ORDENANZA N° 13692.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-003-V-2017; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que los vecinos del sector Yupanqui Este manifiestan no pertenecer a ninguna jurisdicción barrial y dicha situación los deja sin representación y sin posibilidades de acudir a cualquier entidad vecinal ante alguna problemática del sector.-

 

                                   Que los vecinos solicitan que dicho sector se incorpore a la jurisdicción del Barrio Alta Barda, ya que el acceso a su sector se realiza por dicho barrio y conjuntamente ya han trabajado en pos de la zona, realizando en la misma sus actividades laborales y educativas.-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 12088 le otorga los Permisos de Uso y Ocupación con opción a compra a los beneficiarios del Loteo Social Yupanqui Este.-

 

                                   Que en dicha norma se especifica que los permisos que se autorizan generan derechos exclusivos a los beneficiarios a efectos de la formalización de la escritura final.-

 

                                   Que en este caso se trata del Sector denominado Yupanqui Este, aprobado en el marco de la Ordenanza Nº10977 de Prefiguración Urbana de la Meseta, ubicado al Noreste de la calle Yupanqui de la Ciudad de Neuquén.-

 

                                   Que las familias aspirantes se encuentran en condiciones de obtener la documentación que acredite la titularidad del predio y han cumplimentado todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 11219.-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 5388 fija los límites de las jurisdicciones de las sociedades vecinales de la ciudad, estableciendo en su Anexo I que los límites del barrio Alta Barda son: “Alta Barda: Delimitado por límite Sur de las Cooperativas Copol y Salud; Pública, Ruta Nacional 234, límite Norte Área Centro Este, prolongación calle Cristóbal Colón, límite Oeste de mensura del Barrio Alta Barda límite Sur de Mensura Cooperativa Patagonia Arg.”.-

 

                                   Que existe jurisprudencia respecto al cambio de jurisdicción o incorporación de sectores a barrios ya demarcados, como la Ordenanza Nº 8466 donde se incorpora el sector Toma Norte al Barrio Gran Neuquén y Alto Godoy.-

 

                                   Que el pedido se considera parte del ordenamiento territorial de la ciudad.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 041/2017, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 11/2017, el día 06 de julio y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 12/2017, celebrada por el Cuerpo el 27 de julio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

 

ARTICULO 1º): MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Nº 5388, límites de las jurisdicciones del Barrio Alta Barda y Terrazas del Neuquén, el que quedará redactada de la siguiente manera:

 

ALTA BARDA:

 Delimitado por límite Sur de las Cooperativas Copol y Salud Pública, Ruta Provincial Nº 7, límite Norte Área Centro Este, prolongación calle Cristóbal Colón, límite Oeste de mensura del Barrio Alta Barda; incorporando el sector Plateas Yupanqui Este al noreste de la Calle Yupanqui, delimitado al Oeste con dicha arteria a la altura del 2300, al Este con el Sector Batilana, y al Sur y Norte con la barda.

 

TERRAZAS DEL NEUQUEN:

Delimitado por límite Norte de mensura de Cooperativas Coperso y Covianel, Ruta Provincial Nº 7; límite Sur mensura Cooperativa de Salud Pública hasta el límite Este, mensura Cooperativa Patagonia Argentina; límite Este mensura Cooperativa Patagonia Argentina; límite Sur y Oeste mensuras Cooperativa Patagonia Argentina; límite Oeste mensura Cooperativas Copol, Cooperativa Aeropuerto y Salud Pública, hasta límite Norte mensura Salud Pública; límite Norte mensura Cooperativa Salud Pública hasta límite Oeste Cooperativa Covianel cerrando el polígono.”

 

ARTICULO 2º): DERÓGASE el Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 6463 y la Ordenanza Nº 7525.-

 

ARTICULO 3º): COMUNIQUE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-003-V-2017).-

 

ES COPIA                                                                                  FDO.: SCHLERETH

am                                                                                                         FUERTES