ORDENANZA Nº 1361/77.-

 

V I S T O:

 

La necesidad de dictar una nueva ordenanza que regule las subdivisiones y loteos urbanos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Urbanismo, se adecua a las actuales necesidades de la Ciudad y está de acuerdo a su futuro desarrollo;

 

Por ello, y atento a la autorización conferida por el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 2631/77;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona y promulga con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

FRACCIONAMIENTO DE LA TIERRA Y URBANIZACION:

 

ARTICULO 1º) Todo fraccionamiento de inmuebles a realizarse
- - - - - - -dentro del ejido Municipal con el fin de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes, toda división de lotes o subdivisión de los mismos, toda apertura de calles o avenidas, sean o no ampliación de las ya existentes, toda formación de plazas o espacios verdes o libres para utilidad pública, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 2º) A los fines de la exacta interpretación de las
- - - - - - -operaciones a realizarse, defínese como:

a) Loteos: Todo fraccionamiento de tierra, con el fin fundamental de crear nuevos loteos urbanos o ampliar los ya existentes, con aperturas de calles o avenidas, con la infraestructura correspondiente, con la creación de espacios verdes o espacios libres de utilidad pública o de dominio privado municipal, en las zonas en que se ha dividido el ejido a los fines expresados en la presente Ordenanza.-

b) Simple subdivisión: todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles, pasajes o avenidas de carácter público, que no modifiquen la estructura radical de los parcelarios existentes del registro gráfico catastral, a los que se refiere el Capítulo III.

 

ARTICULO 3º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para
- - - - - -aceptar o rechazar loteos, donaciones de terrenos destinados a dominio público o privado municipal, ajustándose en todos los casos a las exigencias y normas de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º) Propaganda: En todo elemento de propaganda
- - - - - - sobre loteos el interesado deberá hacer constar en forma clara la identificación del expediente respectivo, el estado del mismo (etapa del trámite) y el distrito de la zonificación urbana al que pertenece. La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la urbanización de que se trate y no podrá anunciarse obras que no se hallen debidamente aprobadas y enunciadas en el Convenio a que se refiere el Capítulo V Artículo 20º).-

 

ARTICULO 5º) En caso de que se constatare el incumplimiento
- - - - - -del Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá inmediatamente proceder a dar amplia publicidad al hecho de la inexistencia del Decreto de aprobación del loteo en cuestión y que en tales condiciones el vendedor no podrá escriturar los lotes que enajena. Al propietario del loteo y a la empresa o persona que lo realice o promocionen se les impondrá una multa solidaria de $ 100.000.- a $ 300.000.-

 

CAPITULO II

SUBDIVISION POR EL REGIMEN DE UNIDADES PARCELARIAS INTEGRADAS

 

ARTICULO 6º) Se designará como subdivisión por el Régimen
- - - - - de Unidades Parcelarias Integradas, a las divisiones parcelarias que incluyan un proyecto de Arquitectura y Urbanismo. Las mismas podrán ser destinadas a usos habitacionales, comerciales, industriales o mixtas y deberán responder a un correcto funcionamiento en un todo de acuerdo a las normas de Arquitectura y Urbanismo Vigentes.-

 

ARTICULO 7º) Los proyectos de subdivisión por el Régimen de
- - - - - - Unidades Parcelarias Integradas, se acompañarán junto con la división parcelaria y deberán ser aprobados por la Dirección de Urbanismo.

Toda construcción que se realice en una subdivisión sometida a este Régimen, deberá ajustarse al proyecto aprobado, debiendo dejarse constancia en todos los planos que se aprueben, comprometiéndose el propietario a incluir en una cláusula especial de la escritura traslativa de dominio, que la subdivisión, por su tipo, tiene como único destino la construcción del proyecto aprobado.-

 

ARTICULO 8º) En estos casos de subdivisiones, cada unidad
- - - - - - - resultante se considerará como división simple, pudiendo no ajustarse a las dimensiones mínimas de lotes según la presente ordenanza, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El 17% de la superficie total del predio, se destinará a espacio verde y reserva fiscal de uso público. Dicho espacio deberá ser continuo e integrado, teniendo un ancho mínimo no inferior a la tercera parte del lado mayor. La localización estará condicionada por requerimiento de acceso, continuidad y conexión con los demás usos del suelo y su forma y dimensiones, deberán ser tales que permita su adecuado aprovechamiento como espacio verde, dotaciones comunitarias y los usos que la reglamentación defina.

b) El 50% de la superficie que falte para llegar a la del lote mínimo reglamentario en la zona, se multiplicará por el número de lotes que estén en dichas condiciones y deberá ser anexado al espacio público mencionado en el apartado anterior, con las mismas exigencias.

c) Se deberá respetar el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) que corresponda a la zona. Se considerará como base para el cálculo de la superficie del lote más el 50% que falta para completar el área mínima reglamentaria del lote. Este valor así obtenido se multiplicará por el F.O.T. El producto resultante corresponde a la superficie mínima a construir.

d) Deberá acompañarse la presentación con los planos correspondientes al relevamiento altimétrico, forestación, obras de infraestructura, de regadío, canales, etc... existentes en el predio.

e) En todos los casos se deberá respetar el 80% de los árboles existentes en el predio, o se reforestará según la legislación vigente.

f) Para realizar las ampliaciones futuras que según los casos se requieran, deberán presentarse los planos correspondientes a la Municipalidad y en todos los casos se respetarán todas las legislaciones vigentes en lo que hace a F.O.T. y F.O.S., (Factor de Ocupación Total y Factor de Ocupación de Suelo), condiciones de iluminación y ventilación, patios mínimos, retiros, etc.

g) A los efectos de los trámites de aprobación, convenios y realización de Obras de Infraestructura, regirán las mismas normas que para los loteos especificados en esta misma Ordenanza.-

 

CAPITULO III

SIMPLES SUBDIVISIONES

 

ARTICULO 9º) En caso de procederse a la Simple Subdivisión
- - - - - -de superficies mayores de 2.000 metros cuadrados, los mismos deberán regirse por las disposiciones de la presente ordenanza en lo que se refiere a porcentajes, medidas y superficies mínimas de lotes, provisión de infraestructura de la red de distribución correspondiente a los frentes de los predios a subdividir, condiciones de accesibilidad y demás condiciones detalladas en el Anexo de la presente Ordenanza. En uno de los lados, se deberá dejar un retiro o lote afectado al uso público, que por reglamentación, se determine, equivalente al 14% de la superficie, total o parcial, la que deberá cumplir con las exigencias de forma, localización, acceso y dimensiones establecidas en el Anexo de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 10º) Para los casos de simple subdivisión de
- - - - - - - superficies menores de 2.000 m2 y siempre que la parcela a subdividir no forme parte de una parcela mayor o igual a los 2.000 m2, perteneciente al mismo propietario, los mismos deberán regirse por las disposiciones de la presente Ordenanza, en lo que se refiere a porcentajes, medidas y superficies mínimas de lotes y provisión de infraestructura de la red de distribución correspondientes a los frentes de los predios a subdividir, detalladas en el Anexo de la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO IV

CONDICIONES PARA LA APROBACION DE NUEVOS LOTEOS

Trámite de Aprobación:

 

ARTICULO 11º) Previo a la iniciación del expediente
- - - - - - - -respectivo para aprobar loteos el interesado a través de un profesional matriculado, deberá solicitar por nota, que el Departamento de Arquitectura y Urbanismo se pronuncie sobre:

a) Factibilidad del loteo o subdivisión.

b) Condiciones de urbanización.

c) Condiciones de urbanización en la zona con indicaciones de pautas generales o diseño preliminar, reserva, obras de infraestructura y usos permitidos del suelo.

 

ARTICULO 12º) De acuerdo a las pautas que se señalen, el
- - - - - - - interesado por intermedio de un profesional matriculado, deberá presentar ante la Dirección de Agrimensura y Catastro, el anteproyecto de loteo con dos copias, con las correspondientes carátulas reglamentarias debiendo contener:

a) El carácter de diseño preliminar del plano en cuestión.

b) Nombre o razón social del propietario.

c) Datos catastrales.

d) Trazado y ancho de las calles, con indicación de las curvas de nivel, con equidistancia no mayor de 0,50 m.

e) Dimensiones de los lotes y espacios de utilidad pública.

f) Interconexiones con urbanizaciones vecinas.

g) Equipamiento existente en un radio no menor de 500 m.

h) Forestación existente.

i) Obras de infraestructura existentes.

j) Informe de la Dirección de Riego sobre canales existentes.

Se optará por una escala 1:1.000 o 1: 2.000., según el tamaño de la fracción a lotear.-

 

ARTICULO 13º) El anteproyecto de loteo deberá ser aprobado
- - - - - - - por la Dirección de Agrimensura y Catastro y por la Dirección de Urbanismo Municipal, determinando si se ajusta a las normas vigentes, señalando las objeciones que pudiera presentar el anteproyecto. Dentro de los 180 días de aprobado el anteproyecto, deberá iniciarse el expediente de loteo, debiendo presentar:

a) Nota al señor Intendente, solicitando la aprobación del loteo.

b) Diseño preliminar, anteproyecto y con el V° B°.

c) Acreditar la titularidad del dominio.

d) Cuatro copias del plano de loteo en las escalas de-terminadas precedentemente, donde figurará croquis de mensura con relación a las urbanizaciones vecinas, indicando la ubicación de las calles existentes con anchos reales, croquis de subdivisión con indicación de espacios verdes, equipamiento comunitario, etc., medidas lineales y angulares, de superficie nomenclatura de lotes y manzanas.

e) Una copia del plano de subdivisión, indicando en el mismo las curvas de nivel cada 50 cms.

f) Copias de los informes de la Dirección de Riego, Vialidad Nacional y Provincial para determinar si existen reservas para la realización de obras, o si la zona o loteo no se halla afectada por el futuro trazado de rutas nacionales o provinciales.

g) Proyecto de obra de infraestructura.

h) Presupuesto y Plan de Obra de Infraestructura indicando la factibilidad económica.

i) Plan de venta del loteo.-

 

ARTICULO 14º) La Municipalidad aprobará o rechazará el
- - - - - - proyecto de loteo, determinando las condiciones en que se deba ser efectuado, teniendo esta aprobación el carácter de previa y tendrá por objeto que el propietario y profesional puedan solicitar la visación previa de la Dirección General del Catastro de la Provincia a fin de que este organismo vise el proyecto presentado y le asigne nomenclatura catastral.-

 

CAPITULO V

REALIZACION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y APROBACION DEFINITIVA

 

ARTICULO 15º) Obtenido el Visto Bueno del proyecto de
- - - - - - -loteo, la aprobación definitiva o visado, quedará supeditada a la realización de todas las obras de infraestructura necesarias, o la aprobación por parte de la Municipalidad de un Plan de Obras, siempre que se ofrezca garantía suficiente a juicio exclusivo de la Municipalidad para la realización.-

 

ARTICULO 16º) Si el propietario optare por realizar las
- - - - - - - obras de infraestructura antes de solicitar la aprobación definitiva deberá ejecutarlas dentro del término de un año a partir de la obtención de la autorización previa municipal, pues transcurrido ese lapso, deberá cumplir con todas las nuevas disposiciones vigentes con relación a los loteos en el sector donde se efectúa el fraccionamiento. Obtenidos los certificados Finales de las Obras de Infraestructura e inspeccionadas éstas por técnicos municipales, el propietario o profesional podrán solicitar la aprobación definitiva del loteo.-

 

ARTICULO 17º) Si el propietario optare por realizar la obra
- - - - - - - de infraestructura con posterioridad a la aprobación definitiva del loteo deberá presentar:

a) Solicitud indicando las obras de infraestructura que falten realizar.

b) Plazo de ejecución y Plan de Trabajos.

c) Presupuesto para su realización.

d) Forma como garantizará su ejecución de acuerdo al Art. 18º del Capítulo V.

El plazo de ejecución de las obras de infraestructura, no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de la firma del convenio respectivo.-

 

ARTICULO 18º) Para garantizar la realización de las obras
 - -- - - - - de infraestructura el propietario constituirá un fondo de garantía mediante aval bancario, seguro de caución, inhibición voluntaria de vender determinada parte de los lotes debidamente formalizada o inscriptas en el Registro de la Propiedad, que garantice suficientemente la realización de las obras. Cuando se ofrezcan en garantía lotes del futuro loteo, deberá darse intervención al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, para que se expida sobre el valor real y actual de la tierra una vez realizadas las obras de infraestructura. Podrá ofrecerse también garantía real suficiente, que consistirá en la afectación de la disponibilidad de bienes inmuebles, previamente tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y debidamente inscriptas en el Registro de la Propiedad.-

 

ARTICULO 19º) Presentado el Plan de Obras y ofrecida la
- - - - -garantía la Municipalidad analizará los presupuestos y Plan de Trabajos si correspondiere aprobará el loteo, firmándose un Convenio en el que se consignará las obras que deberán realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mismas, normas de ampliación de plazo, multa por incumplimiento, forma de rescisión del Convenio, ejecución de la garantía.-

 

ARTICULO 20º) Aprobado en definitiva el loteo sea que las
- - - - - - obras de infraestructura estuvieran realizadas, o que se hubiere firmado el Convenio para su ejecución, podrá iniciarse la venta de los lotes, debiendo aprobarse previamente por parte de la Comuna la propaganda que el propietario quisiera realizar.-

 

ARTICULO 21º) Si las obras de infraestructura no se
- - - - - - - - realizaren dentro del plazo previsto, o no estuvieran totalmente terminadas, la Municipalidad podrá ejecutarlas directamente o mediante contratación a cargo del loteador, haciendo efectiva la garantía en forma total o parcial.-

 

ARTICULO 22º) La Dirección de Catastro y Agrimensura deberá
- - - - - - - mantener un permanente control y verificar si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al plan propuesto.-

 

ARTICULO 23º) Una vez finalizadas las obras de
- - - - - - - - -infraestructura, el loteador presentará el Certificado de Habilitación de las redes extendidas por Obras Sanitarias de la Nación, Agua y Energía Eléctrica y gestionará ante la Municipalidad, a través de sus organismos competentes, los Certificados Finales de Obras de sistematización de calles y arbolados.-

 

ARTICULO 24º) Con los Finales de Obra, el interesado podrá
- - - - - - - solicitar la devolución o cancelación de la garantía que hubiere constituido.-

 

ARTICULO 25º) Cláusula Penal: En caso de incumplimiento de
- - - - - - - las obligaciones de realizar las obras de infraestructura, conforme a lo establecido en el Convenio que preve el Art. 21º) Cap. V los propietarios o intermediarios serán solidariamente responsables, del pago de una suma equivalente al mayor costo de la obra producido entre la fecha de la firma del Convenio y la fecha en que se debió concluir la obra, suma que podrá ser reclamada por vía judicial en caso de que no fuera abonada dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Esta Cláusula Penal deberá figurar en todos los contratos que se firmen y ser expresamente aceptada por el propietario y los intermediarios del loteo.-

 

CAPITULO VI

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

ARTICULO 26º) Calles: Las calles deberán trazarse de
- - - - - - - -acuerdo con las funciones que deban cumplir, teniendo en cuenta las conexiones indispensables y los anchos respectivos que corresponden, según lo especificado en el Art. 28º) de esta misma Ordenanza. Las superficies de terrenos destinados a estos usos deberán transferirse al dominio público municipal.-

 

ARTICULO 27º) Todas las calles a abrir serán niveladas,
- - - - - - - abovedadas y enripiadas con compactación de calizas, de acuerdo a las rasantes del pavimento.-

 

ARTICULO 28º)  Los anchos de las calles se determinarán
- - - - - -   según la función de la siguiente manera:

 

Ancho total

   Calzada

Tratamiento

 

CALLES LOCALES

6

15 mts.

 7 mts

Enripiado con compactación de caliza

CALLES LOCALES

7 y 8

12 mts.

 7 mts.

 Enripiado.

CALLES DE  DISTR.

4 y 5

20 mts.

 7 mts.

15 mts.

 S/mano Enripiado

 d/ mano Enripiado

COLECTORAS 2 y 3

 

RUTAS I

 

 

A determinar en cada caso por Obras Publicas Municipal y Urbanismo.

 

Las calles de distribución de grado 5, sobre las que se localizarán los lotes mayores para usos no residenciales son: Primer y tercer camino de chacras al Oeste de Collón Curá desde San Martín al Norte; Padre Mascardi desde San Martín al Norte, Gobernador Anaya- Catriel desde Lanín al Norte; Gatica-Chrestía desde futura Avenida Costanera hasta República de Italia continuación de Cristóbal Colón desde Barrio Altabarda a Parque Industrial; Río Negro desde Richieri hasta futura Avenida Costanera; Linares-Conquistadores del Desierto desde continuación de Alfonsina Storni hasta futura Autopista Cipolletti-Aeropuerto; Tronador y su continuación al Norte desde continuación de Alfonsina Storni hasta futura Avenida Costanera. Las calles de distribución de grado 5 restantes a partir de la Avenida Argentina-Olascoaga al Este son: Santa Fe y Paymún; al Oeste: Brown y Pampa y el cuarto camino de chacras al Oeste de Collón Curá.-

Las calles de distribución del grado 4 son: con dirección Este-Oeste; Leloir-Dr. Ramón, Belgrano-Alderete hasta Leandro N. Alem; San Martín-Independencia, Primeros Pobladores; Urmendio Figueroa; Beltrán-Richieri desde Láinez a Tierra del Fuego; Copahue -Lanín excepto en el tramo que va de Ignacio Rivas a Saavedra que es de grado 2; Alfonsina Storni y su prolongación hacia el Este.-

Las calles colectoras de grado 3: Avenida Costanera, Carmen de Patagones, Entre Ríos-Bahía Blanca; Tucumán-Tierra del Fuego; desde Islas Malvinas hasta Richieri; Cristóbal Colón - Ignacio Rivas, excepto en el tramo que va de Lanín a Fava que es de grado 2; Collón Curá y su prolongación hasta la Ruta 22; segundo camino de chacras al Oeste de Collón Curá.-

 

Las calles colectoras de grado 2 son: Avenida del Trabajador-República de Italia; Avenida San Juan hasta su empalme con Alderete; Antártida Argentina-Islas Malvinas hasta Villegas; Alderete desde Alem hasta Ruta 22; Lanín desde Saavedra hasta Ignacio Rivas, José Fava-Chocón desde Ignacio Rivas a Saturnino Torres; Combate de San Lorenzo-Saavedra; Ignacio Rivas de Lanín a Fava; Jujuy-Leguizamón, Salta-Láinez desde Antártida Argentina a Fray Luis Beltrán y Alem-Saturnino Torres.-

 

Las vías de grado 1 son: Ruta 234, futura Autopista Cipolletti-Aeropuerto; Ruta 22.-

 

ARTICULO 29º) Será obligación del loteador arbolar las
- - - - - - calles y espacios verdes según lo especificado en el Anexo II de esta Ordenanza. Además los espacios verdes se cercarán perimetralmente con alambrada de dos hilos como mínimo y se equiparán convenientemente con juegos para niños, bancos, etc.-

 

ARTICULO 30º) Energía Eléctrica y Alumbrado Público: El
- - - - - - - loteador proveerá las instalaciones equipos y trabajo que fueran necesarios a fin de que se pueda disponer de energía eléctrica en cada lote y de alumbrado público en las calles. A estos fines deberá cumplimentar los requerimientos técnicos y especificaciones de Agua y Energía Eléctrica y/o de la Empresa proveedora de Energía, de las disposiciones vigentes a la fecha de habilitación final del loteo a nivel nacional, provincial y/o Municipal. El loteador deberá gestionar las inspecciones y aprobación por parte de la empresa prestataria de energía, reservándose la Municipalidad el derecho de efectuar inspecciones, modificaciones y la aprobación final de los trabajos los niveles mínimos de iluminación y las uniformidades serán indicadas por las normas en vigencia las características de los iluminantes (artefactos) y de los detalles constructivos cumplirán las normas para las instalaciones de alumbrado público (AADL-AAE) y las normas IRAM, debiendo diferenciarse las calles de distribución de las del resto del loteo, ya sea por distinto nivel lumínico o fuentes luminosas.-

 

ARTICULO 31º) Se proveerá de agua corriente potable para el
- - - - - - - total de los lotes y espacios verdes de utilidad pública la provisión de agua podrá ser realizada indistintamente por Obras Sanitarias de la Nación o por empresa privada o por el mismo solicitante, debiendo las instalaciones ajustarse a las normas de Obras Sanitarias de la Nación y ejecutarse bajo su control. En todos los casos el responsable directo ante la Municipalidad será el solicitante, si el servicio no se prestare en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Solamente en los lotes indicados como R.C.3, en la zonificación podrá habilitarse con provisión de agua por perforación individual.-

 

ARTICULO 32º) Los servicios de infraestructura podrán
- - - - - - - realizarse por etapas, siempre que las características del loteo lo permitan y en ese caso la aprobación de la subdivisión en forma definitiva será parcial.-

 

ARTICULO 33º) Una vez finalizadas las obras de
- - - - - -   infraestructura correspondientes, el loteador presentará los certificados de habilitación de las redes extendidas por Obras Sanitarias de la Nación y Agua y Energía Eléctrica, según corresponda, gestionando ante los organismos municipales competentes los certificados finales de Obras, de sistematización de calles y arbolados.-

 

CAPITULO VII

TRAZADO DE LOTES

 

ARTICULO 34º) Los lotes deberán ser de forma regular,
- - - - - - - pudiéndose en casos debidamente fundamentados aceptar cualquier otra forma justificada por la topografía del terreno o del resultado de la forma de la manzana.-

 

ARTICULO 35º) Cuando la línea Municipal sea poligonal, por
- - - - - - - lo menos una de las líneas divisorias del lote deberá formar con ella un ángulo de 90°. En casos especiales tales obligaciones podrán no ser respetadas, siempre que las necesidades del trazado así lo justifiquen, o cuando los ángulos resultantes de la manzana difieran en pocos minutos de 90° y esta a su vez sea un paralelogramo. Defínese por la línea Municipal la correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva.-

 

ARTICULO 36º) En los lotes de forma no rectangular y cuya
- - - - - - - poligonal tenga más de 4° grados, ninguno de sus lados menores podrá tener la longitud menor al 50% de la medida mínima establecida para su frente. Este Artículo es aplicable para los lotes de las zonas residenciales y de topografía accidentada. En los casos de simples subdivisión se regirá por las reglamentaciones correspondientes.-

 

ARTICULO 37º) En todos los loteos en las zonas residencia-
- - - - - -   les, será obligación para los lotes esquinas incrementar las medidas de sus frentes mínimos en un 20%.-

 

ARTICULO 38º) El propietario del loteo estará siempre
- - - - - - -  obligado a mantener los lotes y espacios de usos público, en condiciones de higiene y libre de malezas, mientras los mismos no hayan sido transferidos.-

 

ARTICULO 39º) Medición y Amojonamiento de lotes: Se
- - - ---  - -  adoptará como tolerancia para la mensura del o los inmuebles la que se hallare en vigencia en la Dirección del Catastro de la Provincia.-

 

ARTICULO 40º) Será obligación del interesado amojonar los
- - - - - -   esquineros de manzanas con hierro de 14 mm. de diámetro o hierro de 37 x 37 x 25 mm. de un largo no menor de 0,50 mts. los que deberán ser fijados al suelo natural con hormigón.-

 

ARTICULO 41º) Cuando el propietario del lote esquina cons-
- - - - - -   truya la vereda correspondiente, los esquine-ros de manzanas deberán materializarse con bulón de hierro de altura coincidente con la rasante de la vereda.-

 

ARTICULO 42º) Las curvas se amojonarán, cuando ello fuere
- - - - - - - posible en el punto de intersección de las tangentes trazadas en el punto de iniciación y final de las curvas correspondientes, el centro de curva y como máximo cada 10 metros.-

 

ARTICULO 43º) La poligonal de mensura deberá queda
- - - - - - -  amojonada en la misma forma que se exige para los esquineros de manzana.-

 

ARTICULO 44º) Será obligación del interesado entregar
- - - - - - -  amojonados el lote de cada comprador, con acta de amojonamiento, como asimismo cualquier terreno que el loteador ceda a la Municipalidad, en este último caso, sin cargo a la Comuna.-

 

CAPITULO VIII

ESPACIOS DE UTILIDAD PUBLICA

 

ARTICULO 45º) Será obligación del o los propietarios
- - - - - - - - transferir al dominio público municipal y al dominio público privado de utilidad pública municipal, las superficies que correspondan según Cuadro del Capítulo I del Anexo I, para espacios verdes y reserva fiscal.-

 

ARTICULO 46º) Toda transferencia a favor del dominio
- - - - - - - - público municipal, ya sea superficie de calle, espacios verdes o libres, estará exenta de la formalidad de escritura pública. A fin de suplir la misma el Escribano Municipal labrará las actas de transferencia a favor de la Municipalidad.-

Dichas actas serán suscriptas por el donante y el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, haciendo constar en ellas el dominio a nombre del donante, las medidas lineales de superficie, límites y datos complementarios de ubicación. Se hará constar asimismo la toma de posesión por parte de la Municipalidad y que no adeuda contribución territorial, ni tasas Municipales ni provinciales, ni nacionales.-

 

ARTICULO 47º) El traspaso al dominio privado de utilidad
- - - - -- - -pública municipal, se efectuará mediante la correspondiente escritura pública que suscribirá el Escribano Municipal una vez aprobado en forma definitiva el lote, corriendo los gastos de escrituración y demás que se originen por cuenta exclusiva del o los donantes.-

 

ARTICULO 48º) Derógase toda otra disposición que se oponga
- - - - - - - a la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 49º) La presente Ordenanza será refrendada por el
- - - - - - - señor Secretario de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 50º) Regístrese, cúmplase de conformidad,
- - - - - - - - publíquese en el Boletín Municipal, dése al D.M. y oportunamente ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: GAZZERA

DI BLASIO

 

ANEXO I

CAPITULO I

ZONIFICACION

 

ARTICULO 1º) El ejido Municipal se considerará dividido en
- - - - - los siguientes sectores a los efectos del cumplimiento de los usos del suelo, dimensiones mínimas de lotes e infraestructura exigida.-

 

SECTOR

Ancho mínimo D/Lote

Superficie mínima D/Lote

Espacios Verdes (xx)

Reserva Fiscal

 

C.A.I.A Central

 15 mts.

 450 m2

 12% total  4% total

C.A.2.A Resid. Ctal.

 10 mts.

 300 m2

 12% total  4% total

C.B.I.A Urb. Int.

 15 mts.

 450 m2

 12% total  4% total

C.C.I.A Urb. Ext.

 10 mts.

 300 m2

 12% total  4% total

E.B.2.A Ser. Reg.

 15 mts.

 450 m2

 12% total  4% total

I.I.Y 2 A

. 

 800 m2

 12% total  4% total

P.A. prod. Agrícola 

Según plano de

zonificación

 

R.C.3. A. Viv. Ind

 20 mts.

 800 m2

 12% total  4% total

R.B.3.I. A. Viv. Ind.

 20 mts.

 800 m2

 12% total  4% total

R.B.3.2. A. Viv. Ind.

 18 mts.

 600 m2 

 12% total  4% total

R.C.I. A. urb. Ext.

 80 %  7 m.

 16%  10 m.

  4%  14 m.

 (x)  14 m.

 203 m2

 250 m2

 400 m2

 560 m2

 12% total  4% total

 12% total  4% total

 12% total  4% total

 12% total  4% total

R.B.I. A. urb. Int.

 80 %  7 m.

 16%  10 m.

  4%  14 m.

 (x)  14 m.

 203 m2

 250 m2

 400 m2

 560 m2

 12% total  4% total

 12% total  4% total

 12% total  4% total

 12% total  4% total

(x) Sobre ambos frentes de las calles de distribución de grado 5 que se detallan en el Capítulo V Art. 28º de la presente Ordenanza.-

 

(xx) En caso de fraccionamiento cada unidad no podrá ser inferior a las 0,8 has. y el lado menor de 70 metros como mínimo. En ningún caso el lado mayor tendrá más de tres veces la longitud del lado menor. Su localización estará condicionada por los requerimientos de acceso, continuidad y conexión con los demás usos del suelo y sus formas y dimensiones deberán ser tales que permitan su adecuado aprovechamiento para espacios verdes, dotaciones comunitarias y los usos que la reglamentación defina./

 

ARTICULO 2º) Los sectores enunciados están delimitados de
- - - - - - -la siguiente manera:

 

C.A.I.:Area Central: Sgto. Cabral/Tte. Ibáñez; Buenos Aires; 50 metros al Norte de Independencia; 50 mts. al Este de Tucumán-Tierra del Fuego; 50 mts. al Sur de Mitre; 50 mts. al Este de Avda. Olascoaga; 50 mts. al Norte de Félix San Martín-Lastra; 50 mtes. al Oeste de Avda. Olascoaga; 50 mts. al Sur de Sarmiento; 50 mts. al Oeste de Láinez-Salta; 50 mts. al Norte de San Martín-Irigoyen, cerrando la poligonal.-

C.A.2.:Area Res. Central: Poligonal Noroeste: República de Italia; Irigoyen; 500 metros Norte de San Martín; Salta.

 

Poligonal Noreste: Avenida San Juan; Tucumán; 50 metros al Norte de Independencia; Buenos Aires.

 

Poligonal Este: 50 metros al Sur de Mitre; Tierra del Fuego; 50 mts. Norte de Félix San Martín; 50 mts. al Este de Avda. Olascoaga.

 

Poligonal Sur: 50 metros al Sur de Lastra-Perticone; Tierra del Fuego; Richieri-Beltrán; Láinez.

 

Poligonal Oeste: 50 metros al Sur de Sarmiento; 50 metros al Oeste de Avenida Olascoaga; 50 metros al Norte de Lastra; Láinez.

 

C.B.I.:A. Urb. Int. Polígono Norte: Ubicación aproximada en el llamado Cañadón de las Cabras entre Ruta 234 y límite Sur del Parque Funerario.

 

Polígono Oeste: Belgrano; Combate de San Lorenzo; Canal de Riego Secundario VIII, Padre Mascardi.

 

C.C.I.: A. Urb. Ext.: Polígono Noreste: Manzana 8 y 10 del Barrio Parque Santa Genoveva; Primera calle al Este de Alem; Juan XXIII; primera calle al Oeste de Alem.

 

Polígono Sureste: Arroyo Villa María: Saturnino Torres; Chocón: 200 metros al Oeste de Saturnino Torres.

Polígono Suroeste: 150 metros al Norte de Fava; Arroyo Villa María; Chocón Leguizamón.

 

E.B.2.: A. Ser. Reg.: 50 metros al Norte de Lastra-Félix San Martín: Obrero Argentino; continuación de Bartolomé Mitre; Paymún; U. del Carmen Figueroa; 50 metros al Sur de Perticone-Saavedra.

 

  I.I.: Area Industrial: Actual Parque Industrial y su expansión hacia el Oeste proyectado.

 

  I.2.: Area Industrial: Polígono Oeste: San Martín; se-gundo camino de chacras al Oeste de Collón Curá; San Martín Collón Curá y su continuación hacia el Sur; Fray Luis Beltrán; primer camino de chacras al Oeste de Collón Curá; Ruta 22; Canal V.

 

  I.3.: Area Industrial: Ver plano de zonificación.

 

  P.A.: Producción Agrícola: Ver plano de zonificación.


 

R.C.3.: Area. Viv. Industrial: Es el denominado Rincón de Emilio (Ver plano) y limita al Norte con la zona de producción agrícola, al Este con la zona de urbanización Parque que bordea el Río Neuquén y al Sur y Oeste con las bardas.

 

R.B.3.: Area Viv. Ind.: Polígono Este: Chocón, Río Negro; futura Avenida Costanera; 50 metros al Este de Avenida Olascoaga.

 

Polígono Oeste: Fava; 50 metros al Oeste de Avenida Olascoaga; futura Avenida Costanera.

 

R.B. 30:Area Vivienda Ind.: Lanín-Copahue; 50 metros al Este de Avenida Olascoaga, futura Avenida Costanera; 50 metros al Oeste de Avenida Olascoaga.

 

R.C.I.: Area Urb. Ext.: Poligonal Noroeste: Futura Auto-pista Cipolletti-Aeropuerto; Futura Avenida Costanera; Vías del Ferrocarril; Entre Ríos.

 

Poligonal Sureste I: Segunda calle al Norte de Aguado; primera calle oblicua al Este de Obrero Argentino; A. Aguado; Obrero Argentino.

 

Poligonal Sureste 2: U. Figueroa; segunda calle al Este de la ciudad de Valdivia; Richieri; Ciudad de Valdivia.

 

Poligonal Sureste 3: Copahue; Tronador; Chocón; 100 metros al Este de Paymún; Arroyo Villa María; Paymún; continuación de Alfonsina Storni; Saturnino Torres; futura Avenida Costanera; Linares; Balneario Municipal; Arroyo el Biguá; Río Negro; Chocón; 50 metros al Este de Avenida Olascoaga.

 

Poligonal Suroeste: Lanín; 50 metros al Oeste de Avenida Olascoaga; Fava; Leguizamón; primer camino de chacras al Sur de Arroyo el Biguá; Ignacio Rivas.

 

Poligonal Colonia Valentina: Continuación de Intendente Carro; Canal V; Arroyo El Biguá; primer camino de chacras y su continuación al Suroeste del Canal V.

 

Poligonal Noroeste: Canal de Riego Secundario VIII; traza Autopista Cipolletti-Aeropuerto; Ruta 234; primer camino al pie de la Barda; Chrestía; Vías del Ferrocarril; Combate de San Lorenzo; Ruta 22; Collón Curá; San Martín; primer camino de chacras al Oeste de Collón Curá; Belgrano; segundo camino de chacras al Oeste de Collón Curá; San Martín; Canal V.

 

R.B.I.: Area urb. Int.: Poligonal Noroeste: Parque Indus-trial; Ruta 234; apéndice al Sur del Cañadón de las Cabras; Ruta 234; apéndice al Este de Altabarda; Ruta 234; límite Sur de Altabarda y su continuación siguiendo al borde de la barda; continuación siguiendo al borde de la barda; continuación de Combate de San Lorenzo.

 

Poligonal Norte: Primer camino al pie de la barda; Dr. Ramón; Brown; cuarta calle al Norte de Dr. Ramón; Irigoyen; quinta calle al Norte de Dr. Ramón; Avenida Argentina y Leloir; Entre Ríos; Vías del ferrocarril; 50 metros al Norte de Félix San Martín; Tierra del fuego; 50 metros al Norte de Independencia; 50 metros al Sur de Mitre; 50 metros al Este de Tierra del Fuego-Tucumán; Tucumán; Avenida San Juan; República de Italia; Salta; 50 metros al Norte de San Martín; 50 metros al Oeste de Salta-Láinez; 50 metros al Sur de Sarmiento; Láinez; 50 metros al Norte de Lastra; Combate de San Lorenzo; vías del ferrocarril; Gatica-Chrestía.

 

Poligonal Sur: 50 metros al Sur de Lastra; Láinez; Beltrán-Richieri; Tierra del Fuego; 50 metros al Sur de Perticone; U. del C. Figueroa; Límite Este de las manzanas A, B, C, y D, de la chacra 58, Richieri; Tronador; Copahue-Lanín; Saavedra.

 

A.E.: Area Espacial: Vías del Ferrocarril; Canal V; Ruta 22; límite Suroeste del ejido Municipal.

 

U.P.: Urb. Parque: Ver plano de zonificación.

 

A.R.: Area de Reserva: Ver plano de zonificación.

 

P.F.: Parque Funerario: Ver plano de zonificación.

 

E.2.: Area de Equipamiento: Ver plano de zonificación.

 

E.4.: Area de Equipamiento: Ver plano de zonificación.

 

ES COPIA FIEL.-

 

FDO.: GAZZERA

DI BLASIO

 

 

 

ANEXO II

CAPITULO I

FORESTACION

 

ARTICULO 1º) Será obligación del loteador arbolar de
- - - - - - - -acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, las veredas y espacios verdes que correspondan al loteo a realizar. La conservación de dicha forestación será responsabilidad del loteador, hasta el momento de la transferencia al nuevo propietario de dicha responsabilidad a partir de la firma del boleto.-

 

ARTICULO 2º) Para el arbolado de las veredas se podrá optar
- - - - - - -por las siguientes especies:

ARBOLES PARA CALLES DE DISTRIBUCION

 

Aromo 

 Acacia Decurrens Vardealbata

Castaño de la India

 Aesculus Nippocastanun

Arbol del Cielo

 Ailathus altísima

Casuarina

 Casuarina aap.

Ciprés

 Lambertiana  Cupresus Lambertiana

Ciprés

 Paramidal  Cupresus Estricta

Fresno

 Fraxinius Americana

Fresno

 Fraxinius Excelsior

Fresno de Flor

 Fraxinius Ornus

Liquidambar

 Liquidambar Styracifne

Pino de Alepo

 Pinus Alepensis

Pino Marítimo

 Pinus Pinaster

Pino Muralyana

 Pinus Muralyana

Alamo plateado de copa piramidal

 Polulus alba

Roble de los Pantanos

 Quecus Palustris.

Roble Europeo

  Quercus Vubra

Thuja Compacta

 Thuja Var-compacta

Plátano

 Planatus Acerfolia

 

ARBOLES PARA CALLES LOCALES

 

Fresno Americano

 Fraxinius Americano

Fresno Común

 Fraxinius Excelsior

Fresno de flor

 Fraxinius Arnus

Ligustro Verde y disciplinado

 Ligustrum Lucidum

Acacia gris (Aromito)

 Acacia Cultriformis

Aromo Francés

 Acacia Bayleyana

Aromo  Acacia

 Decurrens caradealbata

Arce común

 Arce segundo

Arce disciplinado

 Arce Var-disciplinado

Arbol del cielo

 Ailathus altísima

Olmos siberiano

 Ulmus unilla

Sefora

 Styphonolobium japonicum

Lagerstroemia-crespón o espumilla

 Lagerstroemia indica

Paraíso

 Melia azedogracha

 

ARBUSTOS PARA ESPACIOS VERDES

 

Laurel de Jardín

 Nerium Oleander

Retama 

 Spartium Jumceum

Cotoneaster

 Cotoneaster

Crataequs

 Piracantha cocinea

Membrillo de flor 

 Sydonea japónica

Formin

 Formiun tenax

Aromo Francés

 Acacia Bayleyana

Arbol de Judez

 Cersis Siliquastrum

Ginkgo

 Ginkgo Biloboi

Fresno de flor

 Fraxinius Ornus

Ciruelo morado

 Prinus Pisardi

Manzana de flor

 Malus Purpúrea

Acacia roja ornamental 

 Robinea belarosca

Acacia besoniana

 Robinea Besoniana

Crespón o espumilla 

 Lagerstroemia indica

Forsitia

 Forsitia suspensa

Corona de novia 

 Spirae Continiensis

Teucrio

 Teucrim fruticans

Lavanda

 Lavándula Spica

Berberis

 Berberis Atroporpúrea

Boj

 Buxus Sempervivens

Budleia

 Budleja Davidii

 

ARTICULO 3º) El arbolado de los espacios verdes, obras de
- - - - - - jardinería y juegos de niños deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones del Departamento de Parques y Paseos de la Municipalidad.-

 

ARTICULO 4º) Las distancias entre los ejes de los árboles
- - - - - - -será de 3,30 mts. La ubicación de los árboles se hará en los ejes divisorios de lotes y en el centro del mismo. En las esquinas, los árboles deberán hallarse hacia el interior de la cuadra respecto de la línea teórica diagonal que forma su prolongación de la ochava hasta el cordón de la vereda. Si la distancia de este primer árbol con el ubicado en el eje de medianeras es menor de tres metros, se eliminará el de la ochava.

En los casos en que exista retiro obligatorio de la línea de edificación, se tomará como ancho de vereda a los fines de la elección de la especie, la distancia que media entre el cordón de la vereda y la línea de edificación.-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: GAZZERA

DI BLASIO