V
I S T O:
El
Expediente Nº CD-346-B-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que la preservación del recurso
hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos.-
Que,
el uso solidario del recurso se distribuye a través de un sistema de conductos
conexos, y que el abuso o la inexistencia de criterio sustentable de parte de
un sector perjudican la red de abastecimiento.-
Que
el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para
consumo humano.-
Que
Que
el agua es fundamental para el desarrollo sostenible e indispensable para la
salud y el bienestar de todos los seres humanos.-
Que
en virtud del Artículo 41º) de
Que
dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el
Artículo 123º) de
Que
el citado Poder de Policía deviene de la interrelación de Artículos 14º); 28º)
y 123º) de
Que
el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la
tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado en ONU-DAES
(Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas).-
Que
en las últimas décadas se ha puesto de manifiesto por la comunidad científica
la creciente amenaza a la que se enfrenta este recurso, generada por la
evolución del modelo de producción y consumo humano, situándola en el centro
del debate sobre el desarrollo sostenible.-
Que
hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del
recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a
partir de la toma de conciencia individual, humana y social.-
Que
todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo
sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso
de sus habitantes.-
Que
según
Que el agua es un recurso natural del que depende el correcto
funcionamiento de los ecosistemas, incluido el urbano.-
Que en el
horario diurno el consumo masivo y simultáneo del agua en toda
Que es
imprescindible se instrumente un plan de acción Municipal para evitar el
consumo irracional de este vital recurso.-
Que, para la
elaboración y ejecución del mencionado plan de acción se hace necesario crear
un equipo de trabajo interdisciplinario e intersectorial.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº
022/2016, emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1°):
El Órgano
Ejecutivo Municipal deberá instrumentar una Campaña de Concientización Sobre el
Uso Racional del Agua Potable.-
ARTICULO 2°):
La campaña de concientización promoverá el uso racional del agua para mejorar
la protección del medio ambiente dentro de una política de desarrollo
sostenible, y tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar a
largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo
el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores
tecnologías disponibles.
b) Promover la
reducción del consumo de agua.
c) Fomentar la
utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no
requieran agua potable.
d) Fomentar la
concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.
e) Aumentar el
control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de
optimizar el consumo de agua.-
ARTICULO 3º):
El Órgano Ejecutivo Municipal establecerá un equipo de trabajo
interdisciplinario, cuya función será la definición de las acciones concretas
para el cumplimiento de los objetivos de
ARTICULO 4º):
El Equipo de Trabajo para
a) Un representante
del Ejecutivo Municipal
b) Un representante
por cada bloque político del Concejo Deliberante
c) Un representante
del Ministerio de Salud de
d) Un representante
del Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
e) Un representante
del área de Recursos Hídricos de
f) Un representante
del Consejo Provincial de Educación de
g) Tres
representantes de las Comisiones Vecinales de
Los representantes de
organismos o entes provinciales y de las comisiones vecinales, serán invitados
por el Órgano Ejecutivo Municipal a integrar el equipo de trabajo.-
ARTICULO 5°):
COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA: FDO.:
SCHLERETH
mv
VOLANTE