ORDENANZA Nº 13615.-

 

V I S T O:

 

                                   Los Expedientes Nº OE-6532-M-2016 y CD-011-V-2016; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Ordenanza Nº 12835 establece normas de funcionamiento de las comisiones vecinales en la ciudad de Neuquén.-

 

                                   Que en algunas normativas es necesario reestablecer pautas con el fin mejorar la actividad y el desempeño de quienes la desarrollen.-

 

                                   Que en este sentido las Ordenanzas vigentes han sido superadoras en el momento de su sanción.-

 

                                   Que los vecinalitas realizan su trabajo ad honorem, merecen y necesitan el acompañamiento para desempeñar mejor la función para la que han resultado electos.-

 

                                   Que trabajar por y para la comunidad es un trabajo de muchas horas de dedicación y los resultados no siempre llegan a concretarse por el corto plazo de su mandato.-

 

                                   Que las elecciones para renovación de autoridades en las comisiones vecinales, varias veces han sido de manera apresurada en el cumplimiento de los plazos establecidos, a raíz de que coinciden en el año electoral para renovar cargos municipales, provinciales o nacionales.-

 

                                   Que sería coherente y razonable que las elecciones para la renovación de mandatos de las comisiones vecinales sean llevadas a cabo en años pares, desvinculadas totalmente de las elecciones a cargos electivos municipales, provinciales o nacionales que se desarrollan años impares.-

 

                                   Que el mandato de las Comisiones Vecinales dura tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º) de la Ordenanza Nº 12835, y no resulta suficiente para desarrollar un plan de gestión serio y responsable.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho Nº 140/2016, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado Sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 23/2016, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°): MODIFICASE el Artículo 32º) de la Ordenanza N° 12835, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 32°): Los miembros electos no gozarán de retribución alguna, siendo sus cargos ad honorem. Durarán en sus funciones cuatro (4) años, y sólo podrán ser reelectos de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal para los cargos electivos”.-

 

ARTICULO 2°): CLAUSULA TRANSITORIA. La modificación en la duración de las funciones de los miembros de las comisiones vecinales dispuesta en la presente Ordenanza, será aplicable a los mandatos vigentes al momento de la sanción de la presente Ordenanza, prorrogándose en consecuencia los mismos hasta el año 2018, en el que alcanzarán los cuatro (4) años.-

 

ARTICULO 3°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expedientes Nº OE-6532-M-2016, CD-011-V-2016).-

 

ES COPIA:                                                                                 FDO.: SCHLERETH

mv                                                                                                         FUERTES