
|
|
|
|
|
|
$ 1,000,000,000.00 |
$
1,200,000,000.00 |
$ 10,000,000.00 |
|
|
|
|
|
|
Más de 1,200,000,000.00 |
$
11,000,000.00 |
|
|
|
|
|
|
ARTÍCULO 66º): CREDITO FISCAL POR PERSONAL
OCUPADO: Por cada
empleado ocupado se generará un crédito a favor del contribuyente de
pesos ciento cincuenta ($150,00). En
caso de que el personal ocupado sea proveniente de
ARTÍCULO 67º): MONTO A PAGAR: Al monto
establecido según el Artículo 65º) se le detraerá con carácter general para
todos los contribuyentes el Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se determine
según el Artículo 66º).
Bonificación Especial: Cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su
sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios,
establecimientos y depósitos en el ejido de
2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal
ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de
3. Que todos los rodados
afectados a la actividad se encuentren radicados en
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo
no prescriptas.
5. Haber iniciado
sus actividades con anterioridad al 01/01/2016
Obtendrá una reducción del veinte por ciento (20%) del
tributo estipulado en el Artículo 65º), y a dicha cifra se le detraerá el valor
que se determine según el Artículo 66º).
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del
primer rango de la escala del Artículo 65º).
Asimismo,
cuando sean PYMES locales obtendrán un descuento adicional del diez por ciento
(10%) sobre el tributo establecido en el Artículo 65º) en la medida que hayan
presentado en término las declaraciones juradas anuales de los últimos períodos
no prescriptos.
ARTÍCULO 68º): REGIMENES ESPECIALES:
a) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5704 “SERVICIOS PARA
1. Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo
según la siguiente escala:
Facturación Anual |
Importe fijo Anual |
||
|
|||
Con hasta 100 vehículos radicados en Neuquén
Capital |
Con más 100 vehículos radicados en Neuquén
Capital |
||
$0,00 |
Hasta $500.000,00 |
$4.200,00 |
$4.200,00 |
Más de $500.000,00 |
Hasta $750.000,00 |
$6.200,00 |
$6.200,00 |
Más de $750.000,00 |
Hasta $1.000.000,00 |
$8.300,00 |
$8.300,00 |
Más de
$1.000.000,00 |
Hasta $2.500.000,00 |
$21.000,00 |
$21.000,00 |
Más de
$2.500.000,00 |
Hasta $5.000.000,00 |
$42.000,00 |
$42.000,00 |
Más de $5.000.000,00 |
Hasta $7.500.000,00 |
$62.000,00 |
$62.000,00 |
Más de $7.500.000,00 |
Hasta $10.000.000,00 |
$83.000,00 |
$83.000,00 |
Más de
$10.000.000,00 |
Hasta $12.500.000,00 |
$104.000,00 |
$104.000,00 |
Más de $12.500.000,00 |
Hasta $15.000.000,00 |
$124.000,00 |
$124.000,00 |
Más de $15.000.000,00 |
Hasta $20.000.000,00 |
$166.000,00 |
$166.000,00 |
Más de $
20.000.000,00 |
Hasta $40.000.000,00 |
$331.000,00 |
$331.000,00 |
Más de $
40.000.000,00 |
Hasta $60.000.000,00 |
$497.000,00 |
$497.000,00 |
Más de $
60.000.000,00 |
Hasta $80.000.000,00 |
$662.000,00 |
$662.000,00 |
Más de $
80.000.000,00 |
Hasta $100.000.000,00 |
$828.000,00 |
$828.000,00 |
Más de $
100.000.000,00 |
Hasta de $
200.000.000,00 |
$1.000.000,00 |
$1.000.000,00 |
Más de $
200.000.000,00 |
Hasta de $
300.000.000,00 |
$1.500.000,00 |
$1.100.000,00 |
Más de $
300.000.000,00 |
Hasta de $
400.000.000,00 |
$2.000.000,00 |
$1.200.000,00 |
Más de $
400.000.000,00 |
Hasta
de $ 500.000.000,00 |
$2.500.000,00 |
$1.350.000,00 |
Más de $
500.000.000,00 |
Hasta de $
750.000.000,00 |
$3.000.000,00 |
$1.500.000,00 |
Más de $
750.000.000,00 |
Hasta de $
1.000.000.000,00 |
$3.500.000,00 |
$1.750.000,00 |
Más de $
1.000.000.000,00 |
Hasta de $
1.250.000.000,00 |
$4.000.000,00 |
$2.000.000,00 |
Más de $1.
250.000.000,00 |
Hasta de $1.
500.000.000,00 |
$4.500.000,00 |
$2.250.000,00 |
Más de $1.
500.000.000,00 |
Hasta de
$2.000.000.000,00 |
$5.000.000,00 |
$2.500.000,00 |
Más de $
2.000.000.000,00 |
$6.000.000,00 |
$3.000.000,00 |
Se entiende por Facturación Anual el
concepto descripto en el Punto Nº 21 del Anexo I de la presente Ordenanza.
2.
Al monto del punto 1) se le descontarán el crédito por empleado previsto
en el Artículo 66º).
El monto a pagar no podrá ser
inferior al valor del primer rango de la escala del inciso a.1) del presente
artículo.
b) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 5703 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN EN EL EJIDO DE
NEUQUEN CAPITAL"
Abonarán el importe que surja de la tabla del Artículo 65º) según sus ingresos brutos computables. No pudiendo ser el tributo anual inferior a pesos cuatro millones ($4.000.000,00).
Podrán computarse
el crédito por personal ocupado del Artículo 66º).
El monto a pagar es el importe determinado en el primer
párrafo de este inciso, detraído el crédito por personal en las condiciones
previstas en el Artículo 66º).
c) LAS ACTIVIDADES
ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5705 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON
EXTRACCIÓN FUERA DEL EJIDO DE NEUQUEN
CAPITAL"
1. Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo
según la siguiente escala:
Facturación Anual |
Importe fijo Anual |
||
|
|||
Con hasta 100 vehículos radicados en Neuquén
Capital |
Con más 100 vehículos radicados en Neuquén
Capital |
||
De $0,00 |
Hasta de $
200.000.000,00 |
$1.000.000,00 |
$1.000.000,00 |
Más de $
200.000.000,00 |
Hasta de $
300.000.000,00 |
$1.500.000,00 |
$1.100.000,00 |
Más de $
300.000.000,00 |
Hasta de $
400.000.000,00 |
$2.000.000,00 |
$1.200.000,00 |
Más de $
400.000.000,00 |
Hasta
de $ 500.000.000,00 |
$2.500.000,00 |
$1.350.000,00 |
Más de $
500.000.000,00 |
Hasta de $
750.000.000,00 |
$3.000.000,00 |
$1.500.000,00 |
Más de $
750.000.000,00 |
Hasta de $
1.000.000.000,00 |
$3.500.000,00 |
$1.750.000,00 |
Más de $
1.000.000.000,00 |
Hasta de $
1.250.000.000,00 |
$4.000.000,00 |
$2.000.000,00 |
Más de $1.
250.000.000,00 |
Hasta de $1.
500.000.000,00 |
$4.500.000,00 |
$2.250.000,00 |
Más de $1.
500.000.000,00 |
Hasta de
$2.000.000.000,00 |
$5.000.000,00 |
$2.500.000,00 |
Más de $
2.000.000.000,00 |
$6.000.000,00 |
$3.000.000,00 |
2. Al monto del punto c.1) se le
descontarán el crédito por empleado previsto en el Artículo 66º).
3. Aquellas
empresas cuya superficie no supere los
El monto a pagar no podrá ser
inferior al valor del primer rango de la escala del inciso c.1) del presente
artículo. Esto último no es de aplicación para
aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en el punto c.3).
d) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
CÓDIGO |
ACTIVIDAD |
Monto Mínimo |
5501 |
Bancos Estatales o con
participación estatal mayoritaria Nacionales, Provinciales, Cooperativos |
$
455.000,00 |
5502 |
Compañías de Seguros:
Casa Central, Sucursales, Agencias |
$
84.500,00 |
5503 |
Seguros: Agentes,
Promotores y Productores |
$
7.800,00 |
5504 |
Compañías Financieras |
$
195.000,00 |
5505 |
Sociedades de Ahorro y
Préstamos para fines determinados |
$
65.000,00 |
5506 |
Sociedades de Créditos |
$
65.000,00 |
5507 |
Cajas de créditos
personales |
$
97.500,00 |
5508 |
Sociedades de Ahorro y
Préstamos para Viviendas |
$
19.500,00 |
5509 |
Casas de cambio |
$
45.500,00 |
5510 |
Administración de
cuentas |
$
26.000,00 |
5511 |
Cooperativas de créditos |
$
32.500,00 |
5512 |
Cooperativas de Consumo |
$
3.250,00 |
5513 |
Comisionistas de bolsas |
$
6.500,00 |
5514 |
Otras actividades
financieras (casas de préstamos) |
$
65.000,00 |
5515 |
Bancos privados |
$
455.000,00 |
5516 |
Banco Provincia Neuquén
(Casa matriz) |
$
370.500,00 |
5517 |
Oficina de Préstamos
Personales con fondos propios unipersonales |
$
39.000,00 |
5519 |
Banco Provincia Neuquén
(por cada sucursal) |
$
71.500,00 |
5520 |
Banco Provincia
Neuquén y Banco Nación: Dependencias
Especiales, agencias y/o extensiones –no sucursales- |
$
8.450,00 |
Podrán computarse el crédito
por personal ocupado del Artículo 66º).
El monto a pagar es el monto determinado en el primer
párrafo de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá
ser inferior al mínimo establecido en el presente inciso para
cada actividad.
e) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
Nº
Aquellas empresas que no se encuentren radicadas en el
Parque Industrial y tengan sus establecimientos principales u otras plantas
industriales en el ejido de
Estas empresas
gozarán de una reducción del treinta por ciento (30%) del monto que surja de
aplicar el párrafo precedente, al que se le detraerá el crédito que se
determine según el Artículo 66º); cuando reúnan en forma conjunta las siguientes
condiciones:
1. Que tengan su
sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios,
establecimientos y depósitos en el ejido de
2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal
ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de
3.
Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo no prescriptas.
5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al
01/01/2016.
El monto a pagar
no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 65º).
f) EMPRESAS
RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE
Estas empresas tributarán el monto a pagar que surja de
aplicar su régimen.
Gozarán del siguiente beneficio:
f.1. Empresas
cuyas actividades sean comercios o prestación de servicios obtendrán reducción
del veinticinco por ciento (25%) del monto que surja de aplicar la escala del
Artículo 65º).
f.2. Empresas
cuyas actividades sean industrias obtendrán reducción del treinta y cinco por
ciento (35%) del monto que surja de aplicar la escala del Artículo 65º).
Operarán los siguientes beneficios cuando reúnan en forma
conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su
sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios,
establecimientos y depósitos en el ejido de
2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal
ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de
3.
Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo no prescriptas.
5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al
01/01/2016.
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del
primer rango de la escala del Artículo 65º) o el mínimo aplicable a su régimen.
g) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 3309
“ESTACIONES DE SERVICIOS"
Los contribuyentes encuadrados bajo este código deberán
considerar como monto de ingresos brutos computables al efecto de su encuadre
en el Artículo 65º), el resultante del precio ponderado promedio sin impuestos
por el volumen vendido anual del ejercicio 2015. Información que se encuentran
obligados a presentar mensualmente los titulares de bocas de expendio de
combustibles líquidos, como así también los expendedores de Gas Natural
Comprimido (GNC) y de Gas Licuado de Petróleo (GPL) para uso automotor, de
acuerdo a lo que establece
Serán de aplicación en caso de corresponder los
beneficios del Artículo 66º y 67º de la presente norma.
Cuando sean contribuyentes que inician actividades
durante el ejercicio fiscal 2.016, se tomará como ingresos brutos el resultante del precio ponderado promedio sin
impuestos por el volumen vendido en el ejercicio 2.016, siguiendo las pautas
del artículo 63º) inciso f). Esta liquidación es
independiente de lo que debería tributar por otras actividades.
h) OTRAS ACTIVIDADES:
Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados
a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 65º),
no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo
para cada actividad según el siguiente detalle:
Actividades
alcanzadas por el |
Mínimo
Anual |
h.1
) CÓDIGO 3329 “Automotores Usados (Venta y Consignación) |
$15.600,00 |
h.2) CÓDIGO 4201 “Agencias Inmobiliarias” |
$7.800,00 |
h.3) CÓDIGO 4238
“Bares y Cantinas” |
$13.000,00 |
h.4) CÓDIGO 4241 “Restaurantes y Parrillas” |
$13.000,00 |
h.5) CÓDIGO 4348 “Confiterías” |
$13.000,00 |
h.6) CÓDIGO 5301 “Locales Bailables con
capacidad superior a 500 personas” |
$58.500,00 |
h.7) CÓDIGO 5302 “Locales Bailables con
capacidad igual o inferior a 500
personas” |
$32.500,00 |
h.8) CÓDIGO
5310 “Pubs” |
$32.500,00 |
h.9) CÓDIGO 5312 “Salones de
Fiestas y/o Espacios destinados a
similar uso” |
$13.000,00 |
Serán de
aplicación en caso de corresponder los beneficios de los artículos 66º) y 67º),
pero el importe resultante no menor al mínimo establecido en el presente inciso
según actividad.
i) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
Nº 3365, 3366 y 4244.
Los contribuyentes encuadrados en los Códigos antes
mencionados, tributarán el monto a pagar que surge de aplicar la escala del
Artículo 65º) y gozarán de una reducción según el cuadro que se detalla en el
presente punto, al que se le detraerá el crédito que se determine según el
Artículo 66º); cuando reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su
sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios,
establecimientos y depósitos en el ejido de
2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal
ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de
3.
Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo no prescriptas.
5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al
01/01/2016.
Código
de Actividad |
Descripción |
Porcentaje
de Reducción |
3365 |
Droguerías |
30 % |
3366 |
Concesionarios de automotores ( |
25 % |
4244 |
Sanatorios, Clínicas, Maternidades |
30 % |
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del
primer rango de la escala del Artículo 65º).
CAPITULO III:
EXENCIONES
ARTÍCULO 69º): MONTO MÁXIMO PARA EXENCIÓN EN CASO DE:
a) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES
DE LUCRO: El Monto Máximo de ingresos brutos para acogerse
a los beneficios del Artículo 234º)
inciso c) del Código Tributario será de pesos cuatro millones ($4.000.000,00)
correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el
municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de los
ingresos brutos.
b)
PERSONAS CON DISCAPACIDADES: El Monto
Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo
234º) inciso h) del Código Tributario
será de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) correspondientes al año
fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de los
ingresos brutos.
CAPITULO IV:
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 70º): Son contribuyentes y responsables
los que establece el Artículo 231º) de
CAPITULO V:
VENTA
AMBULANTE
ARTÍCULO 71º): TASA: De acuerdo a las
actividades que se mencionan a continuación se
abonará:
1- Venta de Artículos alimenticios por mes o fracción
................................$ 130,00
2-
Venta de garrapiñadas, palomitas de maíz, copos de azúcar y globos por mes o
fracción.................................................................................................$
325,00
3-Venta de menajes, Artículos
de limpieza, plásticos y juguetería por día…$ 65,00
4- Venta de artesanías por
día.......................................................................$
65,00
5- Venta de confecciones y lencería por
día.............................................. $ 65,00
6- Venta de fantasía por día.........................................................................$
65,00
7- Venta de artículos del hogar por día........................................................$156,00
8- Venta de artículos de mimbre por día......................................................$
65,00
9- Vendedores de yerbas medicinales por
día.............................................$ 65,00
10 -Vendedores de libros, cuadros y óleos por
día......................................$ 65,00
11- Vendedores de almanaques, postales por día.....................................$
65,00
12- Vendedores de flores y plantas por día.................................................$
65,00
13-
Vendedores de productos o artículos no comprendidos por mes o
fracción....$130,00
14-
Venta de helados, café, por vendedor por mes o
fracción.................$ 65,00
ARTÍCULO 72º): No están comprendidas en este
Capítulo, aquellas empresas que tengan
local abierto habilitado en
ARTÍCULO 73º): PAGO: Los derechos de este
Capítulo se abonarán por adelantado por
todo el tiempo de permanencia en
CAPITULO VI:
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 74º): El Órgano Ejecutivo Municipal
dictará las normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 75º):
TÍTULO VIII
DERECHOS
POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 76º): Se abonarán los siguientes
derechos:
1. Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:
a) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, por cada una
debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz
publicitaria......................................................$ 65,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública…………..........................................$1.950,00
b) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras
publicitarias, por cada una que cuenten con iluminación interior o exterior y/o
sean iluminados por una fuente externa al cartel debidamente autorizados por
metro cuadrado de cada faz publicitaria.…………………….……..$ 85,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública......................................................$1.950,00
Más el valor del permiso por la conexión
aérea o apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en
forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública..................................................$ 975,00
c) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras
publicitarias, por cada una que cuenten con dispositivos o accionamientos electromecánicos,
hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o exterior y/o sean
iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente autorizados por metro
cuadrado de cada faz publicitaria………$ 110,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública....................................................$ 1.950,00
Más el valor del permiso por conexión
aérea o la apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en
forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública.................................................$ 975,00
d) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de Carteles LCD, LED o similares.……………………..………….…………….$
3.120,00
2.- Por la publicidad y propaganda realizada en la vía
pública, visible o audible desde ella, sitio con acceso al público en general,
en espacio aéreo o en el interior de cinematógrafos, campos de deporte, etc.,
deberán tributar un importe, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a
la siguiente escala:
HECHOS
IMPONIBLES |
POR METRO
CUADRADO O FRACCIÓN Y POR FAZ |
||||||||||
PUBLICIDAD CON APOYO EN ZONA A y B |
RESTO ( Salvo puntos 3, 4
y 5 del presente título) |
||||||||||
ZONA A |
ZONA B |
||||||||||
a) Letreros/Avisos simples
(en paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) |
$
275,00 |
$
225,00 |
$
135,00 |
||||||||
b)
Letreros /Avisos salientes (en marquesinas, toldos, etc.) |
$
350,00 |
$
295,00 |
$180,00 |
||||||||
c) Avisos en tótem y/o
estructuras |
$
545,00 |
$
440,00 |
$285,00 |
||||||||
d)
Avisos en salas de espectáculos o similares |
$
225,00 |
$
180,00 |
$110,00 |
||||||||
e) Avisos sobre rutas,
caminos, terminales de medios de transporte, baldíos... |
$
450,00 |
$
255,00 |
$165,00 |
||||||||
Hechos Imponibles valorizados en
otras magnitudes |
|
|
|
|
|
|
|
||||
f) Avisos proyectados, por
unidad, por año o fracción |
$ 275,00 |
|
|||||||||
g) Avisos en estadios o mini
estadios en espectáculos deportivos, por unidad, por año o fracción. (excepto
las de remate). |
$ 225,00 |
|
|||||||||
h) Banderas (excepto las de
remate) estandartes o gallardetes etc., por unidad y por trimestre). |
$ 225,00 |
|
|||||||||
i) Avisos en sillas, mesas
sombrillas o parasoles etc, por unidad, por año o fracción. |
$
110,00 |
|
|||||||||
j) Publicidad móvil, por mes
o fracción. |
$450,00 |
|
|||||||||
l) Publicidad móvil, por año
completo |
$2.275,00 |
|
|||||||||
k) Publicidad oral, por unidad y por día. |
$110,00 |
|
|||||||||
m) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y
por año |
$1.800,00 |
|
|||||||||
n) Por cada publicidad o
propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad y metro
cuadrado o fracción, por año o fracción. |
$ 225,00 |
|
|||||||||
Cuando los avisos precedentemente citados fueran
iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un treinta y cinco por
ciento (35%). En caso de ser animados o con efectos de animación el valor se
incrementara en un setenta por ciento
(70%). Adicionalmente, en caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas
y/o tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un
recargo de cien por ciento (100%). En caso de tener varias características, los
porcentajes se deberán aplicar en forma acumulativa.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda que se detectara
que no fuera declarado y ni abonado en término se liquidará al valor del
gravamen al momento del pago.
De
corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo
Supletoriamente será de aplicación lo normado en
ZONAS:
ZONA A: Son las zonas I y II
definidas en el Título I (Tasa por
Servicios a
ZONA B: Son las zonas definidas en el
Título I, no incluidas como zona A.
3. Afiches, volantes y muestras:
La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u
otros objetos de propaganda abonarán:
a) Por cada mil (1000) volantes o
fracción...............................................$ 65,00
b) Por cada
afiche....................................................................................$ 8,00
c) Por cada mil (1000) listas de precios o
fracción..................................$ 130,00
d) Por cada mil (1000) catálogos de venta o
fracción..........................
$ 65,00
e)
Por cada mil (1000) periódicos y/o
revistas de distribución gratuita que contengan publicidad de cualquier otra
actividad comercial o fracción…………………………………………………….……..…………..$ 130,00
f) Por
ocupación de la vía pública en promoción
de productos y/o empresas por mes
o fracción...................................................................................$ 975,00
4. Publicidad en
vehículos:
La publicidad en vehículos abonará los siguientes
derechos:
a) Por avisos o
letreros en vehículos comerciales de transportes, carga o reparto
cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro y
año o
fracción.............................................................................................$
195,00
b) Cuando la
publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma, por vehículo, por
mts² y por año o fracción............................................$ 455,00
c)
Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de
pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del
ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de
publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro
cuadrado y por año o fracción…......................................................$
455,00
d) Por la
publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a
autoescuela.................................................................................SIN
CARGO
5. Publicidad en LCD, LED o similiares
Se
abonará por mts² y por mes o
fracción..………………..…..$ 315,00
TÍTULO IX
IMPUESTO A
LOS JUEGOS
ARTÍCULO 77º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) de los ingresos netos de premios.
ARTÍCULO 78º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del Código Tributario, en la suma de tres pesos
($3,00) por apuesta.
ARTÍCULO 79º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo III, Artículo 248º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios en juego.
ARTÍCULO 80º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del Código Tributario, en la suma de tres pesos
($3,00) por jugador participante.
ARTÍCULO
81º): FÍJASE el
impuesto establecido en el Capítulo V, Artículo 256º) del Código
Tributario, en el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la recaudación obtenida
en
ARTÍCULO
82º): FÍJASE el
impuesto establecido en el Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario,
en el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en
EXCEPCIÓN
CASINOS
ARTÍCULO 83º): FIJASE que en concepto de los
tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de
TÍTULO
X
TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:
Artículo 84º): Por la inspección o
reinspección veterinaria, fijase las siguientes tasas:
1. Por inspección
Veterinaria..............................................................SIN
CARGO
2. Reinspección Bromatológica: Por los conceptos que a
continuación se detallan el municipio ha delegado la función de control y
cobranza de la tasa correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos
Provincial de Productos Alimenticios ( C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado
por Ordenanza Nº 8.499 y modificatorias.
a) Vacunos
b) Ovinos y
caprinos
c) Chivitos y
corderos
d) Porcinos
e) Lechones
f) Carnes Trozadas
g) Menudencias vacunas, ovinas y porcinas
h) Pescados y mariscos
i) Aves
j) Chacinados,
fiambres y embutidos
k) Productos de caza menor
l) Productos
comprendidos en las salazones
m) Huevos
n) Productos
Lácteos (excepto leche fluida, en
polvo o condensada)
o)
Productos Frutihortícolas, con guía expedida por el Mercado Concentrador
de Neuquén
p) Productos de la
panificación
q) Conservas carnes
r) Bebidas alcohólicas
s) Bebidas gaseosas
A excepción de productos frutihortícolas, sin guía
expedido por el Mercado Concentrador de Neuquén, atento a lo normado por
ARTÍCULO 85º): Por los servicios de
Inspección Bromatológica:
1 - Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches, mantecas, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados………………………………….....................SIN CARGO
2 - Por duplicado de certificado de transferencia de los
mismos......SIN CARGO
3 - Por certificado de inscripción, ensayos,
análisis que efectúe
- ANÁLISIS
MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:
Para cualquier
origen de la demanda del análisis............................$ 365,00
- ANÁLISIS
MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS.............................$ 585,00
- POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS
….…………….…..$ 275,00
- HISOPADOS: por
cada investigación ….……..…...……...……….…..$ 275,00
- ANÁLISIS
FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:
Hasta 2 (dos)
determinaciones……..................................................$225,00
Hasta 4 (cuatro)
determinaciones…..................................................$450,00
Hasta 6 (seis)
determinaciones....................................................... $675,00
- ANÁLISIS PARA
HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de Aptitud)…………………….………………………………..…...……$1.235,00
- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para
consumo Familiar..............SIN CARGO
TÍTULO
XI
DERECHOS DE
INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Y DIVERSIONES:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 86º): Espectáculos
a) Por los
espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de
esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará según el siguiente detalle:
1. Eventos
con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 10% del valor de las entradas.
2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo por día…......$ 250,00
3. Eventos
organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…SIN CARGO
b)
Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de
Diversiones, etcétera, se abonará según el siguiente detalle:
1. Eventos con
cobro de entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos mil
quinientos ($ 2.500,00).
2. Eventos sin cobro de entradas o
derechos de espectáculo...................$ 250,00
3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines
de lucro….SIN CARGO
c) Por las
Exposiciones se abonará según el siguiente detalle:
s/Factor de ocupación |
Pesos |
|
De |
A |
|
0 |
200 |
$300,00 |
201 |
400 |
$600,00 |
401 |
1.000 |
$2.000,00 |
1.001 |
3.000 |
$4.000,00 |
3.001 |
5.000 |
$8.000,00 |
Más de 5.000 |
$10.000,00 |
2. Eventos sin cobro de
entradas o derechos de espectáculo, por día.....$ 250,00
3. Los Stands que efectúen exposición o venta de productos
alimenticios u otro tipo de mercaderías por stand y por
día....................................................$ 50,00
d)
Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y
Música de Cámara y Eventos Musicales de
toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará por capacidad de
espectadores, según el siguiente
detalle.-
1. Eventos con cobro de entradas o
derechos de espectáculo
De
acuerdo al Factor de Ocupación - Ordenanza Nº 10.677, determinado y
aprobado por
Este derecho se percibirá aún
cuando los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines, y cualquier
otra actividad que tenga relación con esparcimiento.
2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo.................$250,00
3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines
de lucro.…SIN CARGO
ARTÍCULO 87º): Cuando para determinar el
valor del tributo del presente título, se tenga en cuenta el valor de la
entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros
organismos.
CAPÍTULO II
CASOS ESPECIALES:
ARTÍCULO 88º): Por cada Juego de Bowling,
Billar, Bolo o Pool, aparato que efectúen música, aparato mecánico o aparato
electrónico de destreza permitido o similar, se abonarán por año o
fracción………………………….……..…$ 500,00
ARTÍCULO 89º): Los parques de diversiones
además de lo estipulado en los Artículos 86º) y
92º), abonarán por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por
día.............................................................................................$
75,00
ARTÍCULO 90º): Los Boites, Confiterías,
Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con
esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se realicen
espectáculos públicos, abonarán:
a) Con cobro de entrada al local
1. Para Boites, 7%
del valor de las mismas.
2. Para Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra
actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento, 3%
del valor de las entradas.
b) Si no cobran entrada al local, los siguientes valores,
por día:
1.
Boites...............................................................................................$
750,00
2. Resto de actividades ......................................................................SIN
CARGO.
ARTÍCULO 91º): Facúltase al Órgano Ejecutivo
Municipal a reglamentar las
disposiciones del presente Título.-
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 92º): Se efectuará un depósito de
garantía de pesos Tres Mil ($3.000,00) por los espectáculos itinerantes, como
Circos, Parques de Diversiones u Otros Espectáculos Itinerantes, que se devolverá al retirarse
del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se
hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los
mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del
evento.
TÍTULO
XII
DERECHOS DE
OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:
ARTÍCULO 93º): De acuerdo a lo establecido
en el Código Tributario se abonará, por año o fracción, salvo los casos que
contengan otra unidad.
1. POR
1.a Por la utilización de la vía pública :
1.a.1. Con
postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados para apoyos de cables
y alambres.
1.a.1.1
Hasta 6.50 mts.de altura libre del suelo Por unidad y por año………$65,00
Cuando se apoyan instalaciones de dos
o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente
y por año...$ 35,00
1.a.1.2 Más de 6,50 mts hasta 9,50mts de altura libre del
suelo.
Por
unidad y por año….…………………………………………………$315,00
1.a.1.3 Más de 9,50 mts y hasta 12 mts de altura libre
del suelo.
Por
unidad y por año……………………………………………………$650,00
1.a.1.4 Más de 12,00 mts. de altura libre del suelo
Por
unidad y por año …………….…………………………............
$3.150,00
1.a.2. Con
conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año......................................................................................................$
70,00
1.a.3.
Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad.
Por cada cien metros lineales y por
año...................................................................................................$
55,00
1.a.4.
Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año
y metro cúbico....................................................................$
35,00
1.a.5.
Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o
distinto tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes,
líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto y por cada
metro lineal y por
año......................................................$ 0,55
1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina,
gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública
por año....................................$ 55,00
1.a.7. Por cada
rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a
nivel de suelo y por año................................................$
300,00
POR
1.b. Por la utilización del espacio aéreo o
subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por cable, valor
agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo,
tecnología o material, se cobrará por año:
1.b.1. Por
poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o
espacio Público
Municipal................................................................$
55,00
1.b.2. Cuando se
apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará por
cada una independientemente y por año....$ 35,00
1.b.3 .Por cada cien metros lineales o
fracción de conductor de igual o de distinto tipo de material, características
o uso y por año................................$ 70,00
1.b.4. Con
conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, uso o capacidad. Por cada
2. RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Por el no
retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:
2.a. Por cada poste, columna, contrapostes, palma,
anclaje y/o cualquier otro elemento de similares características y funciones en
desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad
de………….............$ 35,00
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de
cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la
vía pública la cantidad
de…………............................................................................................$
115,00
2.c. Por
cada conducto subterráneo
de redes o de cualquier
tipo en desuso, se abonará por día hasta su retiro
por cuadra o fracción la cantidad de.........................................................................................................$140,00
2.d.
Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará
la cantidad de
.....................................................................$
45,00
2.e. Por cada
conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar
abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles
por metro de red y por año o fracción de………………$ 55,00
3. POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O
SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:
3.1. Obras en
construcción:
3.1.1 Por ocupación vía pública frente a obras en
construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro
cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar,
estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro
cuadrado por día de ocupación.-
3.1.2 Por la reserva destinada a la detención de
vehículos, para carga y descarga y/o contenedores por día por
m2...................................................$ 1,00
3.2 Kioscos o
puestos:
3.2.1 Por la ocupación con kioscos o puestos que
puedan tener exhibidores o no, externos adheridos a su estructura, que no
sobresalgan más de 0,40m.
3.2.1.1.
Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e
Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra
por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida
Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde Avenida Olascoaga hasta Tierra del Fuego,
considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o
fracción…….…....$500,00
3.2.1.2.
Las cuadras 2º y 3º paralelas a
3.2.1.3. Por
el resto de
la zona 1 (Artículo
1º de
3.2.1.4. Por el resto
del ejido por mes................................................$ 75,00
3.2.2. Por la
ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el agregado
de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en ningún
caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie que
posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento de
los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1.3., 3.2.1.4.
3.3.
Mesas y sillas:
3.3.1. Por cada
metro cuadrado de la vía pública ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de.…….............................................................$100,00
3.3.2. Por cada
metro cuadrado de la vía pública ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de….................................................................$60,00
3.4. Otras
ocupaciones comerciales:
3.4.1. Por ocupación local de no más de
3.4.2. Por la ocupación en la vía pública con
máquinas expendedoras de gaseosas, revisteros, diarios, cigarrillos, etc., de
hasta
3.4.3. Por la ocupación en la vía pública con
cabinas telefónicas de hasta
3.4.4. Por la ocupación de la vía pública o uso de
espacios públicos con puestos estructurales o globas, por día
...............................................$ 85,00
3.4.5 Por la ocupación de espacios públicos por
feriantes de acuerdo al punto 6.1) de
a) Todos los rubros a excepción venta
de ropa usada por mes o fracción…………………………………………………......$ 200,00
b) Rubro venta ropa usada por mes o fracción………...........$ 50,00
3.5. Vehículos de
Alquiler:
3.5.1 Por la
ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por año...........................................................................................$
125,00
3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet,
camioneta o camión de alquiler, anualmente por unidad
...........................................................$ 145,00
3.6. Ocupación
predios municipales:
Se abonará
diariamente por cada ½ hectárea o fracción:
a) Espacios abiertos.........................................................................$ 1.210,00
b) Espacios
cerrados........................................................................$
2.350,00
3.7. Ocupación
espacios en Terminal de Ómnibus:
3.7.1. Fijase
los siguientes valores mínimos para la ocupación de los espacios en
a) Para boleterías y áreas de servicio de
Empresas de Transporte, por m2. y
por mes, mínimos
a.1) Sector Puerta A- Puerta B ………………… ………..….....$
160,00
a.2) Sector Puerta B- Puerta C ………………………………...$ 245,00
a.3) Sector Puerta C- Puerta D
……………………………...….$ 210,00
a.4) Sector Puerta D- Patio de Comida
…………………… ... $ 180,00
b) Para predio para box de cargas, por m2 y
por mes, mínimos
b.1) Sector Puerta A- Puerta B
………………………….……...$ 160,00
b.2) Sector Puerta B- Puerta C
……………………………..….$ 245,00
b.3) Sector Puerta C- Puerta D
……………………………..….$ 210,00
b.4) Sector Puerta D- Patio de Comida
……………….…….. $ 180,00
c) Para comercios, patio de comidas y áreas de
servicios por m2. y por mes, mínimos
c.1) Ingreso Calle Planas - Puerta
A-…………….……….… $ 270,00
c.2) Sector Puerta A- Puerta B
………………………….….…..$ 345,00
c.3) Sector Puerta B- Puerta C …………………………………$
390,00
c.4) Sector Puerta C- Puerta D
………………………………...$390,00
c.5) Patio de Comidas ……………………………….………. $450,00
d) Para stands
y áreas de servicios por día,
mínimo.....................$410,00
3.7.2. Fijase los
siguientes valores para los servicios a prestarse en
a) Estacionamiento de
vehículos particulares, por hora o fracción...$
12,00
Los primeros quince (15) minutos de
estacionamiento serán sin cargo si no se excede de ese tiempo.
b)
Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los vehículos particulares que
permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas. Por
Día.……………...............................................$35,00
c) Estacionamiento de Ómnibus por hora ….....…………….….$25,00
d)
Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los Ómnibus que permanezcan en la
playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas. Por día ………………………………………………….$75,00
e) Acceso a las duchas, por
uso, por
persona.......................$35,00
f) Servicio de armarios para la guarda de efectos personales
(lockers) por día:
f.1) lockers chicos, capacidad
hasta 0,20m3..……........….$25,00
f.2) lockers grandes,
capacidad hasta 0,40m3….…….......$50,00
g) Para
h) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARTICULARES. La suscripción del abono dará derecho al poseedor a
estacionar libremente en el predio de estacionamiento de
h.1) Para persona que trabaja en
h.2) Para el público en general ……………………………$250,00
i) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE
OMNIBUS
La suscripción
del abono dará derecho al poseedor o a la empresa poseedora a estacionar
libremente en el predio de estacionamiento de
j) ABONO PROMOCIONAL PARA SERVICIOS
EVENTUALES Y EMPRESAS DE TURISMO
La contratación de cada abono contempla
la provisión de un servicio de excreta, un toque de plataforma, estacionamiento
en la playa de ómnibus por un plazo máximo de 5 (cinco) horas, y un servicio de
ducha para los chóferes y auxiliares de abordo, por unidad/ interno…...$ 100,00
k) ESTADIA DE OMNIBUS EN
Todo colectivo, traffic, ómnibus, micro,
minibús y ómnibus de doble piso secuestrado, por personal municipal, en
A partir de los 30 (treinta) días de su
secuestro deberá adicionar al monto indicado en el párrafo anterior por mes
……...……..$420,00
En caso de no completar el mes se
adicionará la parte proporcional a los días de estadía.-
3.8 Ocupación de Espacios para Estacionamiento:
3.8.1. Por
ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el
área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y
precio final al usuario la tarifa por hora…..$8,00
3.8.2.
Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, en el área
bancaria que se fije por la respectiva reglamentación se adopta como unidad de
medida y precio final por cada hora de estacionamiento..…………...$8,00
3.8.3 Por ocupación de Playas para Estacionamiento
Medido en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de
medida y precio final a usuarios las siguientes tarifas:
3.8.3.1 Por cada hora o fracción de
Estacionamiento…….……$ 10,00
3.8.3.2 Por cada seis horas de
estacionamiento………………..$ 50,00
3.8.3.3 Por cada día de
Estacionamiento……………………….. $ 90,00
3.8.3.4 Por cada mes de
Estacionamiento…..……………………$600,00
3.8.4 Por ocupación de Espacios Públicos para vecinos
Frentistas con domicilio dentro del área de Estacionamiento Medido y que no
posean garaje, en ambas márgenes de la cuadra de su domicilio y en las
laterales inmediatas correspondientes a la misma manzana, se adopta como unidad
de medida y precio final al usuario la siguiente tarifa por mes............................….....$350,00
3.8.5 Por
ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, por cada Permiso de
Reserva:
3.8.5.1.
Reserva de Estacionamiento o Apeaje dentro del área de Estacionamiento Medido y
Pago que se delimite por Ordenanza:
3.8.5.1.a. Reserva de Apeaje a Hoteles,
Hosterías y Hospedajes en general, por mes y por módulo de
3.8.5.1.b Reserva de Apeaje a Entidades
Bancarias y/o Financieras, exclusivamente para transporte de Caudales, por mes
y por módulo de
3.8.5.1.c.
Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento de Ambulancias para Clínicas, Centros
Médicos y Hospitales Privados, siempre que en ellos se preste asistencia a
personas con movilidad reducida o adultos mayores, por mes y hasta un módulo de
9,50 mts…………….SIN CARGO. A partir del segundo módulo, por mes y c/u…..$700
3.8.5.1.c.1 Hospitales
Públicos y dependencias………SIN CARGO
3.8.5.1.d
Reserva de Apeaje de Transporte de Escolares frente a Establecimientos Educativos
Privados, por mes y por módulo de 9 metros:……………………...……$ 450,00
3.8.5.1.e Reserva de Apeaje de “Transportes Escolares”
frente a
Estacionamientos Educativos
Públicos por mes y por módulo de 9 metros:….……………………..SIN CARGO
3.8.5.2.
Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera
del Área de Estacionamiento Medido....................................................................SIN
CARGO
3.8.5.3
Por ocupación del Espacio Público en la calzada con contenedores y/o
volquetes:
3.8.5.3.a. Dentro del Área
Estacionamiento Medido y Pago:
3.8.5.3.
a.1 Primer día de ocupación del espacio
por día y por módulo de 5
metros:..…………..…$60,00
3.8.5.3.a.2 Segundo día de
ocupación del espacio por día y por módulo de 5 metros:........…... $ 120,00
3.8.5.3.a.3
Tercer día y sucesivos de ocupación del
espacio por día y por modulo de 5 metros……………………………………$ 180,00
3.8.5.3.b
Fuera del Área de Estacionamiento Medido y Pago…………………………………….SIN CARGO
3.8.5.4 Reserva para carga y Descarga de Materiales
de Obras:
3.8.5.4.a Dentro del Área de
Estacionamiento Medido y Pago, por mes o fracción mayor de quince días y por
módulo de 8 metros:………….$ 1.300,00
3.8.5.4.b Fuera del Área de
Estacionamiento Medido y Pago, por mes o
fracción mayor de 15 días y por módulo de 8 metros…..……...$ 400,00
3.8.5.5.
Reserva para carga y descarga de mercaderías dentro y fuera del Área de
Estacionamiento Medido:..…………...SIN CARGO
3.8.6 Por
ocupación de Espacios
Públicos dentro del área
de Estacionamiento Medido, por mes
……………………………$ 900,00
3.
Por
ocupación de predios en el Parque Norte, por mes y por metro cuadrado
efectivamente
ocupado..................................................................$75,00
4.
Por
ocupación con Antenas y sus estructuras portantes en el ejido municipal que no
sea en predios del Parque Norte, por mes:
a) De Telefonía
Fija y/o móvil …………………………………….$ 13.000,00
b) De
Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o
telecomunicación y/o transferencia de datos………………...$ 6.500,00
c) De Radiodifusión y Televisión………………………………...$
4.000,00
d) De Taxis,
Remisses................................................................$
1.000,00
e) De FM Comunitárias y
radioaficionados.................................$ 650,00
Autorizase al Órgano Ejecutivo Municipal a utilizar los
valores contemplados en el presente punto 5) para liquidar los casos que
correspondan a Ejercicios Fiscales anteriores.
TITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE
ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 94º): De acuerdo con lo establecido
en el Código Tributario se abonará:
1- BALNEARIO
MUNICIPAL:
1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES:
1.1.1.
RESTAURANT Y PARRILLA:
1.1.1.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Hasta
Más de
1.1.2. OTROS
COMERCIOS:
1.1.2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Hasta
Más de
1.2. BOTES Y
BICIBOTES:
1.2.1. Por la explotación de botes por unidad por
año…....………….... $ 70,00
1.2.2.
Por la explotación de bicibotes por unidad por año…………..…...$ 85,00
1.3. FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO:
1.3.1. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá
establecer teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de
mantenimiento e inversiones un derecho para:
1.3.1.1.
Estacionamiento de vehículos.-
1.3.1.2. Entrada
de personas al Balneario para utilizar sus instalaciones.-
1.3.1.3.
Utilización de servicios en el Balneario (baños, parrillas, etc.).-
2 CLUB
2.1 Ubicados
en la margen izquierda del Río Limay:
Por año o fracción……………………………………...............….
$2.200,00
Más un adicional por m2
de……………………………………….$ 10,00
3 LOCALES DE ALTA
BARDA:
3.1. Se rigen por
lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.-
4-
Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras por año....$ 330,00
5 -Ocupación predios
municipales: Se abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:
a) Espacios
abiertos........................................................................$
1.480,00
b) Espacios cerrados.......................................................................$
2.415,00
6- Ocupación
Albergue Emi Ruca, por persona y por día...................$ 50,00
7- Por ocupación de espacios privados
municipales o lotes municipales (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por
empresas públicas o privadas
a. Con
postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, etc. utilizados para apoyos de cables y/o alambres. Por cada
uno de ellos y por año………………………………………......................................$
65,00
b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o
más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y
por año………………………..$ 40,00
c. Con conductores aéreos: por cada conductor
de igual o distinto tipo, Material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m
lineales y por año......$ 85,00
d. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto
tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año………………………………………………………………………….$
65,00
e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier
tipo, uso y material. Cada una por año y por m3..................................................................................$
35,00
f. Con cañerías a construir en cualquier
ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo de material, dimensiones y/o uso destinadas
al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada
conducto y por cada metro lineal y por año...........................................................................$
0,65
g Por
cada armario, tablero, cabina, gabinete
u otro de cualquier tipo, uso y material instalado en la vía pública,
por año.......................................$65,00
h. Por cada rienda, postecillo o riostra
cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año
.................................................$ 350,00
SERVIDUMBRE:
Será fijada acorde a cada tipo de red, características,
cantidad de ductos, tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera)
franja de ocupación en metros y por año, etc., acorde a las leyes de Nación y/o
Provincia que rigen en la materia para cada una de las redes.
8. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES – MNBA
–
a) Por explotación de
b) Por
explotación de
TÍTULO XIV
DERECHOS
DE CEMENTERIO:
CEMENTERIO CENTRAL:
ARTÍCULO 95º): Por los servicios del
Cementerio Central se abonarán siguientes
tasas:
1 - INTRODUCCIÓN
DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
A) RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN FALLECIDOS QUE INGRESAN AL
CEMENTERIO CENTRAL (destino nichos, pagan derecho de ingreso más introducción,
este tributo establece un período de arrendamiento hasta el quinto año de uso
inclusive)
a) Derecho de ingreso al Cementerio
Central de la ciudad (exclusivamente para sepelios en nichos columnarios de
restos completos, cinerarios u osarios)……………………………………………………………......$ 650,00
b)
Introducción a nicho columnario de restos completos, cierre con ladrillos y revoque o placa de
hormigón ......................................................$
850,00
c) Introducción a bóveda y/o
panteón de restos completos..…...$410,00
d) Introducción a nicho columnario de restos completos de
menores, cierre con ladrillos y
revoque...........................................................................$
520,00
e) Introducción a nicho columnario de
restos completos de menor, deceso simultáneo, cierre con ladrillos y revoque
(sujeto a espacio físico del nicho)…………………………………………………………………..$
775,00
B) RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan
de cementerios de otra jurisdicción,
pagan derecho de ingreso al
Cementerio Central más introducción al nicho respectivo
a) Derecho de ingreso al Cementerio Central de la
ciudad…..…$ 640,00
b)
Introducción a nicho de urna
osaria.............................................$ 250,00
c)
Introducción de urnas osarias a nichos de restos completos ocupados (su
permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos Completos)……………………………………………….…………….$
190,00
d) Introducción a nicho de urnas
cinerarias.....................................$ 190,00
e) Introducción de urnas cinerarias a nichos de restos
completos ocupados (su permanencia queda
supeditada al arrendamiento del nicho de restos
completos).......................................................................................$120,00
C) INHUMACIÓN EN SEPULTURAS
a) Introducción de urnas cinerarias a
concesión........................................$ 80,00
b) Introducción de urnas cinerarias u osarias
a concesiones……..…....$100,00
c) Introducción de urnas cinerarias u osarias a
sepulturas ocupadas.....$ 125,00
2 - EXHUMACIONES
a) Exhumación de
restos mayores (arrendamientos vigentes)...............$80,00
b) Exhumación de restos menores hasta 15 años
(arrendamientos vigentes)………………………………………………………..…..............$
60,00
c) Exhumación de
restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no
renovados con o sin intimación de regularización…SIN CARGO
d) Exhumación de restos de mayores y/o menores en concesión.….$ 80,00
3 - REDUCCIONES
a) Reducción
restos de mayores (arrendamientos vigentes).................$ 110,00
b) Reducción
restos de menores (arrendamientos vigentes).................$ 60,00
c) Reducción de restos mayores y/o menores
producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de
regularización.......SIN CARGO
d) Reducción de restos de
mayores y/o menores en concesión ..…....$170,00
4 - TRASLADOS:
Los Responsables que soliciten traslados, deberán
cancelar su pago por adelantado, y frente municipal si correspondiere, salvo el
caso de Nicho de Origen con frente municipal de hasta un año de utilización
efectiva, no abona el frente del nuevo nicho.
a) Traslado de
Nicho de restos completos a Nicho de restos completos.....$ 800,00
b) Traslado de Concesión a Nicho
restos completo.………....................$
1.800,00
c) Traslado de Nicho restos completo a
Concesión….............................$ 320,00
d) Traslado de restos completos de concesión a concesión………….$ 420,00
e)
Traslado de restos reducidos en urnas (cineraria -osaria) a Concesiones o
arrendamiento de nichos de restos completos o viceversa..............$ 140,00
f) Traslado de restos reducidos urnas (cineraria -osaria) desde el Cementerio Central a fosas ocupadas del Parque Funerario....................................$ 140,00
g) Traslado de nicho de urna osaria a nicho de urna
osaria………..….$ 190,00
h) Traslado de Nicho de Urna Cineraria a Nicho de Urna
Cineraria.....$ 120,00
i) Traslado de
restos reducidos de nicho ( Cineraria u Osaria) a sepulturas ocupadas en
Cementerio Central…………………………………..….$
150,00
j) Traslado de
restos completos de nicho (cinerarias u osarias) a sepultura Cementerio
Central.............................................................................$
1.350,00
5- PERMISOS DE
TRASLADOS DE RESTOS DENTRO O FUERA DEL ÉJIDO MUNICIPAL
a) Restos en
ataúdes………………………..........................................SIN CARGO
b) Restos
reducidos en urnas cinerarios u osarias.............................SIN CARGO
6 - EXPENSAS
Se abonará un derecho anual por:
A) ATAÚDES MENOR,
MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL
Cada nicho en primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta y otras filas………………………………………………………………………$
1.230,00
B) URNAS DE RESTOS ÓSEOS:
Cada nicho en primera, segunda, tercera,
cuarta, quinta y otras filas……………………………………………………………………....$ 100,00
C) URNAS CINERARIA
Cada nicho en primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta y otras filas………………………………………………………………………$ 60,00
D) SEPULTURAS
a)
Mayores.......................................................................................$
600,00
b)
Menores.......................................................................................$ 300,00
7 - SERVICIO DE
DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (Cinerarias u osarias)
Siempre que el depósito no sea
imputable a
a) Restos
completos en ataúd mayor…………......................................$90,00
b) Restos
completos en ataúd de menor ………………..…….…..........$70,00
c) Restos osarios....................................................................................$30,00
d) Restos en
cinerarios..........................................................................$
30,00
8-
MEJORAS
Permisos para realizar mejoras en nichos de restos
completos, cinerarios u osarios. Se abonarán los siguientes derechos:
a) Colocación de
plaquetas identificatorias
en todos los casos........SIN CARGO
b) Revestimiento de frentes de mármol, granito o
similar.....................SIN CARGO
c) Revestimiento
de frentes en azulejos y/o colocación de puertas....SIN CARGO
d) Ejecución de trabajos manuales de
albañilería.................................SIN CARGO
e) Permiso para cambios de cajas metálicas en
ataúdes.................... SIN CARGO
f) Mármol provisto por el municipio en el estado en que
se encuentre (Nichos: Comunes, Especiales y Menores) Se adiciona al tributo por
inhumación a nicho restos
completos...............................................................................$ 630,00
g) Mármol
provisto por el municipio en el estado en que se encuentre (nichos de restos cinerarios u
osarios)………..……………….............................$ 300,00
9-
RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS
A)
NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:
a)
Primera renovación (Tributo Anual) (a partir del 6º año de utilización y hasta
el 10º año inclusive de ocupación)
a.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) …………………..$ 1050,00
a.2) Nichos
menores……....…...……………………..………….....$ 600,00
b)
Segunda renovación (a partir del 11º año de utilización hasta el 15º año inclusive de ocupación)
b.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) …………….…….$ 1.350,00
b.2) Nichos
menores……....…...…………………………...……....$ 1.000,00
c)
Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 16º año de
utilización hasta el 20º año inclusive
de ocupación)
c.1) Nichos mayores ( comunes
y especiales)……………….…. $ 2.060,00
c.2) Nichos menores…...…...………………………………….…....$1.440,00
d)
Cuarta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 21º año de
utilización hasta el 25º año inclusive
de ocupación)
d.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) ………..………….$ 2.750,00
d.2) Nichos
menores……....…...……………………………….…...$ 2.000,00
e)
Quinta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 26º año de
utilización hasta el 30º año inclusive
de ocupación)
e.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) ……………..…….$ 3.450,00
e.2) Nichos
menores…....…...………………………………....…....$ 2.400,00
B)
NICHOS DE RESTOS OSARIOS
A
partir del quinto (5º) año vencido y por igual período, renovación de
arrendamiento de nichos osarios por cinco (5) años, (por cada resto incluido en
el nicho)……$ 650,00
C)
NICHOS DE RESTOS CINERARIOS
A
partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos
cinerarios por cinco (5) años, (por cada resto incluido en el nicho)….$ 350,00
D)
SEPULTURAS
A
partir del quinto (5º) año vencido (si hubiera restos óseos o cinerarios se
abonará la renovación correspondiente al resto según los cánones anteriores):
a)
Renovación de arrendamiento de sepultura mayor por cinco (5) años, por cada
resto completo………………………………………….……….…$ 1.150,00
b)
Renovación de arrendamiento de sepultura menor por cinco (5) años, por cada
resto completo……….………………………………………….…$ 780,00
ARTÍCULO
96º):
Precio base para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición de
terrenos en concesión para construcción de panteones, nichera columnaria, o
bóveda, según reglamentación de la actividad.
a)
Con frente sobre calle principal de acceso este-oeste...................$ 8.000,00
b)
Con frentes distintos al
anterior........................................................$ 5.500,00
Por cada período de renovación se
abonará por todo concepto, el setenta por ciento (70%) del valor base de subasta que corresponda a la
ubicación
ARTÍCULO 97º): Por cada transferencia de
concesión, con o sin
mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta
que corresponda a la ubicación.
ARTÍCULO 98º): Los concesionarios de
panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por derecho de limpieza,
anualmente las siguientes sumas:
1. Lote de
bóveda, panteones, nicheras o sepulturas por cada metro lineal
perimetral.........................................................................................$
300,00
2. Lote baldío
con destino a la construcción de bóveda, panteones, y/o nicheras
por cada metro lineal
perimetral........................................................$ 550,00
CEMENTERIO PARQUE FUNERARIO:
ARTÍCULO 99º): Por los servicios del
Cementerio Parque Funerario se abonarán las siguientes tasas:
1 - INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
a) Derecho de
introducción e inhumación de restos a tierra mayores y/o
menores……………………………………………………………….$160,00
b) Inhumación de
dos restos completos a tierra mayores y/o menores (sólo decesos
simultáneos)…………………………………………..……..$ 270,00
c) Introducción
de urna de restos óseos o cinerarios a sepultura
ocupada.........................................................................................$
170,00
2 -
EXHUMACIÓN:
a) Exhumación de mayores (arrendamiento vigente) .....................$ 125,00
b) Exhumación de menores
(arrendamiento vigente) .....................$ 90,00
c) Exhumaciones
mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin
intimación de regularización ………...…SIN CARGO
3 - REDUCCIÓN:
a) Reducción de mayores (arrendamiento vigente) .........................$ 150,00
b) Reducción de menores (arrendamiento vigente)
..........................$ 90,00
c)
Reducciones mayores y/o menores producto
de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de regularización
………….....SIN CARGO
4 - TRASLADOS:
a) Traslado de
restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) del Cementerio Central al
Cementerio Parque Funerario o viceversa...................$ 150,00
b) Traslado de
restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) de sepulcro a sepulcro
diferente dentro del Cementerio Parque Funerario......$ 90,00
c) Traslado de restos reducidos a Sepultura
ocupada en el Cementerio Central………………………………………………………………... $170,00
5 - PERMISOS
PARA TRASLADOS DE RESTOS A OTRA LOCALIDAD
a) Restos completos en ataúdes…………………………….….SIN
CARGO
b) Restos en urnas…………………………………………..…….SIN CARGO
6- RENOVACION DE ARRENDAMIENTOS
a) Sepulturas de Mayores o Menores, a partir del
10º año (vencido) y será renovada por períodos de cinco (5) años, cada una………………$
780,00
7- EXPENSAS
COMUNES DE SEPULTURAS
Se abonará un derecho anual de:
1) Mayores..........................................................................................$
550,00
2) Menores..........................................................................................$
300,00
3) Sepultura de
indigentes mayores y/o menores, según Ordenanza Nº 10.407 Artículo 32º)
………………………………………………………….SIN CARGO
8-
EXPENSAS POR CONSERVACIÓN Y
LIMPIEZA
Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras o
sepulturas, abonarán por derecho de limpieza anualmente las siguientes sumas:
a) Lote bóveda
panteones, nicheras o sepulturas, por cada metro lineal
perimetral................................................................................$ 160,00
b)
Lote baldío con destino a la construcción de bóvedas, panteones,
nicheras, por metro lineal
perimetral........................................................$ 200,00
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS:
CANON
ARTÍCULO 100º): Por los conceptos y valores
que se determinan, los titulares de los
Cementerios Privados deberán abonar las siguientes tasas:
a) Por derecho de
inhumación de ataúdes mayores............................$ 150,00
b) Por inhumación
de urnas comunes...................................................$ 90,00
c) Por inhumación
de urnas cinerarias..................................................$ 30,00
d) Por exhumación
y reducción.............................................................$ 80,00
e) Por traslado a
otra localidad en ataúd..............................................$ 30,00
f) Por traslado
a otra localidad en urna..............................................SIN CARGO
g) Por traslado a
otro Cementerio Local...............................................$ 20,00
h) Por derecho de inhumación de ataúdes de
menores de hasta 15 (quince) años………………………………………………………………………$ 125,00
ARTÍCULO 101º): Por la prestación de los
servicios que en cada caso se indican en
los Cementerios Privados en parcelas municipales, se abonarán las siguientes
tasas:
a) Por derecho de inhumación con
lápida y placa identificatoria….....$ 1.500,00
b) Por exhumación
……………................................................................$ 170,00
c) Por reducción…………………………………………………
……….....$ 140,00
d) Por mantenimiento y limpieza
mensual...............................................$ 30,00
e)
Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 años con lápida y
placa
identificatoria.................................................................$
1.200,00
f) Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes…SIN CARGO
g)Traslado de
restos reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales al Cementerio
Central o Parque Funerario..............................................$ 90,00
h) Cambio de
ataúd (sin provisión de éste)….…………………....……..$ 800,00
ARTÍCULO 102º): Desígnase responsable del
cobro de los derechos establecidos en el Inciso c) del artículo anterior, a los
titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo ingresarán al
Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.
DERECHOS DE CREMACION
ARTÍCULO 103º): Por el servicio de cremación
de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes importes:
1 -
a ) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados, mayores, de la jurisdicción
..................................................................................$
3.300,00
b ) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados, de la jurisdicción en
parcelas municipales...........................................SIN CARGO
c) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción
(menores de hasta 15
años).......................................................$ 2.250,00
d) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción en
parcelas municipales (menores de hasta 15 años)…..…..SIN CARGO
e)
Restos óseos (reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la
jurisdicción (mayores y /o
menores)..............................................$ 950,00
f) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción, mayores……………………………………………………………….$ 8.000,00
g) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción (menores de
hasta 15 años).......................................................$ 6.500,00
h) Restos de Fetos ingresados por sus responsables de
otra Jurisdicción……………………………………………………………….$
1.800,00
i) Restos óseos de otra jurisdicción.…………...……………………...$ 3.500,00
2- Solicitudes de cremación, gestionada en vida,
de personas con domicilio en la ciudad de Neuquén..............................................................................$ 170,00
3- Solicitudes de cremación,
gestionada en vida, de personas con
domicilio no correspondiente a la ciudad de
Neuquén............................................$ 170,00
4 - Cremación de restos (completos) – mayores –
a) que provengan
de Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de
cementerios públicos de
b) que provengan
de Arrendamientos (Nichos), de cementerios públicos de
5
- Cremación de restos (completos) - menores de hasta 15 años –
a)
que provengan de Concesiones (Nicheras -
Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios públicos de la
ciudad………….$ 540,00
b)
que provengan de Arrendamientos (Nichos) de cementerios públicos de la ciudad
(en todas las condiciones respecto del arrendamiento) ... SIN CARGO
6
- Cremación de restos reducidos (mayores
y/o menores)
a)
Que provengan de sepulturas (previa exhumación y reducción), en Concesiones o
Arrendamientos, de los cementerios públicos de la ciudad…………………………………………………………………..SIN
CARGO
7 - Casos
previstos en el Artículo 83º) de
a) Los
fallecidos por enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo afecten la
higiene o salud pública, o producida por
catástrofes o epidemias declaradas por
la autoridad sanitaria de la provincia……………..SIN
CARGO
b) Los fetos,
restos y material de necropcia, procedentes de los centros de salud o morgues
de la jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria…..SIN CARGO
c) Los
cadáveres provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no
ha sido reclamados por sus deudos y con
autorización judicial para cremación……………………………………….………………………SIN CARGO
d) Los
cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por deuda intimada o
plazo de arrendamiento vencido de nichos o sepulturas de los Cementerios
Públicos de
8- Restos de recién fallecidos provenientes de
“esta Jurisdicción”, que ingresan para su cremación directa:
a) Mayores..................................................................................$
780,00
b)
Menores..................................................................................$
540,00
c)
Fetos………………………………………………………………$ 180,00
A los efectos previstos en los incisos anteriores, se
considera restos provenientes de la jurisdicción, cuando se cumple al menos una
de las siguientes condiciones:
- En el Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de
- Habitar en el ejido de
- Haber fallecido en nosocomio o
centro asistencial de Neuquén Capital.
- Haber nacido en
9- Convenio
Inter-institucionales entre municipios para todos los servicios relativos a
cremaciones, antes citados y solo cuando existiesen convenios previamente
firmados entre el municipio de
10 -Por
cambio de cajas metálicas de ataúdes, dentro de las
instalaciones de crematorio y posterior incineración de desechos:
a) Ataúd mayor……….…………………………………………….…$
820,00
b) Ataúd menor……………….……………………………………...
$ 820,00
ARTÍCULO 104º): Los derechos de expensas
establecidos para el Cementerio
Central en el Artículo 95º) Inciso 6), al igual que los correspondientes
al Cementerio Parque o Parque Funerario, Artículo 99º) Inciso 7) se abonarán el año de introducción de los
restos, proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la
locación, tomándose como mes entero la fracción de días.-
El mismo procedimiento de determinación se tomará para el
cobro de los derechos de limpieza fijados en los Artículos 98º) y 99º) Inciso 8).-
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
ARTÍCULO
105º): Conforme a lo determinado en el
Artículo 284º) de
Cuando se trate de restos ubicados en el Cementerio
Progreso mantendrá el beneficio hasta que los restos estén en condiciones de
ser exhumados.
TÍTULO XV
PATENTE DE
RODADOS
ARTÍCULO 106º): DEL HECHO IMPONIBLE
De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario
Municipal, por los rodados radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal dos
mil seis (2016) en el ejido municipal, se pagará un tributo anual conforme se
estipula en este título.
ARTÍCULO 107º): DE
La determinación del tributo anual se efectuará de
acuerdo a las siguientes pautas:
1. Para los
vehículos modelos 1996 hasta 2015 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el
municipio, la base imponible será la valuación establecida en el Anexo II de la
presente Ordenanza, tabla proporcionada por
2. Para los
vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la
mencionada tabla, la base imponible será:
a) La valuación que se aplicó para la
liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.015, si no figuran en
la tabla de
b) La valuación
que se obtiene ingresando en sitio web de
c) En caso de no
obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes o que el mismo en
caso del inciso a) no guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características
técnicas, con el objeto de determinar una valuación que mantenga este
principio, se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:
I) El precio facturado final del vehículo
(incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado para los aranceles por
III) El valor de
operación declarado en el Formulario 08 de
IV) Cualquier otro
elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones,
Cotizaciones de Aseguradoras, etc…)
3. Para los
vehículos modelos 2.016 que se radiquen durante el período fiscal en la
jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del
vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la
primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).
ARTÍCULO 108º): ALICUOTAS
Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos por ciento (2,00%).
b) Para los vehículos de trabajo, se aplicarán las
alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de Vehículos |
Alícuotas % |
De |
1,90 |
De |
1,80 |
De |
1,70 |
De |
1,60 |
De |
1,50 |
De |
1,40 |
De |
1,30 |
De |
1,27 |
De |
1,24 |
De |
1,21 |
De |
1,18 |
De |
1,15 |
De |
1,12 |
De |
1,09 |
De |
1,06 |
De 1001 en adelante |
1,00 |
Las empresas comprendidas en este inciso deberán
presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota Diferencial por Flota
de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el Órgano Ejecutivo
Municipal a través de
c) Para
los vehículos propiedad de los comerciantes habitualistas inscriptos en los
términos del Decreto Ley 6582/58 considerados bienes de cambio, se aplicará una
alícuota diferencial del uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
ARTÍCULO 109º): BONIFICACIÓN ESPECIAL
Los vehículos que se radiquen o que se transfieran en la
jurisdicción de
Para el caso de motovehículos el beneficio comprenderá
dos (2) cuotas.
Aquellos rodados con bonificación especial inscriptos o
transferidos durante el ejercicio fiscal anterior que no hubieran gozado del
beneficio por seis cuotas (rodados excepto motovehículos) o 2 cuotas (
motovehículos) tendrán continuidad en su aplicación hasta completar esa
cantidad.
ARTÍCULO 110º): TRIBUTO ANUAL MINIMO
Se establece un tributo mínimo de Pesos mil ciento cinco
($1.200,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motovehículos.
Para estos últimos el tributo mínimo será de Pesos trescientos noventa ($
400,00) anuales.
ARTÍCULO 111º): DE
La determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo
fijado en el Código Tributario Municipal.
El cálculo se hará en forma proporcional en función a la
cantidad de días que sean computables durante el año fiscal a partir de la
fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.
Para aquellos rodados que provengan o se transfieran
desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales la modalidad de cobranza sea por
período fiscal completo, se utilizará este último.
A los efectos del cálculo del tributo y para la
aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en Vehículos Livianos en
General, Vehículos Pesados y Vehículos de Trabajo. Entendiéndose por tales a
los que a continuación se detallan:
Vehículos
Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Utilitarios,
Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis,
Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.
Vehículos
Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de
Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini
ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento,
Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.
Vehículos de
Trabajo:
Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Utilitarios, Carretones,
Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini
ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades
Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y Transportes de
Pasajeros.
ARTÍCULO
112º): CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL BENEFICIO DE
-inciso f)
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: La valuación fiscal máxima de rodados para acogerse a
los beneficios mencionados será de hasta pesos Trescientos mil ($300.000,00).
Para el
caso de los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación
nacional de esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el
ejercicio de incorporación, no en los sucesivos mientras se mantenga la
titularidad de posesión del mismo.
-inciso g) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: Se considerarán
exentos los rodados modelo-año 1995 y
anteriores.
ARTÍCULO
113º): Se establece que para encuadrarse en el beneficio
fijado en el Artículo 125º) de
Modelo hasta |
2003 inclusive |
Valuación Hasta |
$100.000,00 |
Tipo de vehículos |
Vehículos de trabajo – definidos en el Artículo 111º). |
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 114º):
TÍTULO
XVI
SERVICIOS
ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS:
ARTÍCULO 115º): Están comprendidos los siguientes servicios:
1.
a) PARQUES - JARDINES - FORESTACIÓN:
Por extracción de árboles a solicitud del interesado se
abonará:
1) Árbol cuyo diámetro sea menor a 20cm. -DAP- (Diámetro
Altura de Pecho, extracción completa con
raíces)................................................$1.400,00
2) Árbol cuyo diámetro se encuentra entre 20cm y 50cm. DAP,
extracción completa con raíces…………………………..…………………...$ 2.200,00
3) Árbol cuyo diámetro sea superior a los 50cm DAP, y altura
menor a 15 metros………………………………………. ……...………………$ 2.700,00
4) Árbol de gran porte (mayor
5) Tocones antiguos de gran porte que requieren alquiler de
retroexcavadora y reparaciones de veredas y cañerías……………………….….$ 7.400,00
6) Reposición de árboles faltantes c/u
...........................................$ 350,00
7) Poda por pedido expreso para conexión
o extracción de ramas sobre
techos.......................................................................................$
600,00
b) VIVERO:
1) Árboles en
envase de 15 lts. o más............................................$ 450,00
2) Arbusto de
jardín en envase de 5 lts...........................................$ 150,00
3) Florales de
estación de fácil multiplicación.................................$ 60,00
4) Florales de
alto costo de semilla/bulbo.......................................$ 110,00
5) Plantas de
interior……….............................................................$ 110,00
2. ZOONOSIS URBANA
2.1. CONTROL DE
PLAGAS EN ENTES Y/O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad
Penitenciaria, Policía, Oficinas Públicas).-
- Hasta 100
mts2
...............................................................................$ 540,00
- Más de 100
hasta 500 mts2...............................................................$
1,050,00
- Más de 500
hasta 1000 mts2.............................................................$
1.850,00
- Más de 1000
mts2 por cada 1000 mts2 o fracción de 1000 mts2….$ 1.500,00
2.2. CONTROL DE
ROEDORES - DESRATIZACIÓN - EN ENTES O
ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y
operación).-
- Hasta 100
mts2.....................................................................................$
750,00
- Más de 100
mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 499 mts2.....$ 150,00
- Para
500 mts2..................................................................................$1.850,00
- Más de 500 mts2, por cada 100 mts2 o
fracción, hasta 1000 mts2....$ 150,00
- Más
de 1000 mts2, por cada 1000 mts2 o fracción de 1000 mts2....$ 2.550,00
2.3. CONTROL de
Plagas barrial que se realizará en forma peridomiciliaria - es decir a toda la
zona o espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido el interior de
ésta- y hasta un total de 250 mts.² de superficie……………..$ 550,00
2.4. SERVICIOS DE LABORATORIO
-
Identificación de Triquina por Digestión
Artificial..........................$45,00
- Leptospirosis
por análisis...............................................................$
120,00
- Evaluación de
chagas….................................................................SIN
CARGO
- Diagnósticos
parasicológicos varios……………………………....$ 90,00
2.5. SERVICIOS DE
CONTROL CANINO
2.5.1
Identificación de Canes para padrón de mascotas con dispositivos electrónicos,
por can..................................................................SIN
CARGO
2.5.2
Esterilización de
perras...........................................................SIN CARGO
2.5.3 Desparasitación.......................................................................SIN
CARGO
2.5.4 Inspección
de criaderos de animales por
año.......................$ 520,00
2.5.5 Por recolección, traslado y disposición final
de cadáveres animales, hasta diez kilogramo (
2.5.6 Por recolección, traslado y disposición final
de cadáveres animales, de más de diez
kilogramo (
3.
INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN
3.1 Reparación
de pavimento de hormigón, por m²,
incluida la inspección (Se tomará como superficie mínima a reparar 1m²)………………$ 2.500,00
3.2 Reparación
de pavimento del tipo flexible, por m2, incluida la inspección (Se tomará como
superficie mínima a reparar 1m²)………………$ 2.000,00
3.3. Excavación
de zanjas en
3.4. a) Permiso para la instalación de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación
de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de
b) Permiso para cambio de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material para redes o sistemas, de cableado
aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado de conductor de igual o
cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por cada
cuadra o fracción de 100 metros………………………….......................$ 360,00
3.5.
Instalación de cableado subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o
plantel de igual característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará
por red y por cuadra o fracción de
3.6.Instalación
subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier tipo, tecnología y por red en
a)
Menores o iguales a
b)
Mayores de
c) Cámaras que superen los
3.7. Instalación,
cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos
rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u otros en
disposición aérea o sobre postación, en
3.8.Instalación, cambio o agregado de
armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, u otros.
Colocados a nivel o empotrado al suelo, en
3.9. a)
Permiso para la colocación de postes o por cada cableado aéreo para los
sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado
u otro servicio por cuadra o fracción de cien metros….$ 485,00
b) Permiso para el cambio de postes,
cambio o modificación de igual o de distinto tipo, uso, tecnología o material.
Cambio de plantel o red para los sistemas de transmisión de música, voz y
datos, televisión por circuito cerrado u otro servicio. Por cuadra o fracción
de cien (100) metros…………………………….. ……………………………….. $ 485,00
3.10. Por
instalación de rienda a pique o postecillo.............................$ 595,00
3.11.a)Por
cada Subestación transformadora en disposición aérea incluye: Excavación de
bases, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra.........................................................................
.$ 3.575,00
3.11.b)Por
cada Subestación transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación,
tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra...........................................................................................$
1.785,00
3.12. Por ocupación de la vía pública frente a
obras en construcción se deberá abonar el 1% del valor por m2 cubierto de
construcción categoría "B", rubro vivienda familiar, estipulado por
el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Nº 708), por cada m2 por día de
ocupación.
3.13. Instalación de cabinas telefónicas para
teléfonos públicos modulares (TPM) en
3.14. Por Cambio o
modificación de cabina telefónica existente.........$ 360,00
3.15. Por la inspección a elementos de redes de
servicio e instalaciones publicitarias
en
3.16 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a fugas de gas por unidad..………………………………….……...….$150,00
3.17 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a pérdidas en redes de agua y/o cloacas, reparación
de fibra óptica y sobre cualquier otro tipo de red subterránea
existente……………...…..$ 395,00
3.18 a) Por la instalación de sistemas de
protección catódica (dispersor pozo
profundo) sobre redes y ramales de gas existente por unidad sin gabinete……………………………………………………….………..$
395,00
b)
Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la
colocación de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de
gabinete………………………………………………………………....$ 360,00
3.19 Por la instalación de freatímetros en vereda,
por unidad ........….$395,00
4.
CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN
4.1.
Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a
redes existentes en calles, por unidad y por cada red incluida a Inspección………………………………………………………………..$
245,00
4.2. Permiso para la ejecución de conexiones
domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma
subterránea en vereda, por unidad incluida la inspección............................................................$
130,00
4.3. Por cada
acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o seccionadores,
caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida subterránea
perpendicular a la línea municipal..…....$ 1.785,00
4.4. Por cada acometida domiciliaria telefónica u
otros sistema de comunicación subterránea,
incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización
y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal……………………………………………………………....$
1.430,00
5. CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS
A- Consulta por documentación
fotográfica.........................................$ 15,00
B- Certificación e informe de puntos
altimétricos y planimétricos...$ 20,00
6. LICENCIA DE CONDUCIR
Los valores que se abonarán son los que surjan de sumar
los montos de los Apartados 6.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y 6.2
(Valores para cada año de vigencia según cada categoría), resultante al cual
deberá descontársele los porcentajes del apartado 6.3 (Descuento por no tener
antecedentes de faltas) si correspondiera.
6.1) ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA
Para todas las clases, el valor de la
gestión será la suma de pesos cincuenta ($50,00)
6.2) VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE
Motos
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
A1 |
De más de 250 cc |
$80,00 |
A2 |
De hasta 250 cc |
$70,00 |
A3 |
De hasta 100 cc |
$45,00 |
Automóviles
y Camionetas de Uso Particular
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
B |
Camionetas,
Automóviles y casa rodantes motorizadas hasta |
$ 95,00 |
Profesionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
C |
Para camiones sin
acoplado-semiacoplado, casas rodantes motorizadas de más |
$130,00 |
Profesional
Transporte Público de Pasajeros
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
D1 |
Hasta 8 Plazas.
Incluye B |
$130,00 |
D2 |
Más de 8 Plazas. Habilita las clases B,C,D1 |
$160,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
E |
Camiones
articulados y con acoplados y maquinaria especial no agrícola. Habilita B y C |
$160,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
F |
Vehículos
adaptados para Lisiados – Discapacitados |
$80,00 |
Este trámite es independiente
de la clase asignada y este valor prevalece al de la clase
Maquinaria
Especial Agrícola
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
G |
Tractores y Maquinaria
especial agrícola |
$130,00 |
Extranjeros
y Servicios de Urgencia
CLASE |
DESCRIPCIÓN
|
MONTO |
H |
Extranjeros y
Servicio de Urgencias |
$160,00 |
Internacionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
I |
Internacionales |
Según la clase
que corresponda |
Todos los valores que figuran en este apartado son por año e incluye el costo del plastificado.
DUPLICADOS
Se abonará el cien por ciento (100%) del valor de la
gestión de la licencia, más el valor total resultante de los años que le queden
de habilitación, multiplicados por el valor anual de la categoría de licencia
extraviada. El tiempo mínimo a abonar será el correspondiente a un año y se
fraccionará por años enteros, considerándolas como año anterior.
TRIPLICADOS
Por cada uno se abonará el valor de una habilitación o
renovación por el periodo completo independientemente del saldo hasta la
renovación.
6.3) DESCUENTOS
6.3.1) Aquellos conductores que presenten el certificado
de libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de Faltas, en relación a
faltas de tránsito, podrán obtener un descuento del diez por ciento (10%) del
tributo correspondiente (excluido Gestión de Licencia, Punto 6.1)
6.3.2) Aquellos conductores que presenten el certificado
del Tribunal Municipal de Faltas, mediante el cual demuestren no haber cometido
infracciones de tránsito durante los dos últimos años, podrán obtener un
descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor del tributo (excluido
Gestión de Licencia, punto 6.1)
6.3.3) Con respecto a los
jubilados cuyos ingresos no sean mayores a pesos seis mil quinientos
($6.500,00) obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento (40%).
6.3.4) Con respecto a los jubilados de 70 años de edad o
más, los mismos estarán exentos de todo pago requerido para la emisión de
Licencias de Conducir.
6.4) CERTIFICADO DE LEGALIDAD
Por cada Certificado de Legalidad solicitado por
conductores que estén radicados o próximos a radicarse en extraña jurisdicción
tanto nacional como
internacional…………………...........…………………............................$
250,00
7. POR INSTALACIÓN DE CADA DISCO DE
SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:
7.1- De 35 x 35
cms...........………………………................….…..…..$ 345,00
7.2- De 35 x 60 cms
.......................……..............................…...........$ 420,00
7.3- De 70 x 70 cms
...........................................................................$
560,00
7.4- De 1 x 1
mt...................................................................................$
6000,00
7.5- Disco de
7.6- Poste estructural de 3,5 mts. de
largo..........................................$ 420,00
7.7- Recargo por el agregado
de un disco “Prohibido Estacionar”.....$ 85,00
7.8- Prohibido Estacionar “Garage” 2
carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación, soporte y pintado de cordón
amarillo señal....................$
600,00
7.9- Idem 8 Por mantenimiento
de la señalización canon anual.......$
105,00
8. PRESTACIÓN DE
SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO:
Solicitado por personas o instituciones privadas
(personas, individuos, empresas, personas jurídicas), por cada agente y por
hora…..…………………….$ 240,00
9. POR ENTREGA
DE:
1 - Libretas
sanitarias...................................................................$ 80,00
2 - Licencias
Comerciales.............................................................$ 100,00
10. LIBRETA DE
SANIDAD:
1- Por entrega de libreta de sanidad
(Nueva renovación por semestre)……………………………………………………………..SIN CARGO
2- Por cada visación de libreta de sanidad
(mensual)..................SIN CARGO
11. TRANSPORTE DE AGUA:
11.1. Por cada tanque de
11.2. Por cada metro cúbico de carga
en bomba municipal.………$ 30,00
12. REGLAMENTO
DE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS Y URBANIZACIÓN EN EL EJIDO DE
NEUQUEN……………………………………....… $ 15,00
13.
Copia del archivo digital de
14. Copia del archivo digital del CÓDIGO TRIBUTARIO
MUNICIPAL en soporte óptico
(1CD)......................................................................$ 200,00
15. PLAN URBANO
AMBIENTAL:
15.1.
Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)
a)
Color....................................................................................$ 80,00
b) Monocromático
...................................................................$ 40,00
15.2.
Copia del libro 2 (Neuquén en
Cifras)....................................$
40,00
15.3. Copia
del Bloque Temático Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental.
(Planeamiento de los Usos y Ocupación del
Suelo)....................................................................................$ 20,00
15.4. Soporte
Magnético del Bloque Temático Nº 1 (incluye los
planos).....................................................................................$
40,00
15.5
Copia del Bloque Temático Nº 2 (Control Ambiental de las
Actividades)...........................................................................$
40,00
15.6. Soporte Magnético del Bloque Temático Nº
2.......................$ 20,00
15.7. Copia
del Bloque Temático Nº 3 (Planeamiento de
15.8. Soporte
Magnético del Bloque Temático Nº 3.......................$ 20,00
15.9. Copia
del Bloque Temático Nº 4 (Participación y Gestión Comunitaria)..........................................................................$
40,00
15.10. Soporte
Magnético del Bloque Temático Nº 4.…...…….....$
20,00
15.11. Copia
del manual de Procedimiento, Urbano Ambiental....$ 140,00
15.12. Soporte
Magnético del (MAPUA)............................................$ 20,00
15.13. Copia
del plano base de
15.14. Soporte
Magnético del Plano Base de
15.15
Copia de:
c) Planos de Aptitudes
A0......................................................$ 80,00
15.16. Copia de
a) Planos de estudios de base (Cartas
Temáticas) A3..........$55,00
b) Planos de evaluación (Variables
Significativas) A3....… $55,00
c) Planos
de Aptitudes
A3.....................................................$55,00
d) Plano
de Unidades Ambientales Homogéneas – A3.....$ 40,00
15.17. Soporte Magnético de planos del ITEM 15.15
....................$27,00
16.
POR COPIA DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ORDENANZA O DECRETOSMUNICIPALES (por
fotocopia).........................................$ 2,00
17. POR
EJEMPLAR DE CÓDIGO DE FALTA.........................................$ 100,00
18. POR EJEMPLAR CODIFICACIÓN NUMÉRICA Y NOMENCLATURA
RACIONALIZADA................................................................................$ 10,00
19. REALIZACIÓN
TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora)
a) Martillo Neumático
P/H............................……………….…..$ 520,00
b) Motoniveladora
Tipo CAT.140.............................................$ 1.176,00
c) Retroexcavadora
tipo TORTONE 145
................................$ 966,00
d) Cargadora Frontal tipo
CASE 84
.......................................$1.215,00
e) Topadora tipo FIAT ALLIS
20.............................................$ 1.500,00
20. CARPETA DE
PLANOS ..............................................................$ 15,00
21. POR CADA
PERMISO DE INGRESO A
22. POR VENTA DE
ÁRBOLES PARA VEREDA:
a) Especie Catalpa Bignoniedos
.................................................$ 250,00
b) Especie Shinus Molle (Aguaribay) ...........................................$ 150,00
c) Especie Olmo
Común...............................................................$ 90,00
d) Especie Flexinus Americano
(Fresno)......................................$
250,00
23.
POR
1. Emisión de
carnet auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la credencial
auxiliar……….……………………………………..…$ 200,00
24. POR
1.
Renovación, duplicado, triplicado
……………………………$ 100,00
2.
Extravío o robo de la credencial auxiliar ……..………...…….$ 150,00
25. POR EL CONTROL
Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE TAXÍMETRO:
1. Por cada
control y habilitación de relojes de taxímetro.……..$ 150,00
2. Por cada rehabilitación de relojes de
taxímetro……………. $ 150,00
26. POR
26.1 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL
PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA
26.1.1. Por metro
cúbico............................................................$ 120,00
26.1.2. Por viaje de seis
metros cúbicos....................................$ 700,00
26.2 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE
CAMIÓN:
26.2.1. Por metro
cúbico............................................................$ 140,00
26.2.2. Por viaje de seis
metros cúbicos....................................$ 800,00
26.3 PRECIO DE
VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA (RADIO URBANO NEUQUÉN)
26.3.1. Por metro
cúbico..........................................................$ 260,00
26.3.2. Por viaje de
26.4 PRECIO DE
VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:
26.4.1. Con
operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga, transporte
final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la empresa por
metro cúbico en referencia del punto 26.1.1. Treinta por ciento
(30%).......................................$ 36,00
26.5 PRECIO DE
VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
26.5.1. Por metro
cúbico.........................................................$ 90,00
26.5.2. Por viaje (
26.6 PRECIO MATERIAL CALCÁREO GRUESO
PUESTO SOBRE CAMIÓN:
26.6.1. Por metro
cúbico.........................................................$ 120,00
26.6.2. Por viaje (
26.7 PRECIO DE
VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
26.7.1. Por metro
cúbico..........................................................$ 60,00
26.7.2. Por viaje (
26.8 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE
RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:
26.8.1. Por metro
cúbico............................................................$ 90,00
26.8.2. Por viaje de
27. POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS ESPECIALES:
27.1
POR INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GENERADORES DE RESIDUOS ESPECIALES Y PATOLÓGICOS. Por única
vez.........$ 200,00
27.2 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:
El cobro de la presente Tasa se hará
en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg. (Kilogramo) de Residuos
Especiales tratado (recolección, tratamiento y disposición final) de $ 22,00
(Pesos Veintidós), estableciéndose el mismo para todos los generadores por
igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general como aquellos a
incorporar.-
27.3 POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
INERTES:
Tasa por disposición final de residuos
inertes (descarte de obras en construcción, demoliciones, reparación de
pavimentos, desmontes de terrenos y asimilables) en Programa de Remediación de
Ex – Cantera Municipal, por descarga equivalente a un contenedor ……………………………$
120,00
27.4 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICION
FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES
Acarreo de contenedores en vía pública
por incumplimiento de Ordenanza Nº8529, Decreto reglamentario Nº
690/2002…………………….$ 960,00
28. CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
28.1 DE LAS
FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:
En cumplimiento al Artículo 1º) Bloque
Temático Nº 2 - Control Ambiental de las Actividades - Capítulo II, Título I -
Control de
Por otorgamiento del correspondiente
CERTIFICADO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA, por parte del área técnica de
28.2 DE LOS
RUIDOS:
28.2.1 Por presentación de
28.3
DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS:
28.3.1
Por el otorgamiento del CERTIFICADO DE
VERTIDO, de efluentes líquidos en las piletas de oxidación otorgado por parte
del área técnica de
28.3.2 Se cobrará el peaje de
ingreso de efluentes sépticos e
industriales en piletas de emergencia según lo siguiente:
a)
Camión con tanque cuya capacidad sea menor o igual a
b) Camión con
tanque cuya capacidad sea superior a
c) Baños
químicos con receptáculos menor o igual a 5.000 litros……………………………………………………...$180,00
28.4
DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:
28.4.1 Tasa
por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público,
en temporada estival (diciembre, enero, febrero, marzo), por mes de
funcionamiento…………..….….…$300,00
28.4.2 Tasa
por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público
y de sus instalaciones, en temporada anual, por mes de funcionamiento ...…………………………..………...$ 240,00
28.5 PRESENTACION POR PARTE DEL
RESPONSABLE DEL PROYECTO DE
ESTUDIOS AMBIENTALES: para su posterior evaluación, control, inspección,
verificación, y seguimiento de las medidas de mitigación por parte del equipo
técnico de
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES/COMERCIALES
28.5.1 INFORME
AMBIENTAL/AUDITORIA AMBIENTAL……...
$1.800,00
28.5.2 ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL ………………..…….$5.040,00
URBANOS
28.5.3
INFORME
URBANO AMBIENTAL…………………………..$ 3.720,00
28.5.4
ESTUDIO
DE IMPACTO URBANO ....…………………….. $
8.640,00
ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS
28.5.5
INFORME
AMBIENTAL……………………….…………. $ 7.440,00
28.5.6
ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL ………………….$14.400,00
28.5.7
INFORME
DE CONTAMINACION CON HIDROCARBUROS EN AGUA Y/O SUELO…………………………………………$ 3.000,00
28.6
REGISTRO
DE CONSULTORES AMBIENTALES
28.6.1 Tasa
anual por inscripción en el registro de consultores ambientales (Ordenanza Nº 9107) para
28.6.2 Tasa
anual por inscripción en el registro de consultores ambientales (Ordenanza Nº 9107) para
28.7 DE LAS EMISIONES IONIZANTES Y NO
IONIZANTES – ANTENAS
28.7.1
PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA) PARA
28.7.1.1 Antena
de Telefonía Celular……………...….…$12.720,00
28.7.1.2 Antena
de Radiodifusión y Televisión..………..$7.440,00
28.7.2 PRESENTACIÓN
DE AUDITORIA AMBIENTAL DE ANTENAS en el marco de las Ordenanzas Nº 9680 y 9074
28.7.2.1 Antena
de Telefonía Celular…………….………$12.720,00
28.7.2.2 Antena de Radiodifusión y Televisión….……...$7.440,00
28.7.3
PRESENTACIÓN DE INFORME TÉCNICO
AMBIENTAL DE ANTENAS en el marco de
28.7.3.1 Antena de Telefonía Celular…………………….$
5.040,00
28.7.3.2 Antena de Radiodifusión y
Televisión...…....….$ 2.520,00
28.7.3.3
Antena de Taxis, Remisses, FM Comunitarias....$ 515,00
28.7.3.4 Antena de Radioaficionados
...…......................….$ 565,00
28.7.4 POR
FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS
PORTANTES. Cada 5 (cinco ) años.
Por el estudio análisis de planos,
documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás
servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el
otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de estructuras
soporte de antenas.
28.7.4.1 De
Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de
comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos……………………..
$46.800,00
28.7.4.2 De Radiodifusión y Televisión……………….$ 8.520,00
28.7.4.3 De Taxis, Remisses........…..............................$
1.560,00
28.7.4.4 De FM Comunitárias y
radioaficionados.........$ 840,00
28.7.5 POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y
SUS ESTRUCTURAS PORTANTES. ANUAL
Por los servicios de inspección
destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento
de estructuras soporte de antenas
28.7.5.1 De
Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de
comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos ………………………...$
86.400,00
28.7.5.2 De
Radiodifusión y Televisión….…………….$ 7.200,00
28.7.5.3 De
Taxis, Remisses..........................................$ 1.560,00
28.7.5.4 De FM
Comunitárias y radioaficionados........$
625,00
28.7.6 POR CONTROL E INSPECCION DE EMPRESAS
RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE NEUQUEN (P.I.N) SEGÚN NIVEL DE RIESGO POR
INSPECCION……..………………….……$ 985,00
Periodicidad: Nivel R1
Semestral
Nivel R2 Trimestral
Nivel R1
Bimestral
29. USO RECREATIVO/ DEPORTIVO AREAS NATURALES
PROTEGIDAS – Ordenanza Nº 11.874
SIMAP.
29.1 Por uso recreativo/deportivo
períodico del área natural protegida con fines lucrativos. Mensual
………................................................$ 600,00
29.2 Por uso recreativo/deportivo
eventual del área natural protegida……………………………………………………………$ 3.840,00
30. SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL:
Análisis de variables: Se
analiza la base de datos gráfica y
alfanumérica, obteniendo información que surge de las Parcelas de
Impresiones
a) Tamaño
A4 (297mm x 210mm)..............................................$ 50,00
31. PERFORACIÓN
DIRIGIDA
Como solo requiere la apertura
a cielo abierto de los pozos de ataque y salida de los caños a colocar por
tunelera que actúa a profundidad respecto al nivel de vereda o pavimento realizando tunelado hasta un tramo no mayor
de 25 mts. de longitud, el permiso de obra de apertura es:
31.1 Para dos aperturas (pozos
de ataque y de salida, de no más de 15m2
c/u sólo por abrir Obra Programada -no incluye la reparación-...…$ 207,00
31.2
Por la ejecución de cada metro adicional de tunelado.........$ 3,50
31.3 Por la ejecución de cada pozo
adicional indistintamente para ataque, salida o de control (no incluye la
reparación)...................................$ 38,00
32.
MICROCABLEADO
V.O.M. = L * Km
Siendo:
V.O.M. = Valor de
L =
Longitud de la canalización en metros
Km =
Factor de microcableado $17,00
por metro
33. PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Los carteles, letreros y tableros
colocados en las obras en construcción, que no fueren anuncios exigidos por
disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción y m2..................................................................................$ 10,00
34. OBRADORES
Por la ocupación y/o de la vía pública con
obradores de empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o
privados por cuenta del Municipio, o de terceros, se pagarán por cada m2 o
fracción de superficie y por día la suma
de........................................................................$ 2,60
En los casos que el Obrador sea el
motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse cláusulas en los
convenios que anulen el pago.
35. ESCENARIOS
Por la instalación de escenarios, por
carga, traslado, descarga, armado, desmontaje y posterior carga hacia el
municipio, sumándole a esto el mantenimiento de las estructuras, se abonarán
según la dimensión que se solicite:
Tipo de Escenario
1)
3,50 x 3,50 x
0,90.....................................................................$
500,00
2) 3,50 x 7,00 x 0,90......................................................................$
900,00
3)
7,00 x 7,00 x
0,90.....................................................................$
1.200,00
4)
7,00 x 10,00 x 0,90...................................................................$
1.500,00
5) 11,00 x 10,00 x
0,90..................................................................$ 2.400,00
6) 10,00 x 15,00 x
1,70..................................................................$ 7.000,00
7) 10,00 x 18,00 x 1,70 (Escenario
Mayor)...................................$ 9.000,00
36. ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y
ESTADÍA DE BIENES SECUESTRADOS:
36.1) Vehículos excluyendo motos y
bicicletas
a) Por acarreo de Vehículos
obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano
hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se
determine...................................$
500,00
b) Por estadía en la playa de
Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 20 días de
acarreado, por día y hasta los primeros
30 días siguientes...................................................$ 100,00
c) Por estadía en la playa de
Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 31 días
de acarreado, por día y hasta los
próximos 90
días...................................................................$ 150,00
d) Por estadía en la playa de
Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días
de acarreado, por día y hasta el final de su estadía..........................................................................$ 250,00
36.2)
Motos, bicicletas y resto de bienes secuestrados
a) Por acarreo de motos,
bicicletas y resto de bienes obstruyendo el tránsito o en infracción, desde
cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar
que se determine..…$ 300,00
b)Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar
que se determine, a partir de los 20 días de acarreado, por día y hasta los primeros 90 días
siguientes....................................................$ 100,00
c) Por estadía en la playa de
Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días
de acarreado, por día y hasta el final de su
estadía........................................................................$ 150,00
37. SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS.…..….................$ 165,00
38. LIMPIEZA
Y/O DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
38.1 Limpieza y/o desmalezamiento de
baldíos públicos y/o privados por m²....................................................................................................$
100,00
38.2 Limpieza y/o
desmalezamiento de veredas públicas o privadas por m²…………………………………………………………………..…..
$ 100,00
39.
COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE:
Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el emprendimiento,
considerándose área afectada en el caso de antenas arriendadas la superficie
del círculo con centro en la antena y de radio igual a la proyección horizontal
de las riendas, por metro cuadrado y por año……………………………………………………………....…………..$
1,50
40.
DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL
MUNICIPAL DE FALTAS
40.1
Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)...........................$ 75,00
40.2
Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente)..........................$ 150,00
41. Ejecución de Cerco y
Vereda Mínima Reglamentaria en
terrenos Baldíos.
41.1 Construcción de vereda de
hormigón por metro cuadrado.…..$ 300,00
41.2 Construcción de cerco de
alambrado tipo romboidal con poste eucalipto tratado y zócalo de hormigón, por
metro lineal……...……………..…$ 600,00
41.3 Construcción de cerco de
mampostería de ladrillo en rústico por metro cuadrado……………………………………………..………………....…$ 950,00
41.4
Cierre de frente Lote Standard de 10mts con cerco y portón de acceso con
alambre tipo romboide de dos
hojas……………………………$ 6.500,00
42. TASA DE
LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:
43. Servicio de levantamiento de ramas, por metro cúbico
(1m³)……..$ 100,00
44. Por el uso
de los servicios en Jardines Maternales Municipales por parte de niños cuyo
padres no trabajan en relación de dependencia con el municipio, por niño y por mes…………………………….………………………$
1.000,00
45.
Arancelamiento de los Servicios Deportivos Recreativos:
45.1 Registro de Título –CARNET-: El
expendio de carnet correspondiente al registro de títulos (Ordenanza Nº
7752)……………….……$ 200,00
45.2
Capacitación: Los cursos de capacitación con una duración mayor a 100
Horas
Cátedra……………………………………………….....$ 4.000,00
45.3 Eventos, Competencias Deportivas,
Cursos y Otras Acciones (Espectáculos)
Habilitaciones Organizados por
45.3.1 Torneos:
de distintas disciplinas deportivas organizados en instalaciones cerradas y/o en espacios
abiertos públicos o privados…………………………………………………...$200,00
45.3.2 Cursos Teóricos/Prácticos aprobados y
autorizados por
45.3.3 Eventos
y Espectáculos: de distinta expresiones de deporte, la recreación y el tiempo
libre……………………………$ 600,00
45.3.4
Habilitaciones: Gimnasia, complejos deportivos, piletas, canchas de fútbol,
otros emprendimientos……………………$ 300,00
TÍTULO XVII
TASA DE
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:
ARTÍCULO 116º): Por los siguientes trámites
administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
1
- Tasa de actuación administrativa por
trámite no especificado.............$ 50,00
2 - Por solicitud:
a) De licencia de taxi y/o remis….......................................................$250,00
b) Para la autorización para
el transporte turístico y recreativo….....$250,00
c)
Para la autorización de taxi -
flet....................................................$ 200,00
d)
Para
e)
Para permiso de
transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus………………………………………………………………….$
6.500,00
f)
Para autorización del transporte
escolar........................................$300,00
g)
Para el permiso de transporte privado por contrato.....................$300,00
3- Habilitaciones Transitorias.
a) Taxis por mes
.............................................................................$
750,00
b) Remisse por
mes..........................................................................$ 750,00
c) Transporte Escolar por mes ........................................................$ 400,00
4- Habilitaciones Definitivas
a) Taxis
……………………….............................................................$ 450,00
b) Remisse
……………………….......................................................$ 450,00
c) Transporte Escolar ………..……...................................................$
450,00
d)
Unidad para el transporte turístico o recreativo.............................$
300,00
e)
Taxi-Flet.........................................................................................$
300,00
f)
Transporte Privado por contrato de hasta de ocho personas......$ 600,00
g) Transporte Privado por contrato de
más de ocho personas.......$ 750,00
h)
Unidad para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus.......................................................................................$
1.300,00
5- Tasa por Base
Agencia de Remisse por año.......................................$ 0,00
6- Por Adjudicación
Renovación o Transferencia o
Cesión
a) Adjudicación o Renovación de Licencia de Taxi..........................$
4.500,00
b) Transferencia o Cesión de Licencia
de Taxi.................................$ 21.000,00
c) Adjudicación o Renovación de Licencia de Remisse. ..............$
4.500,00
d) Transferencia o Cesión de Licencia
de Remisse ........................$ 18.000,00
e)
Transferencia de derechos explotación de líneas del servicio de transporte
urbano de pasajeros, por cada unidad de la flota………………$ 1.000,00
7- Por cada certificado de
testimonio......................................................$ 20,00
8- Por cada
Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/
dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles…………………………………………………………………….$
70,00
9- Por
cada Estado de Deuda y/o
Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal,
concepto de patente de rodados automotor
otorgado en el día..…………………………………………………...…$ 200,00
10-
Por cada
Certificado de Libre Deuda tramitado vía internet a través de la página
web municipal, otorgado dentro de los quince (15) días hábiles……...............................................................................SIN
CARGO
11-Por cada
solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios (por
semestre).................................................................................$ 250,00
12- Por sellado de cada libro de
inspección de acuerdo a lo establecido por Ordenanzas Nº720 y
827........................................................$ 50,00
13- Certificado de abogados y oficios judiciales
….……...........$ 75,00
14- Por solicitud de aprobación de planos de
mensura.............$ 75,00
15-
Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en
concursos preventivos y/o quiebras...................................SIN CARGO
16-
Por provisión de formularios, dos (2) juegos, de determinación de tarifas del
servicio público de taxi.............................................................$
75,00
17-
Por control de
planos de edificación
presentados para su registro, por cada
copia.................................................................................$
20,00
18- Por
provisión de formularios para trámites relacionados con el expediente de
edificación (solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de
inspección para habilitación de servicios, etc.) por unidad.....$ 20,00
19- Por
solicitud de devolución de Certificados de Deuda, por cada certificado se
abonará el cero coma veinte por ciento (0,20%) del
importe total Certificado, estableciendo un mínimo de pesos ciento cincuenta
($150,00).
20- Por la
actuación administrativa en el sistema de Estacionamiento Medido y Pago:
20.a) Tasa administrativa por gestión de
cada unidad de medida y precio final al
usuario del sistema de estacionamiento medido, a excepción de playas de
estacionamiento, frentistas y apeajes, se determinará y fraccionará de la
siguiente manera:
- Por cada hora estacionada.............………………..
…….……..$ 1,00
20.b) Por trámite de sanción :
20.b.1
En acta de Deuda……………………………..…….......$ 200,00
20.b
2 En Cédula de Notificación:………………..…..….…....$ 240,00
20.b.3 En
Certificado de Saldo Deudor:…….…………….....$ 400,00
La empresa
Concesionaria, será agente de percepción de
La
empresa concesionaria depositará automáticamente el 50 % del Canon previsto en
la cuenta que determine
21- Tasa por
Seguimiento y Control de GPS, por mes……………...…$ 85,00
22- Tasa por
Cesión de Créditos….………………………………..……. $1.500,00
ARTÍCULO 117º): Por solicitud
de los siguientes
trabajos que requieren
aviso de
obras..................................................................................$ 7, 50
- Ejecutar y refaccionar aceras.-
- Cambiar el material de cubierta de techo.-
- Modificar vanos en paredes que no sean en
fachada principal.-
- Ejecutar solados.-
- Instalar carteleras.-
- Ejecutar o cambiar revestimientos,
revoques exteriores o trabajos similares.-
- Ejecutar
trabajos que requieran permiso cuya realización demande una valía provisoria
para ocupar la acera con materiales.-
- Ejecutar cielorraso.-
TÍTULO XVIII
RECURSOS
MUNICIPALES PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR
(Impuesto Inmobiliario e Impuesto a
las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º) respectivamente, del
Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).
TÍTULO
XIX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
118º): Serán de aplicación los Artículos
correspondientes al Título I del Libro III - Disposiciones Complementarias - de
a) JUICIO POR EJECUCIÓN FISCAL: En
virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de
b) CONDONACIÓN POR
FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de
c)
SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal
queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de
d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º) de
e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES,
establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza Nº 10383:
e.1) El incumplimiento de los deberes formales
establecidos en el Código Tributario y en normas tributarias serán reprimidos
con multas cuyo monto mínimo será de mil pesos ($1.000,00) y el máximo será de
cincuenta mil pesos ($50.000,00).
e.2) El incumplimiento a los deberes
de información propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto
mínimo será de siete mil pesos
($7.000,00) y el máximo de sesenta y cinco mil pesos ($65.000,00).
e.3)
HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES Y OTRAS. MULTA: Por el
incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de
la habilitación de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se
establece una multa graduable por el Órgano Ejecutivo con un mínimo de cuarenta y cinco mil pesos
($45.000,00) y máximo de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000,00).
f) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA
DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo 152º) de
f.1) Contribuyentes o
responsables unipersonales se aplicará una multa setecientos pesos …………………………………………..($700,00).
f.2) Sociedades, asociaciones
o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se duplicará el
monto del inciso anterior.
g) VIOLACIÓN DE
h) EXENCIÓN TASA POR SERVICIOS PROPIEDAD INMUEBLE
Los Inmuebles ocupados por titulares de
prestaciones de regímenes jubilatorios
establecido por normativas nacionales, provinciales y municipales, se
encontrarán exentos del pago de
TITULO XX
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 119º): Las cifras serán redondeadas tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario Municipal Vigente.
ARTÍCULO 120º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2.016.
ARTÍCULO 121º): Los valores de esta norma
tendrán vigencia hasta tanto se
sancione y promulgue
ARTÍCULO
122º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: SCHLERETH
am CANUTO