ORDENANZA N° 13452.-

 

V I S T O:

 

                                   La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias; la Ordenanza Nº 12028, la Ordenanza Nº 7510 y la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén, y ;

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 67º), inciso 8º) de la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante revisar anualmente la funcionalidad de los códigos y ordenar el Digesto Municipal.-

 

                                   Que desde hace tiempo este Concejo viene analizando y discutiendo distintos proyectos relacionados al control de alcoholemia en nuestra ciudad, atento a la cantidad de personas, en su mayoría jóvenes, que lamentablemente conducen en muchas oportunidades bajo los efectos del alcohol.-

 

                                   Que no es necesario recordar la peligrosidad que esta realidad tiene no sólo para los que conducen en dicho estado sino para los conductores y transeúntes en general. Vale recordar que en un panel realizado en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales.-

 

                                   Que según indica un informe de la misma Organización, el consumo de alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito en todo el mundo, pero al mismo tiempo indican que el número de accidentes fatales en muchos países está disminuyendo gracias a las campañas enfocadas en la comunidad y a una serie de medidas que incluyen: leyes de "tolerancia cero"; un máximo de 0,8 de concentración de alcohol en sangre; educación desde la escuela; campañas en los medios masivos, puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de "Conductores Designados" entre otros.-

 

                                   Que la determinación de adoptar la tolerancia cero de alcohol en sangre tiene recepción en muchos países desde hace años y en varios municipios de distintas provincias de nuestra Argentina, reflejando resultados sumamente favorables, por lo que creemos necesario intentar desarrollarlo en nuestra ciudad a sus efectos.-

 

                                   Que países tales como Rumania y República Checa han legislado en ese sentido, mientras que en Hungría las sanciones comienzan a

 

partir de más de 0,2 gr/l de alcohol en sangre, tomando todo valor superior a cero como antecedente.-

 

                                   Que en América Latina es Brasil quien aplica la norma de tolerancia cero al alcohol, mientras que Chile y Uruguay tienen una tolerancia de 0,3 gr/l de alcohol en sangre.-

 

                                   Que en la Provincia de Córdoba se ha implementado por la Ley 10.181 la tolerancia cero al consumo de alcohol en sus rutas y se ha solicitado a los municipios que adhieran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se han presentado proyectos de igual tenor en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, mientras que el municipio de la ciudad de Salta sancionó la Ordenanza Nº 14744, que establece la prohibición de circular en la vía pública, en cualquier tipo de vehículo, con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.-

                                   Que, se encuentra debidamente probado que a medida que aumenta la ingesta de alcohol, se pierde la adaptación de la visión a los cambios de luz, hay una apreciación inexacta de las distancias, se reduce el campo visual, perdiendo la visión lateral y aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal hasta que acciona los comandos del vehículo. Por ello es necesario intensificar las medidas de prevención y un absoluto control por parte del Estado en cuanto a su consumo.-

 

                                   Que, el SIEN servicios asistencias medicas de Neuquén, en su informe diario, reporta que el 90% de sus asistencias en hechos viales están directamente relacionadas con ingesta de alcohol y la conducción.-

 

                                   Que, el hecho de contar con una norma que regule la ingesta de alcohol antes de la conducción vehicular, posee un aspecto preventivo y a su vez disuasorio en la población en general, para beneficio de la comunidad.-

 

                                   Que en lo que al consumo de drogas se refiere, y remitiéndonos a artículos académicos específicamente elaborados para determinar la relación directa entre el consumo de estupefacientes y los accidentes viales, el British Medical Journal concluye categóricamente en que el consumo de cannabis está asociado a un aumento en el riesgo de accidentes vehiculares, especialmente fatales.-

 

                                   Que, en el mismo sentido, según informe sobre Drogas y Seguridad Vial del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, las sustancias psicotrópicas de  mayor  uso  recreativo  en  nuestro  medio pueden  tener  efecto  depresor  del  sistema  nervioso central  (como  el  alcohol,  la  marihuana,  los  derivados opioides y las benzodiacepinas), estimulante (el caso  de  la  cocaína  y  los  derivados  de  anfetaminas como el éxtasis) o bien efecto psicodisléptico o sea, que distorsiona la percepción (como la marihuana o el ácido lisérgico). La presencia de estas drogas en sangre  puede  aumentar  la  tendencia  a  tomar  riesgos al conducir, disminuir la coordinación motora y el  tono  muscular, 

 

distorsionar el  cálculo  de  distancias y velocidades, afectar el tiempo de reacción o la agudeza visual o bien afectar la orientación espacial y temporal. Más   específicamente, el tetrahidrocannabinol (THC), componente activo de la marihuana, reduce la concentración y altera la percepción -por ejemplo, la  distancia  de  otros  vehículos  o  el  tiempo  de  frenado.-

 

                                   Que según los Informes Finales del Observatorio Argentino de Drogas, el correspondiente al año 2005 evidenciaba que, del total de las consultas registradas en la provincia de Neuquén (781), el 3,6% estuvieron relacionadas con el consumo de sustancias según la impresión clínica del médico, mientras que el correspondiente al año 2012 evidencia sobre un total de 514 consultas registradas, que el 11,1% estuvo relacionado con el consumo de alguna sustancia, según la impresión clínica del médico, evidenciando un aumento del consumo.-

 

                                   Que es un fin establecido en el Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal el promover el bienestar general del pueblo neuquino, desalentando el consumo de fármacos y sustancias psicotrópicas.-

 

                                   Que, en el mismo sentido que la legislación comparada vigente en la materia, el objetivo de la presente Ordenanza con respecto al control de drogas no es perseguir a quien consume una droga, sea legal o ilegal, sino que solo se busca que quienes no estén en condiciones de conducir, no lo hagan.-

 

                                   Que, si bien la ciudad de Neuquén ya legisla sobre la materia, es necesario readecuar las disposiciones contempladas por la Ordenanza Nº 12028, a los efectos de proveer a la Autoridad de Aplicación y Justicia locales, herramientas acordes a sus fines.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos emitió su Despacho Nº 019/2016, dictaminando aprobar el Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado Sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/2013, celebrada por el Cuerpo el 28 de abril del corriente año.-

 

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): MODIFICASE el Artículo 12º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 12º): PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS.- Las penas que este Código establece son:

 

1) PRINCIPALES:

a) Multa: Es la sanción pecuniaria a oblar por un infractor por la comisión de una o más contravenciones, cuyo monto será determinado por el Juez entre el mínimo y el máximo de “módulos” que se prevean para cada contravención; o un porcentaje del valor de un bien en los casos expresamente previstos.

El valor del módulo será determinado por una ordenanza especial.

b) Amonestación: Es la sanción que importa un llamado de atención al infractor, sin perjuicio de la imposición de costas y costos.-

 

2) ACCESORIAS:

a) Demolición: Es la sanción que importa la destrucción de lo que fuere realizado en contravención a las disposiciones legales.-

b) Decomiso: Es la sanción que importa la pérdida -para el propietario- de la cosa mueble o semoviente con que se cometa la infracción, sea éste autor o no de la falta cometida.

c) Clausura: Es la sanción que importa el cierre total o parcial de la obra, establecimiento o instalación industrial o comercial en infracción a la legislación vigente.-

La clausura no podrá exceder los 24 (veinticuatro) meses, no obstante la misma se prolongará, vencido el plazo, hasta tanto se subsane el hecho que originó la infracción.-

d) Inhabilitación: Es la sanción que importa la suspensión o cancelación del permiso concedido por la Administración Municipal para el ejercicio de la actividad en infracción. La suspensión no podrá exceder los 24 (veinticuatro) meses, no obstante la misma se prolongará, vencido el plazo máximo, hasta tanto el infractor cumpla con todas las  disposiciones municipales vigentes en la materia que motivara la sanción.-

e) Remoción: Es la sanción que importa el retiro y traslado de lo asentado o plantado en contravención a las disposiciones legales.-

f) Subsanación: Es la sanción que importa la obligación de ejecutar acciones, por sí o por terceros –a costa del infractor-, tendientes a remediar los perjuicios actuales o potenciales que provocare la infracción cometida.-

g) Curso de Educación Vial: Es la sanción que importa la obligación de aprobar un curso de reeducación vial.

h) Tratamiento de rehabilitación de adicciones

 

ARTÍCULO 2°): MODIFICASE el Artículo 244º) de la Ordenanza Nº 12028, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 244º): CONTROL DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS. El conductor está obligado a sujetarse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, la que será sancionada con multa de 400 a 2000 (CUATROCIENTOS A DOS MIL) módulos, inhabilitación para conducir y secuestro del vehículo. Esta multa no admitirá pago voluntario.

La autoridad de aplicación podrá utilizar como método de detección de facultades alteradas equipamiento certificado, pruebas de respuestas psicomotrices, y las que determine mediante reglamentación".

 

 

ARTÍCULO 3°): MODIFICASE el Artículo 245º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 245º): CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGAS. El que condujere vehículos habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas, detectándose que posee en su sangre concentración de alcohol, cualquiera fuese el grado, será sancionado con multas de acuerdo a la siguiente tabla: 

 

GRADUACION (gr/l)

CANTIDAD DE MODULOS

INHABILITACION

DESDE

HASTA

DESDE

HASTA

0,01

0,50

400

400

Inhabilitación de 120 días y Retención de la Licencia, secuestro del vehículo.

0,51

1,00

401

600

Inhabilitación de 121 a 180 días y Retención de la Licencia, secuestro del vehículo.

1,01

1,50

601

900

Inhabilitación de 181 a 350 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

1,51

2,00

901

1500

Inhabilitación de 351 a 500 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo

2,01

2,50

1501

2200

Inhabilitación de 501 a 650 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

2,51

3,00

2201

3000

Inhabilitación de 651 a 850 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

3,01

3,50

3001

4200

Inhabilitación de 851 a 1050 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

3,51

o más

4201

6000

Inhabilitación de 1051 a 1300 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo

 

En el caso que la graduación alcohólica exceda 1 ml, se producirá la caducidad de la licencia profesional y el infractor deberá realizar tratamiento en adicciones en un organismo público u otro determinado por éste, a efectos de constatar la actitud de manejo. Esta multa no admitirá pago voluntario.

En los casos que los conductores sean reincidentes de las infracciones previstas, la pena impuesta será la inhabilitación de forma permanente de la licencia profesional. La pena pecuniaria, en este caso, se elevará al doble."

 

ARTÍCULO 4°): MODIFICASE el Artículo 246º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 246º): CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS.- El que condujere todo tipo de vehículos, detectándose que posee en sangre concentración de alcohol igual o superior 0,01 mg por litro será sancionado con multas de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

GRADUACION (gr/l)

CANTIDAD DE MODULOS

 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

INHABILITACION

0,01

0,50

150

150

Inhabilitación de 20 a 30 días, Retención de Licencia

0,51

1,00

200

200

Inhabilitación de 31 a 60 días, Retención de Licencia

1,01

1,50

201

300

Inhabilitación de 61 a 100 días, Retención de Licencia

1,51

2,00

301

400

Inhabilitación de 101 a 170 días, Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción

2,01

2,50

401

600

Inhabilitación de 171 a 240 días, Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción

2,51

3,00

601

900

Inhabilitación de 241 a 320 días, Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción

3,01

3,50

901

1500

Inhabilitación de 321 a 410 días, Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción

3,51

O más

1501

3000

Inhabilitación de 411 a 700 días, Caducidad de Licencia, remisión al Municipio para su destrucción

 

En caso de reincidencia y/o detección de 1,51 o más de alcohol en sangre, la pena pecuniaria, será la que resulte mayor entre el doble de los módulos previstos o el 5% del valor del vehículo"

En los casos de caducidad de la licencia, el infractor será sancionado también con el deber de realizar tratamiento en adicciones en un organismo público u otro organismo determinado por éste, a efectos de constatar la actitud de manejo.

 

ARTÍCULO 5º): MODIFICASE el Artículo 247º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 247º): OMISIÓN DE CARTELERIA INFORMATIVA DE TOLERANCIA 0. El titular y/o responsable de comercios o establecimientos habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas que no exhibiere un cartel informativo que establezca la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol, cualquier sea su graduación en sangre, será sancionado con multa de 100 a 500 (CIEN A QUINIENTOS) módulos. Esta multa no admitirá pago voluntario.”

 

ARTÍCULO 6º): INCORPORASE  el Artículo 247º Bis) a la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 247º) Bis: OMISIÓN DE CARTELERÍA INFORMATIVA DE TOLERANCIA 0. El titular y/o responsable de comercios o establecimientos habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas que no exhibiere la leyenda “Neuquén Droga y Alcohol 0 al Volante” en las cartillas de menús y bebidas alcohólicas, será sancionado con multa de 100 a 500 (CIEN A QUINIENTOS) módulos. Esta multa no admitirá pago voluntario.”

 

ARTÍCULO 7º): MODIFICASE el Artículo 306º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 306º): CONDUCIR CON FACULTADES ALTERADAS.- El que condujere en estado de alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multas de 200 a 3000 (DOSCIENTOS a TRES MIL) módulos, inhabilitación para conducir por un período de hasta 2 (dos) años y secuestro del vehículo. Esta multa no admitirá pago voluntario.-

La sanción pecuniaria prevista en este artículo se elevará al doble cuando fuere cometida por el conductor de vehículos habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas"

 

ARTÍCULO 8º): INCORPORASE el Artículo 306º BIS) de la Ordenanza Nº 12028 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 306º BIS): El infractor, al momento de solicitar una nueva Licencia de Conducir, deberá acreditar la aptitud para el manejo certificado por parte de Salud Pública u otro organismo determinado por ella".

 

ARTÍCULO 9º): DEROGASE el Artículo 22º) de la Ordenanza Nº 11796 y las Ordenanzas Nº 12448 y 13364.

 

ARTÍCULO 10º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° CD-068-B-2016).-

 

ES COPIA                                                                                 FDO: SCHLERETH

am                                                                                                         FUERTES