ORDENANZA Nº 13738.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-339-B-2017; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el término Áreas Naturales Protegidas (ANP) se refiere a las zonas que el gobierno de un país, provincia o ciudad, ha decidido delimitar por su riqueza biológica, cultural o histórica, buscando regular o impedir la actividad del hombre para preservarlas o restaurarlas.-

 

                                   Que las mismas son áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado por albergar la grandiosa riqueza natural, paisajística y cultural.-

 

                                   Que establecer la creación de estas áreas protegidas indica que su flora y fauna se considera representativa de un tipo de ecosistema.-

 

                                   Que las zonas con esta denominación están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, pues se les considera esenciales para proteger la biodiversidad natural y cultural, así como los bienes y servicios ambientales que brindan para la sociedad en su conjunto.-

 

                                   Que resulta necesario por tanto, conservar las actuales áreas protegidas de jurisdicción municipal creadas por las distintas ordenanzas, tales como el Parque Regional Bardas Norte; el Patrimonio Natural Parque de los Dinosaurios; el Patrimonio Natural Ecológico Laguna San Lorenzo, como así también implementar finalmente sus respectivos Planes de Manejo.-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 11874, sancionada el día 19 de agosto de 2010, crea el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y establece como objetivo la implementación de programas que garanticen la conservación y protección de áreas protegidas existentes y las que puedan incorporarse en el futuro, siempre que conserven muestras representativas de todos los ecosistemas presentes.-

 

                                   Que en las Áreas Naturales Protegidas Municipales se desarrollan diversos tipos de actividades recreativas con potencial turístico, que debidamente gestionadas pueden fomentar la conservación de la naturaleza.-

 

                                   Que la preservación de las Áreas Naturales Protegidas y de su entorno permiten reducir el riesgo aluvional del sector de bardas.-

 

                                   Que dentro de los beneficios ambientales que proporcionan las Áreas Naturales Protegidas se encuentran la biodiversidad, salud, recreación, conocimiento, mitigación del cambio climático, entre otros.-

 

                                   Que, por lo expuesto, resulta oportuno establecer el día 19 de agosto de cada año como “Día Municipal de las Áreas Protegidas", en consonancia con la sanción de la Ordenanza Nº 11874 que crea el Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP).-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 089/2017, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 18/2017, el día 26 de octubre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19/2017, celebrada por el Cuerpo el 02 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLECESE el día 19 de agosto de cada año como “Día Municipal de las Áreas Protegidas", en consonancia con la creación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP).-

 

ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá actividades que tengan como objetivo generar en la comunidad concientización y compromiso con la protección de las Áreas Protegidas, fundamentalmente en los niños, brindando difusión de los valores que tengan que ver con el cuidado del medio ambiente y de las normas ambientales vigentes.-

 

ARTICULO 3º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente Nº CD-339-B-2017).-

 

ES COPIA                                                                               FDO: MONTORFANO

mv                                                                                                     FUERTES