V I S T O:
El
Expediente N° CD-352-B-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que es sabido que no basta con
un solo día para mantener una ciudad limpia y ordenada en cuanto a sus residuos
y basura, pero es necesario crear con el paso del tiempo conciencia en la
población sobre el cambio de hábito de los mismos.-
Que
necesitamos políticas públicas que comiencen a generar un cambio de conciencia
en la sociedad si queremos unirnos a un mundo más limpio.-
Que
resulta importante crear un día en donde toda la población de la ciudad pueda
ver no sólo al Gobierno, sino a ellos mismos colaborando para limpiar y dejarla
más linda, más vistosa y también más libre de todo aquello que le hace mal.-
Que,
crear un día en donde nos dediquemos exclusivamente a ello, implica generar
visualmente en la gente qué tipo de lugar queremos para vivir y para que vivan nuestros seres queridos.-
Que
debemos tomar como impulso esta vorágine generada aquí, que es la vida al aire
libre y poner en valor la importancia de cuidar y preservar el medio ambiente
en el que vivimos y al cual tenemos el orgullo y el placer de poder disfrutar a
diario.-
Que
la ciudad de Neuquén, por Ley Provincial Nacional Nº 27.001, fue declarada
"Capital Nacional de Senderismo Urbano”.-
Que
debemos entender que las reiteradas acciones individuales más insignificantes
pueden lograr un gran cambio a lo largo del tiempo.-
Que
como antecedente de esta idea se encuentra
Que
estos acontecimientos deben destacarse y publicitarse para que todas las
personas se sientan parte de lo que acontece en esa fecha.-
Que de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 023/2016, emitido por
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º):
ESTABLECESE el 5 de junio de cada año como el “Día
de
ARTÍCULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal
pondrá en funcionamiento un Plan Especial de Limpieza Integral de
a) Intensificación de
b) Intensificación de
c) Limpieza de baldíos y espacios verdes.
d) Eliminación de mini basurales.
e) Limpieza de canales y zanjas de desagües.
f) Eliminación de malezas de veredas y calzadas.
g) Eliminación de residuos en los
Paseos de
ARTÍCULO 3º):
El Órgano Ejecutivo Municipal realizará un Plan
masivo de Divulgación Publicitaria de las actividades a realizarse, en ocasión del
día establecido en la presente Ordenanza, e invitará a autoridades
gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones intermedia y público en
general, a unirse con el fin de colaborar y mancomunar esfuerzo para llevar a
cabo las tareas.-
ARTÍCULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal
deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30)
días a partir de la fecha de su promulgación.-
ARTÍCULO
5º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA FDO.:
SCHLERETH
am
VOLANTE