ORDENANZA N° 13646.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-421-B-2016; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el concepto de participación equitativa de género iguala la participación de hombres y mujeres siendo un concepto democrático e igualitario.-

 

                                   Que en el proyecto de reforma política presentado en la Legislatura Provincial se establecen mecanismos de participación equitativa de géneros e incorpora el concepto de género y no de sexo como estipula la anterior.-

 

                                   Que la especificidad del caso argentino consiste en que los "cupos" son prácticas efectivas en los cuerpos colegiados electivos; es decir, en el Parlamento y en las Legislaturas de las Provincias, que las implementaron como parte de sus regímenes electorales.-

 

                                   Que en la actualidad ya no debemos hablar de cupos, sino de que es necesario aplicar un principio de participación equivalente de géneros, que se utilice también en los cargos Municipales, para llegar a igualar la representación entre varones y mujeres partiendo del concepto de acción positiva.-

 

                                   Que la aplicación de este principio significa que, en forma temporal y hasta que se equilibre la situación, las mujeres deben contar con un apoyo institucional que permita compensar los efectos de la exclusión que de hecho les afecta.

                                   Que la Ordenanza Nº 8446, establece que las listas de candidatos para elecciones municipales comprendidas en la Carta Orgánica Municipal, deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir.-

 

                                   Que en la conformación definitiva de las listas de candidatos en raras ocasiones supera el 30% establecido como mínimo.-

 

                                   Que el sistema electoral debe asegurar una participación efectiva en la conformación de los Órganos tanto Legislativos, Ejecutivos y de organismos descentralizados.-

 

                                   Que en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer llevada a cabo en 1995 en Beijing, China, los miembros de la Organización de Naciones Unidas firmaron una Plataforma de Acción, mediante la que se indicó que “La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz”.-

 

 

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 005/2017, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 06/2017el día 20 de abril y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/2017, celebrada por el Cuerpo el 04 de mayo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTICULO 1º): Los partidos políticos deberán promover la participación igualitaria en materia de género, respetando la diversidad. Las listas de candidatos a cargos legislativos municipales deberán conformarse con candidatos de distinto género de manera intercalada desde la primera candidatura titular hasta la última suplente, de modo tal que no haya dos del mismo género consecutivas. La identidad de género es la que determina su Documento Nacional de Identidad (DNI).-

 

ARTICULO 2º): La presente será de aplicación a partir de las elecciones 2017.-

 

ARTICULO 3º): DERÓGASE la Ordenanza Nº 8446.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-421-B-2016).-

 

ES COPIA                                                                                 FDO.: SCHLERETH

am                                                                                                       FUERTES