ORDENANZA Nº13741.-

 

V I S T O:

La nota presentada por la Comisión Vecinal Rural Nueva Esperanza, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en la misma solicitan que se declare el 28 de noviembre como fecha aniversario del barrio.-

 

                                   Que el hecho de contar con una fecha de celebración contribuye a la consolidación del sentido de pertenencia por parte de los vecinos.-

 

                                   Que mediante Ordenanza Nº 11632 el Órgano Ejecutivo Municipal otorgo la venta a cada uno de los permisionarios que hayan cumplimentado los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 10657 y por la Ordenanza Nº 2080 y sus decretos reglamentarios, que se incluyen en los listados que figuran como ANEXO I y II y forman parte de la citada ordenanza.-

 

                                   Que inicialmente los primeros pobladores de la Colonia Rural Nueva Esperanza asciende a 900 familias y actualmente viven 1400 familias.-

 

                                   Que el crecimiento demográfico y urbano de la ciudad, ubican al sector en un punto neurálgico que requiere un abordaje territorial integral en tanto servicios públicos como obra de infraestructura.-

 

                                   Que, mediante Ordenanza Nº 13010 se creó la Unidad de Gestión Ambiental, Territorial y Productiva Colonia Rural Nueva Esperanza, que tiene por objeto definir los lineamientos de la propuesta integral para el desarrollo urbano ambiental de dicho barrio.-

 

                                   Que la petición de los vecinos se basa y fundamenta por testimonios recogidos de los primeros pobladores y miembros de comisiones directivas que se han antecedido; teniendo en cuenta que la Municipalidad de Neuquén no tiene la fecha exacta de la creación. Por lo narrado por los pioneros, es que se fundamenta y se entiende que debería quedar establecida como fecha de creación del barrio el 28 de noviembre de 1986.-

 

                                   Que se adjunta al presente proyecto nota rubricada por vecinos y miembros de comisiones anteriores que avalan la decisión de establecer como fecha aniversario del barrio el 28 de noviembre de cada año.-

 

                                   Que, mediante Ordenanza Nº 8533 el Órgano Ejecutivo Municipal autorizo mediante la Secretaria que corresponda a otorgar Personería Municipal en los términos de la Ordenanza Nº 5435, a la Sociedad Vecinal del Barrio “Colonia Nueva Esperanza”.-

 

 

 

 

 

                                   Que el presente Expediente fue tratado Sobre Tablas y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 20/2017 celebrada por el Cuerpo el 23 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE el día 28 de noviembre de cada año, como fecha aniversario del Barrio Colonia Rural Nueva Esperanza.-

 

ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° CD-385-B-2017).-

 

ES COPIA                                                                              FDO: SCHLERETH

am                                                                                                    FUERTES