ORDENANZA N° 13601.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-434-B-2016; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el 17 de noviembre de cada año se conmemora el día mundial de la Prematurez, fecha instituida por  la Organización Mundial de la Salud.-

 

                                   Que esta fecha surgió como una iniciativa para instalar a la prematurez como una problemática en la agenda pública, concibiendo al/la niño/a prematuro/a como un ser social con necesidades especiales de atención en salud y educación.-

 

                                   Que en el año 2010, en nuestro país, por iniciativa de Unicef Argentina, se identificaron y definieron 10 (diez) derechos esenciales, que constituyen el decálogo de los derechos de los/las recién nacidos/as prematuros/as y han dado forma a los temas centrales de cada campaña que anualmente se realiza en todo el mundo.-

 

                                   Que la prematurez es la principal causa de ingreso a las unidades de cuidados intensivos neonatales e implica largos períodos de recuperación y seguimientos extensos, complementándose con equipos humanos y servicios especializados.-

 

                                   Que se trata de una condición biológica con prevalencia en aumento a nivel mundial, cuyo origen es multifactorial -biológico, ambiental y social- y ejerce una marcada influencia sobre la mortalidad infantil.-

 

                                   Que conocer sus derechos ayuda a reflexionar y apoyar posibles reclamos para su cumplimiento, desde el lugar que cada uno ocupa en el seno de la sociedad.-

 

                                   Que la prematurez se puede prevenir en muchos casos mediante el control del embarazo.-

 

                                   Que el/la recién nacido/a prematuro/a tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales.-

 

                                   Que asimismo tiene derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger el desarrollo y centrados en la familia, accediendo, al salir del hospital, a programas especiales de seguimiento.-

 

                                   Que el/la recién nacido/a prematuro/a tiene derecho a ser acompañado/a por su familia durante el período que demande su atención neonatal y pediátrica, en razón de la importancia del vínculo que se establece a partir de las caricias y la voz de sus padres.-

 

 

 

                                   Que en Argentina los/las recién nacidos/as prematuros/as tienen derecho a que el Estado les provea lo necesario para lograr las mismas oportunidades de integración social que los que nacieron a término, incluyendo escuelas y servicios de rehabilitación cercanos a su casa.-

 

                                   Que en nuestra provincia, desde el año 2010, en el seno de los Hospitales Públicos Provinciales se desarrollan actividades por la “Semana del Prematuro”, en simultaneidad con otras instituciones públicas del país.-

 

                                   Que en el año 2013 se sancionó la Ley Provincial Nº 2.895, estableciendo los derechos de los/las niños/as nacidos/das prematuros/as, así como también los de la mujer con riesgo de tener un/a hijo/a prematuro/a, tomando como base el decálogo elaborado por la UNICEF.-

 

                                   Que es intención de este Cuerpo destacar las actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho Nº 142/2016, dictaminando aprobar el Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado Sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 23/2016, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ADHIÉRASE a la conmemoración del “Día Mundial del Prematuro”, instituida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el día 17 de noviembre de cada año.-

 

ARTÍCULO 2º): ESTABLÉCESE que durante la semana del Prematuro, anunciada por UNICEF Argentina cada año, se ilumine el Monumento al General San Martín con luz violeta - símbolo de la prematurez - en el marco de la actividad denominada “Saludo al Mundo” que se realiza a nivel mundial.-

 

ARTÍCULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar diversas actividades gratuitas dirigidas a toda la población, a través de jornadas municipales.-

 

ARTÍCULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de treinta (30) días de la fecha de su promulgación.-

 

ARTÍCULO 5º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° CD-434-B-2016).-

 

ES COPIA                                                                                 FDO.: SCHLERETH

am                                                                                                      FUERTES