ORDENANZA Nº 13429.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-250-B-2014; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que es necesario establecer políticas públicas contra la violencia de género y proveer de asistencia inmediata a mujeres en situación de violencia que denunciaron a su atacante y cuentan con medidas cautelares de exclusión del hogar y/o prohibición de acercamiento para su agresor.-

 

                                   Que el informe sobre violencia de género elaborado por la ONGLa Casa del Encuentro”, a través del Observatorio “Marisel Zambrano”, indica que durante el año 2014 ocurrieron 277 femicidios y 29 muertes de hombres y niños vinculadas a éstos.-

 

                                   Que esto implica que en Argentina muere una mujer cada 30 horas víctima de violencia de género.-

 

                                   Que el 58% del total de femicidios corresponden a situaciones en las que el agresor era pareja o ex pareja de la mujer, siendo además el propio hogar el escenario de los ataques.-

 

                                   Que un alto porcentaje de las mujeres asesinadas habían realizado denuncias ante la justicia y poseían medidas de protección.-

 

                                   Que en la Provincia de Neuquén, en los primeros seis meses de funcionamiento de la Oficina Especializada en Casos de Violencia de Género, dependiente del Ministerio Público Fiscal, se tramitaron más de 300 Expedientes, de los cuales el 25% correspondió a desobediencia a órdenes judiciales dictadas por los Juzgados de Familia.-

 

                                   Que los informes de la Dirección de Perspectiva de Género de la Municipalidad de Neuquén dan cuenta de un aumento sostenido de los llamados a este dispositivo.-

 

                                   Que el 3 de junio de 2015 se realizó una gran manifestación de la sociedad civil en todo el país bajo la consigna “NI UNA MENOS”, repudiando la violencia de género y solicitando la intervención real del Estado en la protección de las mujeres y la garantía de sus derechos.-

 

                                   Que la Ciudad de Neuquén también fue eco de esta movilización y participaron más de 15.000 personas en la convocatoria.-

 

                                   Que la puesta en marcha de las medidas jurídicas de protección establecidas en la Ley Provincial Nº 2.785, incluidas las medidas cautelares que dictaren los Jueces de Familia, son condición necesaria para que la mujer en situación de violencia y sus hijos e hijas sean alcanzadas por la protección del Estado, pero no impiden a los agresores la violación de las medidas, que en general suelen continuar acosando, amenazando y agrediendo.-

 

 

                                   Que esta situación revictimiza a la mujer, quien transita su vida cotidiana atravesada por el temor a nuevas agresiones.-

 

                                   Que ante esta situación, en distintos municipios del país se ha implementado el Registro DAMA, Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas, mediante el cual se le entrega a la mujer que lo requiera un dispositivo denominado “botón antipánico”, con el fin de reducir las situaciones de riesgo.-

 

                                   Que el botón antipánico es un dispositivo que logra el contacto inmediato entre las mujeres que lo requieren y los organismo estatales encargados de su seguridad, basado en la interacción tecnológica, posibilitando la intervención inmediata.-

 

                                   Que una intervención adecuada ante un hecho de violencia de género puede salvar la vida de las mujeres y su entorno familiar.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Acción Social emitió el Despacho 009/2016, el cual fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 04/2016 el día 17 de marzo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-

 

                                   Que puesto a consideración el proyecto de Ordenanza en la Sesión Ordinaria Nº 05/2016 del día 31 de marzo se solicitó votación nominal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 184º) del Reglamento Interno, votando por la afirmativa los concejales Baggio Francisco, Bascuñan Pablo, Di Luca Abel O., Ferracioli Andrea, Ferraresso Maria E., Gamarra Sebastián, Lamarca Mercedes, Maletti Cecilia, Plaza Laura, Montecinos Karina, Marchetti Marcelo, (11 votos) y por la negativa los concejales Montórfano Santiago, Sánchez Francisco, Durán Luis Alberto, Schlereth David, (4 votos).-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): IMPLEMÉNTASE en el ámbito municipal el Dispositivo de Alerta para las Mujeres Agredidas (D.A.M.A.), como mecanismo de protección a las mujeres, en cuyo beneficio se hubiere dispuesto judicialmente una medida cautelar de exclusión de la residencia común o prohibición de acercamiento, a una persona denunciada por hechos de violencia familiar.-

 

ARTÍCULO 2º): El D.A.M.A. consistirá en la entrega gratuita de un aparato electrónico denominado botón antipánico, que al accionarlo la mujer protegida, dará aviso inmediato a las autoridades policiales competentes, del requerimiento de su rápida intervención en una ubicación geográfica determinada.-

 

ARTÍCULO 3º): CRÉASE el Registro D.A.M.A., en el cual el Órgano Ejecutivo Municipal deberá asentar los datos de la mujer solicitante del dispositivo, de su grupo familiar y del agresor denunciado.-

 

 

 

ARTÍCULO 4º): Son requisitos para la inscripción en el Registro D.A.M.A. y el otorgamiento del botón antipánico los siguientes:

a) Presentar copia certificada de la Resolución Judicial que dispone la medida cautelar de exclusión de la residencia común o prohibición de acercamiento. Deberán registrarse los datos que permitan la identificación del expediente judicial, con mención del Juzgado interviniente y del Juez a cargo.-

b) La víctima debe residir en la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá disponer los medios necesarios para la implementación del Dispositivo y Registro DAMA, y las mujeres que requieran el botón antipánico podrán solicitarlo en la dependencia municipal que se designe para tal fin.-

 

ARTÍCULO 6º): La información contenida en el Registro DAMA será de carácter confidencial y sólo podrá ser brindada a las autoridades judiciales que debidamente lo requieran, con excepción de datos estadísticos que no divulguen información sobre personas.-

 

ARTÍCULO 7º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº CD-250-B-2014).-

 

ES COPIA                                                                                  FDO.: SCHLERETH

mv                                                                                                         FUERTES