ORDENANZA N° 13731.-

 

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente N° CD-218-B-2017; y

CONSIDERANDO:

 

                                   Que es necesario que cuando la trabajadora municipal víctima de violencia de género debe ausentarse de su puesto de trabajo, esté amparada por el Estatuto Municipal.-

 

                                   Que es necesario dar cobertura a las empleadas municipales que atraviesan situaciones de violencia de género.-

 

                                   Que incluir la violencia de género como causal para la solicitud de licencias pagas permite garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, el derecho a su protección, contención y acompañamiento institucional como así también la justificación de su inasistencia.-

 

                                   Que el Estado tiene la obligación de hacer cumplir todos los derechos y garantías necesarios para que las mujeres estén protegidas, contenidas y acompañadas sin perder su espacio, estabilidad y seguridad laboral.-

 

                                   Que esta propuesta apunta a reconocer que la violencia de género no es ni una enfermedad ni un asunto particular, sino que debe ser entendida como una problemática  social creciente, cuyo origen se encuentra en las desigualdades entre hombres y mujeres y que se expresa en situaciones específicas que requieren de la individualización para brindar soluciones concretas a nivel colectivo e individual.-

 

                                   Que es considerar un derecho laboral, un acompañamiento y reconocimiento institucional a la problemática que afecta a muchas mujeres.-

 

                                   Que las instituciones siempre se pronuncian contra este flagelo y ratifican su compromiso  ante la ciudadanía para la erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo que esta norma es una forma de materializar dichas expresiones.-

 

                                   Que nuestro país y nuestra provincia cuentan con un amplio marco legal y normativo que protege los derechos de las mujeres frente a distintos tipos de violencias tales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –aprobada por Ley Nacional Nº 24.632-, la Ley Nacional Nº 26.485 – Protección integral a las mujeres-, la Ley Provincial Nº 2.786 - Nuevo régimen de protección para las mujeres víctimas de violencia.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 039/2017 en minoría, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 17/2017, el día 12 de octubre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18/2017, celebrada por el Cuerpo el 26 de octubre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTÍCULO 1º): MODIFÍCASE el Artículo 32º) del Anexo I de la Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 32º): El personal municipal tiene derecho a:

1- LICENCIAS

a) Ordinaria por descanso anual.

b) Especiales por tratamiento de salud, maternidad y adopción, atención de hijos menores, violencia de género.-

c) Extraordinarias por desempeño de funciones en otro organismo estatal, exámenes, matrimonio, representación gremial, razones, articulares, atención de familiar enfermo, actividades deportivas, estudios y actividades culturales.-

2 - JUSTIFICACION de inasistencias con motivo de:

a) Nacimiento.

b) Duelo.

c) Razones particulares o fuerza mayor.

d) Donación de sangre.

e) A juicio de la autoridad Municipal.

f) Cargas públicas.

g) Violencia de género.

3 - FRANQUICIAS:

a) Lactancia.

b) horario por estudio”.-

 

ARTÍCULO 2º): MODIFÍCASE el Artículo 36º) del Anexo I de la Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 36°): La licencia anual puede postergarse o interrumpirse por las siguientes causas:

a) Razones de Servicio: Hasta 90 (noventa) días por el Director de Área. Por mayor plazo la máxima autoridad del área Municipal.

b) Enfermedad del agente o accidente de trabajo: Por el lapso que dure éste. La interrupción cesa en forma automática con el alta médica.-

c) Estudio: Si el agente se encuentra cursando estudios o rindiendo exámenes por el término que le demanden los mismos.

d) Maternidad - Adopción: En ninguno de los casos se considerará que exista fraccionamiento.-

e) Por licencia por desempeño de funciones en otro organismo: La licencia anual pendiente que correspondiere al año calendario en curso, podrá postergarse hasta el reintegro a sus funciones habituales.-

 

f) Por violencia de género, por el plazo que duren las medidas precautorias dictadas en sede judicial”.-

 

ARTÍCULO 3º): INCORPÓRASE el Artículo 59º) Bis al Anexo I de la Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera: 

4- Por Violencia de Género:

“ARTÍCULO 59º) Bis: La trabajadora que, como consecuencia de sufrir violencia de género, viera perjudicada su salud física o psicológica y que por dicha afectación se viera imposibilitada a prestar servicios normalmente, se le otorgará la licencia para su recuperación que se le computará como “Licencia por violencia de género”,

La licencia podrá ser solicitada por la trabajadora contando con un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la denuncia correspondiente expedida por fiscalías o comisarias.-

La trabajadora podrá usar dicha licencia por un periodo máximo de 6 meses, continuos prorrogables por igual periodo, previa intervención del área de medicina laboral, con goce integro de haberes y sin sufrir modificaciones en sus condiciones laborales.-

La licencia por violencia de género, es una licencia especial  y el tiempo en que se haga uso de la misma no será sumado a los períodos de licencia por enfermedad de corta o larga evolución.

Si la trabajadora hubiera sido víctima de algún trabajador de su entorno, y requiriera el cambio de área, deberá ser reubicada  antes de su reincorporación laboral bajo las mismas condiciones laborales. La reubicación únicamente podrá ser solicitada por la afectada. En caso en que la víctima no lo requiera, el trabajador acusado deberá ser apartado del área hasta finalizar el proceso de las actuaciones sumariales.-

Una vez otorgada la licencia por violencia de género se dispondrán las medidas necesarias para el acompañamiento, seguimiento y abordaje  integral del asunto. El Órgano Ejecutivo Municipal procurará preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora víctima.-

A los fines de la presente Ordenanza se adopta la definición, tipos y modalidades de violencia, previstos en los Artículos 4º), 5º) y 6º) de la Ley Nacional Nº 26.485 de -Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.-

 

ARTÍCULO 4º): MODIFÍCASE el Artículo 71º) del Anexo I de la Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 71º): Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a las siguientes justificaciones:

a) Nacimiento: Cuando se produzca el nacimiento de un hijo, tres (3) días corridos.

b) Duelo: Cuando se produzca el fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, y hermanos: cinco (5) días corridos. Cuando se produzca el fallecimiento de abuelos, hijos políticos, padres políticos, nietos: tres (3) días corridos.-

c) Particulares o de fuerza mayor: Podrán justificarse excepcionalmente con goce de haberes, las inasistencias del personal motivadas por razones particulares o de fuerza mayor, hasta un máximo de seis (6) días por año calendario, no pudiendo exceder de un (1) día por mes, en el caso de agentes mujeres los máximos de este inciso se duplicaran .-

d) Donación de sangre: Cuando el agente haya donado sangre dentro del horario de trabajo se le justificará el resto de la jornada.-

 

 

 

e) A juicio de la autoridad municipal: El Director del Área podrá justificar tardanzas y retiros durante el horario de trabajo por razones atendibles que no se encuentren contempladas en el presente Estatuto.-

f) Cargas públicas: cuando el agente deba realizar trámites policiales, judiciales u otros similares, siempre que mediare citación de la autoridad competente, se justificará el tiempo necesario en horario laboral, debiendo presentar certificación que acredite haber realizado el trámite.-

g) Violencia de género: cuando la trabajadora víctima de violencia de género deba ausentarse o retirarse con anticipación o ingresar más tarde a su puesto de trabajo, se justificará el tiempo necesario en el horario laboral, debiendo presentar certificación que acredite haber realizado el trámite”.-

 

ARTÍCULO 5º): MODIFÍCASE el Artículo 48º) del Anexo II de la Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera.

“ARTÍCULO 48): ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD: Establécese un suplemento por asistencia perfecta y puntualidad  que se liquidará mensualmente sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente, excepto los Directores Generales, consistente en un diez por ciento (10%) del básico de la categoría de revista.-

Para su liquidación se tomará como base las escalas salariales vigentes en el mes de pago y el cumplimiento de las obligaciones laborales del mes anterior.-

Es condición indispensable la asistencia y puntualidad perfecta en el periodo tomado como base.-

Se exceptuarán de este requisito, las inasistencias motivadas por accidentes y/o enfermedades ocurridas por motivo y en ocasión del trabajo, y/o licencia por maternidad, y/o licencia anual; y/o la licencia por violencia de género y los días que solicite para su tramitación y denuncia”.-

 

ARTÍCULO 6º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-218-B-2017).-

 

ES COPIA                                                                               FDO: MONTORFANO

am                                                                                                     FUERTES