V
I S T O:
El Expediente Nº CD-400-B-2016 y la voluntad de cumplimiento de organizaciones
sin fines de lucro con respecto al pago de tributos; y,
CONSIDERANDO:
Que la presencia de
organizaciones privadas sin fines de lucro es un fenómeno de larga data en
nuestra región, resultando un hecho relativamente reciente la visibilidad
social de estas organizaciones como un sector, que ha trascendido al espacio
público con diversos nombres, tales como sector no lucrativo o tercer sector.-
Que
suele llamarse Tercer Sector a un conjunto de instituciones cuya característica
principal es ser privadas pero no lucrativas y desenvolverse
en el espacio público para dar respuesta a demandas no satisfechas ni por el
Estado ni por el Mercado. Se trata de un ámbito altamente diverso de
organizaciones que actúa dentro del sector no lucrativo (Organizaciones no
Gubernamentales, Fundaciones, Comedores Escolares, Cooperativas, entre otras),
pudiendo todas ser englobadas dentro del término más común de organizaciones
sin fines de lucro.-
Que
estas organizaciones sin fines de lucro, por su propia naturaleza, carecen en
su gran mayoría de una estructura que les permita asegurar recursos en forma
planificada, siendo así que los avatares propios de la economía influyen de
manera trascendental en ellas.-
Que,
sin embargo, estas organizaciones tienden marcadamente a procurar el
cumplimiento de sus obligaciones, circunstancia que puede atribuirse a la
esencia misma de no perseguir un ánimo lucrativo.-
Que
a veces no logran afrontar el cumplimiento en la forma en que se ha
establecido, por la carencia de medios económicos directos.-
Que,
frente a ello, corresponde establecer mecanismos alternativos que posibiliten
el cumplimiento de las obligaciones generadas por las organizaciones sin fines
de lucro, ante la imposibilidad de hacerlo en la forma prescripta por nuestra
legislación municipal.-
Que de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 087/2016, emitido por la Comisión Interna de
Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº
22/2016, el día 01 de diciembre y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 23/2016,
celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a aceptar en cancelación por tributos vencidos recursos distintos a
moneda de curso legal, en favor de aquellas organizaciones sin fines de lucro,
conforme a las siguientes modalidades:
1) Sustitución por bienes y servicios necesarios para la Administración
Municipal, si se verifican las siguientes condiciones:
a) Que se presente el contribuyente ofreciendo un bien o
un servicio.
b) Que el Órgano Ejecutivo Municipal justifique la
necesidad y utilidad del bien o servicio ofrecido.
2) Canje por utilización de instalaciones propias de las
organizaciones sin fines de lucro, a través de convenios, si se verifican las
siguientes condiciones:
a) Que el Órgano Ejecutivo Municipal
justifique la utilidad del uso de las instalaciones que se ofrecen.
b) Que el convenio fije las
condiciones, horario y modalidades del uso de las instalaciones y el sistema de
auditoría interna del fiel cumplimiento de las obligaciones del beneficiario
del canje.
c) Que el valor de canje por el uso de
las instalaciones no exceda el valor que se perciba por la prestación del mismo
servicio en condiciones normales y habituales de mercados a particulares u
otras instituciones.
El Órgano Ejecutivo Municipal cancelará las acreencias
del contribuyente deudor contra la municipalidad hasta el importe que determine,
efectuado el procedimiento determinado precedentemente y otorgada la
sustitución del bien o servicio.-
ARTICULO 2º): Las organizaciones sin fines
de lucro que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza
deberán acreditar la dificultad en el cumplimiento del pago del tributo en
cuestión y demostrar reconocimiento oficial y/o inscripción en los registros
respectivos.
ARTICULO 3º): La presente Ordenanza no será
de aplicación a las reducciones establecidas en las Ordenanzas especiales de
cancelación de deuda, facilidades de pago o moratorias en vigencia, ni podrá
ser objeto de la presente multas o infracciones, aun cuando ellas deriven de la falta de pago de un tributo.
ARTICULO
4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15)
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° CD-400-B-2016).-
ES COPIA
FDO.:
SCHLERETH
am
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