ORDENANZA Nº 13714.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-212-B-2017; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el Código de Faltas establece diferentes sanciones en relación a la alcoholemia teniendo presente en primer término la negativa a realizarse la prueba en el control de alcoholemia y clasificando las penas por graduaciones de alcohol y en virtud de tratarse de conductores de vehículos de transporte de personas y cargas para los conductores de todo tipo de vehículos.-

 

                                   Que a la sanción pecuniaria se le suma la inhabilitación para conducir y el secuestro del automóvil según los casos; sin embargo aún persiste la conducta delictiva de personas desaprensivas al volante que quitan la vida de seres humanos y arruinan familias enteras.-

 

                                   Que son muchos los reclamos de los vecinos de esta ciudad por familiares que han fallecido en la vía pública.-

 

                                   Que la normativa vigente, si bien pretende disuadir a las personas a que no conduzcan habiendo ingerido bebidas alcohólicas, mediante diversas sanciones, esto no alcanza a ser un castigo severo a estas conductas indeseables.-

 

                                   Que en consecuencia se debe rigidizar la pena para obligar a los conductores a que sujeten su conducta a las normas establecidas y se presten a colaborar con un tema tan sensible para nuestra comunidad.-

 

                                   Que desde la sanción de la Ordenanza Nº 13452 que endureció las penas y fijó nuevos niveles de tolerancia para el control de alcoholemia y drogas, la estadística demuestra que el régimen sancionatorio por sí mismo, ha resultado insuficiente para disminuir el flagelo del alcohol al volante.-

 

                                   Que en consecuencia resulta necesario incrementar los valores de las sanciones y establecer una campaña de educación y concientización de las consecuencias de conducir en estado de ebriedad destinando un importante porcentaje de lo recaudado a optimizar las campañas educativas y de prevención, a la vez de mejorar condiciones laborales de los agentes de tránsito.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 032/2017, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 14/2017, el día 31 de agosto y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 15/2017, celebrada por el Cuerpo el 14 de septiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): MODIFICASE el Artículo 244º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 244º): CONTROL DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS. El conductor está obligado a sujetarse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, la que será sancionada con multa de 8401 a 12.000 (Ocho mil cuatrocientos uno a doce mil) unidades fijas, inhabilitación para conducir y secuestro del vehículo. Esta multa no admitirá pago voluntario.

La autoridad de aplicación podrá utilizar como método de detección de facultades alteradas equipamiento certificado, pruebas de respuestas psicomotrices, y las que determine mediante reglamentación".-

 

ARTICULO 2º): MODIFICASE el Artículo 245º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 245º): CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGAS.- El que condujere vehículos habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas, detectándose que posee en su sangre concentración de alcohol, cualquiera fuese el grado, será sancionado con multas de acuerdo a la siguiente tabla:

 

GRADUACION (gr/l)

CANTIDAD DE UNIDADES FIJAS

INHABILITACION

DESDE

HASTA

DESDE

HASTA

0,01

0,5

800

800

Inhabilitación de 120 días y Retención de la Licencia, secuestro del vehículo.

0,51

1

802

1200

Inhabilitación de 121 a 180 días y Retención de la Licencia, secuestro del vehículo.

1,01

1,5

1202

1800

Inhabilitación de 181 a 350 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

1,51

2

1802

3000

Inhabilitación de 351 a 500 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

2,01

2,5

3002

4400

Inhabilitación de 501 a 650 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

2,51

3

4402

6000

Inhabilitación de 651 a 850 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

3,01

3,5

6002

8400

Inhabilitación de 851 a 1050 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

3,51

o mas

8402

12000

Inhabilitación de 1051 a 1300 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción, secuestro del vehículo.

 

En el caso que la graduación alcohólica exceda 1 ml, se producirá la caducidad de la licencia profesional y el infractor deberá realizar tratamiento en adicciones en un organismo público u otro determinado por este, a efectos de constatar la aptitud de manejo. Esta multa no admitirá pago voluntario.-

 

En los casos que los conductores sean reincidentes de las infracciones previstas, la pena impuesta será la inhabilitación de forma permanente de la licencia profesional. La pena pecuniaria en este caso, se elevará al doble”.-

 

ARTICULO 3º): MODIFICASE el Artículo 246º) de la Ordenanza Nº 12028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 246º): CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS.- El que condujere todo tipo de vehículos, detectándose que posee en sangre concentración de alcohol igual o superior a 0,01 mg por litro será sancionado con multas de acuerdo a la siguiente tabla:

 

GRADUACION (gr/l)

CANTIDAD DE UNIDADES FIJAS

INHABILITACION

DESDE

HASTA

DESDE

HASTA

0,01

0,5

300

300

Inhabilitación de 30 a 60 días y Retención de la Licencia.

0,51

1

400

400

Inhabilitación de 61 a 120 días y Retención de la Licencia.

1,01

1,5

401

600

Inhabilitación de 121 a 200 días, Retención de la Licencia.

1,51

2

601

800

Inhabilitación de 201 a 340 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción.

2,01

2,5

801

1200

Inhabilitación de 341 a 480 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción.

2,51

3

1201

1800

Inhabilitación de 481 a 640 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción.

3,01

3,5

1801

3000

Inhabilitación de 641 a 820 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción.

3,51

o mas

3001

6000

Inhabilitación de 821 a 1825 días, Caducidad de Licencia y se remite al Municipio para su destrucción.

 

En caso de reincidencia y/o detección de 1.51 o más de alcohol en sangre, la pena pecuniaria será la que resulte mayor entre el doble de las unidades fijas previstas o el 5% del valor del vehículo.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente Nº CD-212-B-2017).-

 

ES COPIA                                                                               FDO: MONTORFANO

mv                                                                                                     VOLANTE