V I S T O:
El Expediente N° OE-5636-M-2017; y
CONSIDERANDO:
Que la inversión en obra
pública ha potenciado a la ciudad de Neuquén como un polo atractivo para
proyectos arquitectónicos de gran escala, especiales por su alta calidad y
estética urbana.-
Que
esta transformación debe ser acompañada por normativas que permitan considerar
o flexibilizar ciertas variables sin alterar las directrices urbanas previstas
para cada sector.-
Que
el control de calidad urbanístico es un instrumento de gestión que tiene como
objetivo posibilitar la flexibilización de las normas urbanísticas
tradicionales y a la vez garantizar la calidad del desarrollo urbanístico y
arquitectónico mediante un control particularizado de aquellos emprendimientos
que puedan generar un impacto urbano significativo.-
Que
este control es complementario al análisis cuantitativo que se hace mediante
los indicadores urbanísticos tradicionales – FOT (Factor ocupación total), FOS
(Factor ocupación del suelo).-
Que
un aspecto reiterado en los proyectos presentados se refiere a la
desmaterialización de los planos inclinados a 60º manteniendo la altura
prevista para la zona, que permite el desarrollo de morfologías con una
estética arquitectónica acorde a su emplazamiento y carácter del lugar y no
como resultado de la aplicación directa de la normativa vigente.-
Que
además desde diferentes ámbitos técnicos profesionales se ha sugerido entre
otros aspectos la eliminación de los planos inclinados a 60º por encima de la
altura máxima.-
Que
la posibilidad de equilibrar volúmenes o compensaciones morfológicas permite
mayor libertad en el diseño, siempre que se respeten las directrices previstas
para la zona, la carga urbana o máximo volumen edificable, FOS y altura
máxima.-
Que
esta situación es compartida por las áreas técnicas Municipales sugiriéndose
incorporar el concepto de “compensaciones morfológica” a los efectos de
priorizar la estética urbana sin alterar la directriz prevista para la zona y
su máximo volumen edificable.-
Que
la armonía edilicia, fachadas y morfología urbana resultante pertenecen al bien
estético de la ciudad.-
Que
la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo emitió su Despacho Nº 071/2017,
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado Sobre Tablas y aprobado en la Sesión
Ordinaria Nº 20/2017 del día 23 de noviembre del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): INCORPÓRASE el Punto 2.1.2.4 Compensación Morfológica al Punto
2.1 Nuevos Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental del Capítulo II Título I -
Normas Generales a la Ordenanza Nº 8201 (Bloque TEMATICO Nº
1- Usos y Ocupación del Suelo) que quedará redactado de la siguiente manera:
2.1.2.4 COMPENSACIÓN
MORFOLÓGICA
En todas las zonas
del BLOQUE TEMÁTICO N° 1- USOS y OCUPACIÓN del SUELO- CÓDIGO DE PLANEMIENTO Y
GESTIÓN URBANO AMBIENTAL, con perfil edificable regulado por la referencia [7], podrán
flexibilizarse los indicadores urbanísticos relativos a la morfología urbana:
Altura máxima de basamento, Línea de Frente Interno (LFI), Altura máxima,
Retiro Lateral, Retiro de Fondo y Retiro de Frente, en carácter de compensación
morfológica, siempre que:
-La superficie total a construir no supere el MVE (máximo volumen
edificable) previsto para la parcela según la zona de implantación.
-La altura adoptada no supere 25.66m (intersección de los planos
inclinados a 60º ubicados sobre altura máxima) sobre el plano horizontal
definido como altura máxima prevista para la zona, con LFI prevista a 30m.
-La altura adoptada no supere 21,38m (intersección de los planos
inclinados a 60º ubicados sobre altura máxima) sobre el plano horizontal
definido como altura máxima prevista para la zona, con LFI prevista a 25m.
-Se amplíe la capacidad del suelo absorbente equivalente al 100% de la
superficie libre prevista para la zona de implantación.
-En parcelas con superposición de indicadores, podrá optarse por el más
conveniente de los que estén involucrados en dicha parcela.
-En las áreas afectadas por el emplazamiento del aeropuerto, deberá
contar con la expresa autorización del organismo aeronáutico competente.
-Todas las evaluaciones por compensación morfológica serán analizadas en
el marco de lo previsto por el BT Nº 1 respecto del control de calidad urbano
arquitectónico del desarrollo urbano.
-Lo dispuesto en el
presente se aplicará únicamente a las solicitudes de factibilidad de obra
nueva.
-ETAPAS DE ANALISIS
La prefactibilidad
supone un análisis preliminar de la idea o esquema presentado, será necesario
recopilar toda la información posible para ponerla a consideración y análisis a
efecto de minimizar los impactos urbanos ambientales más significativos (o
sensibles).
Las conclusiones
podrán indicar:
-Reformular el
proyecto o parte del mismo y/o adjuntar documentación faltante.
-Seguir adelante con
el proyecto con el estudio de factibilidad antes de su confirmación efectiva.
La prefactibilidad no generará derechos de ningún tipo a favor
del solicitante o tercera persona y su otorgamiento habilita la presentación de
la próxima etapa de factibilidad.
-Plazo de vigencia 180 días corridos.
La factibilidad
supone el proceso que permite establecer la viabilidad técnica, urbano ambiental y legal con el objetivo de la concreción
del proyecto.
En esta instancia el
análisis se centrará en los estudios y certificaciones complementarias
requeridas en la prefactibiliad de acuerdo a la magnitud de la obra, con el
objeto de valorar si se encuentran dadas las condiciones necesarias o no para
avanzar con el proyecto correspondiente.
Las sugerencias que
pudieran surgir deberán ser incorporadas al proyecto.
La factibilidad no generará derechos de
ningún tipo a favor del solicitante o tercera persona y su registración está
sujeta a las normativas edilicias vigentes al momento de la presentación.
-Plazo de vigencia 180 días corridos.-
ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (Expediente N° OE-5636-M-2017).-
ES COPIA
FDO: SCHLERETH
am FUERTES