ORDENANZA Nº 13535.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-234-B-2016 y la iniciativa de la Dirección Provincial de Juventud; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la ciudad de Neuquén ha dejado de ser un lugar de paso hacia los centros turísticos, transformándose en un punto turístico más.-

 

                                   Que la formación poblacional de nuestra ciudad está compuesta por neuquinos de nacimiento y por muchos inmigrantes de otras provincias y otros países, originando en la actualidad visitas de familiares ávidos de conocer esta pujante ciudad.-

 

                                   Que tener atractivos turísticos es la razón de que los turistas de paso decidan quedarse en la ciudad antes de su destino turístico final.-

 

                                   Que las obras desarrolladas en la costanera y las proyectadas como parte del paseo de la costa, se han convertido en un gran atractivo para los visitantes.-

 

                                   Que, desde su creación hasta la actualidad, el Parque Norte de la ciudad ha tenido varias transformaciones y mejoras de infraestructuras con la misma finalidad.-

 

                                   Que la arteria más importante de la ciudad, Avenida    Argentina - Olascoaga, es la principal conexión entre estos dos puntos.-

 

                                   Que en la mencionada avenida se encuentran enclavados diversos monumentos que recuerdan una etapa, circunstancia o personalidad que marcaron y formaron la historia de Neuquén.-

 

                                   Que la historia de los neuquinos es muy rica, pero no se transmite, razón por la cual muchos de nuestros habitantes que llegaron a estas tierras en busca de progreso no la conocen.-

 

                                   Que la conservación y la revalorización del patrimonio histórico de la ciudad es una oferta cultural que debe estar acompañada por el acceso físico para todas las personas con discapacidad o dificultad motriz, al igual que para no videntes o disminuidos visuales.-

 

                                   Que garantizar la accesibilidad a la cultura mediante un paseo fomenta la interrelación entre los vecinos de la ciudad y los visitantes.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 085/2016, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 15/2016, el día 18 de agosto y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 16/2016, celebrada por el Cuerpo el 08 de septiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º),                Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°): CREASE el “Circuito Turístico Historia del Neuquén”, en la traza de la Avenida Argentina - Olascoaga, entre el Parque Norte y la calle Democracia, que tendrá como objetivo la conservación y la revalorización del patrimonio histórico, en la construcción colectiva de la identidad e historia de la ciudad.-

 

ARTICULO 2°): El Circuito Turístico Historia del Neuquén consistirá en un paseo por los monumentos ubicados en la avenida principal de la ciudad, de acuerdo al relevamiento que figura como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza, y aquellos que se incorporen en el futuro.-

 

ARTICULO 3°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá:

 a) Realizar un relevamiento del patrimonio cultural emplazado en la traza de la Avenida Argentina - Olascoaga, para contar con la información actualizada del estado de conservación.

 b) Recabar información histórica - cultural de cada uno para la confección de carteles informativos, con el agregado de su traducción en braille.

 c) Instalar en cada cartel o adjunto el escudo y la bandera de la ciudad, a modo de dar a conocer nuestros símbolos oficiales.

 d) Realizar las readecuaciones físicas del espacio público donde se emplace el monumento, para favorecer el acceso de personas con discapacidad o dificultad motora.-

 

ARTICULO 4°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión del Circuito Turístico Historia del Neuquén, incluyéndolo en la oferta turística - cultural, a partir de la concreción de lo estipulado en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº CD-234-B-2016).-

 

ES COPIA:                                                                                 FDO.: SCHLERETH

mv                                                                                                         FUERTES