ORDENANZA N 13797.

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente N.° OE-7014-G-2017; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que existen asentamientos informales, en tierras de dominio provincial como municipal, con un alto grado de consolidación.

 

                                   Que entre estos asentamientos se encuentra el sector denominado La Familia, que se localiza en el Barrio Belgrano, entre las calles Verzegnasi al oeste, Saturnino Torres al este, Richieri al Norte y Copahue al Sur.

 

                                   Que el asentamiento se conformó el 3 de octubre de 2002, cuando se instalaron por primera vez 28 familias sobre calle Saturnino Torres y Copahue, llegando a ocupar para febrero del 2003 el predio actual, con un total de 287 familias.

 

                                   Que estos sectores iníciales han experimentado un notable grado de evolución y consolidación tanto urbana como habitacional, resultando oportuna su inclusión en la trama formal de la ciudad.

 

                                   Que el Equipo Técnico de la UGRA, ha desarrollado un análisis para formular el Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental para el sector, que en general se compadece con el propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental oportunamente presentado al municipio. Y que en el mencionado Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental se propone como lineamiento básico obtener una Prefiguración Urbana o Modelo Urbano Sustentable.

 

                                   Que se desprende de este análisis técnico la formulación de un Modelo Urbano Sustentable que responde a los parámetros enunciados anteriormente, y en el que se refleja la urbanización general del sector.

 

                                   Que del mismo modo se ha generado un Plan de Acción para guiar las tareas necesarias tendientes a la materialización de este Modelo Urbano Sustentable, definiendo las mismas e indicando los responsables de su gestión y monitoreo, a fin de controlar el normal desarrollo del proceso de regularización.

 

                                   Que la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo emitió su Despacho N 019/2018, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N.º 08/2018 del día 24 de mayo del corriente año.

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1): APRUÉBASE el Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental del Asentamiento denominado La Familia, que se localiza en el barrio Belgrano, entre las calles Verzegnasi al Oeste, Saturnino Torres al Este, Richieri al Norte y Copahue al Sur, y que contiene los lineamientos generales para la Regularización Dominial del área. El mencionado Asentamiento se ubica en tierras de dominio del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo,  que se corresponden con las siguientes Nomenclaturas Catastrales N 09-20-075-1619-0000 y N.º 09-20-075-1644-0000.

 

Artículo 2): APRUÉBASE la Prefiguración Urbana del Asentamiento denominado La Familia, acorde a lo establecido en el Anexo I, Modelo Urbano Sustentable y plano N 1, y Anexo II Plan de Acción, que forman parte de la presente ordenanza.

 

Artículo 3): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar el Visado Preliminar y Definitivo del Plano de Mensura correspondiente al Asentamiento denominado La Familia, exceptuándolo del cumplimiento de los parámetros urbanísticos fijados por la normativa vigente, sin incluir las condiciones edilicias existentes al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

 

Artículo 4): ASÍGNASE para el uso del suelo del sector el indicador “RGM2” para todo el área comprendida por el Asentamiento denominado La Familia.

 

Artículo 5): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá exigir a los beneficiarios de cada lote, iniciar los trámites pertinentes de regularización ante la Dirección de Obras Particulares del Municipio, en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la Mensura.

 

Artículo 6): ESTABLÉCESE como precio de venta, el de fomento que determine la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, o el valor que fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, en el caso que así corresponda, siendo la forma de pago, la que se acuerde al momento de suscripción del Boleto de Venta.

 

Artículo 7): Será de exclusiva cuenta de los beneficiarios el pago de los impuestos, tasas y /o contribuciones que graven el bien adquirido, sean éstos nacionales, provinciales o municipales o de cualquier otro tipo que les pudiera corresponder.

 

Artículo 8): AUTORÍZASE a la Unidad de Gestión de Regularización Dominial de Asentamientos Informales y Consolidados a evaluar y corregir el proceso de regularización en cualquiera de sus etapas y aspectos, como así mismo a adecuar el Plano de Ordenamiento Urbano Ambiental y su expresión física, la Prefiguración Urbana, en función de los proyectos ejecutivos de las diferentes infraestructuras, con la justificación técnica correspondiente.

 

Artículo 9): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (Expedientes N.° OE-7014-G-2017, OE-7016-G-2017, OE-7043-M-2017, OE-7044-M-2017).

 

Es copia                                                                                           Fdo.: MONZANI

mv                                                                                                         APOLLONIO