V
I S T O:
El
Expediente N.º CD-138-B-2018; y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Provincial N.º 3.080 instituye el 28 de junio como día provincial del
orgullo gay, lésbico y trans.
Que dicha
norma surge como un acto de gobierno en la reivindicación del Colectivo LGBTI,
con el objeto de visibilizarles y como un mensaje de respeto e igualdad entre todxs lxs ciudadanxs
de la provincia del Neuquén.
Que dicha fecha se conmemora internacionalmente para
recordar que el 28 de junio de 1969 se levantó la bandera del colectivo LGBT
para defender los derechos de gays, lesbianas y trans y exigir igualdad ante la ley, luego de la represión
que sufrieran en un bar de Stonewall,
en Nueva York.
Que todos los estamentos del Estado
deben accionar en función de la igualdad de derechos y respeto a la diversidad
con mensajes claros y contundentes.
Que, a pesar de que nuestro país ha avanzado en la
legislación y los marcos jurídicos para garantizar la igualdad en los derechos,
continúan existiendo obstáculos institucionales y sociales producto de
construcciones socioculturales que debemos ir modificando como sociedad. Se
puede afirmar que el respeto a la pluralidad, en todas sus formas todavía no es
una realidad. La discriminación fundada en la orientación sexual y/o la
identidad de género, menoscaba la igualdad de derechos y oportunidades, como
así también la dignidad de ciudadanos y ciudadanas, quienes son excluidos, relegados
y hasta violentados, por el sólo hecho de ejercer su derecho a la libre
determinación sexual e identitaria.
Que estas
situaciones de violencia y discriminación deben ser rechazadas por el Estado,
quien además debe fomentar, tanto en actos tangibles como simbólicos, el
respeto a la diversidad.
Que el
Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Políticas Publicas de
Diversidad Sexual, el 17 de mayo y 28 de junio de cada año insta a municipios y
estados provinciales a embanderar edificios públicos con las banderas del
orgullo y la igualdad LGBTI.
Que en el
mismo sentido el gobierno de la provincia, a través de la Dirección Provincial
de Diversidad, ha embanderado e iluminado la Casa de Gobierno del Neuquén para
fechas simbólicas del calendario LGBTI.
Que todo acto
de gobierno implica un mensaje legítimo para la sociedad, por lo que el
izamiento de una bandera se convierte en un símbolo y
mensaje de convergencia y respeto.
Que, en este caso, el izamiento de la bandera de la
diversidad y la igualdad LGBTI, es un hecho
simbólico que nos recuerda y reivindica a ese colectivo que día a día lucha por
una sociedad más plural e igualitaria. Este acto conduce a la construcción de
una sociedad más justa y respetuosa a partir del reconocimiento.
Que el
municipio ya ha dado muestras de reconocimiento hacia el colectivo LGBTI con la
Ordenanza N.º 12810, mediante la cual se establece el día 15 de julio como “Día
de la Igualdad”.
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho N.º 027/2018 emitido por la Comisión Interna
de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria N.º 09/2018 del día 07 de
junio y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria N.º 10/2018 celebrada por
el Cuerpo el 28 de junio del corriente año.
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
Artículo 1): ESTABLÉCESE que al inicio de la jornada del día 28
de junio de cada año se deberá realizar el izamiento la Bandera de la
diversidad y la igualdad LGBTI+, en la Plaza de las Banderas-Mástil del
Centenario y en los edificios municipales que cuenten con mástiles.
Artículo 2):
COMUNÍQUESE
AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIOCHO
(28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (Expediente N.°
CD-138-B-2018).
Es copia Fdo.: MONZANI
mv
OLIVA