V I S T O:
El Expediente N.° OE-7014-G-2017;
y
CONSIDERANDO:
Que
existen asentamientos informales, en tierras de dominio provincial como
municipal, con un alto grado de consolidación.
Que entre
estos asentamientos se encuentra el sector denominado La Familia, que se
localiza en el Barrio Belgrano, entre las calles Verzegnasi
al oeste, Saturnino Torres al este, Richieri al Norte
y Copahue al Sur.
Que el
asentamiento se conformó el 3 de octubre de 2002, cuando se instalaron por
primera vez 28 familias sobre calle Saturnino Torres y Copahue,
llegando a ocupar para febrero del 2003 el predio actual, con un total de 287
familias.
Que estos
sectores iníciales han experimentado un notable grado de evolución y
consolidación tanto urbana como habitacional, resultando oportuna su inclusión
en la trama formal de la ciudad.
Que el Equipo
Técnico de la UGRA, ha desarrollado un análisis para formular el Plan de
Ordenamiento Urbano Ambiental para el sector, que en general se compadece con
el propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental oportunamente presentado al
municipio. Y que en el mencionado Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental se
propone como lineamiento básico obtener una Prefiguración Urbana o Modelo
Urbano Sustentable.
Que se
desprende de este análisis técnico la formulación de un Modelo Urbano
Sustentable que responde a los parámetros enunciados anteriormente, y en el que
se refleja la urbanización general del sector.
Que del mismo
modo se ha generado un Plan de Acción para guiar las tareas necesarias
tendientes a la materialización de este Modelo Urbano Sustentable, definiendo
las mismas e indicando los responsables de su gestión y monitoreo, a fin de
controlar el normal desarrollo del proceso de regularización.
Que la Comisión Interna de
Obras Públicas y Urbanismo emitió su Despacho N.º
019/2018, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual
fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria N.º 08/2018 del día 24 de mayo del corriente año.
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
Artículo 1): APRUÉBASE el
Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental del Asentamiento denominado La Familia,
que se localiza en el barrio Belgrano, entre las calles Verzegnasi
al Oeste, Saturnino Torres al Este, Richieri al Norte
y Copahue al Sur, y que contiene los lineamientos
generales para la Regularización Dominial del área.
El mencionado Asentamiento se ubica en tierras de dominio del Instituto Provincial
de Vivienda y Urbanismo, que se
corresponden con las siguientes Nomenclaturas Catastrales N.º
09-20-075-1619-0000 y N.º 09-20-075-1644-0000.
Artículo 2): APRUÉBASE la
Prefiguración Urbana del Asentamiento denominado La Familia, acorde a lo establecido
en el Anexo I, Modelo Urbano Sustentable y plano N.º 1,
y Anexo II Plan de Acción, que forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 3): AUTORÍZASE al Órgano
Ejecutivo Municipal a otorgar el Visado Preliminar y Definitivo del Plano de
Mensura correspondiente al Asentamiento denominado La Familia, exceptuándolo
del cumplimiento de los parámetros urbanísticos fijados por la normativa
vigente, sin incluir las condiciones edilicias existentes al momento de entrar
en vigencia la presente Ordenanza.
Artículo 4): ASÍGNASE para
el uso del suelo del sector el indicador “RGM2” para todo el área comprendida
por el Asentamiento denominado La Familia.
Artículo 5): El Órgano
Ejecutivo Municipal deberá exigir a los beneficiarios de cada lote, iniciar los
trámites pertinentes de regularización ante la Dirección de Obras Particulares
del Municipio, en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la Mensura.
Artículo 6): ESTABLÉCESE
como precio de venta, el de fomento que determine la Dirección Provincial de
Catastro e Información Territorial, o el valor que fije el Tribunal de
Tasaciones de la Provincia del Neuquén, en el caso que así corresponda, siendo
la forma de pago, la que se acuerde al momento de suscripción del Boleto de
Venta.
Artículo 7): Será de
exclusiva cuenta de los beneficiarios el pago de los impuestos, tasas y /o contribuciones que
graven el bien adquirido, sean éstos nacionales, provinciales o municipales o
de cualquier otro tipo que les pudiera corresponder.
Artículo 8): AUTORÍZASE a la
Unidad de Gestión de Regularización Dominial de
Asentamientos Informales y Consolidados a evaluar y corregir el proceso de
regularización en cualquiera de sus etapas y aspectos, como así mismo a adecuar
el Plano de Ordenamiento Urbano Ambiental y su expresión física, la
Prefiguración Urbana, en función de los proyectos ejecutivos de las diferentes
infraestructuras, con la justificación técnica correspondiente.
Artículo 9): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTICUATRO
(24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (Expedientes N.° OE-7014-G-2017,
OE-7016-G-2017, OE-7043-M-2017, OE-7044-M-2017).
Es copia Fdo.: MONZANI
mv APOLLONIO