V
I S T O:
El Expediente Nº CD-148-B-2016
y la Ordenanza Nº 12494; y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la cultura debe ser
garantizado en todo tiempo, lugar y realidad social, sin distinción de las capacidades
de cada individuo.-
Que
reconocer la participación de las personas con discapacidad en los distintos
ámbitos sociales, significa valorar la diversidad cultural existente entre
nosotros y es, a su vez, multiplicar los valores culturales de la nación.-
Que
el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres
humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y
así desarrollar el potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio
propio y de la sociedad en general. Ya que la cultura en sus diferentes
manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e incentiva nuestra
identidad”.-
Que
uno de los derechos que gozan todos los seres humanos es el poder disfrutar de
sus tiempos de ocio y recreación, asistiendo a todo tipo de eventos que se
realicen y sean de su interés.-
Que
gran parte de las personas con discapacidad no cuentan con la debida inclusión
laboral, con lo cual, en estos casos, se torna inaccesible el costo para
acceder a distintos espectáculos culturales.-
Que
el Estado debe velar por aquellos sujetos con discapacidad, articulando
políticas y acciones que tiendan a posibilitar la integración con el resto de
la sociedad, y estar con ellos de forma que puedan sentirse en condiciones de
igualdad con relación al resto de los ciudadanos.-
Que
el régimen de Derechos y Deberes de espectadores o usuarios o acompañantes
mencionados obliga a replantearse el tratamiento normativo conforme a los
nuevos parámetros sociales y culturales, a la actual generalización y
diversificación de las actividades relacionadas con el ocio, que obliga a
encontrar un equilibrio entre las distintas sensibilidades, derechos y
obligaciones de quienes organizan espectáculos y actividades recreativas y de
aquellas personas espectadoras o usuarias, y proponer concesión de beneficios.-
Que
la Ordenanza Nº 12494 carece de un marco normativo que contemple mayores
especificaciones al caso.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 064/2016, emitido por la Comisión Interna de Acción
Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 12/2016, el día 07 de julio y
aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 13/2016, celebrada por el
Cuerpo el 28 de julio del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE que las personas
con discapacidad podrán acceder en forma gratuita a todos los espectáculos
culturales públicos o privados, reunión, función y/o representación cultural,
social, política o deportiva que se realicen dentro del ejido municipal.-
ARTÍCULO 2º): Los organizadores deberán
garantizar, en cada evento, un número de entradas diferenciadas para personas
con discapacidad equivalente a un 5% (cinco por ciento) del total establecido
para el acceso al público, garantizando las condiciones de accesibilidad y resguardando
su seguridad e integridad.-
ARTÍCULO 3º): ACCEDERÁN a este beneficio
las personas con discapacidad que lo acrediten, con o sin acompañante, de
acuerdo a lo determinado en la credencial de la JUCAID.-
ARTÍCULO 4º):
El
acompañante deberá ser mayor de edad, no abonará el valor de la entrada y
formará parte del porcentaje de entradas diferenciadas.-
ARTÍCULO 5º): Los organizadores, a los
fines del cierre, balance y control de acceso de las entradas diferenciadas
para personas con discapacidad y acompañante, deberán tener para cada
espectáculo una planilla de registro donde conste la siguiente información:
a) Apellido y Nombre del beneficiario
y su acompañante.
b) Número de Documento Nacional de
Identidad.
c) Número de entrada diferenciada
d) Numero de certificado de la JUCAID.
e) Firma del beneficiario y su
acompañante.
f) Fecha
ARTÍCULO 6º):
Para realizar
el trámite y acceder al beneficio no será necesaria la presencia de la persona
con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona que presente el
certificado de discapacidad vigente. En el caso del acompañante deberá
presentar original de Documento Nacional de Identidad.-
ARTÍCULO 7º): El acceso a las entradas
diferenciadas deberá realizase con una antelación no menor a setenta y dos
horas (72hs.) horas del inicio del evento.-
ARTÍCULO 8º): Transcurrido el plazo
establecido los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de
las entradas diferenciadas.-
ARTÍCULO 9º): Las boleterías y lugares para
la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los
espectáculos deberán exhibir y/o publicar el número de la presente Ordenanza,
fecha de sanción, lugar de referencia del municipio para consultas y/o reclamos
y la siguiente leyenda:
“ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN UBICACIÓN PREFERENCIAL”.-
ARTÍCULO
10º): La
Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Subsecretaría de Cultura
de la Municipalidad de Neuquén o quien en un futuro la reemplace.-
ARTÍCULO
11º):
DEROGASE la Ordenanza Nº 12494.-
ARTÍCULO 12º): COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO
(28) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº
CD-148-B-2016).-
ES COPIA:
FDO.: SCHLERETH
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FUERTES