V I S T O:
El Expediente Nº CD-434-B-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que el 17 de noviembre de cada año se conmemora el día
mundial de la Prematurez, fecha instituida por
la Organización Mundial de la Salud.-
Que
esta fecha surgió como una iniciativa para instalar a la prematurez como una
problemática en la agenda pública, concibiendo al/la niño/a prematuro/a como un
ser social con necesidades especiales de atención en salud y educación.-
Que
en el año 2010, en nuestro país, por iniciativa de Unicef Argentina, se identificaron y definieron 10
(diez) derechos esenciales, que constituyen el decálogo de los derechos de
los/las recién nacidos/as prematuros/as y han dado forma a los temas centrales
de cada campaña que anualmente se realiza en todo el mundo.-
Que la prematurez es la principal causa de ingreso a las
unidades de cuidados intensivos neonatales e implica largos períodos de
recuperación y seguimientos extensos, complementándose con equipos humanos y
servicios especializados.-
Que
se trata de una condición biológica con prevalencia en aumento a nivel mundial,
cuyo origen es multifactorial -biológico, ambiental y social- y ejerce una
marcada influencia sobre la mortalidad infantil.-
Que
conocer sus derechos ayuda a reflexionar y apoyar posibles reclamos para su
cumplimiento, desde el lugar que cada uno ocupa en el seno de la sociedad.-
Que
la prematurez se puede prevenir en muchos casos mediante el control del
embarazo.-
Que
el/la recién nacido/a prematuro/a tiene derecho a recibir atención adecuada a
sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus
características individuales.-
Que asimismo tiene derecho a
recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger el
desarrollo y centrados en la familia, accediendo, al salir del hospital, a programas especiales de seguimiento.-
Que el/la recién nacido/a
prematuro/a tiene derecho a ser acompañado/a por su familia durante el período
que demande su atención neonatal y pediátrica, en razón de la importancia del
vínculo que se establece a partir de las caricias y la voz de sus padres.-
Que en Argentina los/las recién nacidos/as prematuros/as
tienen derecho a que el Estado les provea lo necesario para lograr las mismas
oportunidades de integración social que los que nacieron a término, incluyendo
escuelas y servicios de rehabilitación cercanos a su casa.-
Que
en nuestra provincia, desde el año 2010, en el seno de los Hospitales Públicos
Provinciales se desarrollan actividades por la “Semana del Prematuro”, en
simultaneidad con otras instituciones públicas del país.-
Que en el año
2013 se sancionó la Ley Provincial Nº 2.895, estableciendo los derechos de los/las
niños/as nacidos/das prematuros/as, así como también los de la mujer con riesgo
de tener un/a hijo/a prematuro/a, tomando como base el decálogo elaborado por
la UNICEF.-
Que
es intención de este Cuerpo destacar las actividades que tiendan a mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos.-
Que
la Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho Nº 142/2016,
dictaminando aprobar el Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado Sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº
23/2016, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): ADHIÉRASE a la conmemoración del
“Día Mundial del Prematuro”, instituida por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), el día 17 de noviembre de cada año.-
ARTÍCULO 2º):
ESTABLÉCESE que durante la semana del Prematuro, anunciada
por UNICEF Argentina cada año, se ilumine el Monumento al General San Martín
con luz violeta - símbolo de la prematurez - en el marco de la actividad
denominada “Saludo al Mundo” que se realiza a nivel mundial.-
ARTÍCULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal
deberá realizar diversas actividades gratuitas dirigidas a toda la población, a
través de jornadas municipales.-
ARTÍCULO 4º):
El Órgano
Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de
treinta (30) días de la fecha de su promulgación.-
ARTÍCULO
5º): COMUNIQUESE AL
ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15)
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N°
CD-434-B-2016).-
ES COPIA FDO.:
SCHLERETH
am
FUERTES