V I S T O:
La Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449 y sus modificatorias; la Ordenanza Nº 12028, la Ordenanza Nº 7510 y la Carta
Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén, y ;
CONSIDERANDO:
Que en virtud
de lo dispuesto por el artículo 67º), inciso 8º) de la Carta Orgánica Municipal
es atribución del Concejo Deliberante revisar anualmente la funcionalidad de
los códigos y ordenar el Digesto Municipal.-
Que desde
hace tiempo este Concejo viene analizando y discutiendo distintos proyectos
relacionados al control de alcoholemia en nuestra ciudad, atento a la cantidad
de personas, en su mayoría jóvenes, que lamentablemente conducen en muchas
oportunidades bajo los efectos del alcohol.-
Que no es
necesario recordar la peligrosidad que esta realidad tiene no sólo para los que
conducen en dicho estado sino para los conductores y transeúntes en general.
Vale recordar que en un panel realizado en la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial
presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol.
El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de
estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones
normales.-
Que según
indica un informe de la misma Organización, el consumo de alcohol es una de las
principales causas de accidentes de tránsito en todo el mundo, pero al mismo
tiempo indican que el número de accidentes fatales en muchos países está
disminuyendo gracias a las campañas enfocadas en la comunidad y a una serie de
medidas que incluyen: leyes de "tolerancia cero"; un máximo de 0,8 de
concentración de alcohol en sangre; educación desde la escuela; campañas en los
medios masivos, puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de
"Conductores Designados" entre otros.-
Que la
determinación de adoptar la tolerancia cero de alcohol en sangre tiene
recepción en muchos países desde hace años y en varios municipios de distintas
provincias de nuestra Argentina, reflejando resultados sumamente favorables,
por lo que creemos necesario intentar desarrollarlo en nuestra ciudad a sus
efectos.-
Que países
tales como Rumania y República Checa han legislado en ese sentido, mientras que
en Hungría las sanciones comienzan a
partir de más de 0,2 gr/l de alcohol en sangre, tomando todo
valor superior a cero como antecedente.-
Que en
América Latina es Brasil quien aplica la norma de tolerancia cero al alcohol,
mientras que Chile y Uruguay tienen una tolerancia de 0,3 gr/l de alcohol en
sangre.-
Que en la
Provincia de Córdoba se ha implementado por la Ley 10.181 la tolerancia cero al
consumo de alcohol en sus rutas y se ha solicitado a los municipios que
adhieran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se han
presentado proyectos de igual tenor en las provincias de Santa Fe y Buenos
Aires, mientras que el municipio de la ciudad de Salta sancionó la Ordenanza Nº
14744, que establece la prohibición de circular en la vía pública, en cualquier
tipo de vehículo, con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de
sangre.-
Que, se
encuentra debidamente probado que a medida que aumenta la ingesta de alcohol,
se pierde la adaptación de la visión a los cambios de luz, hay una apreciación
inexacta de las distancias, se reduce el campo visual, perdiendo la visión
lateral y aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la
señal hasta que acciona los comandos del vehículo. Por ello es necesario intensificar
las medidas de prevención y un absoluto control por parte del Estado en cuanto
a su consumo.-
Que, el SIEN
servicios asistencias medicas de Neuquén, en su informe diario, reporta que el
90% de sus asistencias en hechos viales están directamente relacionadas con
ingesta de alcohol y la conducción.-
Que, el hecho
de contar con una norma que regule la ingesta de alcohol antes de la conducción
vehicular, posee un aspecto preventivo y a su vez disuasorio en la población en
general, para beneficio de la comunidad.-
Que en lo que
al consumo de drogas se refiere, y remitiéndonos a artículos académicos
específicamente elaborados para determinar la relación directa entre el consumo
de estupefacientes y los accidentes viales, el British Medical Journal concluye
categóricamente en que el consumo de cannabis está asociado a un aumento en el
riesgo de accidentes vehiculares, especialmente fatales.-
Que, en el
mismo sentido, según informe sobre Drogas y Seguridad Vial del Gobierno de la
ciudad de Buenos Aires, las sustancias psicotrópicas de mayor
uso recreativo en
nuestro medio pueden tener
efecto depresor del
sistema nervioso central (como
el alcohol, la
marihuana, los derivados opioides y las benzodiacepinas),
estimulante (el caso de la
cocaína y los derivados de
anfetaminas como el éxtasis) o bien efecto psicodisléptico o sea, que
distorsiona la percepción (como la marihuana o el ácido lisérgico). La
presencia de estas drogas en sangre
puede aumentar la
tendencia a tomar
riesgos al conducir, disminuir la coordinación motora y el tono
muscular,
distorsionar el cálculo de
distancias y velocidades, afectar el tiempo de reacción o la agudeza
visual o bien afectar la orientación espacial y temporal. Más específicamente, el tetrahidrocannabinol
(THC), componente activo de la marihuana, reduce la concentración y altera la
percepción -por ejemplo, la
distancia de otros
vehículos o el
tiempo de frenado.-
Que según los
Informes Finales del Observatorio Argentino de Drogas, el correspondiente al
año 2005 evidenciaba que, del total de las consultas registradas en la
provincia de Neuquén (781), el 3,6% estuvieron relacionadas con el consumo de
sustancias según la impresión clínica del médico, mientras que el correspondiente
al año 2012 evidencia sobre un total de 514 consultas registradas, que el 11,1%
estuvo relacionado con el consumo de alguna sustancia, según la impresión
clínica del médico, evidenciando un aumento del consumo.-
Que es un fin
establecido en el Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal el promover el
bienestar general del pueblo neuquino, desalentando el consumo de fármacos y
sustancias psicotrópicas.-
Que, en el
mismo sentido que la legislación comparada vigente en la materia, el objetivo
de la presente Ordenanza con respecto al control de drogas no es perseguir a
quien consume una droga, sea legal o ilegal, sino que solo se busca que quienes
no estén en condiciones de conducir, no lo hagan.-
Que, si bien
la ciudad de Neuquén ya legisla sobre la materia, es necesario readecuar las
disposiciones contempladas por la Ordenanza Nº 12028, a los efectos de proveer
a la Autoridad de Aplicación y Justicia locales, herramientas acordes a sus
fines.-
Que la
Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y
Recursos Humanos emitió su Despacho Nº 019/2016, dictaminando aprobar el
Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado Sobre Tablas y
aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/2013, celebrada por el
Cuerpo el 28 de abril del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): MODIFICASE el Artículo 12º)
de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12º): PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS.- Las penas que este Código
establece son:
1)
PRINCIPALES:
a)
Multa: Es la sanción pecuniaria a oblar por un infractor por la comisión de una
o más contravenciones, cuyo monto será determinado por el Juez entre el mínimo
y el máximo de “módulos” que se prevean para cada contravención; o un
porcentaje del valor de un bien en los casos expresamente previstos.
El valor del módulo será
determinado por una ordenanza especial.
b)
Amonestación: Es la sanción que importa un llamado de atención al infractor,
sin perjuicio de la imposición de costas y costos.-
2)
ACCESORIAS:
a)
Demolición: Es la sanción que importa la destrucción de lo que fuere realizado
en contravención a las disposiciones legales.-
b)
Decomiso: Es la sanción que importa la pérdida -para el propietario- de la cosa
mueble o semoviente con que se cometa la infracción, sea éste autor o no de la
falta cometida.
c)
Clausura: Es la sanción que importa el cierre total o parcial de la obra, establecimiento
o instalación industrial o comercial en infracción a la legislación vigente.-
La
clausura no podrá exceder los 24 (veinticuatro) meses, no obstante la misma se
prolongará, vencido el plazo, hasta tanto se subsane el hecho que originó la
infracción.-
d) Inhabilitación: Es la sanción que importa la
suspensión o cancelación del permiso concedido por la Administración Municipal
para el ejercicio de la actividad en infracción. La suspensión no podrá exceder
los 24 (veinticuatro) meses, no obstante la misma se prolongará, vencido el
plazo máximo, hasta tanto el infractor cumpla con todas las disposiciones municipales vigentes en la
materia que motivara la sanción.-
e)
Remoción: Es la sanción que importa el retiro y traslado de lo asentado o
plantado en contravención a las disposiciones legales.-
f)
Subsanación: Es la sanción que importa la obligación de ejecutar acciones, por
sí o por terceros –a costa del infractor-, tendientes a remediar los perjuicios
actuales o potenciales que provocare la infracción cometida.-
g)
Curso de Educación Vial: Es la sanción que importa la obligación de aprobar un
curso de reeducación vial.
h) Tratamiento de rehabilitación de adicciones
ARTÍCULO 2°): MODIFICASE el Artículo 244º)
de la Ordenanza Nº 12028, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 244º): CONTROL DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS. El
conductor está obligado a sujetarse a las pruebas destinadas a determinar su
estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a
realizar la prueba constituye falta, la que será sancionada con multa de 400 a
2000 (CUATROCIENTOS A DOS MIL) módulos, inhabilitación para conducir y
secuestro del vehículo. Esta multa no admitirá pago voluntario.
La
autoridad de aplicación podrá utilizar como método de detección de facultades
alteradas equipamiento certificado, pruebas de respuestas psicomotrices, y las
que determine mediante reglamentación".
ARTÍCULO 3°): MODIFICASE el Artículo 245º)
de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 245º): CONDUCTORES
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGAS. El que condujere vehículos
habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte
escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas,
detectándose que posee en su sangre concentración de alcohol, cualquiera fuese
el grado, será sancionado con multas de acuerdo a la siguiente tabla:
GRADUACION (gr/l) |
CANTIDAD DE MODULOS |
INHABILITACION |
||
DESDE |
HASTA |
DESDE |
HASTA |
|
0,01 |
0,50 |
400 |
400 |
Inhabilitación de 120 días y Retención de la
Licencia, secuestro del vehículo. |
0,51 |
1,00 |
401 |
600 |
Inhabilitación de 121 a 180 días y
Retención de la Licencia, secuestro del vehículo. |
1,01 |
1,50 |
601 |
900 |
Inhabilitación de 181 a 350 días,
Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro
del vehículo. |
1,51 |
2,00 |
901 |
1500 |
Inhabilitación de 351 a 500 días,
Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro
del vehículo |
2,01 |
2,50 |
1501 |
2200 |
Inhabilitación de 501 a 650 días,
Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro
del vehículo. |
2,51 |
3,00 |
2201 |
3000 |
Inhabilitación de 651 a 850 días,
Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro
del vehículo. |
3,01 |
3,50 |
3001 |
4200 |
Inhabilitación de 851 a 1050 días,
Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro
del vehículo. |
3,51 |
o más |
4201 |
6000 |
Inhabilitación de 1051 a 1300 días,
Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su
destrucción, secuestro del vehículo |
En el caso
que la graduación alcohólica exceda 1 ml, se producirá la caducidad de la
licencia profesional y el infractor deberá realizar tratamiento en adicciones
en un organismo público u otro determinado por éste, a efectos de constatar la
actitud de manejo. Esta multa no admitirá pago voluntario.
En los
casos que los conductores sean reincidentes de las infracciones previstas, la
pena impuesta será la inhabilitación de forma permanente de la licencia
profesional. La pena pecuniaria, en este caso, se elevará al doble."
ARTÍCULO 4°): MODIFICASE el Artículo 246º)
de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 246º):
CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS.- El que condujere todo tipo de
vehículos, detectándose que posee en sangre concentración de alcohol igual o
superior 0,01 mg por litro será sancionado con multas de acuerdo a la siguiente
tabla:
GRADUACION (gr/l) |
CANTIDAD DE MODULOS |
|
||
Desde |
Hasta |
Desde |
Hasta |
INHABILITACION |
0,01 |
0,50 |
150 |
150 |
Inhabilitación de 20 a 30 días,
Retención de Licencia |
0,51 |
1,00 |
200 |
200 |
Inhabilitación de 31 a 60 días,
Retención de Licencia |
1,01 |
1,50 |
201 |
300 |
Inhabilitación de 61 a 100 días,
Retención de Licencia |
1,51 |
2,00 |
301 |
400 |
Inhabilitación de 101 a 170 días,
Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción |
2,01 |
2,50 |
401 |
600 |
Inhabilitación de 171 a 240 días,
Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción |
2,51 |
3,00 |
601 |
900 |
Inhabilitación de 241 a 320 días,
Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción |
3,01 |
3,50 |
901 |
1500 |
Inhabilitación de 321 a 410 días,
Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción |
3,51 |
O más |
1501 |
3000 |
Inhabilitación de 411 a 700 días,
Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción |
En caso de reincidencia y/o
detección de 1,51 o más de alcohol en sangre, la pena pecuniaria, será la que
resulte mayor entre el doble de los módulos previstos o el 5% del valor del
vehículo"
En los casos de caducidad de
la licencia, el infractor será sancionado también con el deber de realizar
tratamiento en adicciones en un organismo público u otro organismo determinado
por éste, a efectos de constatar la actitud de manejo.
ARTÍCULO 5º): MODIFICASE el Artículo 247º) de la
Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 247º): OMISIÓN
DE CARTELERIA INFORMATIVA DE TOLERANCIA 0. El titular y/o responsable de
comercios o establecimientos habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas
que no exhibiere un cartel informativo que establezca la prohibición de
conducir bajo los efectos del alcohol, cualquier sea su graduación en sangre,
será sancionado con multa de 100 a 500 (CIEN A QUINIENTOS) módulos. Esta multa
no admitirá pago voluntario.”
ARTÍCULO 6º): INCORPORASE el Artículo 247º Bis) a la Ordenanza Nº 12028, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 247º) Bis:
OMISIÓN DE CARTELERÍA INFORMATIVA DE TOLERANCIA 0. El titular y/o responsable
de comercios o establecimientos habilitados para el consumo de bebidas
alcohólicas que no exhibiere la leyenda “Neuquén Droga y Alcohol 0 al Volante”
en las cartillas de menús y bebidas alcohólicas, será sancionado con multa de
100 a 500 (CIEN A QUINIENTOS) módulos. Esta multa no admitirá pago voluntario.”
ARTÍCULO 7º): MODIFICASE el Artículo 306º) de la
Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 306º): CONDUCIR CON FACULTADES
ALTERADAS.- El
que condujere en estado de alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos o
estupefacientes, será sancionado con multas de 200 a 3000 (DOSCIENTOS a TRES
MIL) módulos, inhabilitación para conducir por un período de hasta 2 (dos) años
y secuestro del vehículo. Esta multa no admitirá pago voluntario.-
La sanción pecuniaria prevista en este artículo se
elevará al doble cuando fuere cometida por el conductor de vehículos
habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte
escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas"
ARTÍCULO 8º): INCORPORASE el Artículo 306º BIS) de
la Ordenanza Nº 12028 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 306º BIS): El infractor, al momento de
solicitar una nueva Licencia de Conducir, deberá acreditar la aptitud para el
manejo certificado por parte de Salud Pública u otro organismo determinado por
ella".
ARTÍCULO 9º): DEROGASE el Artículo 22º) de
la Ordenanza Nº 11796 y las Ordenanzas Nº 12448 y 13364.
ARTÍCULO 10º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO
(28) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N°
CD-068-B-2016).-
ES COPIA
FDO: SCHLERETH
am
FUERTES