V
I S T O:
El
Expediente N.º CD-116-S-2019; y
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Vecinal del barrio
Santa Genoveva, mediante nota firmada por varios vecinos y vecinas, solicita
establecer como fecha Aniversario el día 02 de diciembre.
Que
el hecho de contar con una fecha de celebración contribuye a la consolidación
del sentido de pertenencia por parte de los vecinos.
Que
en los años ‘80 los vecinos se autoconvocaron, asentándose en el lugar, que era
inhóspito y descampado.
Que
en el sector no existían servicios básicos, como agua, gas, cloacas, siendo los
mismos vecinos los que se ocuparon de que se les provea de dichos servicios.
Que
en ese momento no existía aún ordenanza que los avalara como barrio.
Que
en 1980 el Gobierno Municipal mensuró y vendió las tierras y años más tarde el
Concejo Deliberante, mediante Ordenanza N.º 5388, determinó los límites del barrio
en las calles Leloir esquina Mendoza, al Sur de Islas Malvinas; al Este hasta
Conrado Villegas, al Sur Maestro Alderete, al Este con Río Desaguadero y al Oeste
con el barrio privado.
Que
el crecimiento del barrio y la diversidad cultural ha sido el principal motivo
de que se formen diferentes organizaciones e instituciones adecuadas a las
necesidades de sus habitantes, que aspiran a una mejor calidad de vida.
Que
existen en el mencionado barrio instituciones, tanto públicas como privadas,
religiosas y comunitarias que se fundaron en el barrio.
Que
Santa Genoveva es un barrio residencial por excelencia, con rápido crecimiento,
en el que se destaca el origen a la organización de los vecinos en la Sociedad
Vecinal.
Que
la petición de los vecinos se basa en documentación que se adjunta del barrio
avalando dicha fecha conmemorativa.
Que
adjuntan además Acta N.º 21, en la cual se corrobora
que el 02 de diciembre de 1992 asumieron, según Acta N.º 1, los primeros
integrantes de la Sociedad Vecinal.
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho N.º 084/2019 emitido
por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria N.º
19/2019 del día 14 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria N.º
20/2019 celebrada por el Cuerpo el 28 de noviembre del corriente año.
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
Artículo 1): ESTABLÉCESE el día 02 de diciembre
de cada año como fecha Aniversario del barrio Santa Genoveva.
Artículo 2): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIOCHO
(28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (Expediente N.°
CD-116-S-2019).
ES COPIA FDO.: SÁNCHEZ
mv
OLIVA