V
I S T O:
El Expediente Nº CD-222-B-2016 y la Ordenanza Nº 12524 de reconocimientos y
distinciones de personas y sus diferentes categorías; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha norma expresa
como fundamento la intención de dar claridad a la regulación que existía en el
procedimiento para determinar las distinciones a la
trayectoria de vecinos/as destacados/as de nuestra Ciudad, estableciendo
mayores precisiones conceptuales para limitar subjetividades y lograr un
reconocimiento y trato equitativo a los ciudadanos/as.-
Que,
como tal regulación dispone, es importante en estos asuntos establecer pautas
precisas.-
Que
es imprescindible establecer patrones precisos para reconocer conductas
humanas, a los fines de lograr opiniones y pronunciamientos lo más objetivos
posibles por parte de este Cuerpo Legislativo.-
Que
sin embargo se observa en la nueva norma cierta flexibilización, más que una
precisión de pautas y procedimientos, expresando una cierta amplitud y/o
vaguedad terminológica y normativa, que en cuanto a juicios de valor refiere, trayendo aparejado sin duda alguna
no sólo diversidad de opiniones y valoraciones de este cuerpo deliberativo,
sino, más complejo aun, desacuerdos importantes en cuanto a los fundamentos de
reconocimiento y distinción de personas, primando un cúmulo de subjetividades
que hacen alejar del propósito buscado.-
Que,
actualmente, se suele confundir el actuar correctamente, conforme a derecho y
de acuerdo a las normas de convivencia humana, con actos o comportamientos
heroicos o de gran trascendencia, desdibujando así la idea de que una persona
realmente se destaque por su labor y sea verdaderamente reconocida por tal
tarea.-
Que,
por ello y en aras de la mejora continua, se propone una reforma de la norma,
donde uno de los requisitos para ser reconocido como vecino ilustre, vecino
destacado o joven destacado, sea no sólo los ya estipulados, sino además tener
un aval fundado por los vecinos y/o por la asociación, institución o entidad
relacionada con la actividad, arte u oficio por la cual la persona va a ser
distinguida.-
Que
de esa manera tratamos de que quienes más conocimiento tengan sobre la
actividad, oficio, arte o labor realizada por la persona a reconocer, sean
quienes en definitiva emitan dictamen de la misma, disipando toda duda y
ayudando a este Concejo Deliberante a realizar el mejor juicio de valor
posible, dándole de esta manera un mensaje a la comunidad toda, de que ser
reconocido no sólo tiene que ver con actuar correctamente, sino que con cada
tarea, actividad, arte u oficio que una persona emprenda, deberá destacarse de
manera trascendente y de esa forma ser apreciada por la sociedad.-
Que,
asimismo, se intenta enviar un mensaje sobre que es ella misma a través de sus
representantes, la que está reconociendo a uno de sus pares por la labor
desempeñada como importante y significativa.-
Que,
por último, se propone incorporar a esta Ordenanza la posibilidad de destacar
también a aquellos ciudadanos de otras localidades, pero que vienen realizando
en nuestra ciudad una gran labor científica, social, cultural y/o humanitaria
desde hace mucho tiempo, significando un verdadero ejemplo para toda la
comunidad, no sólo por la actividad realizada, sino porque aun perteneciendo
geográficamente a otra lugar se ocupa y preocupa en participar de manera
activa, solidaria y altruista, de forma desinteresada, en nuestra ciudad. Si
destacamos a los nuestros por tan nobles y grandiosas tareas, conlleva la misma
lógica reconocer a quienes actúan de igual manera, aún residiendo en otra
localidad.-
Que de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 084/2016, emitido por la Comisión Interna de Acción
Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 15/2016, el día 18 de agosto y
aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 16/2016, celebrada por el
Cuerpo el 08 de septiembre del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): MODIFICASE el Artículo 1º)
de la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º): ESTABLECESE las siguientes categorías para la designación de
reconocimientos y distinciones:
a) Vecino/a Ilustre
b) Personalidad ilustre no residente
c) Vecino/a Destacado/a
d) Personalidad Destacada no residente
e) Joven Destacado
f) Visitante Ilustre
g) Huésped de Honor
h) Diploma de Honor al Valor
i) Declaración de Interés Municipal
ARTICULO 2º): MODIFICASE el Artículo 5º)
de la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º): REQUISITOS: Deberá:
a) Haber cumplido con lo enunciado en el Artículo 2º) de la presente
Ordenanza;
b) Contar con aval fundado de la asociación, institución o entidad
relacionada con la actividad en que se haya desempeñado, por la cual sea reconocido y además por los vecinos en
caso de que su labor se relacione directamente con los mismos
c) Ser mayor de 50 (cincuenta) años.
d) Haber residido en la ciudad durante los últimos 20 años.
e) Adjuntar a la propuesta, antecedentes personales, documentación
respaldatoria de las actividades realizadas, participaciones en eventos y todo
aquello de relevancia que de mérito a dicha distinción.
ARTÍCULO 3º): INCOPORASE el Artículo 4º
BIS) a la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º BIS): PERSONALIDAD ILUSTRE NO RESIDENTE: Se declarará Personalidad Ilustre no
residente, a sujetos que residiendo en
otra localidad hayan tenido o tengan una trayectoria sostenida, destacada,
relevante e intachable moralmente en nuestra Ciudad, durante 20 años o más, en
el ámbito donde haya desempeñado su actividad.-
Esta distinción se efectuara en vida del postulado/a o post mortem y lo
hará el Concejo Deliberante con al menos 2/3 de sus miembros.-
ARTICULO 4º): INCORPORASE el Artículo 4º
TER) a la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º TER): REQUISITOS: Deberá:
a) Haber cumplido con lo enunciado en el Artículo 2º) de la presente
Ordenanza;
b) Contar con aval fundado de la asociación, institución o entidad
relacionada con la actividad, arte u oficio en que se haya desempeñado, por lo
cual sea reconocido y además por los
vecinos en caso de que su labor se relacione directamente con los mismos
c) Ser mayor de 50 (cincuenta) años.
d)Adjuntar a la propuesta,
antecedentes personales, documentación respaldatoria de las actividades
realizadas, participaciones en eventos y todo aquello de relevancia que de
mérito a dicha distinción.
ARTICULO 5º): MODIFICASE el Artículo 7º)
de la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7º): REQUISITOS: Deberá:
a) Haber cumplido con lo enunciado en el Artículo 2º) de la presente
Ordenanza.
b) Contar con aval fundado de vecinos y de la asociación, institución o
entidad relacionada con la actividad, arte u oficio en que se haya desempeñado
y por lo cual sea reconocido
c) Ser mayor de 25 (veinticinco) años.
d) Haber residido en la ciudad durante los últimos 5 años.
e) Adjuntar a la propuesta, antecedentes personales, documentación
respaldatoria de las actividades realizadas, participaciones en eventos y todo
aquello de relevancia que de mérito a dicha distinción.
ARTICULO 6º): INCORPORASE el Artículo 6º
BIS) a la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º BIS): PERSONALIDAD DESTACADA NO RESIDENTE: Se considerará Personalidad
Destacada no residente a aquellos sujetos y/o personas jurídicas sin fines de
lucro, que residiendo en otra localidad exhibieran en forma pública, conductas
solidarias con la comunidad de nuestra ciudad por 10 años o más, que sobresalga en alguna de las
disciplinas descriptas en la presente Ordenanza.
Esta distinción se efectuará en vida del postulado/a o post mortem.
ARTICULO 7º): INCORPORASE el Artículo 6º
TER) a la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º TER): REQUISITOS: Deberá:
a) Haber cumplido con lo enunciado en el Artículo 2º) de la presente
Ordenanza.
b) Contar con aval fundado de la asociación, institución o entidad
relacionada con la actividad, arte u oficio en que se haya desempeñado, por lo
cual sea reconocido y además por los vecinos en caso de que su labor se
relacione directamente con los mismos
c) Adjuntar a la propuesta, antecedentes personales, documentación
respaldatoria de las actividades realizadas, participaciones en eventos y todo
aquello de relevancia que de mérito a dicha distinción.
ARTICULO 8º): MODIFICASE el Artículo 9º)
de la Ordenanza Nº 12524, el que quedará redactado de la siguiente manera
ARTICULO 9º): REQUISITOS: Deberá:
a) Haber cumplido con lo enunciado en el Artículo 2º) de la presente
Ordenanza.
b) Contar con aval fundado de vecinos y de la asociación, institución o
entidad relacionada con la actividad, arte u oficio en que se haya desempeñado
y por el cual sea reconocido
c) Ser menor de 26 (veintiséis) años.
d) Residencia inmediata y continua en la ciudad de Neuquén de 2 años.
e) Adjuntar a la propuesta, antecedentes personales, documentación
respaldatoria de las actividades realizadas, participaciones en eventos y todo
aquello de relevancia que de mérito a dicha distinción.
ARTICULO 9º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08)
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N°
CD-222-B-2016).-
ES COPIA
FDO.: SCHLERETH
am
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