ORDENANZA Nº1388/78.-
V I S T
O:
El proyecto de "Reglamento
para el funcionamiemto del Tribunal Municipal de Faltas" presentado por el
señor Juez Municipal de Faltas doctor Eduardo Guillermo Goncevatt, de
conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ordenanza 1349/77, por cuyo instrumento se
ha creado el citado organismo en jurisdicción de la Ciudad de Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que tanto dicho cuerpo legal
como sus disposiciones complementarias (Código de Faltas-Ordenanza 1348/77), determinan la
implementación de un adecuado régimen que le permita cumplir con eficiencia y
amplitud, el establecimiento dentro del ejido municipal de una justicia ágil,
que mediante un procedimiento breve y sencillo posibilite la aplicación de las
sanciones previstas en las distintas ordenanzas municipales;
Que a tales efectos, es menester
contar con aporte estructural orientado a la consecución de un organismo capaz
de sobrellevar con capacidad y jerarquizada solvencia, el cúmulo de las
importantes tareas derivadas del ejercicio del poder de policía, dentro de la
competencia específica del Municipio;
Que la vía reglamentaria, en
tanto no enerve en sus fundamentos básicos el espíritu que impulsaran las
ordenanzas premencionadas, es un procedimiento idóneo para el dictado de
medidas complementarias en el ordenamiento material del ente;
Que dichos presupuestos tienden,
en definitiva, a rodear a los administrativos con las fundamentales garantías
de legalidad, y a la vez celeridad y armónica coherencia en la elaboración del
trámite respectivo;
Que la vigencia efectiva del
Código de Faltas, está subordinada a la existencia real del organismo que
dotado de la infraestrucutra apropiada, pueda hacer concreta aplicación de sus
normas y principios;
Por ello; y en uso de las
facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº
0399/78;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN
sanciona y promulga con fuerza
de
O R D E N A N Z A:
ARTICULO
1º) APRUEBASE el "Reglamento
para el
- - - - - - - - Funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas, elaborado por
el señor Juez Municipal de Faltas doctor Eduardo Guillermo GONCEVATT, cuyo
texto pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO
2º) PRORROGASE el plazo previsto en
el Art. 3º) de
- - - - - - la Ordenanza 1348/77 y en el Art. 61º del
Código de Faltas, para la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el
que comenzar a regir a partir del día 9 de enero de 1978, fecha a partir
de la cual, también entrará en funcionamiento el Tribunal Municipal de Faltas.-
ARTICULO
3º) La presente Ordenanza será
refrendada por el
- - - - - - señor Secretario de
Gobierno y Bienestar Social.-
ARTICULO
4º) Regístrese, cúmplase de
conformidad,
- - - - - - - - publíquese en el Boletín Municipal, dése al D.M. y
oportunamente ARCHIVESE.-
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS 22 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO
CAPITULO I
DEL JUEZ
ARTICULO
1º) El Juez de Faltas de la Ciudad
de Neuquén
- - - - - - conocerá en todas las
causas que se susciten con motivo de
faltas previstas en las Ordenanzas municipales y que se cometan dentro del
Ejido Urbano, actuando como titular de su respectivo Juzgado y con todos los
atrubutos correspondientes a su investidura, en lo cual queda comprendido la
supervisión de todas las tareas del organismo.-
ARTICULO
2º) Son atribuciones y deberes del
Juez:
- - - - - - a) Responder al Tribunal
en los actos ante los Poderes Públicos y, en general, en sus relaciones con
funcionarios, entidades y personas.-
b) Adoptar las medidas
pertinentes para mantener el orden y velar porque sus empleados cumplan con sus
deberes, pudiendo aplicar directamente o a solicitud del Secretario las
sanciones disciplinarias correspondientes.-
c) Adoptar todas las medidas
tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que reglan el
funcionamiento del Tribunal.-
d) Elevar al Intendente
Municipal los pedidos de Licencia solicitados por el personal, con mención de
la opinión que tales pedidos le merezcan.-
e) Sugerir al Departamento
Ejecutivo todo lo relativo a designaciones, ascensos y separación del
personal.-
f) Elaborar y proponer
modificaciones al Reglamento.-
g) Acordar a su personal, hasta
dos días de licencia con goce de haberes, cada dos meses con noticia al
Intendente Municipal.-
ARTICULO
3º) Son obligaciones del Juez:
- - - - - - - - - - - a) Concurrir diariamente a su Juzgado y atender las
tareas dentro de los horarios establecidos.-
b) Comunicar al Departamento Ejecutivo todo inconveniente
que perturbe su labor sugiriendo , en su caso, la solución correspondiente.-
c) Obrar con la diligencia
necesaria para evitar atraso en el trámite de las causas o demoras en la normal
atención del público.-
d) Hacer saber de inmediato al
Departamento Ejecutivo las vacantes que se produzcan en el Juzgado, proponiendo
las personas que a su juicio puedan llenarlas.-
ARTICULO
4º) El Juez de Faltas, solicitará
de las
- - - - - - Autoridades Policiales
establecidas en la Jurisdicción Municipal el auxilio inmediato, que fuera
necesario para el cumplimiento de sus resoluciones, pudiedo requerir del Juez
Penal en turno las órdenes de allanamiento que estime necesarias y de conformidad
al Artículo 33 de la Constitución Provincial.-
ARTICULO
5º) Cuando por aplicación de lo
determinado en el
- - - - - - Art. 59 del Código de
Faltas el señor Juez advirtiera, de parte de funcionarios o empleados de
organismos comunales injustificados retardos, demoras o irregularidades al
expedirse sobre cooperaciones, hechos o informes que le hubiesen sido
enconmendados, tal novedad se comunicará al Departamento Ejecutivo para la
adopción de las medidas que se estimen pertinentes.-
DEL SECRETARIO
ARTICULO
6º) La Secretaría del Juzgado, estará a cargo de
- - - - - - un Secretario designado por
el Departamento Ejecutivo Municipal a propuestas del Juez de Faltas, debiendo
residir en la Ciudad de Neuquén y estará sujeto a las inhabilidades establecidas
en el Art. 4ºde la Ordenanza
1349/77 para los Jueces de Faltas.-
ARTICULO
7º) La retribución del Secretario
no será inferior
- - - - - - a la que corresponda al
cargo de Director General, conforme al Estatuto y Escalafón del Personal
Municipal.-
ARTICULO
8º) El Secretario sólo podrá ser removido por el
- - - - - - Departamento Ejecutivo
Municipal por causas de ineptitud o mala conducta, previo sumario
administrativo con audiencia del interesado observándose las prescripciones y
disposiciones procesales contenidas en el Estatuto y Escalafón para el Personal
Municipal, en cuanto sean compatibles.-
ARTICULO
9º) En caso de impedimento el Secretario, será
- - - - - - reemplazado por el
Prosecretario.-
ARTICULO
10º) Son funciones del Secretario,
sin perjuicio
- - - - - - de las que determina la
Ordenanza de Creación del Tribunal de Faltas y otras disposiciones de este
Reglamento:
a) Concurrir diariamente al
despacho.-
b) Dar curso en el día a
escritos y expedientes.-
c) Organizar los expedientes a
medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado.-
d) Custodiar los expedientes,
documentos, efectos y libros a su cargo.-
e) Poner cargo a todos los
escritos que fueran procedentes y dar recibo de los documentos que le
entregaran los interesados siempre que estos lo solicitaran.-
f) Vigilar que los empleados a
sus órdenes cumplan el horario de oficina y demás deberes que el cargo impone,
poniendo en conocimiento del Juez, toda irregularidad que pueda dar lugar a
sanción disciplinaria, pudiendo solicitar al mismo la aplicación de las que
fueran pertinentes.-
g) Cuidar que la vista de
expedientes o suministro de informes, no se efectúe a otras personas más que a
aquellas que demuestren interés legítimo.-
h) Devolver escritos
improcedentes o presentados fuera de término.-
i) Vigilar el copiado y archivo
de las sentencias, certificando con su firma la exactitud de éstas.-
j) Llevar el libro de asistencia
del personal, de testimonio de sentencias firmes remitidos a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, y de Multas, pudiendo este último
formarse con la reproducción carbónica o a máquina, debidamente rubricada, de
los originales de la planilla que diariamente debe presentar a Tesoreria.-
k) Ejercer la jefatura del
personal del Juzgado y refrendar actuaciones, convalidando citaciones y
notificaciones.-
DEL
PROSECRETARIO
ARTICULO
11º) Cumplir las funciones de
Prosecretario, el
- - - - - - empleado administrativo de
mayor categoría, entre el personal del Juzgado.-
ARTICULO
12º) El Prosecretario tiene por funciones:
a) Organizar y distribuír el
trabajo.-
b) Controlar el despacho
realizando respecto de cada causa una evalución y estudio completo de la
infracción atribuída al presuto contraventor, su tipificación en relación con
la disposición transgredida, y el cálculo del monto de la multa o de la sanción
que legalmente corresponde aplicar.-
c) Dirigir el registro y
ordenamiento de la Jurisprudencia del Tribunal, asi como de las Estadísticas.-
d) Llevar en debida forma el
Registro de Antecedentes debiendo informar con la mayor celeridad los
antecedentes del imputado o condenado cuando le sean requeridos por el Juez o
lo disponga el presente Reglamento.-
e) Recopilar, fichar y ordenar
toda información Legislativa o Jurisprudencial que interesen a la Justicia de
Faltas, facilitando la labor del Tribunal.-
f) Reemplazar al Secretario en
sus funciones en caso de impedimento o vacancia.-
DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES
ARTICULO
13º) El Registro de antecedentes se
llevará
- - - - - - mediante un fichero por
nombres y otro por número de patentes de vehículos, con los datos necesarios
para identificar a los imputados y establecer sus antecedentes
contravencionales.-
DEL OFICIAL DE JUSTICIA
ARTICULO
14º) El Oficial de Justicia tendrá a
cargo
- - - - - - ejecutar los Mandamientos
ordenados por el Juez y diligenciar las Cédulas de Notificación y efectuar las
averiguaciones y adoptar las medidas necesarias para lograr la comparencia del
imputado, cuando le fuera encomendado por el Juez, una vez agotados los medios
normales de compulsión. Llevar un libro para registrar recibos, ingresos
y egresos de documentos. Los diligenciamientos deberán hacerse en no más de
cinco (5) días dando cuenta al Secretario en caso contrario, del retardo y sus
motivos.-
DE LA MESA DE ENTRADA
ARTICULO
15º) Son funciones de la Mesa de
Entrada:
a) Recibir las denuncias de
infracción que ingresen al Tribunal, encarpetándolas y caratulándolas, y los
expedientes, carpetas, oficios, y documentos, cuyas entradas, trámite y salida
registrar en libros.-
b) En las causas que por índole
vengan acompañados de efectos secuestrados, al dárseles entrada se dejará
constancia en el respectivo cargo de los mismos, rotulándolos debidamente una
vez separados y procediendo a su guarda en la forma determinada en el Artículo
siguiente.-
c) Informar al Tribunal sobre el
trámite y ubicación de la causas.-
d) Archivar las causas
determinadas.-
e) Llevar los siguientes libros:
- De Entrada y Salida de Expedientes, en el que constarán los
trámites sustanciales del proceso y resultado.-
- Indice (Auxiliar del Libro de Entradas).-
- Copiador de Sentencias.-
- De Archivos de Causas Terminadas.-
- Biblioratos para Copias de Oficio y Notas.-
- Cuadernos de Entrada de Cédulas y Mandamientos al oficial de
Justicia, de Expedientes elevados al Intendente Municipal. Los Libros
Copiadores de Sentencias y de Oficios pueden formarse y encuadernarse con la
reproducción carbónica o a máquina de los originales, rubricados por el
Secretario.-
f) Mantener en perfecto estado
de conservación los libros, carpetas y biblioratos, poniendo especial atención
a la fecha y hora de los cargos.-
g) Cuidar que el trabajo con el
público sea amable y disciplinado, respetando y haciendo respetar la sede del
Juzgado y sus integrantes, debiendo requerir de inmediato la presencia del Juez
o Secretario cuando se formulen protestas airadas, reclamos injustificados o
alteraciones del orden.-
DEL DEPOSITO
ARTICULO
16º) En el Depósito, bajo inventario
detallado se
- - - - - - conservarán hasta la total
resolución de la causa, las mercaderías o los elememtos que por motivo de
alguna infracción hubieran sido secuestrados o decomisados; si por el volúmen o
cantidad de las mismas, por sus dimensiones, o por tratarse de materiales
perecederos, no fuera posible o conveniente su permanencia en dependencias del
Tribunal, se requerirá la colaboración de otros organismos Municipales,
mayormente aptos o apropiados.-
En los casos de vehículos
secuestrados por infracciones de tránsito, los mismos serán retenidos en
dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte o del Cuerpo de
Inspectores de Tránsito, siendo reintegrados a sus propietarios o conductores,
previa autorización escrita del Tribunal.-
ARTICULO
17º) Cuando por disposición del
Juez, procediera
- - - - - - la destrucción de
productos, materiales, elementos o mercaderías, se labrará acta
circunstanciada, con detalle de lo destruído y mención de las personas
intervinientes en la diligencia, lo que se agregará al expediente.-
DEL ARCHIVO
ARTICULO
18º) Corresponde al Archivo llevar
el depósito _
- - - - - - ordenado de todas las
causas y expedientes del Tribunal cuya tramitación haya concluído exhaustivamente,
previo control de ficheros para asegurar su ubicación por índice patronímico
y/o numeración de patentes en caso de infracción con automotores.-
TESORERIA
ARTICULO
19º) Todo ingreso de valores en
concepto de cobro
- - - - - - de multas, derechos o
tasas de acarreo y estada de vehículos y/o mercaderias decomisadas, se
efectuará exclusivamente por intermedio de la Tesorería del Tribunal.-
ARTICULO
20º) El personal de la Tesoreria del
Tribunal,
- - - - - - será designado por la
Secretaría de Hacienda, y continuará dependiendo orgánicamente de la misma,
pero sujeto al régimen interno del Ente; dichas tareas, en cuanto a las
deposiciones del Juzgado, movimientos de valores, rendición diaria de la
recaudación, datos estadísticos y otras circunstancias propias de su cometido,
serán fiscalizadas en forma inmediata por el Secretario del Tribunal, debiendo
éste último confeccionar diariamente una planilla detallada de ingresos,
debidamente controlada y rubricada por él mismo.-
ARTICULO
21º) El Secretario vigilará que los
talonarios de
- - - - - - recaudación sean de
numeración correlativa con el talonario anterior, del mismo rubro y a tal
efecto establecerá las comprobaciones necesarias que correspondan para la
habilitación de nuevos talonarios, sólo cuando el anterior hubiere sido
totalmente utilizado. Asimismo controlará estictamente en cada caso la
recepción del recibo, por Tesorería, por el infractor y el triplicado,
debidamente guardado en la caja fuerte del Juzgado, dejando constancia en el expediente
del número del recibo oficial extendido, cantidad oblada (en letras y números)
y fecha de la diligencia, firmando el contraventor la conformidad de recepción
de ese comprobante.-
CAPITULO III
TRAMITE INTERNO
ARTICULO
22º) Toda denuncia contravencional
recibida por
- - - - - - Mesa de Entradas será
registrada y caratulada de inmediato. La carátula deberá expresar:
a) Número del acta de
aprobación, y si la denuncia no lo tuviere, al que especialmente se le asigne.-
b) apellido, nombre y domicilio
del acusado.-
c) La falta denunciada y fecha
de su comisión.-
d) Orígen de la denuncia.-
ARTICULO
23º) Cumplido este trámite, el
prosecretario
- - - - - - - informará y certificará con su fima los antecedentes del acusado
hasta de un año antes consignando con la mayor precisión las fechas de
comisión, especies de faltas, sentencias recaídas y fechas de éstas.-
ARTICULO
24º) El Juzgado practicará la
citación y
- - - - - - emplazamiento del acusado
que no tuviere la notificación previa de la denuncia, y realizará las
diligencias necesarias para compeler a los remisos. En nigún caso se
practicarán citaciones antes de vencerse los plazos legales notificados
debidamente a los acusados. Agotará las diligencias a su alcance para lograr la
comparencia de los imputados y si ello no diera resultado, encomendará al
Oficial de Justicia averiguaciones tendientes a tal fin.-
ARTICULO
25º) Las actas que no se ajusten en
lo esencial a
- - - - - - lo establecido en el
Artículo 33 del Código de Faltas, podrán ser desestimadas por el Juez.
Desestimará en la misma forma cuando los hechos en que se funden las
actuaciones o denuncias no constituyan infracción.-
ARTICULO
26º) Las Actas de Infracción que
fueron
- - - - - - desestimadas por concurrir
algunas de las circunstancias previstas en el Artículo anterior serán devueltas a las dependencias
de orígen para conocimiento de dicha resolución.-
ARTICULO
27º) Cuando el Juez haga uso de las
facultades
- - - - - - acordadas en el Artículo 45
del Código de Faltas, con respecto a la recepción escrita de declaraciones, el
Secretario labrará un acta en la que se hará referencia sumaria de la
prueba, la que será firmada por el Juez, el letrado, y el acusado en su caso.
Se dejará constancia si el acusado se negare a firmar o no supiese hacerlo.-
ARTICULO
28º) Dictada y ejecutada que sea la
sentencia
- - - - - - pasará la causa a
Prosecretaría para su anotación en las fichas del Registro de Antecedentes y
luego a Mesa de Entradas para los trámites correspondientes hasta el Archivo.-
ARTICULO
29º) Igualmente procederá el
Prosecretario a anotar
- - - - - - preventivamente en el
Registro de Antecedentes las sentencias condenatorias consentidas y no
ejecutoriadas por cualquier causa en los plazos legales.-
ARTICULO
30º) Las causas cuya sentencia
hubieran sido
- - - - - - objeto de los recursos
autorizados por ante el Intendente Municipal ( Artículo 51 y 52 del Código de
Faltas), concedido que sea éste por el Juez, serán elevados inmediatamente al
mismo, bajo recibo, previa anotación en los respectivos libros.-
ARTICULO
31º) El Recurso de Apelación sólo se
otorgará de
- - - - - - las sentencias definitivas
que impongan penas de decomiso, clausura, multa mayor de $100.000 o
inhabilitación mayor de diez días.-
ARTICULO
32º) El Recurso de Nulidad sólo tendrá lugar
- - - - - - contra resoluciones
pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del
procedimiento o por contener éste defectos de los que por expresa disposición
del derecho, anulan las actuaciones.-
ARTICULO
33º) Las sanciones de multas que los
Jueces de
- - - - - - Faltas impongan en
conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 58 del Código de Faltas, se ejecutarán de acuerdo al procedimiento
establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia del
Neuquén, sirviendo de título ejecutivo una copia certificada de la Resolución
con la constancia que la misma se encuentra firme extendida por el Juez de
Faltas.-
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO
34º) Todo el personal del Juzgado se
sustituye,
- - - - - - reemplaza y colabora
mutuamente en las tareas conforme a las exigencias del trabajo.-
ARTICULO
35º) Todo empleado es responsable
ante el
- - - - - - - Secretario de las tareas que se le asignan.-
ARTICULO
36º) El Oficial de Justicia depende del Juez,
- - - - - - recibiendo las órdenes por intermedio del Secretario. Sin
perjuicio de sus funciones, el Oficial de Justicia se desempeñará también como
Prosecretario cuando el Juez así lo disponga de conformidad al Artículo 34 del
Reglamento.-
ARTICULO
37º) La intervención, gestión y examen de causas
- - - - - - - y documentos en trámite
sólo será permitida a personas que demuestren interés legítimo, de conformidad
a las disposiciones vigentes y dejándose siempre constancia de nombre,
domicilio e identidad verificada fehacientemente.-
ARTICULO
38º) Al personal le será
absolutamente prohibido
- - - - - - intervenir en trámites que
por su función específica no le correspondan, o en favor de imputados o interesados,
o atender público o permanecer fuera del lugar de sus tareas.-
ARTICULO
39º) El Juzgado fucionará durante
todo el año de
- - - - - - lunes a viernes en el
horario fijado para la Administración Pública Municipal, debiendo el Juez
designar al personal que ha de cubrir el turno durante los sábados, domingos y
feriados para atender aquellos casos, que el infractor se encontrare
preventivamente detenido.-
ARTICULO
40º) El cumplimiento de turnos de guardia en
- - - - - - días sábados, domingos y
feriados, como asi también cualquier otro recargo de turnos, u horarios
derivados de la atención y resolución de causas urgentes o que se refieran a la
situación del contraventor con detención preventiva, serán sometidas a
consideración del Departamento Ejecutivo a los efectos de la compensación que
esa superioridad determine.-
ARTICULO
41º) El Juez dará audiencia personal a los
- - - - - - imputados de 7 a 12 y de 13
a 18 horas , destinando las horas de 12 a 13 y de 18 a 19 al cumplimiento de
diligencias procesales y administrativas dentro de los respectivos turnos de
seis horas asignadas. Es obligatoria la permanencia del Juez durante el horario
completo de tareas.-
ARTICULO
42º) Sin perjuicio de lo dispuesto
en el Artículo
- - - - - - anterior, queda
comprendido dentro de las facultades del señor Magistrado la modificación
eventual del ordenamiento de los horarios mencionados, pudiendo también
disponer su extensión cuando razones de
trabajo así lo exijan.-
ARTICULO
43º) El cumplimiento del presente Reglamento será
- - - - - - obligatorio para todo el
personal del Juzgado. La tansgresión o violación de las normas prescriptas
dar motivo a las sanciones pertinentes.-
ARTICULO
44º) La presente Ordenanza será
refrendada por el
- - - - - - señor Secretario de
Gobierno y Bienestar Social.-
ARTICULO
45º) Regístrese, cúmplase de
conformidad,
- - - - - - publíquese en el Boletín
Municipal, dése al D.M. y oportunamente ARCHIVESE.-
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS 22 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO.-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GAZZERA
FUENTE