V
I S T O:
Los
Expedientes Nº OE-6532-M-2016 y CD-011-V-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que
Que en
algunas normativas es necesario reestablecer pautas con el fin mejorar la
actividad y el desempeño de quienes la desarrollen.-
Que en este
sentido las Ordenanzas vigentes han sido superadoras en el momento de su
sanción.-
Que los
vecinalitas realizan su trabajo ad honorem, merecen y necesitan
el acompañamiento para desempeñar mejor la función para la que han resultado
electos.-
Que trabajar
por y para la comunidad es un trabajo de muchas horas de dedicación y los
resultados no siempre llegan a concretarse por el corto plazo de su mandato.-
Que las
elecciones para renovación de autoridades en las comisiones vecinales, varias
veces han sido de manera apresurada en el cumplimiento de los plazos
establecidos, a raíz de que coinciden en el año electoral para renovar cargos
municipales, provinciales o nacionales.-
Que sería
coherente y razonable que las elecciones para la renovación de mandatos de las
comisiones vecinales sean llevadas a cabo en años pares, desvinculadas
totalmente de las elecciones a cargos electivos municipales, provinciales o
nacionales que se desarrollan años impares.-
Que el
mandato de las Comisiones Vecinales dura tres (3) años, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 32º) de
Que
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1°): MODIFICASE el Artículo 32º) de
“ARTICULO 32°):
Los
miembros electos no gozarán de retribución alguna, siendo sus cargos ad honorem.
Durarán en sus funciones cuatro (4) años, y sólo podrán ser reelectos de
acuerdo a lo establecido en
ARTICULO
2°): CLAUSULA TRANSITORIA. La modificación en la duración de las
funciones de los miembros de las comisiones vecinales dispuesta en la presente Ordenanza,
será aplicable a los mandatos vigentes al momento de la sanción de la presente Ordenanza,
prorrogándose en consecuencia los mismos hasta el año 2018, en el que
alcanzarán los cuatro (4) años.-
ARTICULO 3°): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA: FDO.:
SCHLERETH
mv
FUERTES