ORDENANZA N° 13492.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-1539-M-2016; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la discriminación y la violencia contra las mujeres es una problemática de índole mundial y que por tal motivo organizaciones mundiales y regionales (supra estatales) como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), han sancionado sus respectivas convenciones cuyos plexos forman parte del derecho internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Interno Argentino, a saber: La Convención Para la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra La Mujer (aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, Ley 23.179); y La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Para, suscripta en Belem do Pará- República Federativa de Brasil- el 9 de junio de 1994, Ley 24.632).-

 

                                   Que en la Reforma al texto de la Constitución Nacional, realizada en el año 1994, diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos fueron incorporados a nuestra Carta Magna adquiriendo jerarquía Constitucional, conforme lo establece el Artículo 75º), Inciso 22º) de la misma, entre los que se encuentran La “Convención Sobre La Eliminación de Todas Las Formas de Violencia Contra La Mujer”.-

 

                                   Que en nuestro país, como consecuencia del impacto público que tuvieron muchos casos aberrantes de violencia de género, que incluso significaron la muerte de muchas mujeres, desde hace varios años esta problemática ha pasado a formar parte de la Agenda Pública como un tema prioritario y urgente para su abordaje, con el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar este delito.-

 

                                   Que, a partir de ello, y debido también al impulso de iniciativas promovidas por las diversas organizaciones civiles vinculada con esta problemática, se comenzó a sensibilizar y visibilizar más claramente esta cuestión y consecuentemente se empezaron a diseñar acciones, medidas y estrategias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.-

 

                                   Que en este contexto el Congreso Nacional sancionó la Ley Nacional Nº 26.485.-

 

                                   Que esta Ley Nacional establece que las disposiciones de la misma son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título II.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                   Que la precitada norma jurídica tiene como objetivos fundamentales promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones, b) el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, c) las condiciones aptas para sensibilizar y concientizar sobre la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, sea público o privado, d) un marco jurídico institucional para el desarrollo y la instrumentación de políticas públicas de abordaje de la violencia contra las mujeres y e) la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.-

 

                                   Que la Municipalidad de la ciudad de Neuquén viene desarrollando políticas públicas y programas específicos para la promoción, protección de la mujer y el abordaje del flagelo de la violencia contra las mujeres.-

 

                                   Que para ello se instituyeron e implementaron dichas acciones mediante la Ordenanza Nº 11739 de creación del Consejo Municipal de la Mujer y funcionamiento del servicio de una línea telefónica gratuita y accesible 0800- Mujer (68537) y la Ordenanza Nº 12691 de creación de las Casas Refugios para albergar y atender a mujeres víctimas de violencia.-

 

                                   Que la Municipalidad de Neuquén interpreta como necesario instrumentar como política de estado en la ciudad de Neuquén los principios rectores y objetivos del texto de la Ley Nacional Nº 26.485.-

 

                                   Que, en este sentido, el texto de la normativa nacional contempla desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones del país, como así también promover la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padezcan violencia.-

 

                                   Que así también el texto de dicha Ley, en su Artículo 9º) (Facultades del Consejo Nacional de La Mujer), Incisos b) y d), Artículo 10º) y Artículo 11º), expresa que en el marco de las políticas públicas diseñadas sobre la materia con el propósito de efectivizar las disposiciones de la ley y para su implementación territorial, el Estado Nacional implementará el desarrollo de acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, jurisdicciones Provinciales y Municipales, que deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de los servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que las ejercen, entre otras.-

 

                                   Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar la adhesión a los principios, lineamientos y objetivos de la Ley Nacional Nº 26.485, para la instrumentación en la ciudad de Neuquén y profundización de las acciones y programas previstos en la mencionada norma legal nacional.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 038/2016, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 10/2016, el día 09 de junio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 11/2016, cerebrada por el Cuerpo el 23 de junio del corriente año.-

 

 

 

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): ADHIÉRASE a la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollen sus Relaciones interpersonales”, en sus Artículos 1º), 2º), 3º), 4º), 5º) y 6º) del Título I- Disposiciones Generales-, Artículo 7º) del Título II – Políticas Públicas- Capítulo I- Preceptos Rectores, Artículos 8º) y 9º) Título II- Capítulo II- Organismo Competente-, Artículos 10º) y 11º) Título II, Capítulo III – Lineamientos Básicos Para Las Políticas Estatales-, Artículos 12º), 13º), 14º) y 15º) Título II, Capítulo IV- Observatorio de la Violencia Contra Las Mujeres-, Artículos 16º), 17º) y 18º) Título III- Procedimientos, Capítulo I- Disposiciones Generales.

 

ARTICULO  2º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano o el organismo que en el futuro la reemplace, la que llevará adelante todas las acciones y gestiones pertinentes ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Consejo Nacional de la Mujer y demás ministerios del Poder Ejecutivo Nacional contemplados en la Ley Nacional                 26.485, a efectos de la instrumentación de la normativa vigente.

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza y dictará las respectivas normas legales complementarias que se requieran para la instrumentación respectiva y el logro de los objetivos establecidos en la Ley Nacional Nº 26.485.

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° OE-1539-M-2016).-

 

ES COPIA                                                                                 FDO.: SCHLERETH

am                                                                                                        FUERTES