V
I S T O:
El Expediente Nº CD-128-B-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fiscalizar y
controlar las obligaciones de las empresas fabricantes de hormigón elaborado, a los efectos de asegurar la
calidad de este producto, con consecuencia directa en la estabilidad
estructural de las obras que requieren su uso.-
Que
es conveniente que las empresas proveedoras de hormigón elaborado con sede en
la ciudad cuenten con la correspondiente certificación de cumplimiento con las
normas de calidad del Sistema de Gestión de Calidad para el hormigón elaborado.-
Que,
en tal sentido, es necesario readecuar las disposiciones contempladas por la
Ordenanza Nº 12028, a los efectos de proveer a la Autoridad de Aplicación y
Justicia locales, herramientas acordes a sus fines.-
Que de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 001/2017, emitido por la Comisión Interna de
Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue
anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 03/2017, el día 09 de marzo y aprobado por
unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 04/2017, celebrada por el Cuerpo el 23 de
marzo del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): INCORPORASE el Artículo 158º) BIS al Anexo I de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 158º BIS): INCUMPLIMIENTO EN LA HABILITACION COMERCIAL
E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE HORMIGON ELABORADO: el que incumpliere con la habilitación
comercial, la inscripción en el registro correspondiente y/o, la designación
del representante técnico, será sancionado con
multa de 1000 a 10000 (mil a diez mil) módulos. Esta multa no admitirá
pago voluntario”.-
ARTICULO 2º): INCORPORASE el Artículo 158º)
TER al Anexo I de la Ordenanza Nº 12028,
el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 158º) TER: INCUMPLIMIENTO EN LA CERTIFICACION
DEL HORMIGON: el que elaborare y/o
comercializare hormigón sin la debida
certificación del mismo, será sancionado con multa de 1000 a 10000 (mil
a diez mil) módulos. Esta multa no admitirá pago voluntario”.-
ARTICULO 3º): INCORPORASE el Artículo 158º)
QUATER al Anexo I de la Ordenanza Nº
12028, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 158º) QUATER: INCUMPLIMIENTO EN LAS OPERACIONES DE
TRASLADO, CARGA Y DESCARGA DE HORMIGON: el que incumpliera con el protocolo de
seguridad e higiene en las operaciones de traslado, carga y descarga de
hormigón elaborado será sancionado con
multa de 1000 a 10000 (mil a diez mil) módulos. Esta multa no admitirá
pago voluntario”.-
ARTICULO 4º): INCORPORASE el Artículo 158º)
QUINQUIES al Anexo I de la Ordenanza Nº
12028, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 158º) QUINQUIES: LIMPIEZA DE CAMIONES Y DERRAME DE
HORMIGON: el que efectuare la
limpieza de los camiones usados para el traslado de hormigón fuera del predio
donde se realiza la elaboración del mismo o habilitado a esos efectos, o
derramare hormigón en cualquier espacio no habilitado a tal fin, será
sancionado con multa de 1000 a 10000 (mil
a diez mil) módulos. Esta multa no admitirá pago voluntario”.-
ARTICULO
5º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTITRES
(23) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N°
CD-128-B-2016).-
ES COPIA
FDO.: SCHLERETH
am
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