V
I S T O:
El
Expediente N° CD-129-B-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, la actividad de la construcción, se ha ido
incrementando en forma notoria, y consecuentemente la comercialización del
hormigón elaborado en plantas centrales y transportadas a obras con equipos
mezcladores en tránsito.-
Que el sistema de elaboración de
hormigón en planta central asegura un mayor control y uniformidad en el
producto que se entrega, teniendo como consecuencia mayor calidad de la obra
terminada.-
Que desde el punto de vista
técnico, es indudable la importancia que implica
asegurar la calidad de este producto, con consecuencia directa en la
estabilidad estructural de las obras que requieren su uso, máxime si
consideramos que la ciudad se encuentra ubicada en zona de riesgo sísmico.-
Que el alcance de la certificación
es: diseño, producción, manual de uso, aseguramiento de calidad y distribución
del hormigón elaborado, incluyendo la totalidad de los procesos.-
Que será beneficioso su
cumplimiento, ya que mejora sustancialmente la actividad en lo concerniente al
cuidado del medio ambiente, a la seguridad y a la higiene tanto en las
obras, calles y espacios públicos en
general.-
Que la presente tiene como
objetivo regular a las empresas hormigoneras que elaboren o provean hormigón
elaborado dentro del ejido de la ciudad de Neuquén, el funcionamiento de las
empresas o firmas comerciales que producen y comercializan con clientes y/o
empresas privadas, públicas o mixtas, y/o profesionales independientes.-
Que de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho
Nº 095/2016, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue
anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 22/2016, el día 01 de diciembre y aprobado
por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 23/2016, celebrada por el Cuerpo el 15
de diciembre del corriente año.-
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica
Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): CREASE el
Registro de Empresas Fabricantes de Hormigón Elaborado.-
ARTICULO 2º): Las empresas que se
inscriban deberán contar con un representante técnico, que deberá ser un profesional con incumbencia
en la materia, con matrícula local, quien será responsable del producto que se
elabora o se entrega.-
ARTICULO 3º): El representante
técnico deberá presentar ante la autoridad de aplicación el Protocolo predeterminado y
normado por la Asociación Argentina de venta de Hormigón Elaborado, en el que
deberá constar las características físicas de los materiales que producen o
elaboran en forma anual o cuando se constate que se modifican las características
de los materiales en explotación y la documentación técnica pertinente del
trámite de elaboración y/o comercialización.-
ARTICULO 4º): Las empresas deberán contar con laboratorio de ensayos de materiales, debidamente
habilitado, que permita la realización de ensayos que deberán efectuarse según
normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización) y reglamentaciones o
disposiciones del CIRSOC (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales
de Seguridad para Obras Civiles). Este laboratorio funcionará para verificar la
calidad de los productos que se elaboran y/o comercializan, con homologación
por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o de otro ente
oficial autorizado, con renovación bianual. Dicho laboratorio podrá ser propio
o de terceros, siempre que cumpla con la normativa vigente.-
ARTICULO 5º): La elaboración y/o comercialización de hormigón elaborado sólo podrá
realizarse como producto certificado y de acuerdo a las especificaciones que
apruebe el Órgano Ejecutivo Municipal de aplicación de la presente Ordenanza,
conforme a la normativa técnica vigente.-
ARTICULO 6º): Las operaciones de elaboración, carga, traslado, y descarga de hormigón
elaborado deberán contar con un Protocolo de seguridad e higiene.-
ARTICULO 7º): Los camiones transportadores de hormigón elaborado deberán realizar las
tareas de lavado y limpieza de los mismos dentro del predio donde se realice la
elaboración del producto, o en un predio habilitado a tal fin.-
ARTICULO 8º): La Autoridad de
Aplicación será la Secretaria de Obras
Públicas u organismo que en el futuro lo reemplace.-
ARTICULO 9º): La presente Ordenanza entrará en vigencia a
los 180 (ciento ochenta) días desde su promulgación.-
ARTICULO 10º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15)
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° CD-129-B-2016).-
ES COPIA
FDO.:
SCHLERETH
am
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