V
I S T O:
El
Expediente Nº CD-250-B-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer
políticas públicas contra la violencia de género y proveer de asistencia
inmediata a mujeres en situación de violencia que denunciaron a su atacante y
cuentan con medidas cautelares de exclusión del hogar y/o prohibición de
acercamiento para su agresor.-
Que
el informe sobre violencia de género elaborado por
Que
esto implica que en Argentina muere una mujer cada 30 horas víctima de
violencia de género.-
Que
el 58% del total de femicidios corresponden a situaciones en las que el agresor
era pareja o ex pareja de la mujer, siendo además el propio hogar el escenario
de los ataques.-
Que
un alto porcentaje de las mujeres asesinadas habían realizado denuncias ante la
justicia y poseían medidas de protección.-
Que
en
Que
los informes de
Que
el 3 de junio de 2015 se realizó una gran manifestación de la sociedad civil en
todo el país bajo la consigna “NI UNA MENOS”, repudiando la violencia de género
y solicitando la intervención real del Estado en la protección de las mujeres y
la garantía de sus derechos.-
Que
Que
la puesta en marcha de las medidas jurídicas de protección establecidas en
Que
esta situación revictimiza a la mujer, quien transita su vida cotidiana
atravesada por el temor a nuevas agresiones.-
Que
ante esta situación, en distintos municipios del país se ha implementado el
Registro DAMA, Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas, mediante el cual
se le entrega a la mujer que lo requiera un dispositivo denominado “botón
antipánico”, con el fin de reducir las situaciones de riesgo.-
Que
el botón antipánico es un dispositivo que logra el contacto inmediato entre las
mujeres que lo requieren y los organismo estatales encargados de su seguridad,
basado en la interacción tecnológica, posibilitando la intervención inmediata.-
Que
una intervención adecuada ante un hecho de violencia de género puede salvar la
vida de las mujeres y su entorno familiar.-
Que
Que puesto a
consideración el proyecto de Ordenanza en
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º): IMPLEMÉNTASE en el ámbito
municipal el Dispositivo de Alerta para las Mujeres Agredidas (D.A.M.A.), como
mecanismo de protección a las mujeres, en cuyo beneficio se hubiere dispuesto
judicialmente una medida cautelar de exclusión de la residencia común o
prohibición de acercamiento, a una persona denunciada por hechos de violencia
familiar.-
ARTÍCULO 2º): El D.A.M.A. consistirá en la
entrega gratuita de un aparato electrónico denominado botón antipánico, que al
accionarlo la mujer protegida, dará aviso inmediato a las autoridades
policiales competentes, del requerimiento de su rápida intervención en una
ubicación geográfica determinada.-
ARTÍCULO 3º): CRÉASE el Registro D.A.M.A.,
en el cual el Órgano Ejecutivo Municipal deberá asentar los datos de la mujer
solicitante del dispositivo, de su grupo familiar y del agresor denunciado.-
ARTÍCULO 4º): Son requisitos para la
inscripción en el Registro D.A.M.A. y el otorgamiento del botón antipánico los
siguientes:
a) Presentar copia certificada de
b) La víctima debe residir en
ARTÍCULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal
deberá disponer los medios necesarios para la implementación del Dispositivo y
Registro DAMA, y las mujeres que requieran el botón antipánico podrán
solicitarlo en la dependencia municipal que se designe para tal fin.-
ARTÍCULO 6º): La información contenida en
el Registro DAMA será de carácter confidencial y sólo podrá ser brindada a las
autoridades judiciales que debidamente lo requieran, con excepción de datos
estadísticos que no divulguen información sobre personas.-
ARTÍCULO 7º): COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA FDO.: SCHLERETH
mv
FUERTES