V
I S T O:
El
Expediente Nº OE-1628-M-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de
Que
en este contexto los países asumen el compromiso de formular, aplicar, publicar
y actualizar regularmente programas nacionales y regionales que contengan
medidas orientadas a mitigar el cambio climático, promover y apoyar con su
cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías,
prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones de gases
de efecto invernadero.-
Que
los edificios son responsables aproximadamente del 36% del uso total de la
energía, del 65% del consumo de electricidad, del 30% de las emisiones de Gases
Efecto Invernadero, del 30% del uso de materias primas, del 30% de los
residuos, del 12% del uso del agua potable.-
Que
Que
por Ordenanza Nº 12686 el Municipio
de la ciudad de Neuquén adhiere a
Que
Que la situación geográfica de
Neuquén es privilegiada para la utilización de energías alternativas como
fuente energética.-
Que
el Municipio se ha propuesto plantear políticas activas para promover las
prácticas sustentables mediante la aplicación de incentivos para permitir el
desarrollo de estas tecnologías, la eficiencia energética y el aprovechamiento
de energías renovables por su carácter inagotable y no contaminante, energías
limpias en la disminución de las emisiones de CO2 (dióxido de carbono) y otros
gases, influirá positivamente en una mejora en la calidad de vida de los
ciudadanos.-
Que
el concepto de desarrollo sustentable se refiere a un proceso que puede
mantenerse sin afectar a la generación actual o futura intentando que el mismo
sea perdurable en el tiempo sin mermar los recursos actuales.-
Que
entre los beneficios de estas prácticas se pueden enunciar de tipo ambientales
para mejorar la calidad del aire y el agua, reducir los residuos sólidos,
conservar los recursos naturales, beneficios económicos con la reducción de
costos de funcionamiento y beneficios para la comunidad minimizando la demanda
sobre las infraestructuras públicas y menor emisión de gases contaminantes.-
Que
es posible incorporar en el diseño de los edificios los conceptos de sustentabilidad y ahorro energético,
mediante un diseño eficiente combinado con prácticas sustentables, que
permitirá reducir costos de operaciones y mantenimiento durante toda la vida
útil del edificio, asimismo se podrá disminuir la demanda de infraestructura a
través de un eficiente gestión de residuo, aguas pluviales y menor consumo de
energía eléctrica, buscando optimizar recursos naturales y sistemas de
edificación de tal modo que minimicen el impacto ambiental sobre el medio
ambiente y sus habitantes.-
Que
un desarrollo es innovador a nivel de diseño protector del ambiente cuando
revoluciona la producción, el consumo, la recuperación de energía, el
mantenimiento y la reutilización, cuando interacciona de manera inteligente con
su entorno y la ciudad en su conjunto.-
Que
los proyectos edilicios deberán considerar dentro del diseño y la construcción
sustentable la eficiencia energética, ahorro de agua, materiales y recursos
constructivos, calidad del ambiente interior, gestión de residuos, reducción de
emisiones por movilidad y espacios verdes.-
Que
los principios de la arquitectura sustentable incluyen la consideración de las
condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas del entorno en que se
construyen los edificios, la eficacia y moderación en el uso de materiales de
construcción primando los de bajo mantenimiento energético, la reducción del
consumo de energía para calefacción, refrigeración, iluminación y otros
equipamientos, cubriendo el resto de la demanda con fuentes de energía
renovables.-
Que
el Bloque Temático Nº 1 de
Que
el control de calidad urbano arquitectónico será complementario al control
cuantitativo que se hace mediante los indicadores urbanísticos tradicionales.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 053/2016, emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1º)
INCORPORESE a
“2.1.2.3. PARÁMETROS PARA
Se adoptarán gradualmente en todas las construcciones y
su implementación queda sujeta a la reglamentación y normativa que realice
En una primera etapa se podrá incentivar el cumplimiento
mínimo de dichos parámetros. Estos estímulos deberán ser reglamentados por la
misma Comisión. Para ponderar la calidad y eficiencia de cada proyecto, la
reglamentación preverá los diferentes coeficientes de impacto y ponderación de
la calidad del proyecto. De este análisis surgirá el tipo de estímulo a otorgar,
el que podrá ser impositivo o flexibilizando algún aspecto o indicador
urbanístico, no siendo acumulables con otro tipo de estímulos o flexibilizaciones.
En todos los casos deberán predominar los criterios que
permitan obtener el mejor producto urbano con los parámetros más adecuados
según cada escala de intervención.
Todos los criterios de evaluación y calificación deberán
quedar plasmados en la reglamentación elaborada por
Parámetros de Eficiencia Energética a
evaluar por
1-UBICACIÓN:
Se evaluará si el lugar tiene red cloacal, está cerca de
la red de transporte público, la edificación se adapta al Plan Urbano
Ambiental, evaluar las sombras en relación con el entorno construido y la
orientación del lote.-
2-ENERGIA:
Uso de energías renovables producidas por el edificio:
colectores solares para calentamiento del agua y para energía eléctrica,
eficiencia en consumo, aprovechamiento de la iluminación natural, sensores y
detectores regulando de manera automática y eficiente las necesidades de
iluminación y mejora térmica de cada sector.-
3-CALEFACCION Y ENFRIAMIENTO:
Se evaluará la orientación del edificio para ahorrar en
calefacción, ventilación del edificio para ahorrar en refrigeración y control
inteligente del sistema de climatización.-
4-ENVOLVENTE EXTERIOR:
Las paredes exteriores y el techo son claves para el
ahorro energético, aislación térmica y características de los materiales,
compacidad (El nivel de compacidad puede ser definido como la relación entre el
espacio utilizable de los edificios, volumen y el espacio ocupado, análisis de
producto urbano (MVE).-
5-AGUA/CLOACAS:
Se evaluará la medición del consumo de agua, utilización
de dispositivos que reducen el consumo (inodoros doble comando, grifos y
duchas), sistemas de control de fugas, recolección y reutilización del agua de
lluvia, capacidad de almacenamiento del edificio, griferías eficientes para el
ahorro en el consumo de agua, riego eficiente por goteo por reutilización del
agua.
Para el tratamiento de efluentes, mediante la
implementación de tecnologías y procesos mediante recursos que permitan el
reúso de efluentes ya tratados o en su defecto si van a red pública colaboren
con el proceso en las Plantas de Tratamiento Públicas.-
6-MATERIALES:
Se evaluará la utilización de materiales reciclados o
regionales.-
7-RESIDUOS:
Se evaluará si se cuenta con espacios sectorizados para
recolección y separación de residuos.-
8-ESPACIOS VERDES:
Se evaluará si posee terrazas absorbentes con especies
vegetales que mejoran el desempeño térmico y retardan el tiempo de llegada del
agua de lluvia volcada hacia la vía pública.-
Aplicación General:
Las solicitudes deberán tramitarse por el procedimiento
de control de calidad urbano arquitectónico.
Para ser considerado edificio sustentable deberá resolver
favorablemente 4 de las 8 variables: la 2 (energía), 4 (envolvente exterior), 5
(agua/cloacas) y 7 (residuos), sujeto a lo que se establezca en
Procedimiento:
PASO 1: PREFACTIBILIDAD
El interesado deberá presentar una solicitud de pre-factibilidad
con un detalle de las variables a utilizar en el edificio a efectos de analizar
el estímulo a otorgar.-
PASO 2: FACTIBILIDAD
Otorgada la pre-factibilidad deberá tramitar la factibilidad
donde se deberá incorporar ya en planos de arquitectura y memorias respectivas
las variables sugeridas y autorizadas.-
ARTICULO 2º):
FACULTESE al
Órgano Ejecutivo Municipal a través del área de competencia, a reglamentar la
presente norma dentro del plazo de 120 días de su promulgación.-
ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal
deberá conformar una Comisión Especial compuesta por tres (3) integrantes del
Órgano Ejecutivo Municipal, tres (3) integrantes del Concejo Deliberante, e invitar
como asesores externos a un (1) integrante del Colegio de Arquitectos, un (1)
integrante del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Neuquén, y un (1) representante
de
Una vez terminado el proceso de reglamentación, la misma
deberá remitirse al Concejo Deliberante para su aprobación final”.-
ARTICULO 4º) COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA:
FDO.: SCHLERETH
mv
FUERTES