ORDENANZA N.° 13816.

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente N.º CD-138-B-2018; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Ley Provincial N.º 3.080 instituye el 28 de junio como día provincial del orgullo gay, lésbico y trans.

 

                                   Que dicha norma surge como un acto de gobierno en la reivindicación del Colectivo LGBTI, con el objeto de visibilizarles y como un mensaje  de respeto e igualdad entre todxs lxs ciudadanxs de la provincia del Neuquén.

 

                                   Que dicha fecha se conmemora internacionalmente para recordar que el 28 de junio de 1969 se levantó la bandera del colectivo LGBT para defender los derechos de gays, lesbianas y trans y exigir igualdad ante la ley, luego de la represión que sufrieran en un bar de Stonewall, en Nueva York.

 

                                   Que todos los estamentos del Estado deben accionar en función de la igualdad de derechos y respeto a la diversidad con mensajes claros y contundentes.

 

                                   Que, a pesar de que nuestro país ha avanzado en la legislación y los marcos jurídicos para garantizar la igualdad en los derechos, continúan existiendo obstáculos institucionales y sociales producto de construcciones socioculturales que debemos ir modificando como sociedad. Se puede afirmar que el respeto a la pluralidad, en todas sus formas todavía no es una realidad. La discriminación fundada en la orientación sexual y/o la identidad de género, menoscaba la igualdad de derechos y oportunidades, como así también la dignidad de ciudadanos y ciudadanas, quienes son excluidos, relegados y hasta violentados, por el sólo hecho de ejercer su derecho a la libre determinación sexual e identitaria.

 

                                   Que estas situaciones de violencia y discriminación deben ser rechazadas por el Estado, quien además debe fomentar, tanto en actos tangibles como simbólicos, el respeto a la diversidad.

 

                                   Que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Políticas Publicas de Diversidad Sexual, el 17 de mayo y 28 de junio de cada año insta a municipios y estados provinciales a embanderar edificios públicos con las banderas del orgullo y la igualdad LGBTI.

 

                                   Que en el mismo sentido el gobierno de la provincia, a través de la Dirección Provincial de Diversidad, ha embanderado e iluminado la Casa de Gobierno del Neuquén para fechas simbólicas del calendario LGBTI.

 

                                   Que todo acto de gobierno implica un mensaje legítimo para la sociedad, por lo que el izamiento de una bandera se convierte en un símbolo y mensaje de convergencia y respeto.

 

 

                                   Que, en este caso, el izamiento de la bandera de la diversidad y la igualdad LGBTI, es un hecho simbólico que nos recuerda y reivindica a ese colectivo que día a día lucha por una sociedad más plural e igualitaria. Este acto conduce a la construcción de una sociedad más justa y respetuosa a partir del reconocimiento.

 

                                   Que el municipio ya ha dado muestras de reconocimiento hacia el colectivo LGBTI con la Ordenanza N.º 12810, mediante la cual se establece el día 15 de julio como “Día de la Igualdad”.

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N.º 027/2018 emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria N.º 09/2018 del día 07 de junio y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria N.º 10/2018 celebrada por el Cuerpo el 28 de junio del corriente año.

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1): ESTABLÉCESE que al inicio de la jornada del día 28 de junio de cada año se deberá realizar el izamiento la Bandera de la diversidad y la igualdad LGBTI+, en la Plaza de las Banderas-Mástil del Centenario y en los edificios municipales que cuenten con mástiles.

 

Artículo 2): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (Expediente N.° CD-138-B-2018).

 

Es copia                                                                                           Fdo.: MONZANI

mv                                                                                                              OLIVA