V
I S T O:
El
Expediente Nº CD-421-B-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que el concepto de
participación equitativa de género iguala la participación de hombres y mujeres
siendo un concepto democrático e igualitario.-
Que
en el proyecto de reforma política presentado en la Legislatura Provincial se
establecen mecanismos de participación equitativa de géneros e incorpora el
concepto de género y no de sexo como estipula la anterior.-
Que
la especificidad del caso argentino consiste en que los "cupos" son
prácticas efectivas en los cuerpos colegiados electivos; es decir, en el
Parlamento y en las Legislaturas de las Provincias, que las implementaron como parte de sus regímenes electorales.-
Que
en la actualidad ya no debemos hablar de cupos, sino de que es necesario
aplicar un principio de participación equivalente de géneros, que se utilice también en los cargos
Municipales, para llegar a igualar la representación entre varones y mujeres
partiendo del concepto de acción positiva.-
Que
la aplicación de este principio significa que, en forma temporal y hasta que se
equilibre la situación, las mujeres deben contar con un apoyo institucional que
permita compensar los efectos de la exclusión que de hecho les afecta.
Que
la Ordenanza Nº 8446, establece que las listas de
candidatos para elecciones municipales comprendidas en la Carta Orgánica
Municipal, deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del treinta por
ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir.-
Que en la
conformación definitiva de las listas de candidatos en raras ocasiones supera
el 30% establecido como mínimo.-
Que el
sistema electoral debe asegurar una participación efectiva en la conformación
de los Órganos tanto Legislativos, Ejecutivos y de organismos descentralizados.-
Que en la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer llevada a cabo en 1995 en Beijing, China, los miembros
de la Organización de Naciones Unidas firmaron una Plataforma de Acción,
mediante la que se indicó que “La
participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es
una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una
condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin
la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la
mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán
conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz”.-
Que de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho
Nº 005/2017, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes,
Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria
Nº 06/2017el día 20 de abril y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
Nº 07/2017, celebrada por el Cuerpo el 04 de mayo del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º):
Los partidos
políticos deberán promover la participación igualitaria en materia de género,
respetando la diversidad. Las listas de candidatos a cargos legislativos
municipales deberán conformarse con candidatos
de distinto género de manera intercalada desde la primera candidatura titular
hasta la última suplente, de modo tal que no haya dos del mismo género
consecutivas. La
identidad de género es la que determina su Documento Nacional de Identidad
(DNI).-
ARTICULO 2º):
La presente será de aplicación a partir de
las elecciones 2017.-
ARTICULO 3º):
DERÓGASE la
Ordenanza Nº 8446.-
ARTICULO
4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CUATRO (04)
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-421-B-2016).-
ES COPIA
FDO.: SCHLERETH
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