ORDENANZA N° 13492.-
V I S T O:
El Expediente Nº OE-1539-M-2016;
y
CONSIDERANDO:
Que la discriminación y la violencia
contra las mujeres es una problemática de índole mundial y que por tal motivo
organizaciones mundiales y regionales (supra estatales) como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y la Organización de Estados Americanos (O.E.A.),
han sancionado sus respectivas convenciones cuyos plexos forman parte del
derecho internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Interno Argentino,
a saber: La Convención
Para la
Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra La Mujer (aprobada por
resolución 34/180 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre
de 1979, Ley 23.179); y La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la
Mujer (Convención de Belem Do Para, suscripta en Belem do
Pará- República Federativa de Brasil- el 9 de junio de 1994, Ley 24.632).-
Que en la Reforma al texto de la Constitución Nacional,
realizada en el año 1994, diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos
fueron incorporados a nuestra Carta Magna adquiriendo jerarquía Constitucional,
conforme lo establece el Artículo 75º), Inciso 22º) de la misma, entre los que
se encuentran La “Convención Sobre La Eliminación de Todas Las Formas de Violencia
Contra La Mujer”.-
Que en
nuestro país, como consecuencia del impacto público que tuvieron muchos casos
aberrantes de violencia de género, que incluso significaron la muerte de muchas
mujeres, desde hace varios años esta problemática ha pasado a formar parte de la Agenda Pública como
un tema prioritario y urgente para su abordaje, con el objetivo de erradicar,
prevenir y sancionar este delito.-
Que, a partir
de ello, y debido también al impulso de iniciativas promovidas por las diversas
organizaciones civiles vinculada con esta problemática, se comenzó a
sensibilizar y visibilizar más claramente esta cuestión y consecuentemente se
empezaron a diseñar acciones, medidas y estrategias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres.-
Que en este
contexto el Congreso Nacional sancionó la Ley Nacional Nº
26.485.-
Que esta Ley
Nacional establece que las disposiciones de la misma son de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina,
con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el
Capítulo II del Título II.-
Que la
precitada norma jurídica tiene como objetivos fundamentales promover y
garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones, b)
el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, c) las condiciones
aptas para sensibilizar y concientizar sobre la necesidad de prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, sea público o privado, d) un marco
jurídico institucional para el desarrollo y la instrumentación de políticas
públicas de abordaje de la violencia contra las mujeres y e) la remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres.-
Que la Municipalidad de la
ciudad de Neuquén viene desarrollando políticas públicas y programas
específicos para la promoción, protección de la mujer y el abordaje del flagelo
de la violencia contra las mujeres.-
Que para ello
se instituyeron e implementaron dichas acciones mediante la Ordenanza Nº 11739 de
creación del Consejo Municipal de la
Mujer y funcionamiento del servicio de una línea telefónica
gratuita y accesible 0800- Mujer (68537) y la Ordenanza Nº 12691 de
creación de las Casas Refugios para albergar y atender a mujeres víctimas de
violencia.-
Que la Municipalidad de
Neuquén interpreta como necesario instrumentar como política de estado en la
ciudad de Neuquén los principios rectores y objetivos del texto de la Ley Nacional Nº
26.485.-
Que, en este
sentido, el texto de la normativa nacional contempla desarrollar programas de
asistencia técnica para las distintas jurisdicciones del país, como así también
promover la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las
mujeres que padezcan violencia.-
Que así
también el texto de dicha Ley, en su Artículo 9º) (Facultades del Consejo
Nacional de La Mujer),
Incisos b) y d), Artículo 10º) y Artículo 11º), expresa que en el marco de las
políticas públicas diseñadas sobre la materia con el propósito de efectivizar
las disposiciones de la ley y para su implementación territorial, el Estado
Nacional implementará el desarrollo de acciones prioritarias, promoviendo su
articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo Nacional, jurisdicciones Provinciales y Municipales, que deberá
promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones
para la creación e implementación de los servicios integrales de asistencia a
las mujeres que padecen violencia y a las personas que las ejercen, entre otras.-
Que, por lo
expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar la adhesión a los
principios, lineamientos y objetivos de la Ley Nacional Nº
26.485, para la instrumentación en la ciudad de Neuquén y profundización de las
acciones y programas previstos en la mencionada norma legal nacional.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 038/2016, emitido por la Comisión Interna
de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue
anunciado en la
Sesión Ordinaria Nº 10/2016, el día 09 de junio y aprobado
por unanimidad en la
Sesión Ordinaria Nº 11/2016, cerebrada por el Cuerpo el 23 de
junio del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica
Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º):
ADHIÉRASE a la Ley Nacional Nº
26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollen sus Relaciones interpersonales”, en
sus Artículos 1º), 2º), 3º), 4º), 5º) y 6º) del Título I- Disposiciones
Generales-, Artículo 7º) del Título II – Políticas Públicas- Capítulo I-
Preceptos Rectores, Artículos 8º) y 9º) Título II- Capítulo II- Organismo
Competente-, Artículos 10º) y 11º) Título II, Capítulo III – Lineamientos
Básicos Para Las Políticas Estatales-, Artículos 12º), 13º), 14º) y 15º) Título
II, Capítulo IV- Observatorio de la Violencia Contra Las Mujeres-, Artículos 16º),
17º) y 18º) Título III- Procedimientos, Capítulo I- Disposiciones Generales.
ARTICULO 2º): La
Autoridad
de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de
Desarrollo Humano o el organismo que en el futuro la reemplace, la que llevará
adelante todas las acciones y gestiones pertinentes ante el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación,
el Consejo Nacional de la Mujer
y demás ministerios del Poder Ejecutivo Nacional contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485, a efectos de la
instrumentación de la normativa vigente.
ARTICULO 3º):
El Órgano Ejecutivo
Municipal reglamentará la presente Ordenanza y dictará las respectivas normas
legales complementarias que se requieran para la instrumentación respectiva y
el logro de los objetivos establecidos en la Ley Nacional Nº 26.485.
ARTICULO
4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° OE-1539-M-2016).-
ES
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FDO.: SCHLERETH
am
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