ORDENANZA Nº 13617.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-400-B-2016 y la voluntad de cumplimiento de organizaciones sin fines de lucro con respecto al pago de tributos; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la presencia de organizaciones privadas sin fines de lucro es un fenómeno de larga data en nuestra región, resultando un hecho relativamente reciente la visibilidad social de estas organizaciones como un sector, que ha trascendido al espacio público con diversos nombres, tales como sector no lucrativo o tercer sector.-

 

                                   Que suele llamarse Tercer Sector a un conjunto de instituciones cuya característica principal es ser privadas pero no lucrativas y desenvolverse en el espacio público para dar respuesta a demandas no satisfechas ni por el Estado ni por el Mercado. Se trata de un ámbito altamente diverso de organizaciones que actúa dentro del sector no lucrativo (Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Comedores Escolares, Cooperativas, entre otras), pudiendo todas ser englobadas dentro del término más común de organizaciones sin fines de lucro.-

 

                                   Que estas organizaciones sin fines de lucro, por su propia naturaleza, carecen en su gran mayoría de una estructura que les permita asegurar recursos en forma planificada, siendo así que los avatares propios de la economía influyen de manera trascendental en ellas.-

 

                                   Que, sin embargo, estas organizaciones tienden marcadamente a procurar el cumplimiento de sus obligaciones, circunstancia que puede atribuirse a la esencia misma de no perseguir un ánimo lucrativo.-

 

                                   Que a veces no logran afrontar el cumplimiento en la forma en que se ha establecido, por la carencia de medios económicos directos.-

 

                                   Que, frente a ello, corresponde establecer mecanismos alternativos que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones generadas por las organizaciones sin fines de lucro, ante la imposibilidad de hacerlo en la forma prescripta por nuestra legislación municipal.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 087/2016, emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 22/2016, el día 01 de diciembre y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 23/2016, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTICULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a aceptar en cancelación por tributos vencidos recursos distintos a moneda de curso legal, en favor de aquellas organizaciones sin fines de lucro, conforme a las siguientes modalidades:

1) Sustitución por bienes y servicios necesarios para la Administración Municipal, si se verifican las siguientes condiciones:

a) Que se presente el contribuyente ofreciendo un bien o un servicio.

b) Que el Órgano Ejecutivo Municipal justifique la necesidad y utilidad del bien o servicio ofrecido.

2) Canje por utilización de instalaciones propias de las organizaciones sin fines de lucro, a través de convenios, si se verifican las siguientes condiciones:

a) Que el Órgano Ejecutivo Municipal justifique la utilidad del uso de las instalaciones que se ofrecen.

b) Que el convenio fije las condiciones, horario y modalidades del uso de las instalaciones y el sistema de auditoría interna del fiel cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del canje.

c) Que el valor de canje por el uso de las instalaciones no exceda el valor que se perciba por la prestación del mismo servicio en condiciones normales y habituales de mercados a particulares u otras instituciones.

El Órgano Ejecutivo Municipal cancelará las acreencias del contribuyente deudor contra la municipalidad hasta el importe que determine, efectuado el procedimiento determinado precedentemente y otorgada la sustitución del bien o servicio.-

 

ARTICULO 2º): Las organizaciones sin fines de lucro que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberán acreditar la dificultad en el cumplimiento del pago del tributo en cuestión y demostrar reconocimiento oficial y/o inscripción en los registros respectivos.

 

ARTICULO 3º): La presente Ordenanza no será de aplicación a las reducciones establecidas en las Ordenanzas especiales de cancelación de deuda, facilidades de pago o moratorias en vigencia, ni podrá ser objeto de la presente multas o infracciones, aun cuando ellas deriven  de la falta de pago de un tributo.

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente N° CD-400-B-2016).-

 

ES COPIA                                                                                  FDO.: SCHLERETH

am                                                                                                         FUERTES