ORDENANZA Nº 13616.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente N° CD-129-B-2016; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en los últimos años, la actividad de la construcción, se ha ido incrementando en forma notoria, y consecuentemente la comercialización del hormigón elaborado en plantas centrales y transportadas a obras con equipos mezcladores en tránsito.-

 

                                   Que el sistema de elaboración de hormigón en planta central asegura un mayor control y uniformidad en el producto que se entrega, teniendo como consecuencia mayor calidad de la obra terminada.-

 

                                   Que desde el punto de vista técnico, es indudable la importancia que implica asegurar la calidad de este producto, con consecuencia directa en la estabilidad estructural de las obras que requieren su uso, máxime si consideramos que la ciudad se encuentra ubicada en zona de riesgo sísmico.-

 

                                   Que el alcance de la certificación es: diseño, producción, manual de uso, aseguramiento de calidad y distribución del hormigón elaborado, incluyendo la totalidad de los procesos.-

 

                                   Que será beneficioso su cumplimiento, ya que mejora sustancialmente la actividad en lo concerniente al cuidado del medio ambiente, a la seguridad y a la higiene tanto en las obras,  calles y espacios públicos en general.-

 

                                   Que la presente tiene como objetivo regular a las empresas hormigoneras que elaboren o provean hormigón elaborado dentro del ejido de la ciudad de Neuquén, el funcionamiento de las empresas o firmas comerciales que producen y comercializan con clientes y/o empresas privadas, públicas o mixtas, y/o profesionales independientes.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 095/2016, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 22/2016, el día 01 de diciembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 23/2016, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTICULO 1º): CREASE el Registro de Empresas Fabricantes de Hormigón Elaborado.-

 

ARTICULO 2º): Las empresas que se inscriban deberán contar con un representante técnico, que deberá ser un profesional con incumbencia en la materia, con matrícula local, quien será responsable del producto que se elabora o se entrega.-

 

ARTICULO 3º): El representante técnico deberá presentar ante la autoridad de aplicación el Protocolo predeterminado y normado por la Asociación Argentina de venta de Hormigón Elaborado, en el que deberá constar las características físicas de los materiales que producen o elaboran en forma anual o cuando se constate que se modifican las características de los materiales en explotación y la documentación técnica pertinente del trámite de elaboración y/o comercialización.-

 

ARTICULO 4º): Las empresas deberán contar con laboratorio de ensayos de materiales, debidamente habilitado, que permita la realización de ensayos que deberán efectuarse según normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización) y reglamentaciones o disposiciones del CIRSOC (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles). Este laboratorio funcionará para verificar la calidad de los productos que se elaboran y/o comercializan, con homologación por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o de otro ente oficial autorizado, con renovación bianual. Dicho laboratorio podrá ser propio o de terceros, siempre que cumpla con la normativa vigente.-

 

ARTICULO 5º): La elaboración y/o comercialización de hormigón elaborado sólo podrá realizarse como producto certificado y de acuerdo a las especificaciones que apruebe el Órgano Ejecutivo Municipal de aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normativa técnica vigente.-

 

ARTICULO 6º): Las operaciones de elaboración, carga, traslado, y descarga de hormigón elaborado deberán contar con un Protocolo de seguridad e higiene.-

 

ARTICULO 7º): Los camiones transportadores de hormigón elaborado deberán realizar las tareas de lavado y limpieza de los mismos dentro del predio donde se realice la elaboración del producto, o en un predio habilitado a tal fin.-

 

ARTICULO 8º): La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Obras Públicas u organismo que en el futuro lo reemplace.-

 

ARTICULO 9º): La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días desde su promulgación.-

 

ARTICULO 10º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° CD-129-B-2016).-

 

ES COPIA                                                                                 FDO.: SCHLERETH

am                                                                                                       FUERTES