ORDENANZA N° 13719.-

 

 

V I S T O:

 

                                   La importancia de establecer el día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes y el Expediente N° CD-293-B-2017; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que conforme nuestra Constitución Provincial establece en su Artículo 22º), titulado Igualdad y Remoción de Obstáculos: “Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deberán removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia.”.-

 

                                   Que en relación a la actividad religiosa o creencias personales en base a la fe y al culto, el Artículo 26º) de la Constitución Provincial, establece el derecho a la Libertad de cultos “Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religión y ejercer su culto, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Nadie será obligado a declarar, bajo ningún concepto, su creencia religiosa. El Estado no podrá dictar leyes y otras medidas que restrinjan o protejan culto alguno.”.-

 

                                   Que por su parte la Constitución Nacional en su Artículo 14º) expresa que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de peticionar a las autoridades (…) de profesar libremente su culto”.-

 

                                   Que la religión es, para aquella persona que la profesa, uno de los elementos fundamentales tanto de su personalidad, como de su identidad y de su concepción de la vida. En el orden individual, la religión constituye para la persona una guía y un lineamiento de conducta. En lo referente al orden social, la misma propicia la proyección del individuo hacia el exterior como un miembro útil de la sociedad.-

 

                                   Que esta iniciativa tiene como propósito contribuir a que se promuevan, protejan y ejerzan la igualdad y los derechos de las personas que profesan la religión protestante en el ámbito de nuestra ciudad.-

 

                                   Que la elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica, el 31 de octubre de 1517 fue el día en que Martín Lutero dio a conocer las noventa y cinco tesis que iniciaron la Reforma Protestante, momento en que el célebre Lutero las clavó en la iglesia del palacio de Wittenberg, lo que dio inició a la Reforma Protestante en el año 1517.-

                                   Que en esta ocasión, Lutero cuestiona al poder y eficacia de las indulgencias, entre otras cuestiones de la época.-

 

                                   Que el protestantismo no es un fenómeno nuevo en nuestra sociedad sino que lleva más de 400 años de permanencia, antes de la creación de nuestra Constitución Nacional.-

 

                                   Que de hecho, cumple 500 años desde su ocurrencia.-

 

                                   Que otros países, como Chile, a través de la Ley 20.299 en el año 2008, se ha instaurado el mismo día para conmemorar ese día, declarándolo incluso feriado.-

 

                                   Que en el mismo sentido, en República Dominicana, el gobierno ha reconocido la fecha como “Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante”, lo que muestra el avance en la relación entre el Estado y los evangélicos.-

 

                                   En Argentina, algunas provincias como la de Entre Ríos por intermedio de la Ley Nº 10.224 que data del año 2013, se ha adherido a esta  fecha propuesta. Y en distintos lugares de nuestro país, el día de la reforma se celebra también el 31 de octubre de manera espontánea en diversas ciudades y provincias, donde iglesias y denominaciones evangélicas realizan actos de conmemoración, aunque sin una coordinación exhaustiva.-

 

                                   Que según la Primera Encuesta Nacional de Creencias y Actitudes religiosas de la Argentina, realizada en el año 2008 por el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales del CONICET, junto a las Universidades Nacionales de Buenos Aires, Santiago del Estero, Cuyo y Rosario, los evangélicos protestantes constituyen un 9% de la población argentina, y representan la primera minoría religiosa del país.-

 

                                   Que un 37.6% reside en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.-

 

                                   Que quienes adhieren a esta religión, la evangélica, si bien cuentan con el derecho de profesar libremente el culto, no lo pueden celebrar a pie de igualdad con otros credos. Distintas leyes han reconocido diferentes días conmemorativos para la religión católica, judía y musulmana respectivamente, sin existir a nivel nacional, ni en nuestro caso provincial o municipal, el día de las iglesias o creencias evangélicas.-

 

                                   Que en este sentido, poder celebrar en pie de igualdad con otras confesiones religiosas un día conmemorativo, sería un gran paso en el reconocimiento de la igualdad proclamada en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.-

 

                                    Que la reforma constitucional de 1994 inició una apertura respecto a la libertad religiosa. Suprimió el requisito de tener que profesar la religión Católica Apostólica Romana para poder ser presidente y vicepresidente de la nación, puesto que al exigir la pertenencia a determinada religión para gozar de un derecho, se incurría en la violación del principio de igualdad ante la ley.-

 

                                   Que la jerarquización constitucional de los Tratados y Convenciones Derechos Humanos enunciados en el Artículo 75º), Inciso 22) de la Constitución Nacional, ampliaron los alcances de la libertad y la igualdad religiosa estableciendo como principios fundamentales la igualdad y la dignidad de todas las personas sin distinción, entre otros motivos, de su religión.-

 

                                   Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo III dispone que "Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado".-

 

                                   Que el Artículo 2°) de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".-

 

                                   Que a poco de cumplirse 500 años desde aquel 31 de octubre de 1517, resaltamos la importancia que merece la institución de este día como punto de partida para garantizar la libertad de culto, puesto que no hay plena libertad religiosa sin igualdad religiosa.-

 

                                   Que el reconocimiento del derecho de profesión identitaria

es un pilar fundamental para la construcción de un espacio socio-político libre y democrático.-

 

                                   Que es dable destacar, desde el punto de vista local, que en el mes de febrero del corriente año, la Primer Iglesia Evangélica Bautista de Neuquén, cumplió 80 años en la Provincia de Neuquén.-

 

                                   Que no es un dato menor, no solamente por ser la primera iglesia evangélica instaurada en nuestra provincia, en territorio de la Ciudad de Neuquén Capital, sino por la influencia que tiene y ha tenido en nuestra ciudad y provincia.-

                                   Que actualmente asisten semanalmente más de 3500 personas a sus diversos servicios, con un trabajo social que ha influencia la ciudad, no solamente desde su Mutual AMEN, sino que desde su tarea social en comedores, diversos barrios, servicios gratuitos a la sociedad, como “Aprendiendo con Valores” (copa de leche y ayuda escolar), Radio y Canal 5 de Gospelmultimedios, “Nuevo Amanecer” (programa de ayuda a personas y familias en situaciones de crisis y adicciones), “Amor en Acción” (ayuda solidaria a personas en situaciones de carencias) y otros.-

 

                                   Que en el presente año, cumple también 40 años de su creación, la Mutual AMEN (Asociación Mutualista Evangélica Neuquina), la cual cuenta con sus áreas de salud y educación, alcanzando a unas 2000 familias a través de sus tres niveles educativos, brindando un servicio no solamente de alta calidad educativa, sino de un elevado compromiso social cristiano y de acompañamiento de cada alumnos y sus vínculos familiares.-

 

                                   Que resulta oportuno, establecer actualmente un día como el propuesto, porque en el transcurso de este año, se cumplen distintos aniversarios significativos para la comunidad protestante en nuestra ciudad y la provincia. Este año se cumplen 500 años de la reforma protestante, el 80 aniversario de la primer Iglesia Evangélica Bautista de Neuquén, y los 40 años de la creación de la Mutual Evangélica AMEN.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 074/2017, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 15/2017, el día 14 de septiembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 16/2017, celebrada por el Cuerpo el 28 de septiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLECESE el 31 de octubre de cada año "Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes".-

 

ARTÍCULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante acciones destinadas a la difusión de la conmemoración de esta fecha, el reconocimiento a la labor religiosa y social que realizan estas iglesias, la difusión de los valores que transmiten con su trabajo y realizar acciones que tiendan a alcanzar la igualdad religiosa.-

 

ARTÍCULO 3º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a destinar en un espacio público de la ciudad un lugar en el que deberá emplazar un monumento recordatorio del "Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes".-

 

ARTÍCULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-293-B-2017).-

 

ES COPIA                                                                               FDO: MONTORFANO

am                                                                                                    FUERTES