ORDENANZA Nº 13510.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-148-B-2016 y la Ordenanza Nº 12494; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el derecho a la cultura debe ser garantizado en todo tiempo, lugar y realidad social, sin distinción de las capacidades de cada individuo.-

 

                                   Que reconocer la participación de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos sociales, significa valorar la diversidad cultural existente entre nosotros y es, a su vez, multiplicar los valores culturales de la nación.-

 

                                   Que el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya que la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e incentiva nuestra identidad”.-

 

                                   Que uno de los derechos que gozan todos los seres humanos es el poder disfrutar de sus tiempos de ocio y recreación, asistiendo a todo tipo de eventos que se realicen y sean de su interés.-

 

                                   Que gran parte de las personas con discapacidad no cuentan con la debida inclusión laboral, con lo cual, en estos casos, se torna inaccesible el costo para acceder a distintos espectáculos culturales.-

 

                                   Que el Estado debe velar por aquellos sujetos con discapacidad, articulando políticas y acciones que tiendan a posibilitar la integración con el resto de la sociedad, y estar con ellos de forma que puedan sentirse en condiciones de igualdad con relación al resto de los ciudadanos.-

 

                                   Que el régimen de Derechos y Deberes de espectadores o usuarios o acompañantes mencionados obliga a replantearse el tratamiento normativo conforme a los nuevos parámetros sociales y culturales, a la actual generalización y diversificación de las actividades relacionadas con el ocio, que obliga a encontrar un equilibrio entre las distintas sensibilidades, derechos y obligaciones de quienes organizan espectáculos y actividades recreativas y de aquellas personas espectadoras o usuarias, y proponer concesión de beneficios.-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 12494 carece de un marco normativo que contemple mayores especificaciones al caso.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 064/2016, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 12/2016, el día 07 de julio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 13/2016, celebrada por el Cuerpo el 28 de julio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE que las personas con discapacidad podrán acceder en forma gratuita a todos los espectáculos culturales públicos o privados, reunión, función y/o representación cultural, social, política o deportiva que se realicen dentro del ejido municipal.-

 

ARTÍCULO 2º): Los organizadores deberán garantizar, en cada evento, un número de entradas diferenciadas para personas con discapacidad equivalente a un 5% (cinco por ciento) del total establecido para el acceso al público, garantizando las condiciones de accesibilidad y resguardando su seguridad e integridad.-

 

ARTÍCULO 3º): ACCEDERÁN a este beneficio las personas con discapacidad que lo acrediten, con o sin acompañante, de acuerdo a lo determinado en la credencial de la JUCAID.-

 

ARTÍCULO 4º): El acompañante deberá ser mayor de edad, no abonará el valor de la entrada y formará parte del porcentaje de entradas diferenciadas.-

 

ARTÍCULO 5º): Los organizadores, a los fines del cierre, balance y control de acceso de las entradas diferenciadas para personas con discapacidad y acompañante, deberán tener para cada espectáculo una planilla de registro donde conste la siguiente información:

a) Apellido y Nombre del beneficiario y su acompañante.

b) Número de Documento Nacional de Identidad.

c) Número de entrada diferenciada

d) Numero de certificado de la JUCAID.

e) Firma del beneficiario y su acompañante.

f) Fecha

 

ARTÍCULO 6º): Para realizar el trámite y acceder al beneficio no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona que presente el certificado de discapacidad vigente. En el caso del acompañante deberá presentar original de Documento Nacional de Identidad.-

 

ARTÍCULO 7º): El acceso a las entradas diferenciadas deberá realizase con una antelación no menor a setenta y dos horas (72hs.) horas del inicio del evento.-

 

ARTÍCULO 8º): Transcurrido el plazo establecido los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas diferenciadas.-

 

ARTÍCULO 9º): Las boleterías y lugares para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar el número de la presente Ordenanza, fecha de sanción, lugar de referencia del municipio para consultas y/o reclamos y la siguiente leyenda:

“ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UBICACIÓN PREFERENCIAL”.-

 

ARTÍCULO 10º): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Neuquén o quien en un futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 11º): DEROGASE la Ordenanza Nº 12494.-

 

ARTÍCULO 12º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº CD-148-B-2016).-

 

ES COPIA:                                                                                 FDO.: SCHLERETH

mv                                                                                                         FUERTES