ORDENANZA Nº 13633.-

 

V I S T O:

 

                                   La necesidad de asegurar de forma correcta y efectiva la disposición de medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducados que se encuentran en manos del ciudadano luego de su uso, así como también la recuperación de medicamentos domiciliarios no utilizados; y el Expediente Nº CD-386-B-2016; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la presente problemática se inscribe como abordaje necesario en el ámbito de la salud pública.-

 

                                   Que los medicamentos consisten en toda preparación o producto farmacéutico empleados para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administran.-

 

                                   Que una mala gestión de los mismos puede causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente, especialmente cuando se trata de algunos tipos específicos.-

 

                                   Que, en este sentido, se habla tanto de medicamentos vencidos, cuyo límite establecido como fecha de vencimiento se ha cumplido, como de productos farmacéuticos caducados, o sea aquellos que han perdido propiedades por alguna causa particular, como sería el mal almacenamiento o encontrarse en envases en mal estado.-

 

                                   Que como están diseñados para que se degraden con lentitud, tienden a permanecer mucho tiempo en el ambiente y se acumulan en distintas localizaciones en la cadena trófica de acuerdo a su lipofilicidad e hidrofilicidad.-

 

                                   Que la manipulación incorrecta de medicamentos vencidos provoca problemas ambientales.-

 

                                    Que, en tal sentido, éstos suelen desecharse inadecuadamente, como a través de las aguas residuales, por lo que pueden llegar a los cursos de aguas superficiales que asimilan los efluentes urbanos. La presencia en el agua de, por ejemplo, antibióticos afecta al óptimo funcionamiento de procesos biológicos de tratamiento de aguas residuales, perjudica la vida acuática y mata microorganismos claves para el equilibrio del ecosistema. A su vez, los principios activos, sus metabolitos o sus productos de descomposición se bio acumulan en tejidos de seres vivos y expresan efectos tóxicos y crónicos, tales como efectos estrogénicos, genotóxicos, cancerígenos y teratogénicos, así como resistencia antibiótica. También puede producirse la generación de productos tóxicos atmosféricos por combustión incompleta de residuos. Por otra parte, el desecho de fármacos en condiciones poco eficientes y sin seguridad, puede conducir a que medicamentos vencidos o deteriorados tengan por destino manos de personas que viven del cirujeo o ingresen nuevamente al sistema de comercialización a través del sector informal.-

 

 

                                   Que, en primera instancia, dado que los medicamentos contienen sustancias químicas, la fecha de vencimiento es una aplicación e interpretación directa de los estudios de estabilidad de la sustancia química o principio activo contenido en el medicamento y su interacción con los excipientes que la acompañan.-

 

                                   Que tanto la fecha de vencimiento, como el posible deterioro de un fármaco (cambio de apariencia o textura, presencia de partículas, entre otros), no son cuestiones que deban considerarse en forma aislada, sino que ambas están directamente relacionadas con las condiciones de almacenamiento, exposición a la luz y/o cambios en la temperatura o humedad ambiental.-

 

                                   Que las malas condiciones de almacenamiento traen además como consecuencia relativamente frecuente la modificación en la biodisponibilidad del medicamento, alterando propiedades de disgregación y disolución de los comprimidos, por ejemplo.-

 

                                   Que se trata de una realidad cotidiana y recurrente que en la mayoría de los hogares existan medicamentos vencidos, dado que frecuentemente los envases incluyen una cantidad mayor a la que el médico a menudo prescribe, por lo que una vez consumido en las cantidades recetadas para superar el motivo que generó la necesidad de su consumo, sus remanentes pasan a formar parte de los botiquines o alacenas familiares como stock, con la idea de ser reutilizados en el futuro frente a una eventual necesidad.-

 

                                   Que es esencial por tanto contar con sistemas de manejo de estos residuos que brinden las garantías necesarias para que no ingresen nuevamente al sistema de comercialización por medio del sector informal.-

 

                                   Que es así como, frente al riesgo real que para la salud y el medio ambiente, podemos inferir en términos de implicancias que se impone la necesidad, además de sensibilizar a la población sobre los riesgos potenciales, de diseñar una estrategia de gestión integral, tanto para los medicamentos vencidos como para los productos farmacéuticos caducos.-

 

                                   Que es necesario, por lo tanto, impulsar una política entre los actores ligados a la temática que contemple el diseño de una propuesta de recuperación de medicamentos domiciliarios no utilizados y el manejo de éstos como residuos y su disposición final.-

 

                                   Que las Leyes Nacionales Nº 24.051 (Residuos Peligrosos) y 16.463 (Medicamentos), al excluir de su articulado a las situaciones domiciliarias, no dan tratamiento adecuado y completo a la gestión de medicamentos vencidos en poder de particulares.-

 

                                   Que la Ley Nacional Nº 25.916 (Gestión de Residuos Domiciliarios), en su Artículo 35º), establece que las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales.-

 

 

 

                                   Que entonces se hace necesario brindar desde organismos competentes gestión y asesoramiento seguro sobre los riesgos que implica para la salud y el medioambiente el consumo de medicamentos en dicho estado y las prácticas inadecuadas de desecho de medicamentos.-

 

                                   Que se impone además la necesidad de diseñar una estrategia de gestión que permita la recuperación de medicamentos domiciliarios, los que se encuentran ociosos en el hogar, y con respecto a los vencidos o en mal estado, su manejo como residuos y su disposición final.-

 

                                   Que es dable mencionar que ciudades como Rosario, Victoria, Tucumán, La Plata, Adolfo Alsina, Concordia, Venado Tuerto, Comodoro Rivadavia, entre otras localidades, han sancionado normativas al respecto.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 004/2017, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 04/2017, el día 23 de marzo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 05/2017, celebrada por el Cuerpo el 06 de abril del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTÍCULO 1º): CRÉASE el Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y Productos Farmacéuticos Domiciliarios Caducos, que tiene por objeto proteger la salud y el medio ambiente.-

 

ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar las acciones necesarias tendientes a:

-Proveer a cada farmacia que integre el Programa, y/o centro asistencial de salud pública, de contenedores sellados que impidan el recupero del producto ya depositado.

-Generar una campaña de concientización y sensibilización difundiendo el programa, en la que se incluyan los perjuicios que trae a la salud y al medio ambiente la deficiente gestión de los medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducos, y el beneficio que tiene para la sociedad el correcto manejo de los mismos, así como también del recupero de medicamentos domiciliarios no utilizados.

-Garantizar la disposición final de medicamentos vencidos.

-Firmar los convenios de cooperación que fueren necesarios para el cumplimiento del programa.-

 

ARTICULO 3º): El Programa será gratuito para las farmacias.-

 

ARTÍCULO 4º): Los establecimientos asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad no puede hacer uso de éste servicio.-

 

ARTÍCULO 5º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Servicios Ambientales o la que la reemplace en el futuro.-

 

ARTÍCULO 6º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-386-B-2016).-

 

ES COPIA                                                                                 FDO.: SCHLERETH

am                                                                                                       FUERTES