V
I S T O:
El
Expediente Nº CD-212-B-2017; y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Faltas
establece diferentes sanciones en relación a la alcoholemia teniendo presente
en primer término la negativa a realizarse la prueba en el control de
alcoholemia y clasificando las penas por graduaciones de alcohol y en virtud de
tratarse de conductores de vehículos de transporte de personas y cargas para
los conductores de todo tipo de vehículos.-
Que
a la sanción pecuniaria se le suma la inhabilitación para conducir y el
secuestro del automóvil según los casos; sin embargo aún persiste la conducta
delictiva de personas desaprensivas al volante que quitan la vida de seres
humanos y arruinan familias enteras.-
Que
son muchos los reclamos de los vecinos de esta ciudad por familiares que han
fallecido en la vía pública.-
Que
la normativa vigente, si bien pretende disuadir a las personas a que no
conduzcan habiendo ingerido bebidas alcohólicas, mediante diversas sanciones,
esto no alcanza a ser un castigo severo a estas conductas indeseables.-
Que
en consecuencia se debe rigidizar la pena para obligar a los conductores a que
sujeten su conducta a las normas establecidas y se presten a colaborar con un
tema tan sensible para nuestra comunidad.-
Que
desde la sanción de
Que
en consecuencia resulta necesario incrementar los valores de las sanciones y
establecer una campaña de educación y concientización de las consecuencias de
conducir en estado de ebriedad destinando un importante porcentaje de lo
recaudado a optimizar las campañas educativas y de prevención, a la vez de
mejorar condiciones laborales de los agentes de tránsito.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del
Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 032/2017, emitido
por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1º): MODIFICASE el Artículo
244º) de
“ARTÍCULO 244º): CONTROL DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS. El conductor
está obligado a sujetarse a las pruebas destinadas a determinar su estado de
intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la
prueba constituye falta, la que será sancionada con multa de
La autoridad de aplicación podrá utilizar como método de detección de
facultades alteradas equipamiento certificado, pruebas de respuestas
psicomotrices, y las que determine mediante reglamentación".-
ARTICULO 2º): MODIFICASE el Artículo
245º) de
“ARTÍCULO 245º): CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
PERSONAS Y CARGAS.- El que condujere vehículos habilitados para el trasporte
público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de
urgencia y transporte de cargas, detectándose que posee en su sangre
concentración de alcohol, cualquiera fuese el grado, será sancionado con multas
de acuerdo a la siguiente tabla:
GRADUACION (gr/l) |
CANTIDAD DE UNIDADES
FIJAS |
INHABILITACION |
||
DESDE |
HASTA |
DESDE |
HASTA |
|
0,01 |
0,5 |
800 |
800 |
Inhabilitación de 120 días
y Retención de |
0,51 |
1 |
802 |
1200 |
Inhabilitación de |
1,01 |
1,5 |
1202 |
1800 |
Inhabilitación de |
1,51 |
2 |
1802 |
3000 |
Inhabilitación de |
2,01 |
2,5 |
3002 |
4400 |
Inhabilitación de |
2,51 |
3 |
4402 |
6000 |
Inhabilitación de |
3,01 |
3,5 |
6002 |
8400 |
Inhabilitación de |
3,51 |
o mas |
8402 |
12000 |
Inhabilitación de |
En el caso que la graduación alcohólica exceda 1 ml, se producirá la
caducidad de la licencia profesional y el infractor deberá realizar tratamiento
en adicciones en un organismo público u otro determinado por este, a efectos de
constatar la aptitud de manejo. Esta multa no admitirá pago voluntario.-
En los casos que los conductores sean reincidentes de las infracciones
previstas, la pena impuesta será la inhabilitación de forma permanente de la
licencia profesional. La pena pecuniaria en este caso, se elevará al doble”.-
ARTICULO 3º): MODIFICASE el Artículo
246º) de
“ARTICULO 246º): CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS.- El que
condujere todo tipo de vehículos, detectándose que posee en sangre
concentración de alcohol igual o superior a 0,01 mg por litro será sancionado
con multas de acuerdo a la siguiente tabla:
GRADUACION (gr/l) |
CANTIDAD DE UNIDADES
FIJAS |
INHABILITACION |
||
DESDE |
HASTA |
DESDE |
HASTA |
|
0,01 |
0,5 |
300 |
300 |
Inhabilitación de |
0,51 |
1 |
400 |
400 |
Inhabilitación de |
1,01 |
1,5 |
401 |
600 |
Inhabilitación de |
1,51 |
2 |
601 |
800 |
Inhabilitación de |
2,01 |
2,5 |
801 |
1200 |
Inhabilitación de |
2,51 |
3 |
1201 |
1800 |
Inhabilitación de |
3,01 |
3,5 |
1801 |
3000 |
Inhabilitación de |
3,51 |
o mas |
3001 |
6000 |
Inhabilitación de |
En caso de reincidencia y/o detección de 1.51 o más de alcohol en
sangre, la pena pecuniaria será la que resulte mayor entre el doble de las
unidades fijas previstas o el 5% del valor del vehículo.-
ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: MONTORFANO
mv VOLANTE