ORDENANZA Nº 1361/77.-
V I S T O:
La necesidad de dictar una nueva
ordenanza que regule las subdivisiones y loteos urbanos; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto elaborado por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Urbanismo, se adecua
a las actuales necesidades de la Ciudad y está de acuerdo a su futuro
desarrollo;
Por ello, y atento a la
autorización conferida por el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 2631/77;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona y promulga con fuerza
de
O R D E N A
N Z A
FRACCIONAMIENTO DE LA TIERRA Y
URBANIZACION:
ARTICULO 1º) Todo fraccionamiento de inmuebles a realizarse
- - - - - - -dentro del ejido Municipal con el fin de formar nuevas zonas
urbanas, ampliar o modificar las existentes, toda división de lotes o
subdivisión de los mismos, toda apertura de calles o avenidas, sean o no
ampliación de las ya existentes, toda formación de plazas o espacios verdes o
libres para utilidad pública, se regirán por las disposiciones de la presente
ordenanza.-
ARTICULO 2º) A los fines de la exacta interpretación de las
- - - - - - -operaciones a realizarse, defínese como:
a) Loteos: Todo fraccionamiento
de tierra, con el fin fundamental de crear nuevos loteos urbanos o ampliar los
ya existentes, con aperturas de calles o avenidas, con la infraestructura
correspondiente, con la creación de espacios verdes o espacios libres de
utilidad pública o de dominio privado municipal, en las zonas en que se ha
dividido el ejido a los fines expresados en la presente Ordenanza.-
b) Simple subdivisión: todo
fraccionamiento de tierra sin apertura de calles, pasajes o avenidas de
carácter público, que no modifiquen la estructura radical de los parcelarios
existentes del registro gráfico catastral, a los que se refiere el Capítulo
III.
ARTICULO 3º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para
- - - - - -aceptar o rechazar loteos, donaciones de terrenos destinados a
dominio público o privado municipal, ajustándose en todos los casos a las
exigencias y normas de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º) Propaganda: En todo elemento de propaganda
- - - - - - sobre loteos el interesado deberá hacer constar en forma clara la
identificación del expediente respectivo, el estado del mismo (etapa del
trámite) y el distrito de la zonificación urbana al que pertenece. La
propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la urbanización
de que se trate y no podrá anunciarse obras que no se hallen debidamente
aprobadas y enunciadas en el Convenio a que se refiere el Capítulo V Artículo
20º).-
ARTICULO 5º) En caso de que se constatare el incumplimiento
- - - - - -del Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá
inmediatamente proceder a dar amplia publicidad al hecho de la inexistencia del
Decreto de aprobación del loteo en cuestión y que en tales condiciones el
vendedor no podrá escriturar los lotes que enajena. Al propietario del loteo y
a la empresa o persona que lo realice o promocionen se les impondrá una multa
solidaria de $ 100.000.- a $ 300.000.-
CAPITULO II
SUBDIVISION POR EL REGIMEN DE
UNIDADES PARCELARIAS INTEGRADAS
ARTICULO 6º) Se designará como subdivisión por el Régimen
- - - - - de Unidades Parcelarias Integradas, a las divisiones parcelarias que
incluyan un proyecto de Arquitectura y Urbanismo. Las mismas podrán ser
destinadas a usos habitacionales, comerciales, industriales o mixtas y deberán
responder a un correcto funcionamiento en un todo de acuerdo a las normas de
Arquitectura y Urbanismo Vigentes.-
ARTICULO 7º) Los proyectos de subdivisión por el Régimen de
- - - - - - Unidades Parcelarias Integradas, se acompañarán junto con la
división parcelaria y deberán ser aprobados por la Dirección de Urbanismo.
Toda construcción que se realice
en una subdivisión sometida a este Régimen, deberá ajustarse al proyecto
aprobado, debiendo dejarse constancia en todos los planos que se aprueben,
comprometiéndose el propietario a incluir en una cláusula especial de la
escritura traslativa de dominio, que la subdivisión, por su tipo, tiene como
único destino la construcción del proyecto aprobado.-
ARTICULO 8º) En estos casos de subdivisiones, cada unidad
- - - - - - - resultante se considerará como división simple, pudiendo no
ajustarse a las dimensiones mínimas de lotes según la presente ordenanza, pero
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El 17% de la superficie total
del predio, se destinará a espacio verde y reserva fiscal de uso público. Dicho
espacio deberá ser continuo e integrado, teniendo un ancho mínimo no inferior a
la tercera parte del lado mayor. La localización estará condicionada por
requerimiento de acceso, continuidad y conexión con los demás usos del suelo y
su forma y dimensiones, deberán ser tales que permita su adecuado
aprovechamiento como espacio verde, dotaciones comunitarias y los usos que la
reglamentación defina.
b) El 50% de la superficie que
falte para llegar a la del lote mínimo reglamentario en la zona, se
multiplicará por el número de lotes que estén en dichas condiciones y deberá
ser anexado al espacio público mencionado en el apartado anterior, con las
mismas exigencias.
c) Se deberá respetar el Factor
de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) que
corresponda a la zona. Se considerará como base para el cálculo de la
superficie del lote más el 50% que falta para completar el área mínima
reglamentaria del lote. Este valor así obtenido se multiplicará por el F.O.T.
El producto resultante corresponde a la superficie mínima a construir.
d) Deberá acompañarse la
presentación con los planos correspondientes al relevamiento altimétrico,
forestación, obras de infraestructura, de regadío, canales, etc... existentes
en el predio.
e) En todos los casos se deberá
respetar el 80% de los árboles existentes en el predio, o se reforestará según
la legislación vigente.
f) Para realizar las
ampliaciones futuras que según los casos se requieran, deberán presentarse los
planos correspondientes a la Municipalidad y en todos los casos se respetarán
todas las legislaciones vigentes en lo que hace a F.O.T. y F.O.S., (Factor de
Ocupación Total y Factor de Ocupación de Suelo), condiciones de iluminación y
ventilación, patios mínimos, retiros, etc.
g) A los efectos de los trámites
de aprobación, convenios y realización de Obras de Infraestructura, regirán las
mismas normas que para los loteos especificados en esta misma Ordenanza.-
CAPITULO III
SIMPLES SUBDIVISIONES
ARTICULO 9º) En caso de procederse a la Simple Subdivisión
- - - - - -de superficies mayores de 2.000 metros cuadrados, los mismos deberán
regirse por las disposiciones de la presente ordenanza en lo que se refiere a
porcentajes, medidas y superficies mínimas de lotes, provisión de
infraestructura de la red de distribución correspondiente a los frentes de los
predios a subdividir, condiciones de accesibilidad y demás condiciones
detalladas en el Anexo de la presente Ordenanza. En uno de los lados, se deberá
dejar un retiro o lote afectado al uso público, que por reglamentación, se
determine, equivalente al 14% de la superficie, total o parcial, la que deberá
cumplir con las exigencias de forma, localización, acceso y dimensiones
establecidas en el Anexo de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º) Para los casos de simple subdivisión de
- - - - - - - superficies menores de 2.000 m2 y siempre que la parcela a
subdividir no forme parte de una parcela mayor o igual a los 2.000 m2,
perteneciente al mismo propietario, los mismos deberán regirse por las
disposiciones de la presente Ordenanza, en lo que se refiere a porcentajes,
medidas y superficies mínimas de lotes y provisión de infraestructura de la red
de distribución correspondientes a los frentes de los predios a subdividir,
detalladas en el Anexo de la presente Ordenanza.-
CAPITULO IV
CONDICIONES PARA LA APROBACION
DE NUEVOS LOTEOS
Trámite de Aprobación:
ARTICULO 11º) Previo a la iniciación del expediente
- - - - - - - -respectivo para aprobar loteos el interesado a través de un
profesional matriculado, deberá solicitar por nota, que el Departamento de
Arquitectura y Urbanismo se pronuncie sobre:
a) Factibilidad del loteo o
subdivisión.
b) Condiciones de urbanización.
c) Condiciones de urbanización
en la zona con indicaciones de pautas generales o diseño preliminar, reserva,
obras de infraestructura y usos permitidos del suelo.
ARTICULO 12º) De acuerdo a las pautas que se señalen, el
- - - - - - - interesado por intermedio de un profesional matriculado, deberá
presentar ante la Dirección de Agrimensura y Catastro, el anteproyecto de loteo
con dos copias, con las correspondientes carátulas reglamentarias debiendo
contener:
a) El carácter de diseño
preliminar del plano en cuestión.
b) Nombre o razón social del
propietario.
c) Datos catastrales.
d) Trazado y ancho de las
calles, con indicación de las curvas de nivel, con equidistancia no mayor de
0,50 m.
e) Dimensiones de los lotes y
espacios de utilidad pública.
f) Interconexiones con
urbanizaciones vecinas.
g) Equipamiento existente en un
radio no menor de 500 m.
h) Forestación existente.
i) Obras de infraestructura
existentes.
j) Informe de la Dirección de
Riego sobre canales existentes.
Se optará por una escala 1:1.000
o 1: 2.000., según el tamaño de la fracción a lotear.-
ARTICULO 13º) El anteproyecto de loteo deberá ser aprobado
- - - - - - - por la Dirección de Agrimensura y Catastro y por la Dirección de
Urbanismo Municipal, determinando si se ajusta a las normas vigentes, señalando
las objeciones que pudiera presentar el anteproyecto. Dentro de los 180 días de
aprobado el anteproyecto, deberá iniciarse el expediente de loteo, debiendo
presentar:
a) Nota al señor Intendente,
solicitando la aprobación del loteo.
b) Diseño preliminar,
anteproyecto y con el V° B°.
c) Acreditar la titularidad del
dominio.
d) Cuatro copias del plano de
loteo en las escalas de-terminadas precedentemente, donde figurará croquis de
mensura con relación a las urbanizaciones vecinas, indicando la ubicación de
las calles existentes con anchos reales, croquis de subdivisión con indicación
de espacios verdes, equipamiento comunitario, etc., medidas lineales y
angulares, de superficie nomenclatura de lotes y manzanas.
e) Una copia del plano de
subdivisión, indicando en el mismo las curvas de nivel cada 50 cms.
f) Copias de los informes de la
Dirección de Riego, Vialidad Nacional y Provincial para determinar si existen
reservas para la realización de obras, o si la zona o loteo no se halla
afectada por el futuro trazado de rutas nacionales o provinciales.
g) Proyecto de obra de
infraestructura.
h) Presupuesto y Plan de Obra de
Infraestructura indicando la factibilidad económica.
i) Plan de venta del loteo.-
ARTICULO 14º) La Municipalidad aprobará o rechazará el
- - - - - - proyecto de loteo, determinando las condiciones en que se deba ser
efectuado, teniendo esta aprobación el carácter de previa y tendrá por objeto
que el propietario y profesional puedan solicitar la visación previa de la
Dirección General del Catastro de la Provincia a fin de que este organismo vise
el proyecto presentado y le asigne nomenclatura catastral.-
CAPITULO V
REALIZACION DE LAS OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA Y APROBACION DEFINITIVA
ARTICULO 15º) Obtenido el Visto Bueno del proyecto de
- - - - - - -loteo, la aprobación definitiva o visado, quedará supeditada a la
realización de todas las obras de infraestructura necesarias, o la aprobación
por parte de la Municipalidad de un Plan de Obras, siempre que se ofrezca
garantía suficiente a juicio exclusivo de la Municipalidad para la
realización.-
ARTICULO 16º) Si el propietario optare por realizar las
- - - - - - - obras de infraestructura antes de solicitar la aprobación
definitiva deberá ejecutarlas dentro del término de un año a partir de la
obtención de la autorización previa municipal, pues transcurrido ese lapso,
deberá cumplir con todas las nuevas disposiciones vigentes con relación a los
loteos en el sector donde se efectúa el fraccionamiento. Obtenidos los
certificados Finales de las Obras de Infraestructura e inspeccionadas éstas por
técnicos municipales, el propietario o profesional podrán solicitar la
aprobación definitiva del loteo.-
ARTICULO 17º) Si el propietario optare por realizar la obra
- - - - - - - de infraestructura con posterioridad a la aprobación definitiva
del loteo deberá presentar:
a) Solicitud indicando las obras
de infraestructura que falten realizar.
b) Plazo de ejecución y Plan de
Trabajos.
c) Presupuesto para su
realización.
d) Forma como garantizará su
ejecución de acuerdo al Art. 18º del Capítulo V.
El plazo de ejecución de las
obras de infraestructura, no podrá ser superior a un año a partir de la fecha
de la firma del convenio respectivo.-
ARTICULO 18º) Para garantizar la realización de las obras
- -- - - - - de infraestructura el
propietario constituirá un fondo de garantía mediante aval bancario, seguro de
caución, inhibición voluntaria de vender determinada parte de los lotes debidamente
formalizada o inscriptas en el Registro de la Propiedad, que garantice
suficientemente la realización de las obras. Cuando se ofrezcan en garantía
lotes del futuro loteo, deberá darse intervención al Tribunal de Tasaciones de
la Provincia, para que se expida sobre el valor real y actual de la tierra una
vez realizadas las obras de infraestructura. Podrá ofrecerse también garantía
real suficiente, que consistirá en la afectación de la disponibilidad de bienes
inmuebles, previamente tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y
debidamente inscriptas en el Registro de la Propiedad.-
ARTICULO 19º) Presentado el Plan de Obras y ofrecida la
- - - - -garantía la Municipalidad analizará los presupuestos y Plan de
Trabajos si correspondiere aprobará el loteo, firmándose un Convenio en el que
se consignará las obras que deberán realizar el propietario, garantía ofrecida,
plazo de ejecución de las mismas, normas de ampliación de plazo, multa por
incumplimiento, forma de rescisión del Convenio, ejecución de la garantía.-
ARTICULO 20º) Aprobado en definitiva el loteo sea que las
- - - - - - obras de infraestructura estuvieran realizadas, o que se hubiere
firmado el Convenio para su ejecución, podrá iniciarse la venta de los lotes,
debiendo aprobarse previamente por parte de la Comuna la propaganda que el
propietario quisiera realizar.-
ARTICULO 21º) Si las obras de infraestructura no se
- - - - - - - - realizaren dentro del plazo previsto, o no estuvieran
totalmente terminadas, la Municipalidad podrá ejecutarlas directamente o
mediante contratación a cargo del loteador, haciendo efectiva la garantía en
forma total o parcial.-
ARTICULO 22º) La Dirección de Catastro y Agrimensura deberá
- - - - - - - mantener un permanente control y verificar si las obras se
ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en
caso de que su realización no se ajuste al plan propuesto.-
ARTICULO 23º) Una vez finalizadas las obras de
- - - - - - - - -infraestructura, el loteador presentará el Certificado de
Habilitación de las redes extendidas por Obras Sanitarias de la Nación, Agua y
Energía Eléctrica y gestionará ante la Municipalidad, a través de sus
organismos competentes, los Certificados Finales de Obras de sistematización de
calles y arbolados.-
ARTICULO 24º) Con los Finales de Obra, el interesado podrá
- - - - - - - solicitar la devolución o cancelación de la garantía que hubiere
constituido.-
ARTICULO 25º) Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de
- - - - - - - las obligaciones de realizar las obras de infraestructura,
conforme a lo establecido en el Convenio que preve el Art. 21º) Cap. V los
propietarios o intermediarios serán solidariamente responsables, del pago de
una suma equivalente al mayor costo de la obra producido entre la fecha de la
firma del Convenio y la fecha en que se debió concluir la obra, suma que podrá
ser reclamada por vía judicial en caso de que no fuera abonada dentro de los
cinco días siguientes a su notificación. Esta Cláusula Penal deberá figurar en
todos los contratos que se firmen y ser expresamente aceptada por el
propietario y los intermediarios del loteo.-
CAPITULO VI
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 26º) Calles: Las calles deberán trazarse de
- - - - - - - -acuerdo con las funciones que deban cumplir, teniendo en cuenta
las conexiones indispensables y los anchos respectivos que corresponden, según
lo especificado en el Art. 28º) de esta misma Ordenanza. Las superficies de
terrenos destinados a estos usos deberán transferirse al dominio público municipal.-
ARTICULO 27º) Todas las calles a abrir serán niveladas,
- - - - - - - abovedadas y enripiadas con compactación de calizas, de acuerdo a
las rasantes del pavimento.-
ARTICULO 28º) Los anchos de
las calles se determinarán
- - - - - - según la función de la
siguiente manera:
Ancho total |
Calzada |
Tratamiento |
CALLES LOCALES 6 |
15 mts. |
7 mts |
Enripiado con compactación de
caliza |
CALLES LOCALES 7 y 8 |
12 mts. |
7 mts. |
Enripiado. |
CALLES DE DISTR. 4 y 5 |
20 mts. |
7 mts. 15 mts. |
S/mano Enripiado d/ mano Enripiado |
COLECTORAS 2 y 3 RUTAS I |
|
|
A determinar en cada caso por
Obras Publicas Municipal y Urbanismo. |
Las calles de distribución de
grado 5, sobre las que se localizarán los lotes mayores para usos no
residenciales son: Primer y tercer camino de chacras al Oeste de Collón Curá
desde San Martín al Norte; Padre Mascardi desde San Martín al Norte, Gobernador
Anaya- Catriel desde Lanín al Norte; Gatica-Chrestía desde futura Avenida
Costanera hasta República de Italia continuación de Cristóbal Colón desde
Barrio Altabarda a Parque Industrial; Río Negro desde Richieri hasta futura
Avenida Costanera; Linares-Conquistadores del Desierto desde continuación de
Alfonsina Storni hasta futura Autopista Cipolletti-Aeropuerto; Tronador y su
continuación al Norte desde continuación de Alfonsina Storni hasta futura
Avenida Costanera. Las calles de distribución de grado 5 restantes a partir de
la Avenida Argentina-Olascoaga al Este son: Santa Fe y Paymún; al Oeste: Brown
y Pampa y el cuarto camino de chacras al Oeste de Collón Curá.-
Las calles de distribución del
grado 4 son: con dirección Este-Oeste; Leloir-Dr. Ramón, Belgrano-Alderete
hasta Leandro N. Alem; San Martín-Independencia, Primeros Pobladores; Urmendio
Figueroa; Beltrán-Richieri desde Láinez a Tierra del Fuego; Copahue -Lanín
excepto en el tramo que va de Ignacio Rivas a Saavedra que es de grado 2;
Alfonsina Storni y su prolongación hacia el Este.-
Las calles colectoras de grado
3: Avenida Costanera, Carmen de Patagones, Entre Ríos-Bahía Blanca;
Tucumán-Tierra del Fuego; desde Islas Malvinas hasta Richieri; Cristóbal Colón
- Ignacio Rivas, excepto en el tramo que va de Lanín a Fava que es de grado 2;
Collón Curá y su prolongación hasta la Ruta 22; segundo camino de chacras al
Oeste de Collón Curá.-
Las calles colectoras de grado 2
son: Avenida del Trabajador-República de Italia; Avenida San Juan hasta su
empalme con Alderete; Antártida Argentina-Islas Malvinas hasta Villegas;
Alderete desde Alem hasta Ruta 22; Lanín desde Saavedra hasta Ignacio Rivas,
José Fava-Chocón desde Ignacio Rivas a Saturnino Torres; Combate de San
Lorenzo-Saavedra; Ignacio Rivas de Lanín a Fava; Jujuy-Leguizamón, Salta-Láinez
desde Antártida Argentina a Fray Luis Beltrán y Alem-Saturnino Torres.-
Las vías de grado 1 son: Ruta
234, futura Autopista Cipolletti-Aeropuerto; Ruta 22.-
ARTICULO 29º) Será obligación del loteador arbolar las
- - - - - - calles y espacios verdes según lo especificado en el Anexo II de
esta Ordenanza. Además los espacios verdes se cercarán perimetralmente con
alambrada de dos hilos como mínimo y se equiparán convenientemente con juegos
para niños, bancos, etc.-
ARTICULO 30º) Energía Eléctrica y Alumbrado Público: El
- - - - - - - loteador proveerá las instalaciones equipos y trabajo que fueran
necesarios a fin de que se pueda disponer de energía eléctrica en cada lote y
de alumbrado público en las calles. A estos fines deberá cumplimentar los
requerimientos técnicos y especificaciones de Agua y Energía Eléctrica y/o de
la Empresa proveedora de Energía, de las disposiciones vigentes a la fecha de
habilitación final del loteo a nivel nacional, provincial y/o Municipal. El
loteador deberá gestionar las inspecciones y aprobación por parte de la empresa
prestataria de energía, reservándose la Municipalidad el derecho de efectuar
inspecciones, modificaciones y la aprobación final de los trabajos los niveles
mínimos de iluminación y las uniformidades serán indicadas por las normas en
vigencia las características de los iluminantes (artefactos) y de los detalles
constructivos cumplirán las normas para las instalaciones de alumbrado público
(AADL-AAE) y las normas IRAM, debiendo diferenciarse las calles de distribución
de las del resto del loteo, ya sea por distinto nivel lumínico o fuentes
luminosas.-
ARTICULO 31º) Se proveerá de agua corriente potable para el
- - - - - - - total de los lotes y espacios verdes de utilidad pública la
provisión de agua podrá ser realizada indistintamente por Obras Sanitarias de
la Nación o por empresa privada o por el mismo solicitante, debiendo las
instalaciones ajustarse a las normas de Obras Sanitarias de la Nación y
ejecutarse bajo su control. En todos los casos el responsable directo ante la
Municipalidad será el solicitante, si el servicio no se prestare en las condiciones
establecidas en la presente ordenanza. Solamente en los lotes indicados como
R.C.3, en la zonificación podrá habilitarse con provisión de agua por
perforación individual.-
ARTICULO 32º) Los servicios de infraestructura podrán
- - - - - - - realizarse por etapas, siempre que las características del loteo
lo permitan y en ese caso la aprobación de la subdivisión en forma definitiva
será parcial.-
ARTICULO 33º) Una vez finalizadas las obras de
- - - - - - infraestructura
correspondientes, el loteador presentará los certificados de habilitación de
las redes extendidas por Obras Sanitarias de la Nación y Agua y Energía
Eléctrica, según corresponda, gestionando ante los organismos municipales
competentes los certificados finales de Obras, de sistematización de calles y
arbolados.-
CAPITULO VII
TRAZADO DE LOTES
ARTICULO 34º) Los lotes deberán ser de forma regular,
- - - - - - - pudiéndose en casos debidamente fundamentados aceptar cualquier
otra forma justificada por la topografía del terreno o del resultado de la
forma de la manzana.-
ARTICULO 35º) Cuando la línea Municipal sea poligonal, por
- - - - - - - lo menos una de las líneas divisorias del lote deberá formar con
ella un ángulo de 90°. En casos especiales tales obligaciones podrán no ser
respetadas, siempre que las necesidades del trazado así lo justifiquen, o
cuando los ángulos resultantes de la manzana difieran en pocos minutos de 90° y
esta a su vez sea un paralelogramo. Defínese por la línea Municipal la
correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva.-
ARTICULO 36º) En los lotes de forma no rectangular y cuya
- - - - - - - poligonal tenga más de 4° grados, ninguno de sus lados menores
podrá tener la longitud menor al 50% de la medida mínima establecida para su
frente. Este Artículo es aplicable para los lotes de las zonas residenciales y
de topografía accidentada. En los casos de simples subdivisión se regirá por
las reglamentaciones correspondientes.-
ARTICULO 37º) En todos los loteos en las zonas residencia-
- - - - - - les, será obligación para los lotes esquinas incrementar las
medidas de sus frentes mínimos en un 20%.-
ARTICULO 38º) El propietario del loteo estará siempre
- - - - - - - obligado a mantener los
lotes y espacios de usos público, en condiciones de higiene y libre de malezas,
mientras los mismos no hayan sido transferidos.-
ARTICULO 39º) Medición y Amojonamiento de lotes: Se
- - - --- - - adoptará como tolerancia para la mensura del o los inmuebles la
que se hallare en vigencia en la Dirección del Catastro de la Provincia.-
ARTICULO 40º) Será obligación del interesado amojonar los
- - - - - - esquineros de manzanas con
hierro de 14 mm. de diámetro o hierro de 37 x 37 x 25 mm. de un largo no menor
de 0,50 mts. los que deberán ser fijados al suelo natural con hormigón.-
ARTICULO 41º) Cuando el propietario del lote esquina cons-
- - - - - - truya la vereda
correspondiente, los esquine-ros de manzanas deberán materializarse con bulón
de hierro de altura coincidente con la rasante de la vereda.-
ARTICULO 42º) Las curvas se amojonarán, cuando ello fuere
- - - - - - - posible en el punto de intersección de las tangentes trazadas en
el punto de iniciación y final de las curvas correspondientes, el centro de
curva y como máximo cada 10 metros.-
ARTICULO 43º) La poligonal de mensura deberá queda
- - - - - - - amojonada en la misma
forma que se exige para los esquineros de manzana.-
ARTICULO 44º) Será obligación del interesado entregar
- - - - - - - amojonados el lote de
cada comprador, con acta de amojonamiento, como asimismo cualquier terreno que
el loteador ceda a la Municipalidad, en este último caso, sin cargo a la
Comuna.-
CAPITULO VIII
ESPACIOS DE UTILIDAD PUBLICA
ARTICULO 45º) Será obligación del o los propietarios
- - - - - - - - transferir al dominio público municipal y al dominio público
privado de utilidad pública municipal, las superficies que correspondan según
Cuadro del Capítulo I del Anexo I, para espacios verdes y reserva fiscal.-
ARTICULO 46º) Toda transferencia a favor del dominio
- - - - - - - - público municipal, ya sea superficie de calle, espacios verdes
o libres, estará exenta de la formalidad de escritura pública. A fin de suplir
la misma el Escribano Municipal labrará las actas de transferencia a favor de
la Municipalidad.-
Dichas actas serán suscriptas
por el donante y el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, haciendo constar
en ellas el dominio a nombre del donante, las medidas lineales de superficie,
límites y datos complementarios de ubicación. Se hará constar asimismo la toma
de posesión por parte de la Municipalidad y que no adeuda contribución
territorial, ni tasas Municipales ni provinciales, ni nacionales.-
ARTICULO 47º) El traspaso al dominio privado de utilidad
- - - - -- - -pública municipal, se efectuará mediante la correspondiente
escritura pública que suscribirá el Escribano Municipal una vez aprobado en
forma definitiva el lote, corriendo los gastos de escrituración y demás que se
originen por cuenta exclusiva del o los donantes.-
ARTICULO 48º) Derógase toda otra disposición que se oponga
- - - - - - - a la presente ordenanza.-
ARTICULO 49º) La presente Ordenanza será refrendada por el
- - - - - - - señor Secretario de Obras Públicas.-
ARTICULO 50º) Regístrese, cúmplase de conformidad,
- - - - - - - - publíquese en el Boletín Municipal, dése al D.M. y
oportunamente ARCHIVESE.-
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE.-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GAZZERA
DI BLASIO
ANEXO I
CAPITULO I
ZONIFICACION
ARTICULO 1º) El ejido Municipal se considerará dividido en
- - - - - los siguientes sectores a los efectos del cumplimiento de los usos
del suelo, dimensiones mínimas de lotes e infraestructura exigida.-
SECTOR |
Ancho mínimo D/Lote |
Superficie mínima D/Lote |
Espacios Verdes (xx) |
Reserva Fiscal |
C.A.I.A Central |
15 mts. |
450 m2 |
12% total 4% total |
C.A.2.A Resid. Ctal. |
10 mts. |
300 m2 |
12% total 4% total |
C.B.I.A Urb. Int. |
15 mts. |
450 m2 |
12% total 4% total |
C.C.I.A Urb. Ext. |
10 mts. |
300 m2 |
12% total 4% total |
E.B.2.A Ser. Reg. |
15 mts. |
450 m2 |
12% total 4% total |
I.I.Y 2 A |
. |
800 m2 |
12% total 4% total |
P.A. prod. Agrícola |
Según plano de |
zonificación |
|
R.C.3. A. Viv. Ind |
20 mts. |
800 m2 |
12% total 4% total |
R.B.3.I. A. Viv. Ind. |
20 mts. |
800 m2 |
12% total 4% total |
R.B.3.2. A. Viv. Ind. |
18 mts. |
600 m2 |
12% total 4% total |
R.C.I. A. urb. Ext. |
80 % 7 m. 16% 10 m. 4% 14 m. (x) 14 m. |
203 m2 250 m2 400 m2 560 m2 |
12% total 4% total 12% total 4% total 12% total 4% total 12% total 4% total |
R.B.I. A. urb. Int. |
80 % 7 m. 16% 10 m. 4% 14 m. (x) 14 m. |
203 m2 250 m2 400 m2 560 m2 |
12% total 4% total 12% total 4% total 12% total 4% total 12% total 4% total |
(x) Sobre ambos frentes de las
calles de distribución de grado 5 que se detallan en el Capítulo V Art. 28º de
la presente Ordenanza.-
(xx) En caso de fraccionamiento
cada unidad no podrá ser inferior a las 0,8 has. y el lado menor de 70 metros
como mínimo. En ningún caso el lado mayor tendrá más de tres veces la longitud
del lado menor. Su localización estará condicionada por los requerimientos de
acceso, continuidad y conexión con los demás usos del suelo y sus formas y
dimensiones deberán ser tales que permitan su adecuado aprovechamiento para
espacios verdes, dotaciones comunitarias y los usos que la reglamentación
defina./
ARTICULO 2º) Los sectores enunciados están delimitados de
- - - - - - -la siguiente manera:
C.A.I.:Area
Central: Sgto. Cabral/Tte. Ibáñez; Buenos Aires; 50 metros al Norte de
Independencia; 50 mts. al Este de Tucumán-Tierra del Fuego; 50 mts. al Sur de
Mitre; 50 mts. al Este de Avda. Olascoaga; 50 mts. al Norte de Félix San
Martín-Lastra; 50 mtes. al Oeste de Avda. Olascoaga; 50 mts. al Sur de Sarmiento;
50 mts. al Oeste de Láinez-Salta; 50 mts. al Norte de San Martín-Irigoyen,
cerrando la poligonal.-
C.A.2.:Area
Res. Central: Poligonal Noroeste: República de Italia; Irigoyen; 500 metros
Norte de San Martín; Salta.
Poligonal Noreste: Avenida San
Juan; Tucumán; 50 metros al Norte de Independencia; Buenos Aires.
Poligonal Este: 50 metros al Sur
de Mitre; Tierra del Fuego; 50 mts. Norte de Félix San Martín; 50 mts. al Este
de Avda. Olascoaga.
Poligonal Sur: 50 metros al Sur
de Lastra-Perticone; Tierra del Fuego; Richieri-Beltrán; Láinez.
Poligonal Oeste: 50 metros al
Sur de Sarmiento; 50 metros al Oeste de Avenida Olascoaga; 50 metros al Norte
de Lastra; Láinez.
C.B.I.:A.
Urb. Int. Polígono Norte: Ubicación aproximada en el llamado Cañadón de las Cabras
entre Ruta 234 y límite Sur del Parque Funerario.
Polígono Oeste: Belgrano;
Combate de San Lorenzo; Canal de Riego Secundario VIII, Padre Mascardi.
C.C.I.: A.
Urb. Ext.: Polígono Noreste: Manzana 8 y 10 del Barrio Parque Santa Genoveva;
Primera calle al Este de Alem; Juan XXIII; primera calle al Oeste de Alem.
Polígono Sureste: Arroyo Villa
María: Saturnino Torres; Chocón: 200 metros al Oeste de Saturnino Torres.
Polígono Suroeste: 150 metros al
Norte de Fava; Arroyo Villa María; Chocón Leguizamón.
E.B.2.: A.
Ser. Reg.: 50 metros al Norte de Lastra-Félix San Martín: Obrero Argentino;
continuación de Bartolomé Mitre; Paymún; U. del Carmen Figueroa; 50 metros al
Sur de Perticone-Saavedra.
I.I.: Area Industrial: Actual Parque
Industrial y su expansión hacia el Oeste proyectado.
I.2.: Area Industrial: Polígono Oeste: San
Martín; se-gundo camino de chacras al Oeste de Collón Curá; San Martín Collón
Curá y su continuación hacia el Sur; Fray Luis Beltrán; primer camino de
chacras al Oeste de Collón Curá; Ruta 22; Canal V.
I.3.: Area Industrial: Ver plano de
zonificación.
P.A.: Producción Agrícola: Ver plano de
zonificación.
R.C.3.:
Area. Viv. Industrial: Es el denominado Rincón de Emilio (Ver plano) y limita
al Norte con la zona de producción agrícola, al Este con la zona de
urbanización Parque que bordea el Río Neuquén y al Sur y Oeste con las bardas.
R.B.3.: Area
Viv. Ind.: Polígono Este: Chocón, Río Negro; futura Avenida Costanera; 50
metros al Este de Avenida Olascoaga.
Polígono Oeste: Fava; 50 metros
al Oeste de Avenida Olascoaga; futura Avenida Costanera.
R.B. 30:Area
Vivienda Ind.: Lanín-Copahue; 50 metros al Este de Avenida Olascoaga, futura
Avenida Costanera; 50 metros al Oeste de Avenida Olascoaga.
R.C.I.: Area
Urb. Ext.: Poligonal Noroeste: Futura Auto-pista Cipolletti-Aeropuerto; Futura
Avenida Costanera; Vías del Ferrocarril; Entre Ríos.
Poligonal Sureste I: Segunda
calle al Norte de Aguado; primera calle oblicua al Este de Obrero Argentino; A.
Aguado; Obrero Argentino.
Poligonal Sureste 2: U.
Figueroa; segunda calle al Este de la ciudad de Valdivia; Richieri; Ciudad de
Valdivia.
Poligonal Sureste 3: Copahue;
Tronador; Chocón; 100 metros al Este de Paymún; Arroyo Villa María; Paymún;
continuación de Alfonsina Storni; Saturnino Torres; futura Avenida Costanera;
Linares; Balneario Municipal; Arroyo el Biguá; Río Negro; Chocón; 50 metros al
Este de Avenida Olascoaga.
Poligonal Suroeste: Lanín; 50
metros al Oeste de Avenida Olascoaga; Fava; Leguizamón; primer camino de
chacras al Sur de Arroyo el Biguá; Ignacio Rivas.
Poligonal Colonia Valentina:
Continuación de Intendente Carro; Canal V; Arroyo El Biguá; primer camino de
chacras y su continuación al Suroeste del Canal V.
Poligonal Noroeste: Canal de
Riego Secundario VIII; traza Autopista Cipolletti-Aeropuerto; Ruta 234; primer
camino al pie de la Barda; Chrestía; Vías del Ferrocarril; Combate de San
Lorenzo; Ruta 22; Collón Curá; San Martín; primer camino de chacras al Oeste de
Collón Curá; Belgrano; segundo camino de chacras al Oeste de Collón Curá; San
Martín; Canal V.
R.B.I.: Area
urb. Int.: Poligonal Noroeste: Parque Indus-trial; Ruta 234; apéndice al Sur
del Cañadón de las Cabras; Ruta 234; apéndice al Este de Altabarda; Ruta 234;
límite Sur de Altabarda y su continuación siguiendo al borde de la barda;
continuación siguiendo al borde de la barda; continuación de Combate de San
Lorenzo.
Poligonal Norte: Primer camino
al pie de la barda; Dr. Ramón; Brown; cuarta calle al Norte de Dr. Ramón;
Irigoyen; quinta calle al Norte de Dr. Ramón; Avenida Argentina y Leloir; Entre
Ríos; Vías del ferrocarril; 50 metros al Norte de Félix San Martín; Tierra del
fuego; 50 metros al Norte de Independencia; 50 metros al Sur de Mitre; 50
metros al Este de Tierra del Fuego-Tucumán; Tucumán; Avenida San Juan;
República de Italia; Salta; 50 metros al Norte de San Martín; 50 metros al
Oeste de Salta-Láinez; 50 metros al Sur de Sarmiento; Láinez; 50 metros al
Norte de Lastra; Combate de San Lorenzo; vías del ferrocarril; Gatica-Chrestía.
Poligonal Sur: 50 metros al Sur
de Lastra; Láinez; Beltrán-Richieri; Tierra del Fuego; 50 metros al Sur de
Perticone; U. del C. Figueroa; Límite Este de las manzanas A, B, C, y D, de la
chacra 58, Richieri; Tronador; Copahue-Lanín; Saavedra.
A.E.: Area
Espacial: Vías del Ferrocarril; Canal V; Ruta 22; límite Suroeste del ejido
Municipal.
U.P.: Urb.
Parque: Ver plano de zonificación.
A.R.: Area
de Reserva: Ver plano de zonificación.
P.F.: Parque
Funerario: Ver plano de zonificación.
E.2.: Area
de Equipamiento: Ver plano de zonificación.
E.4.: Area
de Equipamiento: Ver plano de zonificación.
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GAZZERA
DI BLASIO
ANEXO II
CAPITULO I
FORESTACION
ARTICULO 1º) Será obligación del loteador arbolar de
- - - - - - - -acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, las veredas y
espacios verdes que correspondan al loteo a realizar. La conservación de dicha
forestación será responsabilidad del loteador, hasta el momento de la
transferencia al nuevo propietario de dicha responsabilidad a partir de la firma
del boleto.-
ARTICULO 2º) Para el arbolado de las veredas se podrá optar
- - - - - - -por las siguientes especies:
ARBOLES PARA CALLES DE
DISTRIBUCION
Aromo |
Acacia Decurrens Vardealbata |
Castaño de la India |
Aesculus Nippocastanun |
Arbol del Cielo |
Ailathus altísima |
Casuarina |
Casuarina aap. |
Ciprés |
Lambertiana Cupresus
Lambertiana |
Ciprés |
Paramidal Cupresus
Estricta |
Fresno |
Fraxinius Americana |
Fresno |
Fraxinius Excelsior |
Fresno de Flor |
Fraxinius Ornus |
Liquidambar |
Liquidambar Styracifne |
Pino de Alepo |
Pinus Alepensis |
Pino Marítimo |
Pinus Pinaster |
Pino Muralyana |
Pinus Muralyana |
Alamo plateado de copa
piramidal |
Polulus alba |
Roble de los Pantanos |
Quecus Palustris. |
Roble Europeo |
Quercus Vubra |
Thuja Compacta |
Thuja Var-compacta |
Plátano |
Planatus Acerfolia |
ARBOLES PARA CALLES LOCALES
Fresno Americano |
Fraxinius Americano |
Fresno Común |
Fraxinius Excelsior |
Fresno de flor |
Fraxinius Arnus |
Ligustro Verde y disciplinado |
Ligustrum Lucidum |
Acacia gris (Aromito) |
Acacia Cultriformis |
Aromo Francés |
Acacia Bayleyana |
Aromo Acacia |
Decurrens caradealbata |
Arce común |
Arce segundo |
Arce disciplinado |
Arce Var-disciplinado |
Arbol del cielo |
Ailathus altísima |
Olmos siberiano |
Ulmus unilla |
Sefora |
Styphonolobium japonicum |
Lagerstroemia-crespón o
espumilla |
Lagerstroemia indica |
Paraíso |
Melia azedogracha |
ARBUSTOS PARA ESPACIOS VERDES
Laurel de Jardín |
Nerium Oleander |
Retama |
Spartium Jumceum |
Cotoneaster |
Cotoneaster |
Crataequs |
Piracantha cocinea |
Membrillo de flor |
Sydonea japónica |
Formin |
Formiun tenax |
Aromo Francés |
Acacia Bayleyana |
Arbol de Judez |
Cersis Siliquastrum |
Ginkgo |
Ginkgo Biloboi |
Fresno de flor |
Fraxinius Ornus |
Ciruelo morado |
Prinus Pisardi |
Manzana de flor |
Malus Purpúrea |
Acacia roja ornamental |
Robinea belarosca |
Acacia besoniana |
Robinea Besoniana |
Crespón o espumilla |
Lagerstroemia indica |
Forsitia |
Forsitia suspensa |
Corona de novia |
Spirae Continiensis |
Teucrio |
Teucrim fruticans |
Lavanda |
Lavándula Spica |
Berberis |
Berberis Atroporpúrea |
Boj |
Buxus Sempervivens |
Budleia |
Budleja Davidii |
ARTICULO 3º) El arbolado de los espacios verdes, obras de
- - - - - - jardinería y juegos de niños deberá realizarse de acuerdo a las
disposiciones del Departamento de Parques y Paseos de la Municipalidad.-
ARTICULO 4º) Las distancias entre los ejes de los árboles
- - - - - - -será de 3,30 mts. La ubicación de los árboles se hará en los ejes
divisorios de lotes y en el centro del mismo. En las esquinas, los árboles
deberán hallarse hacia el interior de la cuadra respecto de la línea teórica
diagonal que forma su prolongación de la ochava hasta el cordón de la vereda.
Si la distancia de este primer árbol con el ubicado en el eje de medianeras es
menor de tres metros, se eliminará el de la ochava.
En los casos en que exista
retiro obligatorio de la línea de edificación, se tomará como ancho de vereda a
los fines de la elección de la especie, la distancia que media entre el cordón
de la vereda y la línea de edificación.-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GAZZERA
DI BLASIO