ORDENANZA N° 13753.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente N° OE-5636-M-2017; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la inversión en obra pública ha potenciado a la ciudad de Neuquén como un polo atractivo para proyectos arquitectónicos de gran escala, especiales por su alta calidad y estética urbana.-

 

                                   Que esta transformación debe ser acompañada por normativas que permitan considerar o flexibilizar ciertas variables sin alterar las directrices urbanas previstas para cada sector.-

 

                                   Que el control de calidad urbanístico es un instrumento de gestión que tiene como objetivo posibilitar la flexibilización de las normas urbanísticas tradicionales y a la vez garantizar la calidad del desarrollo urbanístico y arquitectónico mediante un control particularizado de aquellos emprendimientos que puedan generar un impacto urbano significativo.-

 

                                   Que este control es complementario al análisis cuantitativo que se hace mediante los indicadores urbanísticos tradicionales – FOT (Factor ocupación total), FOS (Factor ocupación del suelo).-

 

                                   Que un aspecto reiterado en los proyectos presentados se refiere a la desmaterialización de los planos inclinados a 60º manteniendo la altura prevista para la zona, que permite el desarrollo de morfologías con una estética arquitectónica acorde a su emplazamiento y carácter del lugar y no como resultado de la aplicación directa de la normativa vigente.-

 

                                   Que además desde diferentes ámbitos técnicos profesionales se ha sugerido entre otros aspectos la eliminación de los planos inclinados a 60º por encima de la altura máxima.-

 

                                   Que la posibilidad de equilibrar volúmenes o compensaciones morfológicas permite mayor libertad en el diseño, siempre que se respeten las directrices previstas para la zona, la carga urbana o máximo volumen edificable, FOS y altura máxima.-

 

                                   Que esta situación es compartida por las áreas técnicas Municipales sugiriéndose incorporar el concepto de “compensaciones morfológica” a los efectos de priorizar la estética urbana sin alterar la directriz prevista para la zona y su máximo volumen edificable.-

 

                                   Que la armonía edilicia, fachadas y morfología urbana resultante pertenecen al bien estético de la ciudad.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo emitió su Despacho Nº 071/2017, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado Sobre Tablas y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 20/2017 del día 23 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTÍCULO 1º): INCORPÓRASE el Punto 2.1.2.4 Compensación Morfológica al Punto 2.1 Nuevos Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental del Capítulo II  Título I - Normas Generales a la Ordenanza Nº 8201 (Bloque TEMATICO Nº 1- Usos y Ocupación del Suelo) que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.2.4 COMPENSACIÓN MORFOLÓGICA

En todas las zonas del BLOQUE TEMÁTICO N° 1- USOS y OCUPACIÓN del SUELO- CÓDIGO DE PLANEMIENTO Y GESTIÓN URBANO AMBIENTAL, con perfil edificable regulado por la referencia [7],  podrán flexibilizarse los indicadores urbanísticos relativos a la morfología urbana: Altura máxima de basamento, Línea de Frente Interno (LFI), Altura máxima, Retiro Lateral, Retiro de Fondo y Retiro de Frente, en carácter de compensación morfológica, siempre que:

-La superficie total a construir no supere el MVE (máximo volumen edificable) previsto para la parcela según la zona de implantación.

-La altura adoptada no supere 25.66m (intersección de los planos inclinados a 60º ubicados sobre altura máxima) sobre el plano horizontal definido como altura máxima prevista para la zona, con LFI prevista a 30m.

-La altura adoptada no supere 21,38m (intersección de los planos inclinados a 60º ubicados sobre altura máxima) sobre el plano horizontal definido como altura máxima prevista para la zona, con LFI prevista a 25m.

-Se amplíe la capacidad del suelo absorbente equivalente al 100% de la superficie libre prevista para la zona de implantación.

-En parcelas con superposición de indicadores, podrá optarse por el más conveniente de los que estén involucrados en dicha parcela.

-En las áreas afectadas por el emplazamiento del aeropuerto, deberá contar con la expresa autorización del organismo aeronáutico competente.

-Todas las evaluaciones por compensación morfológica serán analizadas en el marco de lo previsto por el BT Nº 1 respecto del control de calidad urbano arquitectónico del desarrollo urbano.

-Lo dispuesto en el presente se aplicará únicamente a las solicitudes de factibilidad de obra nueva.

-ETAPAS DE ANALISIS

PREFACTIBILIDAD

La prefactibilidad supone un análisis preliminar de la idea o esquema presentado, será necesario recopilar toda la información posible para ponerla a consideración y análisis a efecto de minimizar los impactos urbanos ambientales más significativos (o sensibles).

Las conclusiones podrán indicar:

-Reformular el proyecto o parte del mismo y/o adjuntar documentación faltante.

-Seguir adelante con el proyecto con el estudio de factibilidad antes de su confirmación efectiva.

La prefactibilidad no generará derechos de ningún tipo a favor del solicitante o tercera persona y su otorgamiento habilita la presentación de la próxima etapa de factibilidad.

-Plazo de vigencia 180 días corridos.

 

FACTIBILIDAD

La factibilidad supone el proceso que permite establecer la viabilidad técnica, urbano  ambiental y legal con el objetivo de la concreción del proyecto.

En esta instancia el análisis se centrará en los estudios y certificaciones complementarias requeridas en la prefactibiliad de acuerdo a la magnitud de la obra, con el objeto de valorar si se encuentran dadas las condiciones necesarias o no para avanzar con el proyecto correspondiente.

Las sugerencias que pudieran surgir deberán ser incorporadas al proyecto.

La factibilidad no generará derechos de ningún tipo a favor del solicitante o tercera persona y su registración está sujeta a las normativas edilicias vigentes al momento de la presentación.

-Plazo de vigencia 180 días corridos.-

 

ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° OE-5636-M-2017).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO: SCHLERETH

am                                                                                                         FUERTES