ORDENANZA Nº 13579.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-346-B-2016; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos.-

 

                                   Que, el uso solidario del recurso se distribuye a través de un sistema de conductos conexos, y que el abuso o la inexistencia de criterio sustentable de parte de un sector perjudican la red de abastecimiento.-

 

                                   Que el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para consumo humano.-

 

                                   Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2013 “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua” mediante Resolución 65/154.-

 

                                   Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible e indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos.-

 

                                   Que en virtud del Artículo 41º) de la Constitución Nacional, Derechos de Tercera Generación, establece: “… corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”.-

 

                                   Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el Artículo 123º) de la Constitución Nacional – Autonomía de las Municipalidades su correlato con el Artículo 14º) de la mencionada, Carta Fundamental que establece: “…conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”.-

 

                                   Que el citado Poder de Policía deviene de la interrelación de Artículos 14º); 28º) y 123º) de la Constitución Nacional.-

 

                                   Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado en ONU-DAES (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas).-

 

                                   Que en las últimas décadas se ha puesto de manifiesto por la comunidad científica la creciente amenaza a la que se enfrenta este recurso, generada por la evolución del modelo de producción y consumo humano, situándola en el centro del debate sobre el desarrollo sostenible.-

 

                                   Que hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de conciencia individual, humana y social.-

 

 

                                   Que todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso de sus habitantes.-

 

                                   Que según la Carta Orgánica Municipal, Artículo 41°), "La Municipalidad impulsará la difusión acerca de la preservación del Medio Ambiente sensibilizando a la comunidad y generando la autorresponsabilidad.-

 

                                   Que el agua es un recurso natural del que depende el correcto funcionamiento de los ecosistemas, incluido el urbano.-

 

                                   Que en el horario diurno el consumo masivo y simultáneo del agua en toda la Ciudad, origina una pérdida de presión de la red, con la consiguiente imposibilidad en algunos sectores urbanos de que se produzca el reabastecimiento del tanque domiciliario.-

 

                                   Que es imprescindible se instrumente un plan de acción Municipal para evitar el consumo irracional de este vital recurso.-

 

                                   Que, para la elaboración y ejecución del mencionado plan de acción se hace necesario crear un equipo de trabajo interdisciplinario e intersectorial.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 022/2016, emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2016, el día 20 de octubre y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 20/2016, celebrada por el Cuerpo el 03 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá instrumentar una Campaña de Concientización Sobre el Uso Racional del Agua Potable.-

 

ARTICULO 2°): La campaña de concientización promoverá el uso racional del agua para mejorar la protección del medio ambiente dentro de una política de desarrollo sostenible, y tendrá los siguientes objetivos:

a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

b) Promover la reducción del consumo de agua.

c) Fomentar la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

d) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.

e) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua.-

 

 

 

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá un equipo de trabajo interdisciplinario, cuya función será la definición de las acciones concretas para el cumplimiento de los objetivos de la Campaña de Concientización sobre el Uso Racional del Agua Potable.-

 

ARTICULO 4º): El Equipo de Trabajo para la Campaña de Concientización sobre el Uso Racional del Agua Potable, estará integrado por:

a) Un representante del  Ejecutivo Municipal

b) Un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante

c) Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén.

d) Un representante del Ente Provincial de Agua y Saneamiento.

e) Un representante del área de Recursos Hídricos de la Provincia.

f) Un representante del Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.

g) Tres representantes de las Comisiones Vecinales de la Ciudad.

Los representantes de organismos o entes provinciales y de las comisiones vecinales, serán invitados por el Órgano Ejecutivo Municipal a integrar el equipo de trabajo.-

 

ARTICULO 5°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº CD-346-B-2016).-

 

ES COPIA:                                                                                 FDO.: SCHLERETH

mv                                                                                                         VOLANTE