V I S T O:
El Expediente N° CD-218-B-2017; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que cuando la trabajadora municipal víctima de
violencia de género debe ausentarse de su puesto de trabajo, esté amparada por el Estatuto Municipal.-
Que
es necesario dar cobertura a las empleadas municipales que atraviesan
situaciones de violencia de género.-
Que
incluir la violencia de género como causal para la solicitud de licencias pagas
permite garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, el derecho a
su protección, contención y acompañamiento institucional como así también la
justificación de su inasistencia.-
Que
el Estado tiene la obligación de hacer cumplir todos los derechos y garantías
necesarios para que las mujeres estén protegidas, contenidas y acompañadas sin
perder su espacio, estabilidad y seguridad laboral.-
Que
esta propuesta apunta a reconocer que la violencia de género no es ni una
enfermedad ni un asunto particular, sino que debe ser entendida como una
problemática social creciente, cuyo
origen se encuentra en las desigualdades entre hombres y mujeres y que se
expresa en situaciones específicas que requieren de la individualización para
brindar soluciones concretas a nivel colectivo e individual.-
Que
es considerar un derecho laboral, un acompañamiento y reconocimiento
institucional a la problemática que afecta a muchas mujeres.-
Que
las instituciones siempre se pronuncian contra este flagelo y ratifican su
compromiso ante la ciudadanía para la
erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo que esta norma es una
forma de materializar dichas expresiones.-
Que
nuestro país y nuestra provincia cuentan con un amplio marco legal y normativo
que protege los derechos de las mujeres frente a distintos tipos de violencias
tales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer –aprobada por Ley Nacional Nº 24.632-, la Ley
Nacional Nº 26.485 – Protección integral a las mujeres-, la Ley Provincial Nº 2.786
- Nuevo régimen de protección para las mujeres víctimas de violencia.-
Que de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 039/2017 en minoría, emitido por la Comisión
Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos
Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 17/2017, el día 12 de octubre y
aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18/2017, celebrada por el
Cuerpo el 26 de octubre del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): MODIFÍCASE el Artículo 32º)
del Anexo I de la Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 32º): El personal municipal tiene derecho a:
1-
LICENCIAS
a) Ordinaria por descanso
anual.
b) Especiales por
tratamiento de salud, maternidad y adopción, atención de hijos menores,
violencia de género.-
c) Extraordinarias por
desempeño de funciones en otro organismo estatal, exámenes, matrimonio,
representación gremial, razones, articulares, atención de familiar enfermo,
actividades deportivas, estudios y actividades culturales.-
2
- JUSTIFICACION de inasistencias con motivo de:
a) Nacimiento.
b) Duelo.
c) Razones particulares o
fuerza mayor.
d) Donación de sangre.
e) A juicio de la autoridad
Municipal.
f) Cargas públicas.
g) Violencia de género.
3
- FRANQUICIAS:
a) Lactancia.
b) horario por estudio”.-
ARTÍCULO 2º): MODIFÍCASE el Artículo 36º) del Anexo I de la
Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
36°): La licencia anual puede postergarse o
interrumpirse por las siguientes causas:
a) Razones de Servicio: Hasta 90 (noventa) días por el Director de Área.
Por mayor plazo la máxima autoridad del área Municipal.
b) Enfermedad del agente o accidente de trabajo: Por el lapso que dure
éste. La interrupción cesa en forma automática con el alta
médica.-
c) Estudio: Si el agente se encuentra cursando estudios o rindiendo
exámenes por el término que le demanden los mismos.
d) Maternidad - Adopción: En ninguno de los casos se considerará que
exista fraccionamiento.-
e) Por licencia por desempeño de funciones en otro organismo: La
licencia anual pendiente que correspondiere al año calendario en curso, podrá
postergarse hasta el reintegro a sus funciones habituales.-
f) Por violencia de género, por el plazo que duren las medidas
precautorias dictadas en sede judicial”.-
ARTÍCULO 3º): INCORPÓRASE el Artículo 59º) Bis al Anexo I de la
Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera:
4- Por Violencia de
Género:
“ARTÍCULO 59º) Bis: La trabajadora
que, como consecuencia de sufrir violencia de género, viera perjudicada su
salud física o psicológica y que por dicha afectación se viera imposibilitada a
prestar servicios normalmente, se le otorgará la licencia para su recuperación
que se le computará como “Licencia por violencia de género”,
La licencia podrá ser
solicitada por la trabajadora contando con un plazo de cinco (5) días hábiles
para presentar la denuncia correspondiente expedida por fiscalías o comisarias.-
La trabajadora podrá usar
dicha licencia por un periodo máximo de 6 meses, continuos prorrogables por
igual periodo, previa intervención del área de medicina laboral, con goce
integro de haberes y sin sufrir modificaciones en sus condiciones laborales.-
La licencia por violencia
de género, es una licencia especial y el
tiempo en que se haga uso de la misma no será sumado a los períodos de licencia
por enfermedad de corta o larga evolución.
Si la trabajadora hubiera
sido víctima de algún trabajador de su entorno, y requiriera el cambio de área,
deberá ser reubicada antes de su reincorporación
laboral bajo las mismas condiciones laborales. La reubicación únicamente podrá
ser solicitada por la afectada. En caso en que la víctima no lo requiera, el
trabajador acusado deberá ser apartado del área hasta finalizar el proceso de
las actuaciones sumariales.-
Una vez otorgada la
licencia por violencia de género se dispondrán las medidas necesarias para el
acompañamiento, seguimiento y abordaje
integral del asunto. El Órgano Ejecutivo Municipal procurará preservar
el derecho a la intimidad de la trabajadora víctima.-
A los fines de la
presente Ordenanza se adopta la definición, tipos y modalidades de violencia,
previstos en los Artículos 4º), 5º) y 6º) de la Ley Nacional Nº 26.485 de
-Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.-
ARTÍCULO 4º): MODIFÍCASE el Artículo 71º) del Anexo I de la
Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
71º): Desde el día de su ingreso el agente tendrá
derecho a las siguientes justificaciones:
a) Nacimiento: Cuando se produzca el nacimiento de un hijo, tres (3)
días corridos.
b) Duelo: Cuando se produzca el fallecimiento de cónyuge, hijos, padres,
y hermanos: cinco (5) días corridos. Cuando se produzca el fallecimiento de
abuelos, hijos políticos, padres políticos, nietos: tres (3) días corridos.-
c) Particulares o de fuerza mayor: Podrán justificarse excepcionalmente
con goce de haberes, las inasistencias del personal motivadas por razones
particulares o de fuerza mayor, hasta un máximo de seis (6) días por año
calendario, no pudiendo exceder de un (1) día por mes, en el caso de agentes
mujeres los máximos de este inciso se duplicaran .-
d) Donación de sangre: Cuando el agente haya donado sangre dentro del
horario de trabajo se le justificará el resto de la jornada.-
e) A juicio de la autoridad municipal: El Director del Área podrá
justificar tardanzas y retiros durante el horario de trabajo por razones
atendibles que no se encuentren contempladas en el presente Estatuto.-
f) Cargas públicas: cuando el agente deba realizar trámites policiales,
judiciales u otros similares, siempre que mediare citación de la autoridad
competente, se justificará el tiempo necesario en horario laboral, debiendo
presentar certificación que acredite haber realizado el trámite.-
g) Violencia de género: cuando la
trabajadora víctima de violencia de género deba ausentarse o retirarse con
anticipación o ingresar más tarde a su puesto de trabajo, se justificará el
tiempo necesario en el horario laboral, debiendo presentar certificación que
acredite haber realizado el trámite”.-
ARTÍCULO 5º): MODIFÍCASE el Artículo 48º) del Anexo II de la
Ordenanza Nº 7694, que quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 48): ASISTENCIA
PERFECTA Y PUNTUALIDAD: Establécese un suplemento por asistencia perfecta y
puntualidad que se liquidará
mensualmente sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente,
excepto los Directores Generales, consistente en un diez por ciento (10%) del
básico de la categoría de revista.-
Para su liquidación se
tomará como base las escalas salariales vigentes en el mes de pago y el
cumplimiento de las obligaciones laborales del mes anterior.-
Es condición
indispensable la asistencia y puntualidad perfecta en el periodo tomado como
base.-
Se exceptuarán de este
requisito, las inasistencias motivadas por accidentes y/o enfermedades
ocurridas por motivo y en ocasión del trabajo, y/o licencia por maternidad, y/o
licencia anual; y/o la licencia por violencia de género y los días que solicite
para su tramitación y denuncia”.-
ARTÍCULO 6º): COMUNIQUESE AL
ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-218-B-2017).-
ES
COPIA
FDO: MONTORFANO
am
FUERTES