V
I S T O:
El Expediente Nº CD-089-B-2017;
y,
CONSIDERANDO:
Que la artista plástica
Elisa Algranati, en conjunto con
Que
el mural es un medio de comunicación que refuerza dos aspectos: la
accesibilidad al público, es un arte inclusivo en el que la sociedad posee un
acercamiento cara a cara con el arte, permitiendo un pensamiento de reflexión,
crítica y conocimiento; y el otro aspecto que refuerza y fundamenta la elección
en su función de monumento, obra comúnmente a gran escala.-
Que
es política de Estado la promoción de los derechos humanos a partir de la
creación y preservación de espacios destinados a la trasmisión de la memoria
colectiva.-
Que
Que las Ordenanzas Nº 7972 y 9540 regulan las declaraciones
de patrimonio cultural de interés municipal, creando
Que, en
función de lo expuesto, por su valor artístico e histórico, resulta propicio declarar como
bien componente del patrimonio municipal al mural conmemorativo por los cuarenta años del golpe
cívico militar, sito en Avenida Argentina Nº 1400 de esta ciudad, en
Que de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 165º) del Reglamento
Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 016/2017, emitido por
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º): DECLÁRASE bien
componente del patrimonio municipal al mural conmemorativo por los cuarenta
años del golpe cívico militar, sito en Avenida Argentina Nº 1400 de esta
ciudad, en
ARTÍCULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO.: SCHLERETH
mv FUERTES