V I S T O:
La
importancia de establecer el día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes y el
Expediente N° CD-293-B-2017; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme nuestra Constitución Provincial
establece en su Artículo 22º), titulado Igualdad
y Remoción de Obstáculos: “Todos los habitantes tienen idéntica dignidad
social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico,
idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo
fueros personales ni títulos de nobleza. Deberán removerse los obstáculos de
orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de
los habitantes, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva
participación de todos los habitantes en la organización política, económica y
social de
Que en relación a la actividad
religiosa o creencias personales en base a la fe y al culto, el Artículo 26º)
de
Que por su parte
Que la religión es, para aquella persona que la
profesa, uno de los elementos fundamentales tanto de su personalidad, como de
su identidad y de su concepción de la vida. En el orden individual, la religión
constituye para la persona una guía y un lineamiento de conducta. En lo
referente al orden social, la misma propicia la proyección del individuo hacia
el exterior como un miembro útil de la sociedad.-
Que esta
iniciativa tiene como propósito contribuir a que se promuevan, protejan y
ejerzan la igualdad y los derechos de las personas que profesan la religión
protestante en el ámbito de nuestra ciudad.-
Que la
elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica, el 31 de octubre de 1517
fue el día en que Martín Lutero dio a conocer las noventa y cinco tesis que
iniciaron
Que en esta
ocasión, Lutero cuestiona al poder y eficacia de las indulgencias, entre otras
cuestiones de la época.-
Que el protestantismo no es un fenómeno nuevo en
nuestra sociedad sino que lleva más de 400 años de permanencia, antes de la
creación de nuestra Constitución Nacional.-
Que de hecho,
cumple 500 años desde su ocurrencia.-
Que otros
países, como Chile, a través de
Que en el mismo sentido, en
República Dominicana, el gobierno ha
reconocido la fecha como “Día Nacional de
En Argentina, algunas provincias como la de Entre
Ríos por intermedio de
Que según
Que un 37.6%
reside en
Que quienes
adhieren a esta religión, la evangélica, si bien cuentan con el derecho de
profesar libremente el culto, no lo pueden celebrar a pie de igualdad con otros
credos. Distintas leyes han reconocido diferentes días conmemorativos para la
religión católica, judía y musulmana respectivamente, sin existir a nivel
nacional, ni en nuestro caso provincial o municipal, el día de las iglesias o
creencias evangélicas.-
Que en este
sentido, poder celebrar en pie de igualdad con otras confesiones religiosas un
día conmemorativo, sería un gran paso en el reconocimiento de la igualdad
proclamada en
Que la reforma constitucional de 1994 inició una apertura
respecto a la libertad religiosa. Suprimió el requisito de tener que profesar
la religión Católica Apostólica Romana para poder ser presidente y
vicepresidente de la nación, puesto que al exigir la pertenencia a determinada
religión para gozar de un derecho, se incurría en la violación del principio de
igualdad ante la ley.-
Que la
jerarquización constitucional de los Tratados y Convenciones Derechos Humanos
enunciados en el Artículo 75º), Inciso 22) de
Que
Que el
Artículo 2°) de
Que a poco de
cumplirse 500 años desde aquel 31 de octubre de 1517, resaltamos la importancia
que merece la institución de este día como punto de partida para garantizar la
libertad de culto, puesto que no hay plena libertad religiosa sin igualdad
religiosa.-
Que el
reconocimiento del derecho de profesión identitaria
es
un pilar fundamental para la construcción de un espacio socio-político libre y
democrático.-
Que es dable
destacar, desde el punto de vista local, que en el mes de febrero del corriente
año,
Que no es un
dato menor, no solamente por ser la primera iglesia evangélica instaurada en
nuestra provincia, en territorio de
Que
actualmente asisten semanalmente más de 3500 personas a sus diversos servicios,
con un trabajo social que ha influencia la ciudad, no solamente desde su Mutual
AMEN, sino que desde su tarea social en comedores, diversos barrios, servicios
gratuitos a la sociedad, como “Aprendiendo con Valores” (copa de leche y ayuda
escolar), Radio y Canal 5 de Gospelmultimedios, “Nuevo Amanecer” (programa de
ayuda a personas y familias en situaciones de crisis y adicciones), “Amor en
Acción” (ayuda solidaria a personas en situaciones de carencias) y otros.-
Que en el
presente año, cumple también 40 años de su creación,
Que resulta
oportuno, establecer actualmente un día como el propuesto, porque en el
transcurso de este año, se cumplen distintos aniversarios significativos para
la comunidad protestante en nuestra ciudad y la provincia. Este año se cumplen
500 años de la reforma protestante, el 80 aniversario de la primer Iglesia
Evangélica Bautista de Neuquén, y los 40 años de la creación de
Que de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 074/2017, emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO
1º): ESTABLECESE el 31 de octubre de cada año "Día de las Iglesias
Evangélicas y Protestantes".-
ARTÍCULO
2º): El Órgano Ejecutivo Municipal
deberá llevar adelante acciones destinadas a la difusión de la conmemoración de
esta fecha, el reconocimiento a la labor religiosa y social que realizan estas
iglesias, la difusión de los valores que transmiten con su trabajo y realizar
acciones que tiendan a alcanzar la igualdad religiosa.-
ARTÍCULO
3º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a destinar en un espacio público de la ciudad un lugar en el que
deberá emplazar un monumento recordatorio del "Día de las Iglesias Evangélicas y
Protestantes".-
ARTÍCULO
4º): COMUNIQUESE AL
ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA
EN
ES
COPIA FDO: MONTORFANO
am
FUERTES