V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-339-B-2017; y
CONSIDERANDO:
Que el término Áreas Naturales
Protegidas (ANP) se refiere a las zonas que el gobierno de un país, provincia o
ciudad, ha decidido delimitar por su riqueza biológica, cultural o histórica,
buscando regular o impedir la actividad del hombre para preservarlas o
restaurarlas.-
Que las mismas son áreas naturales con
o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado por albergar
la grandiosa riqueza natural, paisajística y cultural.-
Que establecer
la creación de estas áreas protegidas indica que su flora y fauna se considera
representativa de un tipo de ecosistema.-
Que las zonas
con esta denominación están sujetas a regímenes especiales de protección,
conservación, restauración y desarrollo, pues se les considera esenciales para
proteger la biodiversidad natural y cultural, así como los bienes y servicios
ambientales que brindan para la sociedad en su conjunto.-
Que resulta
necesario por tanto, conservar las actuales áreas protegidas de jurisdicción
municipal creadas por las distintas ordenanzas, tales como el Parque Regional
Bardas Norte; el Patrimonio Natural Parque de los Dinosaurios; el Patrimonio
Natural Ecológico Laguna San Lorenzo, como así también implementar finalmente
sus respectivos Planes de Manejo.-
Que
Que en las Áreas Naturales Protegidas Municipales se
desarrollan diversos tipos de actividades recreativas con potencial turístico,
que debidamente gestionadas pueden fomentar la conservación de la naturaleza.-
Que
la preservación de las Áreas Naturales Protegidas y de su entorno permiten
reducir el riesgo aluvional del sector de bardas.-
Que
dentro de los beneficios ambientales que proporcionan las Áreas Naturales
Protegidas se encuentran la biodiversidad, salud, recreación, conocimiento,
mitigación del cambio climático, entre otros.-
Que,
por lo expuesto, resulta oportuno establecer
el día 19 de agosto de cada año como “Día Municipal de las Áreas Protegidas", en consonancia con la sanción
de
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 089/2017, emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO
1º): ESTABLECESE el día 19 de agosto de
cada año como “Día Municipal de las
Áreas Protegidas", en consonancia con la creación del Sistema Municipal de
Áreas Protegidas (SIMAP).-
ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá
actividades que tengan como objetivo generar en la comunidad concientización y
compromiso con la protección de las Áreas Protegidas, fundamentalmente en los
niños, brindando difusión de los valores que tengan que ver con el cuidado del
medio ambiente y de las normas ambientales vigentes.-
ARTICULO 3º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: MONTORFANO
mv
FUERTES